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BOC Nº 108. Miércoles 6 de Junio de 2018 - 2654

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II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Consejería de Educación y Universidades

2654 ORDEN de 25 de mayo de 2018, por la que se dispone el cese y nombramiento de vocales del Consejo Canario de Formación Profesional en representación del Consejo Escolar de Canarias.

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BOC-A-2018-108-2654. Firma electrónica - Descargar

Examinada la propuesta de fecha de 19 de abril de 2018 relativa al cese y nombramiento de vocales titulares y suplentes del Consejo Canario de Formación Profesional en representación del Consejo Escolar de Canarias, de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- En la actualidad corresponde la Presidencia del Consejo Canario de Formación Profesional a la Consejera de Educación y Universidades, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.1 del Decreto 143/2008, de 1 de julio, por el que se establece el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Canario de Formación Profesional (BOC nº 136, de 8 de julio).

Segundo.- El Consejo estará formado por veinte vocales, de conformidad con el artículo 5.1 de la citada norma, entre ellos: "Dos en representación del Consejo Escolar de Canarias".

Tercero.- El artículo 5.3 del mismo texto legal establece: "Los vocales del Consejo y sus suplentes serán nombrados y cesados por el/la Consejero/a que ostenta la presidencia del Consejo, a propuesta de los respectivos Departamentos de la Administración autonómica, de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como del Consejo Escolar de Canarias".

Cuarto.- El Decreto 233/1997, de 18 de septiembre, por el que se crea el Consejo Canario de Formación Profesional (BOC nº 140, de 29 de octubre), indica en el artículo 3.4 que se nombrará un número de vocales suplentes igual al de titulares, a quienes podrán sustituir en caso de vacante, ausencia o enfermedad, o cuando concurra alguna causa justificada.

Quinto.- Por Orden de 23 de noviembre de 2017, por la que se dispone el cese y nombramiento de vocales titulares y suplentes del Consejo Canario de Formación Profesional (BOC nº 232, de 1 de diciembre), se establece la composición de los vocales del Consejo Canario de Formación Profesional concretando en el resuelvo tercero que los vocales en representación del Consejo Escolar de Canarias son los que a continuación se detallan:

Titulares:

- D. Ramón Aciego de Mendoza Lugo.

- D. Antonio Hernández Hernández.

Suplentes:

- D. Javier Concepción Soria.

- D. Miguel Ángel Ruiz Fuentes.

Sexto.- Por el Secretario del Consejo Escolar de Canarias se certifica que el Pleno del Consejo Escolar de Canarias, en sesión ordinaria celebrada el 7 de abril de 2018, acordó la designación de los miembros del Consejo Escolar de Canarias para su representación en el Consejo Canario de Formación Profesional, de acuerdo a lo que se detalla:

Vocales titulares: D. Ramón Aciego de Mendoza Lugo.

Dña. María del Carmen Mendoza Hernández.

Vocales suplentes: D. Eusebio Dorta González.

D. Miguel Ángel Ruiz Fuentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Con base en lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 233/1997, de 18 de septiembre, por el que se crea el Consejo Canario de Formación Profesional, como órgano colegiado de carácter consultivo y de participación en materia de formación profesional (BOC nº 140, de 29 de octubre), y en el Decreto 143/2008, de 1 de julio, que aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Canario de Formación Profesional (BOC nº 136, de 8 de julio).

Segundo.- El citado Decreto 143/2008, en su artículo 3.1, dispone "La presidencia corresponderá al/a la Consejero/a competente en materia de educación o al/a la Consejero/a competente en materia de empleo, quienes la desempeñarán alternativamente por periodos anuales".

Tercero.- Conforme dispone el artículo 3.2.b) del citado Decreto 143/2008, "Corresponde a la Presidencia del Consejo, nombrar a los vocales titulares y suplentes, y al secretario y secretario suplente".

El artículo 5.3 del mismo texto legal establece: "Los vocales del Consejo y sus suplentes serán nombrados y cesados por el/la Consejero/a que ostenta la presidencia del Consejo, a propuesta de los respectivos Departamentos de la Administración autonómica, de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como del Consejo Escolar de Canarias".

Cuarto.- La naturaleza de los asuntos que se abordan en el ámbito del Consejo Canario de Formación Profesional, la trascendencia que pueden tener entre amplios sectores de la población, y la diversidad de intereses representados por los miembros del mismo constituyen razones de interés público que determinan la conveniencia de la publicación de la presente Orden, al amparo del artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 2 de octubre), y de los artículos 13.3 y 18.1.a) de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública (BOC nº 5, de 9 de enero de 2015).

Por todo ello, y en virtud de las competencias atribuidas en el artº. 29 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (BOC nº 96, de 1 de agosto), por el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación y Universidades aprobado por el Decreto 135/2016, de 10 de octubre (BOC nº 203, de 19 de octubre), el Decreto 103/2015, de 9 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías (BOC nº 133, de 10 de julio), y el Decreto 183/2015, de 21 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias (BOC nº 142, de 23 de julio).

R E S U E L V O:

Primero.- Cesar como vocales del Consejo Canario de Formación Profesional, a propuesta del Consejo Escolar de Canarias, a los siguientes:

Vocal titular: D. Antonio Hernández Hernández.

Vocal suplente: D. Javier Concepción Soria.

Segundo.- Nombrar como vocales del Consejo Canario de Formación Profesional, a propuesta del Consejo Escolar de Canarias, a los siguientes:

Vocal titular: Dña. María del Carmen Mendoza Hernández.

Vocal suplente: D. Eusebio Dorta González.

Tercero.- Una vez realizados los nombramientos, los miembros del Consejo Escolar de Canarias designados para su representación en el Consejo Canario de Formación Profesional son los que se detallan:

Vocales titulares:

D. Ramón Aciego de Mendoza Lugo.

Dña. María del Carmen Mendoza Hernández.

Vocales suplentes:

D. Eusebio Dorta González.

D. Miguel Ángel Ruiz Fuentes.

Cuarto.- Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación y Universidades, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación o bien directamente cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden, significándole que en caso de interponer recurso potestativo de reposición no podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que aquel sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo, en el plazo de un mes a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime oportuno interponer.

Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de mayo de 2018.

LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN

Y UNIVERSIDADES,

Soledad Monzón Cabrera.

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