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BOC Nº 110. Viernes 8 de Junio de 2018 - 2715

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas

2715 Secretaría General Técnica.- Resolución de 25 de mayo de 2018, por la que se dispone la publicación del Convenio de Colaboración entre la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas y el Consejo Insular de Aguas de Tenerife para la dotación de una instalación de secado solar para deshidratación intensa de fangos en la EDAR Comarcal de Adeje-Arona.

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BOC-A-2018-110-2715. Firma electrónica - Descargar

Suscrito el día 12 de marzo de 2018, el Convenio de Colaboración entre la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas del Gobierno de Canarias y el Consejo Insular de Aguas de Tenerife para la dotación de una instalación de secado solar para deshidratación intensa de fangos en la EDAR Comarcal de Adeje-Arona.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública, y en el artículo 13 del Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, en su redacción dada por el Decreto 89/2015, de 22 de mayo,

R E S U E L V O:

Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias el Convenio que figura como anexo a esta Resolución.

Santa Cruz de Tenerife, a 25 de mayo de 2018.- La Secretaria General Técnica, Pilar Herrera Rodríguez.

A N E X O

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y AGUAS DEL GOBIERNO DE CANARIAS Y EL CONSEJO INSULAR DE AGUAS DE TENERIFE PARA LA DOTACIÓN DE UNA INSTALACIÓN DE SECADO SOLAR PARA DESHIDRATACIÓN INTENSA DE FANGOS EN LA EDAR COMARCAL DE ADEJE-ARONA.

En Santa Cruz de Tenerife, a 12 de marzo de 2018.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. D. Narvay Quintero Castañeda, Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas del Gobierno de Canarias, nombrado en virtud del Decreto 105/2015, de 9 de julio, del Presidente (BOC nº 133, de 10.7.15), actuando en representación de la Comunidad Autónoma de Canarias, con la facultad de suscribir convenios de cooperación, conforme a lo dispuesto en el artículo 29.1.k) de la Ley Territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (BOC nº 96, de 1.8.90), en su redacción actual.

De otra parte, el Excmo. Sr. D. Carlos Alonso Rodríguez, Presidente del Consejo Insular de Aguas de Tenerife (CIATF), en nombre y representación del mismo, facultado para este acto mediante acuerdo de la Junta de Gobierno del Consejo Insular de Aguas celebrada en sesión ordinaria de 22 de noviembre de 2017.

INTERVIENEN

Las partes citadas, en la condición con que comparecen, se reconocen mutua y recíprocamente, con competencia y capacidad legal suficiente para suscribir el presente Convenio de Colaboración y a tal efecto,

MANIFIESTAN

1. El Consejo Insular de Aguas de Tenerife gestiona actualmente la EDAR Comarcal de Adeje-Arona, en virtud del Convenio de Colaboración suscrito entre el CIATF y los Ayuntamientos de Adeje y Arona el 30 de julio de 1998, para la gestión de las infraestructuras de los sistemas de desalación de agua de mar y depuración y vertido de Adeje-Arona.

2. Durante este tiempo, la Administración Hidráulica Insular se ha venido aplicando a obtener los mejores rendimientos posibles en cada uno de los procesos que intervienen en la instalación, privilegiando la optimización tecnológica y la minimización de la cantidad de efluentes no hídricos, empleando la mejor tecnología disponible en cada momento.

3. En los últimos años se ha producido un incremento paulatino de los caudales de agua residual en la comarca suroeste de la Isla, lo que ha provocado que la EDAR Comarcal de Adeje-Arona se encontrase al límite de su capacidad de tratamiento. Consciente de ello, las distintas Administraciones competentes en materia de saneamiento, depuración y vertido de aguas residuales, han promovido la ampliación de la citada infraestructura.

4. La actuación "2ª Fase de la EDAR de Adeje-Arona" fue declarada Obra Hidráulica de Interés General por el Plan Hidrológico Nacional, aprobado mediante Ley 10/2001 e incluida en el Convenio de Colaboración entre el Gobierno Central y el Gobierno de Canarias para el desarrollo de actuaciones en materia de agua en las Islas Canarias (BOC nº 22, de 3.2.09), encontrándose atribuida la licitación y ejecución de las obras al Gobierno de Canarias en atención a la cláusula séptima del Convenio.

5. La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas licitó la contratación conjunta de la elaboración del proyecto y ejecución de las obras del "Sistema de depuración de Adeje-Arona (2ª fase) en Tenerife", la cual fue adjudicada con fecha 30 de diciembre de 2011, encontrándose actualmente en ejecución. Por lo que respecta a la línea de fangos, en el Proyecto constructivo contempla la tecnología de hidrólisis térmica.

6. Desde hace tiempo, el Consejo Insular de Aguas de Tenerife, como Organismo responsable de la gestión y explotación del Sistema Comarcal de Saneamiento de Adeje-Arona, ha trabajado en un análisis sobre la conveniencia y oportunidad de las distintas tecnologías para el tratamiento de fangos que debería aplicarse en Adeje-Arona.

Actualmente, la EDAR recibe un caudal medio de aguas residuales (datos año 2016) de 32.104 m/día, llegando a alcanzar caudales de 1.550 m/h. Con la tecnología actualmente implantada, y para dichos caudales, la producción actual diaria de fangos es de 48,94 Tn con una sequedad media del 20,2%. Dichos fangos son recogidos y transportados hasta el Complejo Medioambiental de Arico para su gestión.

Este sistema tiene unos costes de transporte y de gestión de residuos muy elevados, es ineficiente desde el punto de vista energético debido a la baja sequedad del fango y también es ineficiente desde la perspectiva medioambiental, pues esta baja sequedad provoca que el volumen generado aumente y, por ente, la necesidad de transporte desde la EDAR hasta el Complejo Ambiental -que, ha de señalarse, recibe fangos con estos niveles de sequedad de manera transitoria, por cuanto que la autorización ambiental integrada otorgada para la instalación exige sequedades >35%-.

7. Teniendo en cuenta las ineficientes señaladas, se considera imprescindible establecer como objetivo prioritario el aumento del grado de sequedad de los fangos generados en la EDAR de Adeje-Arona, para minimizar los costes de transporte y vertido, mejorar la eficiencia energética y medioambiental del proceso de depuración, y tender al cumplimiento de los requerimientos de aceptación (sequedad) en Complejo Ambiental.

8. Efectuado un análisis de las alternativas existentes, se ha puesto de manifiesto la existencia de una tecnología que optimizaría el rendimiento de la línea de fangos: el secado solar. Esta tecnología presenta ventajas como las siguientes:

* Económica: aprovechamiento de la energía solar disponible en uno de los lugares de la isla de mayor nivel de insolación.

* Medioambiental/Económica: menor necesidad de transporte por carretera para traslado de fangos al Complejo Ambiental, que minimiza la huella de carbono del proceso así como los costes de explotación al reducirse drásticamente el número de viajes al Complejo Ambiental Insular situado en el municipio de Arico.

* Social: la menor necesidad de transporte por carretera reduce la afección al tráfico de la autopista TF-1 y minimiza la afección al nivel de servicio del corredor viario insular.

9. Teniendo en cuenta todo lo anterior, la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, a través de su Dirección General de Aguas, y este Consejo Insular de Aguas han alcanzado acuerdo en cuanto a la conveniencia de actualizar la tecnología de hidrólisis térmica para el tratamiento de fangos diseñada en el actual Proyecto constructivo por un secado solar de fangos que presenta, respecto a aquella, las ventajas que ya se han detallado.

10. Para atender a la modificación planteada e implantar la tecnología de secado solar en la EDAR de Adeje-Arona se requeriría, según los tanteos realizados, una inversión inicial aproximada de 4,2 Meuros, la cual no puede ser atendida por la Consejería con cargo a su propio presupuesto.

11. El Consejo Insular de Aguas de Tenerife Organismo, como gestor de la instalación, y teniendo en cuenta las ventajas que presenta la tecnología de secado solar frente a la hidrólisis térmica, tanto operacionales como económicas, además de las ventajas ambientales y sociales que se han citado, debe colaborar con la Consejería en los niveles que se requieran, para la implantación de esta mejor tecnología.

12. Esta colaboración se debe articular en el momento actual; primero, para aprovechar la sinergia que genera la existencia de la obra en ejecución; y, segundo, porque una sustitución sobrevenida de la tecnología de hidrólisis térmica por la tecnología de secado solar supondría una gestión indeseable de fondos públicos por parte de las administraciones involucradas.

13. Por todo ello, resulta oportuno y conveniente que, tanto la licitación como la ejecución del Proyecto, se acometan a través de la DGA, pudiendo incluso encajar su ejecución en el marco del actual contrato, como modificado el mismo u obra complementaria.

14. Por lo que respecta a las competencias de las Administraciones firmantes, ha de señalarse que la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas del Gobierno de Canarias tiene competencias para la ejecución de obras hidráulicas, entre ellas, Obras Hidráulicas de Interés General, declaradas conforme a lo dispuesto en la Ley 10/2001, por la que se aprueba el Plan Hidrológico Nacional en el marco del Convenio de financiación Canarias-Estado para la ejecución de actuaciones en materia de aguas en las Islas Canarias, suscrito el 9 de diciembre de 2008, para el desarrollo de las actuaciones en materia de aguas en las Islas Canarias.

El Consejo Insular de Aguas de Tenerife gestiona la infraestructura denominada Estación Depuradora de Aguas Residuales (EDAR) de Adeje-Arona, en colaboración con los Ayuntamientos de Adeje y Arona, en virtud de un Convenio de Colaboración suscrito el 30 de julio de 1998. Con carácter previo a este Convenio, había sido suscrito otro anterior, de 22 de febrero de 1993, entre la Administración central, la Administración autonómica, el Cabildo Insular de Tenerife y los Ayuntamientos de Adeje y Arona para la financiación de las obras del denominado "Sistema general de saneamiento de Adeje y Arona".

En la Comisión de Seguimiento del Convenio de Colaboración, celebrada el 9 de mayo de 2017, se abordó con carácter específico la necesidad de dotar la EDAR de Adeje-Arona con una instalación de secado solar, así como la cuestión relativa a su financiación por parte del Consejo Insular de Aguas, habida cuenta de la imposibilidad de atender a su coste con cargo al fondo de inversión del Sistema.

15. Según lo dispuesto en la Ley 14/1990, de 26 de julio, de las Administraciones Públicas Canarias, "El Gobierno de Canarias con los Ayuntamientos y Cabildos Insulares, y estos con los Ayuntamientos de su isla, podrán celebrar convenios en los que establezcan libremente los instrumentos de colaboración previstos para la consecución de fines comunes de interés público".

16. El régimen jurídico de los Convenios que se celebren se encuentra recogido, con carácter general, en Capítulo IV del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, norma estatal de carácter básico, que los define como acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público, vinculadas o dependientes, entre sí o con sujetos privados para un fin común y los denomina convenios interadministrativos cuando se celebran entre administraciones públicas, como en el presente caso.

17. Estos Convenios pueden servir para articular las bases de las relaciones de cooperación, esto es, de aquellas situaciones en la que dos o más Administraciones Públicas, de manera voluntaria y en ejercicio de sus competencias, asumen compromisos específicos en aras de una acción común [140.1, letra c) LRJ].

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto.

Es objeto del presente Convenio establecer un marco de cooperación adecuado entre la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas del Gobierno de Canarias y el Consejo Insular de Aguas de Tenerife (OAL del Excmo. Cabildo Insular) para dotar a la Estación Depuradora de Aguas Residuales de Adeje-Arona de una tecnología de gestión de lodos más eficiente mediante la ejecución de una instalación de secado solar para la deshidratación intensa de los fangos generados en la instalación.

Lo anterior comprenderá la ejecución por parte de la citada Consejería de las actuaciones contenidas en el Proyecto que se redacte y apruebe para la dotación en la EDAR de Adeje-Arona de una instalación de secado solar para deshidratación intensa de los fangos.

Segunda.- Obligaciones del Consejo Insular de Aguas de Tenerife.

El Consejo Insular de Aguas de Tenerife se compromete, para el correcto desarrollo de este Convenio, a:

1. Poner a disposición de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas del Gobierno de Canarias una aportación económica máxima de cuatro millones doscientos mil (4.200.000,00) euros, para la ejecución de una instalación de secado solar para la deshidratación intensa de los fangos generados en la Estación Depuradora de Aguas Residuales (EDAR) de Adeje-Arona.

2. Poner a disposición de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas del Gobierno de Canarias los terrenos necesarios para la ejecución, por cuenta de este CIATF, de las obras necesarias para la implantación del secado solar, sin que ello suponga la transmisión a favor de la Administración autonómica de derecho alguno sobre los mismos tras la finalización de las actuaciones.

3. Colaborar con la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas del Gobierno de Canarias en la elaboración y tramitación de la documentación que sea necesaria para la evaluación ambiental del proyecto que se redacte para la instalación de secado solar.

Tercera.- Obligaciones de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas.

La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas del Gobierno de Canarias asume, para el correcto desarrollo de este Convenio, las siguientes obligaciones:

1. Redactar el proyecto técnico para la dotación en la EDAR de Adeje-Arona de una instalación de secado solar para deshidratación intensa de los fangos, someterlo al informe preceptivo del Consejo Insular de Aguas de Tenerife, previo a la ejecución de las obras, y proceder a su adjudicación, según lo preceptuado en el texto refundido de la Ley de contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, su normativa de desarrollo y la normativa sectorial aplicable en relación a la licitación, certificaciones mensuales de obra, modificados, prórrogas, recepción, etc., extendiéndose dichas labores hasta la aprobación de la certificación final de la obra.

A los efectos anteriores, la Consejería se compromete a adjudicar las obras en un plazo máximo de seis (6) meses contados a partir del día siguiente al de la firma del presente Convenio. Este plazo podrá ser objeto de prórroga, previo acuerdo de ambas partes, si las causas del retraso se considerasen justificadas.

2. Contratar la Dirección de las obras según las normas de contratación anteriormente citadas, o designar como tal a un funcionario con la cualificación requerida al efecto.

3. Desarrollar las actuaciones conforme a lo establecido en el Proyecto técnico que se redacte, o sus modificados, que hayan sido informados favorablemente por el CIATF.

4. Responder de la calidad técnica de los trabajos que se desarrollen y de las prestaciones realizadas, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución.

5. Señalizar adecuadamente las obras mediante carteles informativos, conforme a los modelos aprobados, debiendo figurar los siguientes datos:

* Denominación de la línea MEDI en la que se engloba la obra.

* Denominación de la obra y presupuesto.

* Agentes financieros y porcentajes de financiación, incluyéndose específicamente la marca identificativa del FDCAN.

6. Facilitar al Consejo Insular de Aguas de Tenerife la siguiente información, en un plazo máximo de tres (3) meses desde la fecha en que se dicten los correspondientes actos administrativos, relativa a la adjudicación y ejecución de las obras:

a. Certificación de la orden de adjudicación del contrato o bien del acto administrativo por el que se encargue la ejecución de la obra, haciendo constar el plazo de ejecución y el importe de adjudicación de las mismas.

b. Certificación de las modificaciones o prórrogas del contrato o del encargo de la ejecución de la obra.

c. Certificaciones expedidas por la Intervención del pago de todas las certificaciones de obra, incluida la certificación final, en las que se acredite el coste definitivo de las actuaciones realizadas al amparo de este Convenio.

7. La realización de cualquier acto de publicidad relativo a las obras contenidas en el presente Convenio a través de cualquier medio (prensa, radio, ...), deberá ser comunicado al CIATF con carácter previo. Así mismo, durante la realización de estos actos de publicidad, se deberá hacer constar la participación del Consejo Insular de Aguas de Tenerife en la financiación del Proyecto.

8. Suscribir el acta de entrega de las instalaciones al Consejo Insular de Aguas de Tenerife, en los términos de la estipulación sexta de este Convenio.

Cuarta.- Condiciones de la puesta a disposición de fondos a favor de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas por parte del Consejo Insular de Aguas de Tenerife.

1. Una vez remitido al CIATF el Proyecto técnico para la dotación en la EDAR de Adeje-Arona de una instalación de secado solar, cuya redacción corresponde a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas del Gobierno de Canarias (Estipulación Segunda de este Convenio), quedará determinado su presupuesto de ejecución por contrata que, hasta ese momento, ha de considerarse estimado.

2. El CIATF aportará una cantidad máxima de 4.200.000,00 euros para la ejecución de esta actuación, coincidiendo este importe máximo con el presupuesto de implantación estimado para la actuación.

3. La cantidad de 4.200.000,00 euros o, en su caso, la que resulte del Proyecto que se redacte si fuera inferior, se transferirá en un único pago a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, en un plazo máximo de un (1) mes desde la emisión de informe favorable por parte del CIATF respecto al Proyecto presentado.

4. Las cantidades que debe aportar el CIATF tendrán el carácter de máximas, de tal manera que cualquier modificación o ampliación de las obras que implique aumento en el presupuesto inicial tanto de la redacción y/o dirección como de ejecución de las obras (revisiones de precio, modificados, excesos de mediciones, etc.) será financiado íntegramente por la Consejería.

5. Vista la documentación que se vaya aportando por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas del Gobierno de Canarias en el marco de la cláusula segunda, apartado 6, de este Convenio, y tras la liquidación de las obras, el CIATF elaborará un informe de justificación de la adecuación del destino dado a los fondos aportados, que será sometido a la aprobación del órgano competente del CIATF.

6. En el caso de que, tras la liquidación de las obras, el importe resultante de la ejecución de este contrato fuera menor que la aportación del Consejo Insular de Aguas de Tenerife a la que se refiere la estipulación tercera de este Convenio, la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas deberá devolver al CIATF la diferencia entre ambas cantidades en un plazo máximo de seis (6) meses contados a partir del día siguiente al de la liquidación del contrato, transcurridos los cuales las cantidades adeudadas generarán intereses de demora.

Quinta.- Coordinación técnica durante el desarrollo de las actuaciones.

La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas del Gobierno de Canarias y el Consejo Insular de Aguas de Tenerife colaborarán técnicamente durante la ejecución de las obras para la implantación de la tecnología del secado solar en la EDAR de Adeje-Arona, a los efectos de garantizar la coherencia de la nueva instalación no solo con las obras en ejecución, sino también con la explotación del sistema en su conjunto que se lleva a cabo por el CIATF.

A estos efectos, el CIATF designará uno o varios técnicos, entre cuyas funciones mínimas figuran:

* Informar, con carácter preceptivo, el Proyecto constructivo que se elabore para la instalación del secado solar para deshidratación intensa de los fangos de la EDAR Comarcal de Adeje-Arona, así como sus modificados.

* Participar, en representación del Consejo Insular de Aguas, como miembro de Mesa de Contratación que se constituya para la adjudicación de las obras contenidas en el Proyecto objeto de Convenio y, en ningún caso, como secretario de aquella, según lo establecido en el artº. 320.3 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y en el artº. 21.3 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

* Suscribir el Acta de Comprobación de Replanteo de las Obras, en calidad de representante del Consejo Insular de Aguas de Tenerife.

* Suscribir el Acta de Recepción de las Obras, en calidad de representante Consejo Insular de Aguas de Tenerife.

Sexta.- Titularidad de las actuaciones.

La titularidad de las actuaciones que se desarrollen para la dotación en la EDAR de Adeje-Arona de una instalación de secado solar para deshidratación intensa de los fangos una vez ejecutadas, corresponderá al Consejo Insular de Aguas de Tenerife.

A los efectos anteriores, se formalizará el correspondiente Acta de entrega entre la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas del Gobierno de Canarias y el Consejo Insular de Aguas de Tenerife en un plazo máximo de tres (3) meses desde el acta de recepción de las obras, que comprenderá el detalle de las infraestructuras que se ceden.

Séptima.- Interpretación y seguimiento.

Se creará una Comisión de Seguimiento que será la encargada de resolver las dudas o cuestiones que se planteen en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio.

La Comisión se podrá constituir, convocar, celebrar sus sesiones y adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia. En las sesiones que se celebren a distancia, sus miembros podrán encontrarse en distintos lugares siempre y cuando se asegure por medios electrónicos tales como los telefónicos y audiovisuales, la identidad de los miembros o personas que los suplan, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que estas se producen.

Composición:

La Comisión de Seguimiento estará formada por cuatro (4) vocales, con voz y voto:

- Dos (2) vocales, en representación de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas del Gobierno de Canarias.

- Dos (2) vocales, en representación del Consejo Insular de Aguas de Tenerife.

La Presidencia corresponderá a uno de los representantes del Consejo Insular de Aguas de Tenerife.

* Competencias: corresponderá a la Comisión la resolución de las dudas o cuestiones que se planteen en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio.

* Secretaría y Actas: actuará como Secretario de la Comisión un Técnico de Administración General, Rama Jurídica, perteneciente al Consejo Insular de Aguas de Tenerife, que no será considerado como vocal de la Comisión de Seguimiento.

* Lugar de celebración: las sesiones de la Comisión se celebrarán en el lugar que en cada caso designe la Presidencia.

* Periodicidad de las sesiones: la Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes, por convocatoria de su Presidente, al menos una vez durante la vigencia del presente Convenio.

* Régimen jurídico: la Comisión Mixta de Seguimiento se regulará, en cuanto a su funcionamiento, régimen de acuerdos y sesiones, por las previsiones anteriores y, supletoriamente, por las disposiciones contenidas en la normativa administrativa común para el funcionamiento de los órganos colegiados.

Octava.- Vigencia y prórroga.

El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma y su duración se extenderá hasta la finalización de las actuaciones previstas en el mismo, y durante un plazo máximo de cuatro (4) años, salvo denuncia expresa de incumplimiento o resolución formulada por cualquiera de las partes.

Si llegase el vencimiento del plazo de cuatro años previsto en el apartado anterior sin que las actuaciones se hubiesen culminado, las partes se comprometen a prorrogar su vigencia por el tiempo necesario para su finalización y hasta un máximo de cuatro años adicionales, de conformidad con lo dispuesto en el artº. 49.g).2º de la Ley 40/2015.

Novena.- Modificación.

El presente Convenio se podrá modificar a instancias de cualquiera de las partes firmantes, previo acuerdo unánime de estas, al objeto de regular aquellas cuestiones no incorporadas al presente Convenio o para corregir aquellas determinaciones que dificulten la consecución de las actuaciones convenidas.

Décima.- Causas de extinción.

El Presente Convenio se extinguirá por cumplimiento de su objeto o si concurre cualquiera de las causas previstas en el artº. 51 de la Ley 40/2015 o por cualquier otra causa prevista en el marco normativo vigente.

La resolución dará lugar a los siguientes efectos:

a. Cuando la resolución obedezca a mutuo acuerdo, las partes, previo informe de la Comisión de Seguimiento, suscribirán acuerdo específico en el que se detalle el modo de terminación de las actuaciones en curso.

b. Cuando la resolución se deba al incumplimiento de las obligaciones por parte de cualquiera de los firmantes, previo informe de la Comisión de Seguimiento, procederá la restitución recíproca de las prestaciones. Si tal incumplimiento fuera imputable a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, esta deberá proceder a la devolución total de las cantidades aportadas por el CIATF para la ejecución de las obras.

Undécima.- Responsabilidad patrimonial.

Será por cuenta de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas la instrucción y resolución, así como el pago de las correspondientes indemnizaciones a las que hubiera lugar, como consecuencia de los daños y perjuicios producidos a terceros como consecuencia de la ejecución de las obras que se ejecuten para la dotación en la EDAR de Adeje-Arona de una instalación de secado solar para deshidratación intensa de los fangos, salvo que estas se deban a órdenes directas de los técnicos gestores designados por el CIATF, que se sustanciará conforme a las reglas contenidas en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y en la legislación de procedimiento administrativo común.

Duodécima.- Naturaleza y régimen jurídico.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y, por consiguiente, se estará a los principios de Derecho Administrativo, a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas Canarias y, en su defecto, a los principios de Derecho Común.

Así mismo, se encuentra excluido del ámbito de aplicación del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, conforme establece su artº. 4.1, letra c), si bien estará sometido a los principios de aquel para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, conforme a su artº. 4.2.

Decimotercera.- Jurisdicción.

Las partes acuerdan expresamente someter las cuestiones que pudieran suscitarse como consecuencia de la vigencia, cumplimiento o extinción del presente Convenio a la jurisdicción de los jueces y tribunales del orden de lo Contencioso-Administrativo sitos en Santa Cruz de Tenerife.

Así las partes, en prueba de conformidad con lo pactado en el presente Convenio, que se extiende por duplicado ejemplar y a un solo efecto, lo firman a continuación en el lugar y fecha indicados en el encabezado.- El Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, Narvay Quintero Castañeda.- El Presidente del Consejo Insular de Aguas de Tenerife, Carlos Alonso Rodríguez.

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