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BOC-A-2018-111-2745.
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Dña. Cristina Maldonado Concepción, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Santa Cruz de Tenerife y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
SENTENCIA
En Santa Cruz de Tenerife, a treinta de abril de dos mil dieciocho.
Vistos por Dña. María del Mar Sánchez Hierro, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº Cinco de esta ciudad y su partido, los presentes autos de juicio verbal, registrados con el nº 207/18, promovidos por la Procuradora Sra. Aguirre López, en nombre y representación de Puralia Systems, S.L., bajo la dirección técnica de la Letrada Sra. Baladron García, frente a Gestiones El Buona Tavola, S.L., declarada en situación procesal de rebeldía, ha pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, la presente Sentencia, con base en los siguientes
FALLO
1º) Se estima sustancialmente la demanda presentada por la representación procesal de Puralia Systems, S.L. frente a Gestiones El Buona Tavola, S.L.
2º) Se declara resuelto el contrato concertado por los litigantes con fecha 16 de junio de 2016.
3º) Se condena a la demandada a devolver a la actora la maquinaria arrendada.
4º) Se condena a la demanda a abonar a la actora la suma de 4.512 -cuatro mil quinientos doce- euros.
5º) Las costas procesales se imponen a la parte demandada.
Contra esta resolución puede interponerse recurso de apelación, que deberá presentarse por escrito ante este Juzgado en término de veinte días y exigirá la constitución de un depósito, mediante ingreso en la cuenta de consignaciones del Juzgado, por importe de cincuenta euros.
Así por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido Gestiones El Buona Tavola, S.L., expido y libro el presente en Santa Cruz de Tenerife, a 8 de mayo de 2018.- La Letrada de la Administración de Justicia.
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