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BOC Nº 112. Martes 12 de Junio de 2018 - 2765

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria

2765 EDICTO de 24 de julio de 2017, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento de familia. Divorcio contencioso nº 0000090/2016.

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BOC-A-2018-112-2765. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. María Luisa de la Puente Arrate, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a veinte de julio de dos mil diecisiete.

Vistos por doña Carmen María Simón Rodríguez, Magistrada del Juzgado de Primera Instancia nº Tres (Familia) de Las Palmas de Gran Canaria, en funciones de sustitución voluntaria, los presentes autos de Juicio de Divorcio Contencioso, seguidos con el nº 90/2016, a instancia de la Procuradora doña Estefanía Arencibia Medina, en nombre y representación de Dña. María Celeste Sánchez Aguiar, asistida de la letrada doña María del Mar Brito Cascajares, contra D. Israel Soto Méndez, en situación de rebeldía procesal, recayendo la presente resolución en base a lo siguiente.

FALLO

Que estimando la demanda formulada por la representación procesal Dña. María Celeste Sánchez Aguiar, contra D. Israel Soto Méndez, en situación de rebeldía procesal, debo acordar y acuerdo la disolución por divorcio del matrimonio contraído por los litigantes en fecha 15 de octubre de 1999, con disolución del régimen económico matrimonial en su caso y demás efectos legales inherentes a dicha declaración, sin que proceda hacer expresa imposición de costas procesales.

Firme que sea esta sentencia remítase testimonio de la misma al Encargado del Registro Civil correspondiente a los efectos oportunos.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Las Palmas en el plazo de veinte días siguientes al de su notificación.

Expídase y únase certificado de esta sentencia a las actuaciones, llevando el original al Libro de Sentencias.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Israel Soto Méndez, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de julio de 2017.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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