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BOC Nº 110. Viernes 8 de Junio de 2018 - 2731

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V. ANUNCIOS - Cabildo Insular de La Gomera

2731 ANUNCIO de 5 de junio de 2018, por el que se hace público el Decreto de 5 de junio de 2018, relativo a la apertura temporal de los campos de adiestramiento y entrenamiento de perros en zona de caza controlada en la modalidad de verano e invierno con carácter temporal en la isla de La Gomera año 2018-2019.

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BOC-A-2018-110-2731. Firma electrónica - Descargar

<<Resultando que con fecha veinticinco (24) de mayo del presente año se celebra la sesión ordinaria del Consejo Insular de Caza de La Gomera, en el que se establece propuesta para la apertura de los campos de entrenamiento, en su modalidad de verano y de invierno, para los primeros se plantea el comienzo el día diez (10) de junio al treinta y uno (31) de julio, todos los días, desde la salida del sol hasta su puesta, y se reabrirán una vez finalice la cacería con escopeta hasta el 31 de diciembre de 2018, en un máximo de cuatro (4) días a la semana, martes, jueves, sábados y domingos. Así mismo, la propuesta para la apertura de los campos de entrenamiento, en su modalidad de invierno, se establece el comienzo para día tres (3) de febrero de 2019 hasta la apertura de los correspondientes campos de entrenamiento y adiestramiento en la modalidad de verano, siendo los días hábiles los martes, jueves, sábados y domingos.

Resultando que los campos de entrenamiento habituales son los siguientes a tenor de la Resolución de fecha 17 de octubre de 2008, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife nº 227, de 14 de noviembre de 2008: Las Toscas, en el municipio de San Sebastián de La Gomera; Vega del Conde-El Higueral; Quise, en el municipio de Alajeró, Hondura, en el municipio de Vallehermoso, Arure, en el municipio de Valle Gran Rey y El Moralito-La Caleta, en el municipio de Hermigua.

Resultando que por Acuerdo del Consejo Insular de Caza de 11 de junio de 2015 se establece la suspensión cautelar del Campo de Entrenamiento de Arure, en el municipio de Valle Gran Rey, a raíz de una serie de denuncias por parte de los ganaderos de la zona, habiéndose solicitado informe al respecto.

Considerando que conforme al artículo 6.2 letra p) de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, se atribuyen a los cabildos insulares las competencias, entre otras, en materia de caza.

Considerando que conforme al artículo 27 de la Ley 7/1998, de 6 de julio, de Caza de Canarias y el artículo 46 del Decreto 42/2003, de 7 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 7/1998, de 6 de julio, de Caza de Canarias, los cabildos insulares, de oficio o a instancia de parte autorizarán y fijarán los lugares, épocas y condiciones en que podrá llevarse a cabo el adiestramiento o entrenamiento de perros de caza, entre otros. En este sentido, también es de aplicación el artículo 4 de la Orden de 27 de junio de 2017, por la que se establecen las épocas hábiles de caza para la temporada 2017-2018, así como las condiciones y limitaciones para su ejercicio en la Comunidad Autónoma de Canarias, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 125, de 30 de junio de 2017, donde "las zonas de adiestramiento y entrenamiento se autorizan por los respectivos cabildos insulares, a petición de los interesados, en aquellas zonas donde se garantice la adopción de las medidas necesarias para minimizar el impacto sobre la fauna en los periodos de reproducción y cría. Las zonas de adiestramiento y entrenamiento, los días hábiles, las modalidades, así como las condiciones para su práctica, serán determinados públicamente por los cabildos insulares mediante anuncio en el Boletín Oficial de Canarias".>>

En virtud de las atribuciones que me han sido conferidas y de conformidad, con lo establecido en el artº. 34.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, el artº. 57 letra n) de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares y artº. 25, letra ad) del Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno del Excmo Cabildo Insular de La Gomera de fecha 13 de junio de 2016, así como la legislación de Caza vigente, resuelvo:

Primero.- Autorizar los siguientes campos de adiestramiento y entrenamientos en zona de caza controlada en la modalidad de campos de verano y de invierno de carácter temporal para el año 2018-2019:

CAMPOS DE VERANO (AÑO 2018):

Lugares:

- Las Toscas, en el término municipal de San Sebastián de La Gomera.

- Vega del Conde-El Higueral, término municipal de San Sebastián de La Gomera.

- Quise, término municipal de Alajeró.

- Hondura, término municipal de Vallehermoso.

- El Moralito-La Caleta, término municipal de Hermigua.

CAMPOS DE INVIERNO (AÑO 2019):

Lugares:

- Las Toscas, en el término municipal de San Sebastián de La Gomera.

- El Moralito-La Caleta, término municipal de Hermigua.

Segundo.- Aprobar las siguientes condiciones para los citados campos de entrenamiento y adiestramiento:

(1) Periodo:

CAMPOS DE VERANO (2018):

Del 10 de junio de 2018 al 31 de julio de 2018, y se reabrirán los entrenamientos una vez finalice la cacería con escopeta hasta el 31 de diciembre de 2018. En este último periodo se establece el campo de Adiestramiento y Entrenamiento de Las Toscas para el entrenamiento de perros de pelo (para conejo) y perro de pluma (para perdiz), mientras que el resto de campos solo se establecen para los entrenamientos de perro de pluma (para perdiz).

CAMPOS DE INVIERNO (2019):

Desde el primer domingo del mes de febrero de 2019 (3.2.19) hasta la apertura de los correspondientes campos de entrenamiento y adiestramiento en la modalidad de verano.

(2) Días hábiles:

CAMPOS DE VERANO (2018):

- Para el periodo del 10.6.18 al 31.7.18: todos los días de la semana.

- Para el periodo de reapertura después de la finalización de la caza con escopeta hasta 31 de diciembre de 2018: los martes, jueves, sábados y domingos.

CAMPOS DE INVIERNO (2019):

- Los martes, jueves, sábados y domingos.

(3) Horario:

Desde la salida del sol hasta su puesta, a estos efectos será de aplicación la hora oficial de orto y ocaso determinada para la provincia de Santa Cruz de Tenerife por el Observatorio Astronómico Nacional, Instituto Geográfico Nacional del Ministerio de Fomento (https://www.fomento.gob.es/salidapuestasol/2018).

(4) Números máximo de perros:

El número máximo de perros de pelo (para conejo) será de seis (6) por cazador individual; el número máximo de perro de pluma (para perdiz) será de cuatro (4) por cazador individual.

(5) Límites de los campos:

Los límites de los campos están ajustados, en la medida de lo posible, a accidentes naturales, topográficos, vías, caminos, etc. que redunden en beneficio de una mejor identificación y menor confusión a los cazadores, debidamente señalizados, conforme a la Orden de 14 de marzo de 2005, por el que se regula la señalización de terrenos de uso cinegético en la Comunidad Autónoma de Canarias. (La cartografía correspondiente a los Campos de entrenamiento se encuentra publicada en www.lagomera.es).

(6) Autorizaciones:

Los usuarios de los campos deberán estar en posesión de la documentación de caza vigente, esto es Licencia de caza en vigor, Documento Nacional de Identidad, documento equivalente identificativo o Pasaporte, seguro obligatorio correspondiente, así como el correspondiente Permiso para la Zona de Caza Controlada. En este último supuesto se admite como válida aquellos permisos otorgados a los cazadores para el ejercicio de la caza en zona de caza controlada en el año 2017, y limitado a efecto de los entrenamientos, nunca para el ejercicio de la caza y solo para los entrenamientos llevados a cabo antes de la apertura de la Veda para 2018, si la hubiese; por otro lado aquellos cazadores que no hayan obtenido dicho permiso en el año 2017 y deseen realizar entrenamientos con sus perros en el campo, deberán solicitar correspondiente autorización ante este Cabildo a efectos de otorgarse el permiso para realizar entrenamientos de perros en los campos asignado y hasta el periodo de apertura de la Veda para el ejercicio 2018, si la hubiese; teniendo este Documento la misma validez y efecto que los permisos de Caza Controlada.

(7) Identificación animal:

Los perros deberán estar identificados de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente.

(8) Observaciones:

En cuanto al estacionamiento de vehículos, para las personas que acudan al campo de entrenamiento, se realizarán en los lugares habilitados y señalizados para ello, siempre que los hubiere.

En cuanto a la circulación de los vehículos, con el fin de aumentar la seguridad y vigilancia, se tomarán las medidas oportunas para evitar el uso abusivo y bloqueo de los caminos, prohibiéndose el tránsito fuera de las pistas de acceso.

(9) Prohibiciones:

- En los campos está prohibida la captura de especies de fauna, tanto cinegéticas como no cinegéticas.

Toda pieza cobrada accidentalmente deberá ser entregada a Agente del Medio Ambiente del Cabildo Insular de La Gomera, a Agentes de la Guardia Civil, quienes la entregarán previo recibo al centro benéfico más próximo.

- Se prohíbe el entrenamiento con auxilio de palos, bastones u otros objetos similares, y acosar a los conejos para facilitar su captura.

- Queda prohibida el uso del hurón, de armas de fuego y la suelta de especies cinegéticas en los campos de entrenamiento.

- Queda prohibido el transitar con perros sueltos por las zonas de seguridad.

- No se podrá llevar a cabo entrenamiento de perros perdiceros y conejeros en los refugios de caza, vedados de caza, zonas de caza controlada, y en general en las zonas prohibidas para dicha finalidad.

(10) Otras Condiciones:

Este Cabildo se reserva la potestad, previa comunicación a los interesados de anular la presente resolución, total o parcialmente, cuando la correcta protección del medio natural así lo requiera.

Tercero.- Proceder a la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de Canarias, y de igual forma, se exponga la presente Resolución en la página web de este Cabildo (www.lagomera.es).

Lo que se hace público para general conocimiento, en San Sebastián de La Gomera, a 5 de junio de 2018.- El Presidente, Casimiro Curbelo Curbelo.

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