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BOC Nº 110. Viernes 8 de Junio de 2018 - 2703

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I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento

2703 ORDEN de 31 de mayo de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras por las que han de regirse las convocatorias de becas del Programa de Becas Canarias-África (PBCÁ), destinadas a realizar estudios universitarios de postgrado por estudiantes africanos en las universidades Canarias.

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Comunicación del Gobierno de Canarias "Sobre una acción integral de impulso a la internacionalización de la economía canaria" (8L/CG-0011), debatida en el Pleno del Parlamento de Canarias, constituye la hoja de ruta para el impulso por parte del Gobierno de Canarias de una estrategia integral que permita implicar a todos los agentes, tanto públicos como privados, que intervienen en la apertura de la economía canaria al exterior.

En este sentido la promoción de iniciativas, actuaciones, programas y proyectos en materia de cooperación económica con los países africanos se establece como una de las funciones propias del Gobierno de Canarias.

En la internacionalización de la economía debe incluirse la capacitación y la formación enfocada desde el punto de vista de Canarias y de los países africanos del entorno, a través de programas y actividades con el objetivo de potenciar el espíritu emprendedor mas allá de las fronteras de nuestro archipiélago. La capacitación y formación de jóvenes africanos en Canarias y en aquellos sectores prioritarios para la internacionalización de nuestra economía, es uno de los objetivos del Gobierno de Canarias para que una vez que los jóvenes finalicen los estudios de postgrado sean un refuerzo y apoyo a la internacionalización de nuestra economía en sus respectivos países.

En materia de relaciones con los países africanos y cooperación económica exterior, corresponde al Consejero o Consejera dirigir las relaciones económicas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias con los países africanos.

Las becas reguladas en las bases del anexo se enmarcan en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento para el ejercicio 2018, aprobado por la Orden de 27 de enero de 2017, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento para el período 2017-2019, del Consejero de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, de acuerdo con las modificaciones realizadas por la Orden de 28 de marzo de 2017 (BOC nº 68, de 6.4.17), así como por la Orden de 13 de marzo de 2018, por la que se modifica el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento para el período 2017-2019 (BOC nº 57, de 21.3.18), cumpliéndose con ello los requerimientos establecidos en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 6 y 7 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Las becas reguladas en las bases de la presente Orden no constituyen una ayuda de Estado sujeta a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis, dado que se dirigen a particulares y no a empresas.

La Dirección General de Asuntos Económicos con África está integrada en la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento según lo establecido en el artículo 3.1.a) del Decreto 183/2015, de 21 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias. En el ámbito de las competencias atribuidas a la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, el titular del Departamento ostenta la competencia en materia de "acción económica exterior y cooperación económica con los países africanos", en virtud del artículo 8 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, aprobado por Decreto 23/2016, de 4 de abril. Asimismo, la Dirección General de Asuntos Económicos con África es el órgano encargado de la gestión de las competencias en materia de acción económica exterior y cooperación económica con los países africanos, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.2 del referido Reglamento Orgánico.

De conformidad con lo establecido en el artículo 9.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, corresponde a los titulares de los Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma establecer las correspondientes bases reguladoras para la concesión de subvenciones.

En su virtud, a iniciativa de la Dirección General de Asuntos Económicos con África y a propuesta de la Secretaría General Técnica,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Aprobar las bases reguladoras que figuran en el anexo de la presente Orden, que han de regir las convocatorias de Becas del Programa Canarias-África (Pbcá), destinadas a realizar estudios universitarios de postgrado por estudiantes africanos en las universidades canarias.

Disposición final única.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 31 de mayo de 2018.

EL CONSEJERO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA,

COMERCIO Y CONOCIMIENTO,

Pedro Ortega Rodríguez.

A N E X O

BASES POR LAS QUE HAN DE REGIRSE LAS CONVOCATORIAS DEL PROGRAMA BECAS CANARIAS-ÁFRICA.

Primera.- Régimen aplicable y carácter de las becas.

Las aportaciones que se otorgan al amparo de estas bases tendrán el carácter de becas en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de objetividad y publicidad, y se regirán por:

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18.11.03), en lo referente a sus preceptos básicos.

- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 176, de 25.7.06).

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 2.10.15).

- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE nº 236, de 2.10.15).

- Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales (BOE nº 260, de 30.10.07).

- Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 68, de 8.4.09).

- Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria (BOC nº 244, de 19.12.06).

- Decreto 30/2004, de 23 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de las becas, ayudas y subvenciones a los estudios universitarios y a la investigación, desarrollo tecnológico e innovación, en lo que no se oponga o contradiga a los preceptos básicos de la Ley General de Subvenciones (BOC nº 65, de 2.4.04).

Segunda.- Finalidad de la beca.

La presente Orden tiene por finalidad regular el régimen aplicable a las convocatorias para la concesión de becas de formación dentro del Programa de Becas Canaria-África (Pbcá), que tiene como objetivo la realización de estudios universitarios de postgrado por estudiantes de nacionalidad de los países africanos que en cada convocatoria se determine, en las universidades canarias que cursen estudios en alguna de las enseñanzas contempladas en la presente Orden.

Tercera.- Objeto y cuantía de las becas.

1. Las becas reguladas mediante la presente Orden tienen por objeto fomentar y facilitar el desarrollo formativo de los estudios del alumnado de nacionalidad de los países africanos que en cada convocatoria se determine, a cuyo fin los beneficiarios deberán destinar los fondos concedidos, que se destinarán a costear los gastos subvencionables que se detallan en la base octava.

En ningún caso el coste de prestación de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

En este sentido, el órgano concedente de la subvención y la Intervención General podrán comprobar el valor de mercado de los gastos subvencionables de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones y en su Reglamento.

2. La cuantía máxima de cada beca será la establecida para cada una de las convocatorias anuales en el marco de estas bases. Dicha cuantía no podrá superar los 16.000 euros por beneficiario.

3. La cuantía de la subvención concedida tendrá en todo caso el carácter de límite máximo.

4. En el caso de que el importe total de los gastos de la beca fuese menor al coste elegible de su ejecución, la cuantía de la subvención se verá disminuida en la misma proporción.

5. La cuantía de las becas será el resultado de la suma de los gastos derivados de cada uno de los conceptos objeto de la beca para cada uno de los estudiantes beneficiarios.

Cuarta.- Entidad Colaboradora.

Para la gestión de las subvenciones reguladas mediante estas bases y/o para la entrega y distribución de los fondos públicos a las entidades beneficiarias, se podrá designar entidad o entidades colaboradoras.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, será entidad colaboradora aquella que, actuando en nombre y por cuenta del órgano concedente a todos los efectos relacionados con la subvención, entregue y distribuya los fondos públicos a las entidades beneficiarias cuando así se establezca en las bases reguladoras, o colabore en la gestión de la subvención sin que se produzca la previa entrega y distribución de los fondos recibidos. Estos fondos, en ningún caso, se considerarán integrantes de su patrimonio.

En este caso, se deberá suscribir el oportuno convenio de colaboración entre la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento y la entidad colaboradora, en el que se regularán las condiciones y obligaciones asumidas por esta, según los términos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por Decreto 5/2015, de 30 de enero.

Podrán ser consideradas entidades colaboradoras los organismos y demás entes públicos, las sociedades mercantiles participadas íntegra o mayoritariamente por las Administraciones Públicas, organismos o entes de derecho público y las asociaciones a que se refiere la Disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por el apartado uno del artículo primero de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas de modernización del Gobierno Local, así como las demás personas jurídicas públicas o privadas que reúnan las condiciones de solvencia y eficacia que se establezcan.

Los requisitos para obtener la condición de entidad colaboradora serán los establecidos en los preceptos básicos contenidos en la Ley General de Subvenciones y su acreditación se hará en la forma que determina su Reglamento.

No podrán obtener la condición de entidad colaboradora las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones, salvo que por la naturaleza de la subvención se exceptúe por su normativa reguladora.

En ningún caso podrán obtener la condición de entidad colaboradora de las becas reguladas en esta Orden las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6, del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, ni las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

Las entidades colaboradoras vendrán obligadas al cumplimiento de las obligaciones recogidas en el artículo 15.1 de la Ley General de Subvenciones.

Quinta.- Órganos competentes.

Corresponde al titular de la Consejería competente en materia de Asuntos Económicos con África la concesión de las subvenciones, conforme establece el artículo 3.1 del citado Decreto 36/2009, de 31 de marzo, y a la vista de la propuesta de concesión del órgano instructor, una vez recibido el informe propuesta del Comité de Selección, el titular de la citada Consejería será competente para dictar las resoluciones provisional y definitiva del procedimiento, sin perjuicio de que dicha competencia pueda ser objeto de delegación.

Sexta.- Enseñanzas comprendidas.

Podrán acogerse a las presentes becas los alumnos que se matriculen en alguna de las siguientes enseñanzas: Enseñanzas universitarias adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior conducentes a títulos oficiales de Máster; los cuales deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Los títulos oficiales de Máster se establecerán en la correspondiente convocatoria y deberán versar sobre temas de comercio exterior, turismo, energías renovables, desarrollo tecnológico e innovación, desarrollo empresarial, filología española, medio ambiente, ordenación del territorio, economía.

b) Ser cursados en las universidades canarias.

c) Tener una duración de un curso académico (60 créditos).

Séptima.- Beneficiarios y requisitos generales.

Podrán ser admitidos al proceso selectivo previsto en las presentes bases, los aspirantes en los que concurran las circunstancias siguientes:

a) Tener nacionalidad del país para el que se ha convocado las becas.

b) Estar en posesión de pasaporte nacional con validez mínima de 12 meses en el momento de incorporarse al centro de estudios de destino.

c) Estar en posesión de una licenciatura o diplomatura universitaria o grado universitario expedida por una Universidad del país de la nacionalidad del solicitante de la beca, obtenida en los cuatro (4) años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria, que acredite un nivel de formación equivalente a los correspondientes títulos universitarios oficiales españoles y que faculte en el país expedido, el titulo para el acceso a enseñanzas de postgrado.

d) No haber superado los 30 años de edad a la fecha de finalización del período de solicitud de la beca.

e) Poseer los requisitos exigidos de acceso al Máster.

f) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas, así como ante la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

g) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con la beca.

h) No haber recibido subvenciones ni ayudas por el mismo objeto por parte de cualquier administración o ente público.

i) No estar incurso en ninguna de las circunstancias impeditivas de la obtención de la condición de beneficiario prevista en el apartado 2 del artº. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Los requisitos establecidos deberán cumplirse en el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Octava.- Gastos subvencionables por las becas.

1. Serán gastos subvencionables y se tomará como referencia para determinar el importe de la beca, el coste de los gastos derivados de la compra del billete de ida y vuelta al país de origen del beneficiario, el coste de la matrícula del título oficial de máster que en cada universidad se determine, los derivados de su estancia y mantenimiento durante la realización del título oficial de Máster, la dotación mensual para cubrir gatos durante la estancia del becario en Canarias directamente relacionados con la realización de los estudios que se ajustarán el Índice de Precios al Consumo, el seguro médico: que incluirá la asistencia médica primaria, no farmacéutica, en las condiciones que se recogen en la póliza suscrita con la compañía aseguradora correspondiente, el visado de estudiante, los gastos derivados del examen de certificación de nivel B1 de idiomas así como, en su caso, los gastos derivados del curso de español en modalidad on line y/o presencial, ajustándose dichos gastos a los precios reales que en cada año se establezcan por los organismos, instituciones o empresas prestadoras de dichos servicios.

2. La entidad colaboradora, previa transferencia de la Dirección General de Asuntos Económicos con África, realizará por anticipado el traslado del importe de la beca a los beneficiarios para el pago de los gastos correspondientes a la formación relativa al título oficial de Máster con arreglo a lo establecido en cada una de las universidades.

3. En el Convenio al que se refiere la base cuarta se especificará que todos los gastos derivados de la compra del billete de ida y vuelta al país de origen del beneficiario, de matrícula, los derivados de su estancia y mantenimiento, la dotación mensual para cubrir gatos durante la estancia del becario en Canarias directamente relacionados con la realización de los estudios, el seguro médico: que incluirá la asistencia médica primaria, no farmacéutica, en las condiciones que se recogen en la póliza suscrita con la compañía aseguradora correspondiente, el visado de estudiante, la certificación de nivel B1 de idiomas así como, en su caso, los gastos derivados del curso de español en modalidad on line y/o presencial, se transferirán a los alumnos beneficiarios de las becas por la entidad colaboradora.

Cuando las necesidades de ejecución de gasto exijan la realización de modificaciones de las cantidades establecidas para cada uno de los conceptos de gasto de la beca, se podrán realizar variaciones de hasta un 20% de la cantidad asignada a cada uno de los conceptos de la beca, sin que en ningún caso, dichas variaciones impliquen aumento del coste total asignado a cada beca.

Novena.- Solicitudes y plazo de presentación.

1. Solicitudes: las solicitudes se cumplimentarán en el modelo oficial que se inserte como anexo en cada convocatoria. El modelo de solicitud podrá descargarse también en formato pdf en las páginas web de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento: https://sede.gobiernodecanarias.org/ceicc.

Una vez cumplimentado, deberá presentarse con la firma del interesado, adjuntando la documentación requerida. La presentación de solicitudes presumirá la aceptación expresa, formal e incondicional de la bases y del acto de la correspondiente convocatoria.

Las solicitudes irán dirigidas a la Dirección General de Asuntos Económicos con África y podrán presentarse en el registro, ya sea de la Comunidad Autónoma de Canarias, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas o de Ayuntamientos adheridos al correspondiente Convenio, y en las Oficinas de Correos y en las Representaciones Diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero, de conformidad con el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE de 2.10.15).

Una vez registrados en cualquiera de los lugares a que alude el artº. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se enviará a la Dirección General de Asuntos Económicos con África, a través de la dirección de correo electrónico dgafrica.pg@gobiernodecanarias.org.

En el caso de envío postal, la solicitud y documentación anexa, se presentará en sobre abierto, con objeto de que en la cabecera de la primera hoja de la solicitud se haga constar con claridad el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y minuto de su admisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula la Prestación de los Servicios Postales. En el supuesto de presentación por vía telemática, una vez cumplimentada la solicitud, se enviará a través del Registro Telemático de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, junto con el resto de la documentación requerida, la cual se anexará a la misma en formato digital con la suficiente calidad que permita su correcta visualización; para todo lo cual es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad Autónoma de Canaria, de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable.

2. El plazo de presentación de las solicitudes será el que se establezca en la correspondiente convocatoria.

En la solicitud se consignará el consentimiento de tratamiento de datos personales de conformidad con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Décima.- Documentación a aportar.

Los interesados deberán acompañar a su solicitud la documentación siguiente:

- Fotocopia compulsada del pasaporte, que acredite la nacionalidad.

- Currículum vítae con fotografía reciente.

- Certificación expedida por la universidad extranjera, que acredite que los estudios realizados por el interesado facultan el Acceso a enseñanzas de Máster.

- Certificación académica de los estudios realizados expedida por la universidad extranjera en la que conste, entre otros extremos, la duración en años de los estudios cursados, relación de asignaturas cursadas y aprobadas con la carga horaria de cada una de ellas, sistema universitario de calificaciones, indicando la nota mínima para aprobar y los puntos en los que se basa la escala de intervalos de puntuación.

- Acreditación mediante declaración responsable de poseer los requisitos exigidos de acceso al Máster solicitado.

- En cuanto a los idiomas, se requerirá un nivel de inglés intermedio (B1), de acuerdo con el estándar europeo, que se acreditará con el resultado de las pruebas de idiomas que realicen las Fundaciones Universitarias de la Universidad de La Laguna y de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria. En caso de tener conocimiento de otro idioma distinto de los anteriores se deberá presentar un certificado oficial en vigor de acuerdo con el estándar europeo establecido en el Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas (MCER).

- Documentación acreditativa complementaria de los méritos alegados en el curriculum vitae.

- Acreditación mediante declaración responsable, incluida en el modelo de solicitud, de no encontrarse incurso en los supuestos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Décimo primera.- Comisión de Selección.

La evaluación de las solicitudes será realizada de acuerdo con los criterios establecidos en estas bases, por una Comisión de Selección formada por personal técnico de la Dirección General de Asuntos Económicos con África. Esta comisión podrá recabar el asesoramiento de personas expertas.

La Comisión de Selección será nombrada por la persona titular de la Dirección General de Asuntos Económicos con África y estará formada por un número no superior a cinco miembros.

Décima segunda.- Funciones de la Comisión de Selección.

1. Corresponderá a la Comisión de Selección:

a) Evaluar los méritos y capacidad de los solicitantes con arreglo a la documentación presentada, según lo dispuesto en la presente Orden, así como verificar la superación de las pruebas de idiomas y la obtención del correspondiente certificado del nivel B1 de lengua inglesa de acuerdo con el Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas, de acuerdo con lo establecido en la base décima de esta Orden.

b) Resolver las cuestiones que suscite la evaluación de las circunstancias que concurren en cada solicitante.

c) Emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

2. La Comisión de Selección podrá solicitar de otros órganos administrativos y requerir a los interesados, aquellos datos complementarios que estime necesarios para el cumplimiento de su función evaluadora.

Décimo tercera.- Instrucción.

Las solicitudes presentadas serán examinadas por la Dirección General de Asuntos Económicos con África, como órgano instructor del procedimiento, verificando el cumplimiento de los requisitos exigidos por parte de los solicitantes.

Si la solicitud no reúne los requisitos indicados, el órgano instructor requerirá a los interesados para que en el plazo de diez días subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hicieren, se les tendrá por desistidos de su solicitud, archivándose sin más trámite.

El requerimiento de subsanación previsto en el párrafo anterior será objeto de publicación, estableciéndose en la correspondiente convocatoria el medio donde se publicarán las sucesivas publicaciones. Asimismo podrá ser consultado a través de las páginas: https://sede.gobiernodecanarias.org/ceicc.

Décimo cuarta.- Determinación de la concesión de las becas.

1. Una vez concluido el plazo de subsanación, la Comisión de Selección evaluará las solicitudes presentadas, así como las alegaciones y/o subsanaciones realizadas por los interesados.

Procediendo a ordenar a los solicitantes en una sola relación priorizada de mayor a menor puntuación obtenida de acuerdo al procedimiento de selección recogido en la base décimo quinta, hasta agotar el crédito presupuestario disponible para este fin. En caso de empate primará la mayor puntuación obtenida en la primera fase.

2. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Selección, elevará la propuesta de resolución provisional al órgano concedente, quien adoptará la resolución, y se notificará a los interesados en la forma que se establece en la convocatoria, concediéndoles un plazo de diez (10) días, a contar a partir del día siguiente a la notificación, para comunicar la aceptación o renuncia de la beca concedida y, en su caso, para exponer las alegaciones que estimen oportunas.

En el caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo, se entenderá que el interesado no acepta la beca.

Tras el estudio de las alegaciones presentadas, en su caso, el órgano instructor formulará propuesta de resolución definitiva al órgano concedente, quién dictará la correspondiente resolución definitiva de concesión.

En el caso de que en la resolución definitiva de concesión se hubiese incluido a solicitantes que no hubieran resultado beneficiarios en la resolución provisional, se les concederá un plazo de 10 días hábiles para que presenten la aceptación expresa de la beca. En caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo se entenderá que el interesado no acepta o renuncia a la beca concedida.

Los solicitantes que hubieran aceptado la resolución provisional no deberán presentar nueva aceptación.

La aceptación o, en su caso, la renuncia a la beca concedida, deberá presentarse en cualquiera de los lugares a que alude el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE de 2.10.15), a los efectos de registro.

Los solicitantes que atendiendo a su puntuación no hubieran alcanzado la prioridad suficiente para ser financiados por ausencia de dotación presupuestaria, integrarán una lista de reserva en los términos y a los efectos establecidos en el artículo 63.3 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

La renuncia presentada por la persona becada implica la renuncia a la beca otorgada, por lo que, la vacante será ofrecida al primer candidato de la lista de reserva. A partir del primer mes del comienzo de la beca en destino, en caso de renuncia de algún participante, no se sustituirá, quedando la plaza vacante.

3. La publicación de la resolución definitiva y sus posibles modificaciones ulteriores y de los demás actos del procedimiento surtirá todos los efectos de la notificación practicada según lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con los procedimientos de concurrencia competitiva.

Sin perjuicio de lo anterior, la resolución definitiva será publicada en la forma que determine la convocatoria.

La propuesta de resolución provisional y la resolución definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto mientras no se haya notificado la resolución de concesión y se haya efectuado la aceptación expresa de la misma.

Décimo quinta.- Procedimiento de selección. Criterios de valoración de méritos y capacidad.

El procedimiento de selección constará de dos fases:

Primera Fase: valoración de currículum académico del solicitante (máximo 70 puntos).

Segunda Fase: valoración del currículum vitae del solicitante (máximo 30 puntos).

Primera Fase:

Se valorará el currículum académico del solicitante, acreditativo de su nivel de excelencia académica con una puntuación máxima de 70 puntos.

Las calificaciones obtenidas se computarán según el siguiente baremo:

* Mención de matrícula de honor (sobresaliente y mención) = 10 puntos cada una.

* Sobresaliente (entre 9 y 10 puntos) = 9 puntos cada uno.

* Notable (entre 7 y 8 puntos) = 7,5 puntos cada uno.

Segunda Fase:

1. Otras titulaciones universitarias.- La titulaciones adicionales que acredite el aspirante se valorará con 2 puntos cada una hasta un máximo de 4 puntos.

2. Otros cursos.- La acreditación de realización de cursos relacionados con el máster solicitado y con una duración mínima de 20 horas se valorarán con un máximo de 10 puntos a razón de 2 puntos por curso.

3. Experiencia laboral.- La Comisión de Selección, valorará con un máximo de 5 puntos la experiencia laboral y las practicas realizadas, debiendo estar, en ambos casos, relacionadas con la titulación universitaria realizada. En la documentación acreditativa de las mismas deberá constar: el tipo de actividad, fecha de inicio y finalización y el tipo de funciones.

4. Investigación y publicaciones.- La Comisión de Selección valorará con un máximo de 1 punto, la participación en proyectos de investigación y las publicaciones relacionadas con la titulación universitaria.

5. Valoración del nivel de idiomas.- Se valorará con un máximo de 10 puntos el nivel de idiomas que esté debidamente acreditado de acuerdo con el estándar europeo establecido en el Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas:

* C2-Bilingüe: 10 puntos.

* C1-Avanzado: 8 puntos.

* B2-Intermedio alto: 5 puntos.

* B1-Intermedio: 3 puntos.

Décimo sexta.- Obligaciones de los beneficiarios.

La concesión de la ayuda comporta las siguientes obligaciones de los beneficiarios:

a) Aceptar la beca concedida.

b) Llevar a cabo la actividad para la que ha sido concedida la beca, esto es, cursar y superar los estudios de postgrado, obteniendo los correspondientes títulos académicos.

c) Justificar ante la entidad colaboradora el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la beca.

d) Poner en conocimiento de la Dirección General de Asuntos Económicos con África cualquier cambio en las circunstancias bajo las que la beca fue concedida.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con la beca concedida, se practiquen por parte del órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas, así como facilitar toda la información que le sea requerida por estos.

f) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión mediante declaración responsable que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con el artículo 24 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control durante un plazo de cuatro años, contados desde la concesión de la beca.

h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las que se establecen en relación con los artículos 11.3 y 12 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Décimo séptima.- Obligaciones de la entidad colaboradora.

Son obligaciones de las entidad colaboradora:

a) Atenerse a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, asumiendo la condición de entidad colaboradora.

b) La entidad colaboradora distribuirá los fondos públicos con arreglo a lo establecido en el apartado 3 de la base octava. Estos fondos, en ningún caso, se considerarán integrantes de su patrimonio.

c) Remitir a través de la aplicación correspondiente, en el plazo establecido, una certificación justificativa de los pagos realizados a las personas beneficiarias de las becas.

d) Comprobar y firmar la documentación justificativa presentada por cada persona beneficiaria.

e) Acreditar que lleva contabilidad separada o código contable adecuado que permita identificar los gastos objeto de la subvención.

f) Comprobar, la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la beca. Los documentos se conservarán o bien en forma de originales o de copias compulsadas de originales, o bien en soportes de datos comúnmente aceptados, en especial versiones electrónicas de documentos originales o documentos existentes únicamente en versión electrónica.

g) Justificar la entrega de los fondos percibidos ante el órgano concedente de la subvención y, en su caso, entregar la justificación presentada por los beneficiarios.

h) Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de dichos fondos pueda efectuar el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias, sin perjuicio de las competencias de los órganos de control comunitarios y de las del Tribunal de Cuentas, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

Décimo octava.- Plazo de realización de las actividades subvencionadas.

Para las becas concedidas en régimen de concurrencia competitiva, la realización del título oficial de máster para el que se concede dicha beca deberá estar finalizado antes del 31 de agosto del año siguiente al de la aprobación de la convocatoria. No obstante, el órgano concedente de la subvención, cuando fuera necesario para la finalización del título oficial de Máster, podrá otorgar una ampliación del plazo establecido, que no podrá superar la mitad del plazo inicialmente establecido, y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de tercero.

Décimo novena.- Modificación de la resolución.

1. Una vez recaída la resolución de concesión definitiva, la persona beneficiaria podrá solicitar la modificación de su contenido, que se podrá autorizar siempre que no dañe derechos de terceros y se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión contemplado en la Ley de Presupuestos y de las actividades o conductas previstas en las presentes bases reguladoras.

b) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad de la persona beneficiaria.

c) Que la modificación no afecte al principio de concurrencia.

d) Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.

2. Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión por el órgano que la haya dictado, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una subvención.

b) La obtención por la persona beneficiaria de subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias o por otras Administraciones o Entes Públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas y otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos en la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de subvenciones en los períodos establecidos en la misma.

3. Tanto la solicitud de modificación prevista en el apartado 1 de la presente base como la comunicación de las circunstancias a que hace referencia el apartado 2 deberán presentarse a través de los medios y formas previstos en las presentes bases para la presentación inicial de solicitudes y, deberán presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.

Vigésima.- Justificación de los gastos de la becas.

1. La entidad colaboradora deberá proceder a la justificación, respecto de los gastos devengados desde el inicio del título oficial de Máster hasta la fecha de finalización del mismo, dicha justificación deberá realizarse en los dos (2) meses naturales siguientes a la finalización del título oficial de Máster.

2. Al tratarse de un gasto plurianual, la entidad colaboradora deberá justificar el pago realizado a los beneficiarios de las becas del título oficial de Máster, de los gastos devengados desde el inicio del título oficial de Máster hasta el final del mismo. Y como la impartición de dicho título oficial de Máster comprende dos ejercicios presupuestarios distintos, se presentará una primera justificación correspondiente a los gastos devengados durante el primer cuatrimestre desde el inicio del título oficial de máster, que deberá ser presentada antes del 28 de febrero del año siguiente al comienzo del Título Oficial de Máster y una segunda justificación que corresponderá a los gastos devengados en el ejercicio presupuestario en el que finalice el referido título oficial de Máster, que deberá presentarse antes del 31 de octubre del ejercicio presupuestario en el que finalice dicho título oficial. Por lo que el pago de los gastos del ejercicio siguiente, se abonarán de forma anticipada, una vez justificados los gastos correspondientes a la anualidad anterior. Tanto esta justificación como a la que se refiere el apartado anterior, deberán realizarse mediante cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto.

La cuenta justificativa contendrá la siguiente documentación:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en las bases de la presente Orden para la concesión de las becas, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

b.1. Una relación clasificada de los gastos en que consiste la formación, y por cada uno de ellos, los datos siguientes de las facturas o documentos de valor probatorio: acreedor, número de factura, breve descripción del objeto, importe, fecha de emisión, fecha y medio de pago, identificación de la anotación contable e impuesto soportado. Al otorgarse la parte correspondiente al período de formación teórica de las becas con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

b.2. La factura o las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en la letra anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago, que incluirá, como regla general, los justificantes bancarios de la salida de fondos. De no ser posible, de una manera justificada, la presentación del justificante bancario de salida de fondos, podrá presentarse el recibí de la empresa proveedora firmado, sellado y con fecha.

b.3. Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba de haber solicitado en calidad de entidad colaboradora.

b.4. La entidad colaboradora deberá solicitar a los alumnos beneficiarios certificación de los gastos generados por la beca así como Certificación académica de las calificaciones obtenidas.

Aparte de justificar los gastos correspondientes a cada ejercicio, la entidad colaboradora deberá justificar en plazo la entrega y distribución de los fondos públicos como entidad colaboradora, aportando la documentación remitida por los beneficiarios, que establece el apartado 4 de la base vigésima de la presente Orden, y la justificación del pago a cada uno de ellos, mediante una relación clasificada del medio y la fecha del pago anticipado e identificación de la anotación contable.

La justificación de las becas se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 15.1.c) de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, que establece que son obligaciones de la entidad colaboradora:

Justificar la entrega de los fondos percibidos ante el órgano concedente de la subvención y, en su caso, entregar la justificación presentada por los beneficiarios.

Así mismo la justificación de las becas se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según las disposiciones que sobre seguimiento y justificación económica se establecen en estas bases, así como las instrucciones que en su caso establezca la Dirección General de Asuntos Económicos con África.

De acuerdo con los artículos 22 y 25 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, la modalidad de justificación de la beca será la cuenta justificativa, que incluirá una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, a realizar por el órgano que tenga atribuidas las funciones de fiscalización, administración o control de los fondos, relativa a los gastos y pagos realizados en concepto de beca así como en su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados y de los intereses derivados de los mismos.

3. Los beneficiarios deberán proceder a la justificación en los dos (2) meses naturales siguientes a la fecha de finalización del título oficial de Máster.

4. Se procederá a la justificación mediante cuenta justificativa simplificada que contendrá los siguientes documentos:

a) Una memoria justificativa, que deberá incluir un informe completo y detallado de la actividad ejecutada, en particular los resultados logrados mediante una certificación académica en la que conste el cumplimiento de los requisitos exigidos para obtener el título oficial de Máster.

b) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la beca, a la que se adjuntará:

b1. Título de estudios de postgrado, el certificado de abono de la correspondiente tasa para su emisión o certificación académica en la que conste el cumplimiento de requisitos exigidos para obtener el título.

b2. Certificación académica de las calificaciones obtenidas.

c) Una relación clasificada y firmada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

d) Detalle de otros ingresos que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y de su procedencia, siempre que hayan superado el 25% del importe concedido.

e) En su caso, carta de pago de reintegro, en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

Vigésimo primera.- Control y seguimiento.

1. La Dirección General de Asuntos Económicos con África realizará de oficio las actuaciones que estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba resolverse la adjudicación de las becas, pudiendo requerir a las universidades la comprobación de cuantos datos sean necesarios.

2. La Audiencia de Cuentas, la Consejería convocante y la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias podrán realizar mediante los procedimientos legales pertinentes las comprobaciones necesarias respecto del destino y aplicación de los fondos.

3. Los beneficiarios de las becas están obligados al sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por la entidad concedente o la entidad colaboradora, en su caso, y a las de control de la actividad económico-financiera que correspondan a la Intervención General de la Comunidad de Canarias, Audiencia de Cuentas u otros órganos competentes.

4. En el caso de comisión de infracciones, será de aplicación el régimen sancionador previsto en la normativa vigente en materia de subvenciones.

Vigésimo segunda.- Reintegro y actuaciones de comprobación.

1. Procederá la devolución de la subvención concedida, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 36.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando se declare judicial o administrativamente la nulidad o anulación de la orden de concesión.

2. También procederá el reintegro, de conformidad con el artículo 37.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo de la actividad del programa o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en su caso, en las normas reguladoras de la subvención.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de dicha ley.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y la regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

h) Adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 107 a 109 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

i) En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención.

3. En el supuesto contemplado en el apartado 3 del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

4. Serán de aplicación los procedimientos de control financiero, reintegro y revisión de los actos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Vigésimo tercera.- Graduación de incumplimientos.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.k) del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, se fijan los siguientes criterios para la graduación de los incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo del otorgamiento de la beca, con indicación de los porcentajes de reintegro de la beca que se exigirán en cada caso:

a) Incumplimiento total de los fines para los que se otorgó la beca: 100% del importe total de la beca concedida.

b) Demora en la presentación de la justificación o justificación insuficiente o deficiente: 10% del importe total de la beca, o el que resulte de calcular el importe no justificado, si fuera mayor".

Vigésimo cuarta.- Infracciones y sanciones. Régimen de prescripción.

Los beneficiarios de las becas quedarán sometidos a las responsabilidades, régimen de prescripción y régimen sancionador que, sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones, establece el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

De conformidad con el artículo 45 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 154 de la Ley de Hacienda Pública Canaria, en relación con el artículo 67 de la Ley General de Subvenciones, el procedimiento sancionador se regirá por lo dispuesto en el Título IV del Reglamento de la citada Ley aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

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