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BOC Nº 111. Lunes 11 de Junio de 2018 - 2744

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Santa Cruz de Tenerife

2744 EDICTO de 11 de abril de 2018, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento ordinario nº 0000557/2016.

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BOC-A-2018-111-2744. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Sara Rubira Varela, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Santa Cruz de Tenerife y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Santa Cruz de Tenerife, a 10 de abril de 2018, Dña. Ana Delia Hernández Sarmiento, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº Tres de los de esta ciudad y su partido, habiendo visto los presentes autos de Juicio Ordinario seguidos con el nº 557/2016, entre partes, siendo demandantes Dña. Dácil Hernández López y Dña. Laura López Cobos, representados ambos por la Procuradora Dña. María Ángeles Patiño Beautell y defendida por el Letrado D. Carlos Campos Gutiérrez, y figurando como demandada la entidad Caixabank S.A., representada por la Procuradora Dña. Ana Jesús García Pérez y defendida por la letrada Dña. Vanessa Aucejo Sancho, así como la entidad Magnatrading, S.L., en situación procesal de rebeldía; versando los autos sobre resolución de contrato y reclamación de cantidad.

FALLO

Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda formulada por la Procuradora Dña. María Ángeles Patiño Beautell en nombre y representación de Dña. Dácil Hernández López y Dña. Laura López Cobos, declarando en consecuencia la resolución del contrato privado de compraventa suscrito en fecha 15 de mayo de 2006 (adjunto a la demanda) entre las actoras y la entidad Magnatrading, S.L., y condenando a dicha entidad y a Caixabank, S.A., a pagar conjunta y solidariamente a las actoras la cantidad de veinte mil ochocientos cuarenta y cuatro euros (20.844) más los intereses legales devengados a contar desde la fecha de la transferencia bancaria referenciada en autos, 17 de mayo de 2006, y los del artículo 576 de la LEC que procedan. Las costas ocasionadas en esta primera instancia serán satisfechas por la parte demandada.

Notifíquese a las partes esta resolución, haciendo constar que no es firme y que cabe contra la misma interponer recurso de apelación, en el plazo y con los requisitos establecidos por la Ley para el mismo.

Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en esta instancia, la pronuncio, mando y firmo.- El/la Magistrado-Juez.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido Magnatrading, S.L., expido y libro el presente en Santa Cruz de Tenerife, a 11 de abril de 2018.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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