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BOC Nº 109. Jueves 7 de Junio de 2018 - 2686

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Arona

2686 EDICTO de 8 de mayo de 2018, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0000660/2016.

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BOC-A-2018-109-2686. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. María Jenny Mora Romero, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Arona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

Sobre: protección real de los derechos inscritos.

Parte demandante: Criteriacaixa, S.A.U.

Procurador: Dña. Ana Jesús García Pérez.

Abogada: Dña. Sonia Acosta Pérez.

Parte demandada: ignorados ocupantes.

Procurador:

Abogado:

SENTENCIA

FALLO

Se estima íntegramente la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales Dña. Ana Jesús García Pérez, en nombre y representación de Criteriacaixa, S.A.U., contra ignorados ocupantes del inmueble sito en calle Madrid, nº 3, vivienda 215, Complejo Villas Canarias, Costa Adeje (finca registral 22.169, del Registro de la Propiedad de Adeje, libro 43, folio 96) y, por tanto, se condena a la parte demandada a cesar todo acto de posesión de la finca descrita propiedad de la parte demandante, no perturbando la plena posesión del dominio, procediendo su lanzamiento.

Todo ello con condena en costas a la parte demandada.

Notifíquese esta resolución a las partes y hágaseles saber que contra la misma cabe recurso de apelación, que se interpondrá en este Juzgado en el plazo de veinte días desde la notificación de la presente resolución. Asimismo será necesario para poder interponer el recurso, salvo que el recurrente tenga reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, constituir depósito por importe de 50 euros mediante consignación en la oportuna entidad de crédito y en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta a nombre del Juzgado, lo que deberá ser acreditado.

Expídase testimonio para incorporarlo a las actuaciones, llevándose el original al libro de sentencias.

Así, por esta mi sentencia, en primera instancia, lo acuerdo, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- La sentencia precedente fue publicada en legal forma el día de su fecha, incorporándose al Libro de sentencias de este Juzgado con el número que consta.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. desconocidos ocupantes, expido y libro el presente en Arona, a 8 de mayo de 2018.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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