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BOC Nº 107. Martes 5 de Junio de 2018 - 2640

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 2 (antiguo Mixto nº 2) de San Cristóbal de La Laguna

2640 EDICTO de 29 de diciembre de 2017, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento ordinario nº 0000642/2016.

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BOC-A-2018-107-2640. Firma electrónica - Descargar

D. Ángel Luis Sánchez Martínez, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 2 (antiguo Mixto nº 2) de San Cristóbal de La Laguna y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En San Cristóbal de La Laguna, a 7 de julio de 2017.

Vistos por mí, Dña. María Isabel Cid Muñoz, Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de esta ciudad y su partido, los presentes autos, que se han tramitado por el procedimiento previsto para el Juicio Ordinario con el nº 642/2016, siendo parte demandante Dña. María del Carmen Luís Méndez, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Carmen Alida Padilla Castilla, y dirigida por el Letrado D. José Antonio Méndez Díaz, frente a la Entidad Cafetería Heladería El Halcón, S.L., declarada en rebeldía procesal.

FALLO

Que estimando la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Carmen Alida Padilla Castilla, en nombre y representación de Dña. María del Carmen Luís Méndez, contra la entidad mercantil Cafetería Heladería El Halcón, S.L., declarada en rebeldía procesal, y en su virtud condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de cincuenta y nueve mil ciento ochenta y dos euros con cincuenta céntimos (59.182,50 euros), más el interés legal desde la interposición de la demanda, incrementado en dos puntos desde el dictado de esta sentencia. Condenando expresamente a las costas de este procedimiento a la demandada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación, dentro de los 20 días siguientes a su notificación, por escrito ante este Juzgado, y a resolver por la Ilma. Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife.

Dedúzcase testimonio de la presente resolución para su unión a los autos y llévese esta al Libro de Sentencias.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido Cafetería Heladería El Halcón, S.L., expido y libro el presente en San Cristóbal de La Laguna, a 29 de diciembre de 2017.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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