Convocadas con carácter general pruebas selectivas para ingreso en los Cuerpos docentes no Universitarios por Orden del Ministerio de Educación y Ciencias de 21 de marzo de 1988 (Boletín Oficial del Estado del 23), y con el fin de atender las necesidades de personal en los Cuerpos dc Profesores Agregados de Bachillerato, Profesores Numerarios y Maestros de Taller de Escuelas de Maestría Industrial y Profesores de Entrada y Maestros de Taller de Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos.
Esta Consejería, en uso de las competencias que tiene atribuidas, acuerda convocar pruebas selectivas en régimen de concurso-oposición libre para ingreso en los Cuerpos mencionados para plazas situadas en centros dependientes de la Consejera de Educación, Cultura y Deportes con arreglo a las siguientes bases:
I. BASES COMUNES BASE COMUN i.- Normas Generales:
1.1. Número de plazas.- El número de plazas que se convocan es de 687, cuyo desglose por Cuerpos es el siguiente:
CUERPOS No DE PLAZAS
Profesores Agregados de Bachillerato 330
Profesores Numerarios de Escuelas de Maestría Industrial 19- Maestros de Taller de Escuelas de maestría Industrial 132
Profesores de Entrada de Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos 14
maestros de Taller de Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos 19
TOTAL 687
1.1.1. La distribución de estas plazas, por asignaturas y por los sistemas establecidos para ser cubiertas, (promoción de profesores de E.G.B. y acceso libre), se encuentra recogida en las bases específicas de cada Cuerpo.
1.1.2. Las plazas sin cubrir dc las reservadas a la promoción de profesores de E.G.B., se acumularán a las del sistema general de acceso libre.
1.2. ,@ las presentes pruebas selectivas les serán aplicables: la Ley 30/1984 de 2 de agosto, (B.O.E. del 3), la Ley 14/1970 dc 4 de agosto, (B.O.E. del 6) los Reales Decretos 2.223/1984 de 19 de diciembre (B.O.E. del 21), 533/1986 de 14 de marzo de 1986 (B.O.E. del 17), la Orden Ministerial de 21 de marzo de 1988 (B.O.E. del 23) y lo dispuesto en la presente convocatoria.
1.3. El proceso selectivo constará de: fase de concurso, fase de oposición y periodo de prácticas.
1.4. Las pruebas comenzarán a partir del 25 de junio y deberán haber concluido cl 31 de julio de 1988.
1.5. Los programas que han de regir en las pruebas son los que, en las bases específicas de cada Cuerpo, se señalan.
BASE COMUN 2.- Requisitos dc los candidatos.
Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectiva, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisito,;:
2.1. Generales.
2. I. 1. Ser español.
2.1.2. Tener cumplidos los dieciocho años.
2.1.3. Estar en posesión de la titulación que para cada Cuerpo se detalla en las bases específicas de los mismos, que aparece en esta convocatoria.
2.1.4. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el ejercicio de la docencia.
2.1.5. No haber sido separado mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desarrollo de funciones públicas.
2.1.6. Para el Cuerpo de Agregados de Bachillerato.
Estar en posesión del Certificado de Aptitud Pedagógica para Bachillerato, expedido por un Instituto de Ciencias de la EDUCACION o bien, haber prestado docencia durante un curso académico o estarla prestando en el presente curso, por un periodo mínimo de 3 meses, como profesor en plenitud de funciones en el nivel de Enseñanzas Medias en alguno de los siguientes centros:
a) Institutos de Bachillerato o Institutos Nacionales de Enseñanzas Medias, incluidas sus Secciones Delegadas.
b) Institutos Técnicos de Enseñanza Media.
c) Institutos Politécnicos de Formación Profesional, Institutos de Formación Profesional y sus Secciones Delegadas.
d) Centros Oficiales de Patronato.
e) Secciones Filiales.
f) Colegios Libres Adoptados o Centros Municipales.
g) Centros de Enseñanzas Integradas.
b) Colegios reconocidos o autorizados de Bachillerato elemental o superior.
i) Centros especializados de curso preuniversitario y centros homologados, habilitados o libres de Bachillerato.
Estarán exceptuados de este requisito los licenciados universitarios que hubiesen finalizado los estudios de la especialidad de 'Pedagogía", así como los opositores que participen por el sistema de promoción para Profesores dc E.G.B. 2.2. Plazas para promoción de Profesores de Educación General Básica.
Se reserva un 25% de las plazas convocadas de los Cuerpos de Profesores Agregados de Bachillerato y de Profesores Numerarios de Escuelas dc Maestría Industrial, para la promoción de los Profesores del Cuerpo de E.G.B.
2.2. I. Podrán concurrir a estas plazas los funcionarios dc carrera del Cuerpo de Profesores de Educación General Básica que, además de las condiciones generales, reúnan los siguientes requisitos:
- Contar con diez años de docencia como funcionario de carrera de dicho Cuerpo.
- Que la plaza que se esté desempeñando en propiedad se encuentre en un centro dependiente de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias.
- Aquellos profesores que no estén prestando servicios en la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias podrán concursar a través de esta reserva si la última plaza en la que prestaron servicios está situada en el ámbito de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias.
2.2.2. Los aspirantes que participen por este sistema de promoción no podrán concurrir a la misma asignatura por el general de acceso libre, ni por esta convocatoria, ni por ninguna de las convocatorias de las Comunidades Autónomas con competencia plena en materia de educación. Asimismo sólo podrán concurrir a una asignatura por el sistema de promoción.
2.3. Todos los requisitos enumerados en los apartados 1 y 2 de esta base deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera, excepto el requisito previsto en el apartado 2.1.6 que se entenderá referido al acto de presentación de opositores ante el Tribunal. Estas condiciones deberán ser acreditadas en el plazo y forma que prevé la base común 10 de la presente Orden y mantenerlas hasta la toma de posesión como funcionario de carrera.
BASE,COMUN 3.- Solicitudes y pago de derechos.
3. I. Quienes deseen tomar parte en el presente concurso oposición deberán presentar instancia, por cuadruplicado, conforme al modelo que se acompaña como anexo 1 a la presente Orden y que se hallará a su disposición en las Direcciones Territoriales y Oficinas Insulares de Educación del Gobierno de Canarias.
A la instancia se acompañarán 2 fotocopias del Documento Nacional de Identidad. Esta solicitud se rellenará de acuerdo con las instrucciones que figuran al dorso de la misma, consignando en ella los códigos de cuerpo y asignatura.
3.2. Las personas con minusvalías deberán indicarlo en la solicitud, en la casilla que recoge este extremo. Deberán asimismo hacer constar en hoja adjunta la minusvalía que sufren así como la adaptación que solicitan.
3.3. rgano a quien se dirigen: Las instancias se dirigirán a la Dirección General dc Personal de la Consejería di. Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, pudiendo ser presentadas:
a) En las Direcciones Territoriales y Oficinas Insulares de Educación del Gobiemo de Canarias.
b) En cualquier centro de los previstos en el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo, de acuerdo con las condiciones establecidas en dicho precepto.
3.4. Plazo de presentación: El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias. Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero podrán cursarse, en el plazo expresado en el párrafo anterior, a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente a la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. El abono de los derechos de examen se hará por transferencia bancaria a una de las cuentas reseñadas en el apartado 3.5; en todo caso, deberá acompañarse el comprobante a la solicitud.
3.5. Importe y pago de los derechos: Los derechos de examen y formación de expediente serán los que seguidamente se relacionan y deberán ser ingresados en alguna de las cuentas corrientes que figuran a continuación:
Cuenta Corriente 3500/006706 de la Caja Insular de Ahorros de Canarias (Las Palmas) o Cuenta Corriente 00031114001479 de la Caja Genera! de Ahorros de Canarias (Santa Cruz de Tenerife).
El ingreso habrá de hacerse a nombre de "Concurso oposición para ingreso en Cuerpos Docentes", en el formato quintuplicado de la Consejería de Hacienda (anexo III) que se facilitarájunto con la instancia en las Direcciones Territoriales y Oficinas Insulares de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias.
CUERPO Profesores Agregados de Bachillerato
Profesores Numerarios de Escuelas de Maestría Industrial
Maestros de Taller de Escuelas de Maestría Industrial
Profesores de Entrada de Escuelas de Artes Aplicadas y Ofícios Artísticos 2.000 ptas.
Maestros de Taller de Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos 2.000 ptas.
En las solicitudes deberá figurar el sello de la entidad bancaria acreditativo del pago de los derechos cuya falta, o abono fuera de plazo, determinará la exclusión del aspirante.
3.6. Errores de las solicitudes. Los errores de hecho que pudieran advertirse, podrán subsanarse en cualquier momento a petición del interesado BASE COMUN 4.- Admisión de aspirantes.
4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias y en el plazo de un mes, la Dirección General de Personal hará pública en el Boletín Oficial de Canarias la Resolución provisional de admitidos y excluidos por cuerpos y asignaturas.
4.2. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo dc diez días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución para poder subsanar- el defecto que haya motivado su exclusión. Las reclamaciones se presentarán ante la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes ( C/ Triana, 58 primera planta 35002 Las Palmas de Gran Canaria).
4.3 Las reclamaciones presentadas serán aceptadas o rechazadas en la Resolución por la que se aprueba lalista definitiva de admitidos o excluidos , que igualmente se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.
.......4.4 Contra dicah Resolución los interesados podrán interponer recurso de reposción ante la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en el plazo de un mes, a partir de su publicación, según lo dispuesto en el art.° 126 de la Ley de Procedimiento administrativo.
De no presentarse recurso de reposición , el escrito de subsanación de defectos se considerará recurso de reposición , si el aspirante fuera definitivamente excluido de la realización de los ejercicios.
Los derechos de examen serán reinterados de oficio a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de la realización de las pruebas selectivas.
BASE COMUN 5.- Tribunales.
5.1. Tribunales calificadores. Publicada la Resolución provisonal de admitidos y excluidos la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes, procederá al nombramiento de los Tribunales que habrán de juzgar las fases del concurso y opsición, haciéndose pública su composición en el Boletín Oficial de Canarias. Se podrán nombrar cuantos Tribunales se juzgue necesarios.
5.2. Composición de los Tribunales:
Cuando actúe más de un Tribunal por asignatura, el Presidente del Tribunal número uno actuará como coordinador entre los diferentes tribunales nombrados en cuanto a la fecha de comienzo del l)rímer ejercicio, que será simultáneo y, en su caso, las normas a que sc ajustará la realización de los ejercicios prácticos.
5.5. Con 15 días naturales de antelación como mínimo los Tribunales anunciarán cn el Boletín Oí'icial de Canarias la fecha, hora y lugar en qu(- se realizará cl acto de presentación y el primer ejercic]O.
5.6. Los miembros de los Tribunales se abstendrán de intervenir si se dieran las circunstancias señaladas cn el artículo 20 de la Ley de Procedimiento Administrativo. De la misma forma, dc acuerdo con cl art. 12.3 del Real Decreto 2.223/84 de 19 de diciembre (Boletín Oficial del Estado dcl 21) deberán abstenerse de actuar aquellos miembros quc hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a ingreso en el Cuerpo y asignatura objeto del concurso-oposición, en los cinco años anteriores a la publicación de la presente Orden, siempre que lo acrcditcn documentalmente.
Asimismo, los aspirantes podrán recusara los micmbros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo antciior.
Los Presidentes solicitarán de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el artíciilo 20 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
El plazo para solicitarla renuncia o manifestar la abstención scrá de diez días naturales a partir de la publicación cn el Boletín Ol'icial de Canarias, del nombramiento del Tribunal.
La suplcncia del Presidente se autorizará por la Dirección Gcncral de Personal; la de los Vocales, por cl Presidcntc que haya de actuar, teniendo en cuenta que deberá recaer en el Vocal suplente respectivo 0, en su dct'ccto, en los que lo sigan se-ún el orden en quc figuren en la disposición que los haya nombrado.
5.7. Con antcrioiidad a la inici-.ción del primer ejercicio de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes publicará en el Boletín Olicial de Canarias, Resolución por la que se nombren a los nuevos miembros de los Tiibunales que sustituyan a los que hayan perdido su condición por alguna de las cansas anteriores.
5.8. Previa convocatoria del Presidente, y con anteriotidad al acto de presentación de opositores, se constituirán los Tribunales con asistencia, al menos, dc la mayoría de sus miembros titulares o suplentes.
En dicha sesión, los Tribunales acordarán todas las decisiones que les correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas. Salvo que concurran circunstancias excepcionales, cuya apreciación corresponderá a la Dirección General de Personal, una vez constituidos los Tribunales, para actuarválidamentcsercquerirálapresenciadelamayoría absoluta de sus miembros titulares o suplentes.
5.9. Dentro de la fase de concurso y de oposición, los Tiibunales resolverán todas las dudas que pudieran surair cri la aplicación de estas non-nas, así como lo que sc deba hacer en los casos rio previstos.
El procedimiento de actuación dcl Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley de Proccdiríiicnto Administrativo.
5.10. Cuando las circunstancias lo requieran, la Dircccióíi General de Personal podrá designar asesores especialistas para las pruebas correspondicntcs dc los ejercicios que los Tribunales estimen convenientes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.
5.1 I. Los Tribunales calificadores adoptarán las medidas precisas de forma que los aspirantes con minusvalfas, gocen de similares oportunidades para la realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes. En este sentido, sc establcccrán, para las pci-sonas con minusvalías qtie lo hayan solicitado, las adaptaciones posibles de ticmpo y medios para su realización.
5.12. A efectos de comunicaciones y demás incidcncias los Tribunales tendrán su sede cn la Dirección Gcncrai dc Personal, Cultura y DeporLes, C/Triana 58 primera I)Ianta- 35002 Las Palmas de Gran Canaria.
5.13. Los Tribunales que actúen en estas pruebas selectivi,-s, tendrán las catc(yodas quc se señalen, de las recogidas en el anexo IV del Real Decreto 236/1988, dc 4 dc marzo (B.O.E. del 19) y Decretos del Gobierno dc Canarias 780/1984 dc 7 dc diciembre y 11011986, de 26 de junio (B.O.C.A.C. dc 17 de dicicmbre y 4 de julio, respectivamcntc), para cada uno de los Cuerpos.
Cateo<,oíía primera:
Grupo A.- Cuerpos de Prol'csores Agregados de Bachillerato y Prol'csores Numerarios de Escuelas de Maesttía Industrial.
Catc,yoría segunda:
Grupo B.- Cuerpos de Maestros de Taller de Escuelas de Maestría Industrial y Profesores de Entrada y Maestros de Taller de Escuelas de Artes Aplicadas y Olicios i@rtísticos.
5.14. En nincún caso los Tribunales podrán aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes que cl de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravcn(,a lo establecido, scrá nula de pleno derecho.
BASE COMUN 6.- Desarrollo de las fases de concurso y oposición.
6.I. Conforme a lo dispuesto cn la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 22 de febrero de 1988 (B.O.E. del 2 de marzo), el orden de actuación de los aspirantes se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra "Y". Aquellos Tribunales que no cuenten con aspirantes cuyo pnmer apellido comience por la indicada letra iniciarán el orden de actuación por la letra o letras siguientes.
6.2. En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros de su Tribunal con la finalidad de acr(--ditar su identidad.
6.3. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justicicados y libremente apreciados por el Tribunal.
6.4. Los opositores serán convocados a través del B.O.C., para el acto de presentación y aportación en su caso, de documentación, para la l'ase de concurso y primer ejercicio, con 15 días de antelación como mínimo, indicando fecha, hora y lugar en que se realizarán dichos actos, así como, las noi-nias a que se ajustarán los ejercicios prácticos.
6.5. Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los anuncios sucesivos de la celebración de las rcstant(-.s pruebas en el Boletín Oficial de Canarias. Estos a,iuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en los '-locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores con doce horas, al menos, de antelación del comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio o de veinticuatro horas si se trata del segundo ejercicio.
Entre el comienzo del primer ejercicio y el comienzo del segundo deberá transcurrir un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas.
6.6. En cualquier momento del proceso selectivo, si los Tribunales tuvieran conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponcr su exclusión a la Dirección General de Personal de la Consejciía de Educación, Cultura y Deportes poniendo en su conocimiento las incxactitudes o falsedades fon-nuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.
Contra la exclusión, el aspirante pocirá interponer recurso de reposición antc la Dirección General de Personal de la Consejerfa de Educación, Cultura y Deportes.
6.7. Concurso: En el acto de presentación los opositores podrán alegar cuantos méritos consideren oportunos, según baremo anexo 11 a la presente Orden entendiéndosc que solamente podrán puntuarse aquellos mdritos que se presenten debidamente justificados con la documentación que se detemiina en el citado anexo 11.
No será en ningún caso eliminatorio y en él se valorarán los méritos que concurran en los aspirantes, con arreglo al baremo citado. El Tribunal deberá hacer público en el tablón de anuncios del Centro donde se celebren las pruebas, el resultado de lí, valoración de la fase de concurso, al menos, con veinticuatro horas de antelaci(,,ii a la publicación de las calificaciones del primer @iercicio de la fase de oposición. La publicación de estas @raloraciones se hará diferenciando en su caso, los oposi,,ores que acudan por el sistema de promoción, y los que lo hacen por el general de acceso libre.
Los i)positores podrán retirar la documentación present,@,la en el lugar dc realización de los ejercicios, en la fecha en que los Tribunales hagan pública la lista de aspirantes que han superado el concurso-oposición, salvo que exista reclamación por parte de algún opositor, en cuyo caso los Tribunales podrán retcnerla, a efectos de comprobación o prueba. Caso de no ser retirada en el plazo señalado, se entenderá que los opositores renuncian a su recuperación.
6.8.- Cuestionarios.- Los cuestionarios serán los señalados en las bases espccíficas de cada Cuerpo.
6.9.- Oposición.- Se valorarán en esta fase los conocimieiitos de los aspirantes. Constará necesariamente de dos (-,_j(,,rcicios, pudiendo a su vez constar de varias partes. "--,n las bases específicas de cada Cuerpo se detallan @,stos.
6.10. Al término del se(,Tundo ejercicio los Tñbunales hai-an pública la relación de aspirantes que lo han superado por haber obtenido 5 puntos como mínimo. En esta -clación, el Tribunal hará constar la puntuación del ejercicio y la acumulada.
Transcuriido un plazo máximo de 48 horas cl Tribunal hará pública el acta final de aspirantes que han superado la fase de concurso-oposición, en número que no podrá exceder al de plazas asignadas a cada Tribunal. Aquellos aspirantes que superen las pruebas pero no sean incluidos en dicha acta, no podrán alegar derecho alguno, tal como establece el artículo 20 del Real Decreto 2223/84 de 19 de diciembre, (B.O.E. del 21). Al conl'eccionar el acta, los aspirantes se ordenarán de mayor a menor puntuación total. Si se produjesen ,-mpates, el Tribunal deberá resolverlos atcndiciido ,ticcsivamente a los siguicntes ciitcrios:
a) M-I,yor puntuación cn la l'ase concurso. b) M,@ivor puntuación en el primer ejercicio. c) M@ivor puntuación en el apartado 1 del baremo de la fasc <,clncuiso. d) Mayor puntuación cn el apartado 2 de la fase concurso.
En las disciplinas de idioma moderno los dos ejercicios se desarrollarán íntegramente en el idioma corres[)ondieiltc.
6.1 I. Calilicación.
a) La calificación en la l'ase de concurso se realizará asignando a cada aspirante los puntos que hasta diez lc corresponda con arreclo al baremo establecido en el anexo 11 a la pi-escnte Orden.
b) Cada uno de los ejercicios de la oposición se valorara de 0 a 10 puntos, siendo necesario para superarlos obtener un mínimo de 5 punios en cada ejercicio. La puntuación de cada aspirante en los ejercicios en la fase de oposición será la media aritmética de las calificaciones de todos los miembros presentes del Tribunal. Cuando entre las puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal cxista una diferencia de tres o más enteros serán automáticamcnte excluidas las calificaciones máxima y mínima, hallándose la puntuación mcdia entre las caliiícacioncs restantes.
BASE COMUN 7.- Fonna de cubiir las plazas reservadas para promoción dc Profesores dc Educación General Básica.
Cada Ttibunal, a efectos de cub.,ir las plazas de reserva que se convocan en el concurs,@-oposición libre se ajustará a las siguientes normas:
Primera.- Si existiese suficiente número de opositores que cumplan los requisitos mínimos para aprobar entre los aspirantes que concurran por el tumo de reserva, todas las plazas de esta reserva se adjudicarán a dichos opositores cualquiera que sea su puntuación.
Segunda.- En el caso de que hubiese plazas que no pudieran ser cubiertas por concursantes de esta reserva, dichas plazas podrán acumularse al tumo libre.
BASE COMUN 8.- Lista de aprobados.
Vistas las actas de los Tribunales, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes elaborará la lista única de aprobados por asignaturas, de acuerdo con lo previsto en la base 10 de la Orden de 21 de marzo de 1988 (B.O.E. del '-13), que se publiciirá en el Boletín Oficial de CanaiiíLs.
Cuando haya actuado más de tin Tribunal por asignatura, los aspirantes se intercalarán de acuerdo con la puntuación total alcanzada. En caso de empate, los opositores se ordenarán atendiendo a los criterios establecidos en la base común 6. 1 0.
Los opositores aprobados quedan oblig@idos a incorporarse a los destinos que la Dirección General de Personal les adjudique; caso de no incorporarse a los citados destinos, en el plazo de cinco dias a partir de la comunicación de los mismos, se entenderá que renuncian al concurso-oposición.
A tales efectos, los opositores aprobados en el concurso-oposición deberán cumplimentar instancia, que les será facilitada por el Tribunal, relacionando todos y cada uno de los centros del nivel correspondiente dependientes de la Conscjerfa de Educación, Cultura y Deportes.
Los destinos que se les adjudiques, tendrán carácter provisional. Todos los opositores quedan obligados a participar en los sucesivos concursos de traslados que se convoquen liasta obtener destino definitivo en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.
BASE COMUN 9.- Incompatibilidades en la presentación de opositores.
9.1. Cuando sc trate del mismo Cuerpo, los opositores que concurran a esta convocatoria no podrán participar cn las convocatorias específicas dc las restantes Comunidades Autónomas y Ministcrio dc Educación y Cicncia.
9.2. Sólo sc podrá concurrir por la reserva establecida en la basc común 1, apartado 2.2 de la presente convocatoria, por una asilniatura.
El uso de esa reserva será incompatible con la prescntación por el tumo libre en la misma asignatura.
9.3. E;e la misma manera, la citada reserva sólo podrá ejercitarse para el acceso a uno de los Cuerpos.
9.4. Aquellos opositores que, acogiéndose a esa reserva, superen las fases de concurso y oposición y, en su caso, la fase de prácticas, no podrán volver a hacer uso de la misma.
9.5. Los opositores que superen el concurso-opo-, sición por dos o más cuerpos, o por dos o más asignaturas dentro de un mismo Cuerpo, deberán optar por uno de los puestos con anterioridad a la incorporación al mismo, pudiendo solicitar prórroga para la realización del periodo de prácticas en el otro puesto mediante escñto dirigido a la Dirección General de Personal en el plazo de diez días a partir de la publicación en el Bollctín oficial de Canarias del acta final de aprobados pz)r el Tribunal.
En cztso de no manifestar esta opción, serán nombrados cii una de las asignaturas.
BASE COMUN io.- Presentación de documentos.
10.1. En el plazo de veinte días naturales a contar desde el día siguiente a aqu¿l en que se hagan públicas las listas de aprobados en el Boletín Oficial de Canarias, los opositores aprobados deberán presentar ante la Consejería de Educación, Cultura y Deportes:
a) Fotocopia compulsada del Título exigido para ingreso en el correspondiente Cuerpo o Certificación Académica que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del Título.
b) I)(,claración jurada o promesa de no haber sido separarlo mediante expediente disciplinario del servicio de ningtina Administración Pública, ni hallarse inhabilitado liara el ejercicio de funciones públicas.
c) Los aspirantes que hayan hecho valer su condición de personas con minusvalías, deberán presentar certific,t,.-,ión de los Organos competentes del Ministerio de Trab:ijo y Seguridad Social que acredite tal condición, e igualmente deberán presentar certificado de los citados Organos o de la Administración Sanitaria, acreditativo de la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes.
d) Solamente para el Cuerpo dc Profesores Agregados dc Bachillerato: Certificado de Aptitud Pedagógica expedido por un Instituto de Ciencias de la Edu cación o, en su caso, de haber prestaclo docencia durante un curso académico o estarla prestando en el presente curso, por un periodo mínimo dc, 3 meses, como Profesor en plenitud de funciones en cualquiera de los Centros señalados en el apartado 2.1.6 En este último caso, la certilicación deberá cstar expedida, si se trata de los Centros enumerados en los apartados a), b), c), y d) por el Secretario, con el visto bueno del Director del Centro, y por el Director del Centro con el visto bueno de la Inspección de Enseñanzas Medias, si se trata de Centros enumerados en los apartados del c) al i). En estas certilicaciones, en el caso de los centros enumerados del a) al g) deberá hacerse constar el número de Registro dc Personal. Estarán exentos de presentar estos certificados los licenciados universitarios por la especialidad de Pedagogía.
10.2. Excepciones.- Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos de carrera, estarán exentos de justificar documcntalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento. Debiendo presentar en tal caso iina ccrtificación u hoja de servicios del Ministerio u Ot-i anismo dcl que dependan en la que se consignen de modo expreso los si,-sientes datos:
a) Indicación del Cuerpo al que peilenccen, número de Registro de Personal y si se encuentran en servicio activo.
b) Lugar y fecha de nacimiento.
c) Título académico que poseen y I'ccha de expedición.
d) Número e importe de trienios, así como fecha de su cumplimiento.
c) Además y solamente para el Cuerpo de Agregados de Bachillerato, Certificado de Aptitud Pedagógica o docencia, excepto los que hayan concurrido por la base 11, apartado 2.2, o bien estén eii posesión de la licenciatura universitaria por la -,spcciali(iad de Pedagogía.
Cuando las certificaciones u hojas de servicios se refieran a los Profesores de E.G.B., que han concurrido por la base 11, apartado 2.2.1., recogerán expresamente que reunen todos los requisitos allí exigidos.
Si en las certificaciones no pueden hacerse constar los datos señalados en los apartados c) y c) por no obrar en los expedientes personales de los interesados, éstos deberán remitir separadamente los documentos que los acrediten.
10.3. Los opositores que habiendo superado las fases de concurso y oposición ya estén prestando servicios remunerados en la Administración como funcionarios de carrera, inteiinos, o como personal laboral, sin perjuicio de la situación administraliva o laboral que de acuerdo con la noiiiiativa vigente les corresponda, deberán fon-nular ante la Dirección General de Personal la opción para la percepción de las remuneraciones, durante su condición de funcionarios en prácticas, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 45611986 de 10 de febrero (B.O.E. 6 de mal-/-o).
10.4. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en las bases anteriores, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho.
10.5. Quienes dentro del plazo fijado y, salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o, del exai-nen de la misma, se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base común 2., no podrán ser nombrados funcionarios en prácticas y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsclad en la solicitud inicial.
10.6 Por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes s(- procederá al nombramiento de los funcionarios en í)!-ácticas cn el Cuerpo a que correspondan.
IIASF COMUN 1 1.- Fase de prácticas.
1 I. I. Las prácticas tendrán por objeto la valoración de las aptitudes didácticas de los aspirantes que hayan aprobado la fase de oposición. Se realizarán en los destinos que les hayan correspondido, con dcsempcño de la función docente con plena validez académica. La duración de las mismas no podrá exceder de scis meses.
Quedarán dispensados de la evaluación de la fase de prácticas quienes hayan prestado servicio como funcionario interino o como personal contratado del Cuerpo para cuyo ingreso han superado las fases de concurso y oposición, siempre que el nombramiento o contrato haya sido expedido por el órgano competente de la Coiyjunidad Autónoma Canaria, con asignación de número de Registro Personal, y que la duración de tales scrk,iclos sea i(Tual o supetior a la requerida como periodo cl@c prácticas.
1 1.2. Las prácticas se calií'icarán como "apto" o "no apto", a cuyos electos sei@á designada una Comisión Calilic¿idoj-a.
La composición de la Comisión Calificadora, así como la duración concreta de la l'ase de prácticas se señalarán en la Resolución reguladora de dicha fase de prácticas.
11.3 Los aspirantes que no superasen el periodo de prácticas perderán todos los derechos a su nombramiento como I'uncionaríos de carrera según lo establecido en el artículo 22 del Real Decreto 2.223/84 de 19 de diciembre, (B.O.E. dcl 21).
11.4. Desde el momento del nombramiento de I'uncionirios en prácticas hasta el nombramiento como funcion@trios de carrera, el ré(,imcn jurídico-administrativo (](-, los opositores scrá el de funcionario en prácticas, sie',tiipi-c que estuvieran dcscmpcñando funciones docentes. En todo caso, su incorporación a la realización de dichas prácticas será con ocasión de vacante. IIASE CONIUN 12.^ Nombramiento de fulicioiial-ios de c a rre ra.
Conclui(ia 1,t faso (le pi-áclicas, porcl Nliliisterio do Educación y Cienciase pi-occ(icrá, por Or(ícn publicada en el Bolctíii Oi-icíal del Estado, al notiibi-amierito de los opositores que la liubieraii superado, coino íuncionarios de carrci-a dc los Cuerpos corre, poii(iicntes. Los noiiibrados seráti incluidos cii lit rc'I:iciOn de diclio Cucq)o en el orden (jue establoce el í@.rtículo 27 de la Ley de Funcionarios Civiles del Estadc). l@A,@E COMUN 13.- Toma de posesión.
En el pl,,iyo de un mes coiita(io a piitlir de la publicación del nombramiento en el Bolctín Ol-icial del Estado, deberán los interesados toniar posesión de sus cai, o Se ciitciiderá que renuncian a los derectios derivados de las actuaciones en el concui-so-oposición quic~ nes no tomen posesión en cl plazo seclalldo, salvo los casos de próri-o,,a del plazo posesoi-io, concedidl por la DirecciOri (:jciici-al de Per,,;c)iial (te la Cc,iiscjcl@a de Educacióii, Cultura y Del@iles del Gobicii@@.) de Canarias. 11. BASES ESPECIFICAS
BASE ESPECIFICA 1.- CLICrpo (le Pi-(-, ['c,@ores A(Yic 1.1. Distribución de pl,,izis por tsignttura: reserva para promoción de Pi-ol'csoi-cs de E.G.B. y ofeiia libre. A.signatLira Reserva ¡Irofcsores Libre ToU dc E.G.13. (I)Iaz,@is iiciiiiiulal)lcs al tumo Filosofía 10 )8 38 Griego 4 11 15 L,itín 4 11 15 Lengii,,t y Litcr¿it. '7 19 6 Geografía e 1 list. 5 15 0 Nlatemáticas 15 16 61 Física y Quíiiiica 11 34 45 Ciencias NitLlral. 7 20 27 Dibtijo 1 3 Francés 1 4 5 Inglés 11 33 Aleini'm 1 4 5 Nlúsica 4 12 16 Ediic,ición Física 3 7 10 Total 84 6 330 1.2. 'I'itulacioiics cxi<,idis. Eslar cii posesi@)ii o i-cuiilr las c,)iidlcioiic@, í,),11-a (jue les pueda scr expc(iido el Tfttilo de Licelici@ido, lils-,eni o Artluitccto. Adem,,ls, p@ii-a la ,isi,,jlzittira dc ero Mllsica podi@@in coiictii-i,ir tllllbiéii, los lsl-)ii,@intcs (Inc posean etiil(ltiicra de los 'Títulos se@ii'ados en el PCal Decreto 1.194/1982 de 28 de mayo (Boletín Oíicial del Estado de, 14 de jiinio). 1.3. Fases de conctirso y oposición. 1.3.l. @-oiicurso: Se est,,Irit a lo dispuesto en la base común (@, 7 de esta convoc,.itolia. 1.3.2. OposiciOti: Se valorarán en esta fase los conocitiiiciito,; de los aspirantes. Constará ilecesariamente, por este orden, de lo si(,uicntcs ejercicios eliminatorios: o Pi-iiiier ejercicio: Tendrá dos partes. La primera p,,irte consistirá en lzt exposici()Ii escrita, cn el plazo de dos horas de un tenia, quc lia de elegir cada opositor de entre tres sacados a suci-te por el Tribunal, de los cuestionarios a los (jue sc refiere el apartado 1.4 de esta base especííica. La sc(yunda parte, que podrá constar a su vcz de vanas, tendrá por objeto la resolución dc cuestiones de carácter teórico-práctico relacionadas con los cuestioiiai-ios a los que se refierc el itpartitdo 1.4 dc csta base espccíí-ica. Su dcsai-i-ollo ;c ¿ajustará a las noniias quc los Tj-ibiinitlcs determinen, de conformidad con lo señal@ido en la base coniún 5, y la basc común 6, de la presente convoc@,ltoria. La I,-(-tui-a de los cjci-cicios cori-espoiidiciites a cstas dos pai-tcs sci-@t públict y al téiiiiino del primer ejercicio., el TribLinal expondi-,! cn el tablón dc anuncios del locai donde se celebre la lectut-¿i, la relación de los aspiriintes que p@isan al sc<,uiido cjcrcicio por haber c, obtenido la calií'icación de 5 puntos, como mínimo, en el pi-imcro, confomie a lo establecido en la base común 6, iipartado 1 0, dc la presente convocatoria. En esta relación, cl Ti-ibuiial liará constar la puntuación del ejercicio y la acuiiiulada obtenida cil la fase de concurso. So(,tindo cici-cicio. Consistirá cii la exposición oral tntc el Ti-iburitl, eii scsion pública, de un let-na elegido poi- el aspiritiite de entre tres sacados a sucrtc del cuestioiiztrio citzido en el apat-t@ido 1.4 dc esta base específica. Cítcla aspirante dlslx)iidi-á de una hora como mzíximo i)ai-a la exposición (lcl tenia, después de liaber pcmi@iiiciído iiicoiiiuiii@ido durante tres horas para su prep@ii -ac"ón, durante las qtie podrá consultar notas, ni¿itci,i@tl,,biblio<,t-áíico, textos y preparar cl matci-lal necesaiic). L,,i exposición se re@ilizti-á con las oportunas especif'ic@icic)ncs de nictodolc)i-,íii y iiiittcrial de motivación, t@ciiica ped@i,,6(,ica pi-cvistzi a utilizar y su justilicacióll, zrl iii@itci-ial didtctico a utilizar y su razonamiento, cjci-cic ios pl@@icticos Y coi-nplcnientarios o problemas previstos, procedimiento de i-cctiperación previsto, sistema de evitluacióii y Al témiino cte este ejercicio el Tribunal liará pública I,,t i-elacióil de iispii-aiitcs tpi-obados dc acuerdo con lo est,,iblecido ' en I,,t base común 6, apartado 6.9 de esta coiivocatorlil. 1,4. ('ucstion@,ii-'ios.
Los cuestionarios sobre los que versarán las pruebas de la l'ase de oposición serán los que figuran específicamciite consignados para el Cuerpo de Profesores Agregados de Institutos dc Bachillerato, en el anexo de la Orden de 23 de enero ele 1987 (Boletín OFicial dcl Estado de 13 de febrero). BASE ESPECIFICA 2.- Cucipo de Profesores Numerados de Escuelas de Maestría Industriil. 2.1. Distribución de plazas r as n po i,, atura.,;: reserva para pmmocióíi de Profesores de E.G.B. y oferta libre. Asignatura Reserva profesores Libre Total de E. G. B. (pl azlls acumulables al tumo lil)re Lengua Española 7 16 23 ForTn. Humanística 3 10 13 Inglés 5 13 18 Matemáticas 6 17 23 Física y Química 2 7 9 Cie,ncias de, la Naturaleza 2 4 6 Fon-n.Emprcsari,tl 2 5 7 Dibujo 6 16 22 Téc.Adin. y Coiiicr. 6 17 23 Téc.Hostel. y Tur. 3 9 12 Téc. Infon-n. de G. 1 4 5 Téc. Madera 1 1 2 Téc. Imagen y Sonido 1 1 2 Téc. Moda y Confacción 1 1 2 Téc. lleluq. y Est. 1 3 4 Educación Física 5 16 21 Total 52 140 192 2.2. Titulaciones exigidas: Los opositores al Cuerpo de Profesores Numerarios deberán estar en posesión o reunir las condiciones para que les pueda ser expedida alguna de las titulaciones siLl,uientes: Para las asignaturas de I@ISICA y QULN'tlCA y CIENCIAS Dl,-'
LA NATURALEZA:
Licenciados por las Facultades de Ciencias. Licenciados en Biología. Licenciados en Ciencias Econór¿@-icas y Empresariales. Licenciados en Fan-nacia. Licenciados en Física. Licenciados en Geología. Licenciados en Matemáticas. Licenciados en Ciencias del Mar. Licenciados en Química. Ingenieros. Arquitectos. Ingenieros Técnicos. Arquitectos Técnicos. Peritos Industriales. Aparejadores. Para la asi@Tnatura de MA-I'L-'M,,.'IICAS: Cualquiera de las requeridas para las asignaturas de Física y Química y Ciencias de la Naturaleza y las relaciona@las a continuación: Inten(@entes Mercantiles. Liccp-íidos en Ciencias Políticas y Económicas (seccióp @-conómicas). Actu@.,@ios. Dipiotiiados en Estadística. Para las asil,lnaturas de I,E-'\-GUA l@-,SPA,'-\'OLA Y I:ORM,.'k-
CION IIUMANIS'I-ICA:
Licenciados por las Facultades de Filosofía y Letras. Licenciados en Filosoíía. Licenciados en Filosoi'ía y Ciencias de la Educación. Licenciados en Gco(yrai'ía e Histoiia. Licenciados en C'cnc'las Políticas y Sociología. Licenciados en Filolo(,ía. Para la asi<,,natura de II)IOMAS MOI)I',RNOS: Cual-kiuicra de las rcquciidas para las asit,,naturas de Lengua Española y Formación Hui-nanística y las que a continii:i,,.ión se especifican: Titu,,.@(los de Facultades, Escuclas Técnicas Superiores y 1:7scuelas Universitarias que posean además el Cel-tií-icí@(lo de Aptitud de la Escuela Oí'icial de idiomas en el idicima correspondiente. Para la asi (,'Iiatura de i:c)i@,@,IACION l@-IMIIIZI-'SAI@IAI,:
Licenciados en Dereclio. Licenciados en Cicticias Económicas y Empi-e sariales. Licenciados en Medicina. Licenciados cn lni'omiática. Licenciados en Veterinaria. Ingcriicros, Intcndentes Mercantiles. Actuarios. Diploiiiados on Escuelas Universita@ias de Estudios Enipresitriales. Ingciiícros Técnicos. Prof(@;ores Mercantiles. Gra(liiados Sociales. Para la asígnatut-a de Diilujo: Ingenieros. Arquitectos. Licenciados en Bellas Artes. Profesores de Dibujo de Antiguas Escuelas Supe riores de Bellas Artes. Ingenieros Técnicos. Arquitectos Técnicos. Peritos Industriales. Apare ' jadotrs. Jefes y Oticiales de la Enseñanza Superior Militar. Jefes y Oficiales del Cuerpo de Ayudantes del cucq)O. Auxiliar de Ingenieros de An-namento y Construcción. Para la asignatura de 'I'F--CNOI,()GIA SAN'I'I'AIZIA: Licenciados en Medicina. Licenciados en Fan-nacia. Licenciados en Biología. Diplomados de Escuelas Universitaiias de Ení'crmoría. Ayudantes Técnicos Sanitaiios. Para la asi,,natura dC I,i.CNOI,(X3lA .)I-@ IIOS'I'I,"I@i@"I>,IA Y
'I'UI?JSMO:
Licenciados en Ciencias Económicas y Empresariales. Intendciites Mercantiles. Diplomados cn Escuclas Univcrsi!L'rias de Estudios Empresaiiales. Profesores Nlcrcantiles. Técnicos de Empresa y Actividades Turísticas. Para la asi(ynatura de Gl-',S'IION: Licenciados en Ciencias Económicas y Empresariales. Licenciados en ltii'on-nática. Licenciados en Ciencias Físicas. Licenciados en Ciencias Químicas. Licenciados en Matemáticas. ln(ycnicros. Intendentc,; Mercantiles. ln(,enieros Técnicos. Peritos Industiialcs. Actuarios. Diplomados en Informática (expedidos por las Escuelas Universitarias de Informática). Diplomados de Escuelas Universitarias de Estudios Empresaiiales. Profesores Mercanlilcs. Diplomados en Estadística. Para la asi,<,Matura de 'I'EC,\OIOGIA Al),\IIXIS'I'I@'I-IVA Y
COME-RCIAI,:
Licenciados en Ciencias Económicas y Empresariales. Licenciados en Derecho. Licenciados en Infon-nática. Intendentes Mercantiles. Actuarios. Diplomados de Escuelas Universit trias de Estudios Empresaiialcs. Graduados Sociales. Profesores Mercantiles. Para la asi(,,Iiatura de l7DLI-CACION I;ISICA: Licenciados. Ingenieros. Arquitectos. I)I-- INI-,OIZMA'I-ICA DE
Para la asi@ynatura de TE-CNOLOGIA DE IMAGEN Y SO,,\IDO:
Licenciados en Ciencias Físicas. Licenciados en Ciencias de la Información. Ingcnicros. ingenieros Técnicos. Diplomados en Optica. Técnicos Titulados de Escuelas Oficiales de Cinematografía (Rama Imagen y Sonido). Para la asignatura de'I'F.,CNOLOCIA DI,-, I,A MADERA: ln(yerllí,,ros. Arquilcctos. Liceni-iados en Ciencias Físico-Químicas. Licc,-i-iados en Física. Licen,,iados cn Química. Ingenieros Técnicos. Arquilectos Técnicos. Peritos Industrialcs. Facultativos o Pctitos de Minas y Fábricas Mineralúr-icas y Metalúrgicas. Aparejadores. Jcí'cs y Oficiales de la Enseñanza Superior Militar. Jefes y Oficiales del grupo de Ayudantes del Cuerpo Auxiliar de Int,cnicros de An-namento y Construcción. Para la asit,,natura de 'I'I@',CNOIOciA DE MODA y
CONI,'ECCION:
Ingenieros Industriales (sección Textil). Licenciados en Bellas Artes. Titulzidos en las Anti,,uas Escuclas Superiores de Bellas á -tes. Ingciiicros Técnicos Industiialcs (Sección Textil). Peral-os Industriales (sección Textil). Para ¡a asil,,natura dC TECNOLOGIA DE Pl-,LUQUI--.RIA y
I;S'I'I,"I'ICA'
Licenciados en Ciencias Químicas. Licenciados en Biología. Licenciados en Farmacia. Licenciados en Medicina. In,,cnieros Industriales (sección Química). Licenciados cn Bellas Artes. Titulados en las Antiguas Escuclas Superiores de Bellas Artes. Ingenieros Técnicos Industriales (sección Química). 2.3. Fases del concurso-oposición. 2.3.1. Fase de concurso.- Se estará a lo dispuesto en la has,,, común 6, apartado 6.6 de esta convocatoria. 2.3.2. Fase de oposición.- Se valorarán en esta fase los con(icimicntos de los aspirantes. Constará necesarianici,!c, por este orden, de los siguientes ejercicios eliminatorios: Piimcr ejercicio.- Tendrá dos partes. La primera parte consistirá en la exposición escrita, en el plazo de dos horas como máximo, de un tema que ha de elegir cada opositor de entre tres sacados a sucrte por cl Tiibunal, de los cuestionarios a los que se refiere el apartado 2.4 dc csta base específica. La segunda parte, que podrá constar a su vez de varias, tendrá por objeto la resolución de cuestiones de carácter teórico-práctico relacionadas con los cuestionarios a los que se refiere el apartado 2.4 de esta basc especííica. Su desarrollo se ajustará a las non-nas que los Ttibunales determinen, de coní'oi-midad con lo señalado en la base común 5, de la presente ,onvocatoria. La lectura o exposición de los ejercicios correspondientes a estas dos partes será pública y se ajustará a lo establecido en la base común 6, apartado 6.I. Al
ténnino del primer ejercicio el Tribunal expondrá en cl tablón de anuncios del local donde se c@llebre la lectura, la relación de los aspirantes que pisan al segundo ejercicio por liabcr obtenido la calilicación de 5 puntos, como mínimo, en cl primero, confon-nc a lo establecido en la base coiiiún 6, apartado 6.10, de la presente convocatoiia. En esta rclación el Tribunal hará constar la puntuacióndel primcrejercicio yla acumuladaobtenida en la fase de concurso. Segundo cjci-cicio.- Consistirá en la exposición oral ante el Tribunal cn sesión pública, dc un tema elegido por el aspirante de cntrc tres sacados al azar, dc los cuestionarios a quc sc rel7iere el apartado 2.4 de esta base espcc!Fica. Eil las asi@,naturas del área tecnoló-ica, los Tribunales valorarán la exposición actualizada de los temas. Cada aspirante dispondrá de una hora, como máximo, para la exposición del tema, ¡después de haber pen-nanecido incomunicado, un tiempI, máximo dc tres horas para su preparación, durante ¡as cualcs podrá consultar notas, bibliografía, textos y preparar el material necesario. La exposición se realizará con las oportunas cspccií7icacioncs de metodología y material de motivación, técnica pcdagó-ica prevista a utilizar y su justificación, material didáctico a utilizar y su razonamiento, ejercicios prácticos y complementarios o problcmas previstos, proccdimicnto de recuperación (previsto), sistema de evaluación y biblio(,ral'ía. Al tén-nino de cste ejercicio cl Tribunal hará pública la relación de aspirantes aprobados de acuerdo con lo establccido en la basc común 6, apartado 6.9, de esta convocatoria. 2.4. Los cuestionarios sobre los que versarán las pruebas de la ftse de oposición serán los publicados en los Boletincs Oticiales del Estado que a continuación se relacionan: para Ciencias Naturales v Tecnología de Imagen y Sonido, B.O.E. del 2/3/78; para Fon-nación Humanística, Lengua Española, Inglos, Matemáticas, Física y Química, Dibujo y Tecnología dc la Madera, B.O.E. del 19/12/78; para Educación Física, el mismo cuestionario que figura en el B.O.E. del 13/2/87, para Agregados de Bachillerato; para las demás asignaturas convocadas B.O.E. del 11/3/88. BASE ESIIECIFICA 3.- Cuerpo de Macstios de Taller do Escuelas de MacsWa líidustli al. 3.I. Distribución de plazas por asignaturas. Asignatura Libre Total lirácticas Electricidad 12 12 lirácticas Electrónica 13 13 Prácticas Adili. y Com. 32 32 Prácticas Sanitarias 13 13 Taller Mo(1@i y Confec. 5 5 Taller íieltiiluería E. 15 15 Prácticas Flostel. y T. 25 25 Taller de la Madera 4 4 Prácticas lt-.iagen y Sonido 8 8 llrácticas L-,formática de Gestión 5 5 Total 132 132 3.2. Titulacioncs exigidas: Los opositores al Cuerpo de Maestros de Taller, dcberán cstar en poscsión o reunir las condiciones para que les pueda ser expcdida, alguna de las titulaciones siguientes: En la respectiva rama: Maestros Industiialcs. Titulados de Fomiación Profesional de Segundo Grado. Bachilleres Laborales Superiores. Y aci,,,,más: Rai-na Sanitaria: Ayudantes Técnicos Sanitarios. Rama Administrativa y Comercial: Peritos Mercantiles y Graduados Sociales. También podrán concurrir los que cstén cn posesión o reúnan las condiciones para que les pueda ser expedida alguna de las titulaciones que figuran en la base espccíl'ica 2, apartado 2.2 dc esta convocatoria, para acceso itl Cucrpo de Prof'csorcs Numerarios de Escuelas de Maestila Industrial, en su respectiva rama. 3.3. @@asos de concurso-oposicion. 3.3.I. Fasc de concui-so.- Se estará a lo dispuesto en la ba,;c coniún 6, apartado 6.6 de esta convocatoiia. 3.3.",. Fase de oposición.- Se valorarán en esta fase los ccnocimicntos de los aspirantes y constará necesariam(-j-ite, por cste orden, de los siguientes ejercicios eliniinatoños: Primer ejercicío.- Tendrá dos partes. La primci-a parte dc este ejercicio consistirá en la exposición escrita, en el plazo de dos horas como máximo, de un tema elegido por el opositor de entre tres sacados a suerte por el Tribunal, del cuestionario a que se hacc referencia en el apartado 3.4 dc esta base específica. La segunda partc, que a su vez pidrá constar dc varias, tendrá por objeto la resolución de cuestiones de carácter práctico y su desarrollo se ajustará a las nonnas que los Tribunales determinen, de confon-nidad con lo señalado en la base común 5, apartado 5.5 de esta convocatoíia, y versará sobre cuestiones de los programas a que hace referencia el apartado 3.4 de esta base específica, debiendo contener su desarrollo las siguientes especificaciones: objetivos, esquemas o dibujos del proceso, en su caso, mateiialcs e instrumentos a emplear y su razonamiento; ejercicios prácticos y complementarios y problemas previstos, procedimiento de recuperación (previsto) sistema de evaluación y demás aspectos que se estimen convenientes. La lectura de los ejercicios será pública según lo establecido cn la base común 6, apartado 6. I. La calificación de este piimcr ejercicio se efectuará sobre diez puntos y se considerará superado cuando se hayan alcanzado, al menos, cinco puntos. Finalizado éste, se expondrá en el tablón de anuncios del local donde se celebre la lectura, la relación de aspirantes que pueden realizar el segundo ejercicio. En esta relación el Tñbunal hará constar la puntuación del ejercicio y la acumulada obtenida en la fase de concurso. Segundo ejercicio.- Podrá constar de vanas partes, y tendrá por objeto la realización de trabajos prácticos de taller o su equivalencia según las ramas y su desarrollo se ajustará a las normas que los Tribunales determinen. Estas normas habrán de ser hechas públicas en el anuncio cn que se publique la fecha de comienzo del piimer ejercicio. Si no fuera posible la realización de idénticos ejercicios prácticos y la actuación simultánea de los opositores, el Tribunal sorteará cntm éstos los ejercicios que proponga. Al t6nnino de este ejercicio el Tribunal hará pública la relación de aspirantes seleccionados de acuerdo con lo establecido en la base común 6, apirtado 6.9 de esta convocatoria. 3.4. Los cuestionarios sobre los quc versarán las pruebas para la fase de oposición, serán los publicados en los Boletines Oficiales del Estado en las fechas que a continuación se relacionan: para Prácticas de Imagen y Sonido, B.O.E. del l/3178; para Taller de Madera, B.O.E. del 18/12178; para las demás asignaturas convocadas, B.O.E. dcl 1113/88. BASE ESPECIFICA 4.- Cuerpo de Profesores de Entrada de Escuelas de Artes Aplicadas y Oíícios Artísticos. 4.I. Distribución de plazas por asignaturas. Asignatwa Libre Total Dibujo Artístico 1 Derexho U,;ual 1 Modelado v Vaciado 4 4 Dibujo Lineal 4 4 Matemátic,,is y Materiales 1 Historia del Ane 3 3 Total 14 14 4.2. Titulaciones exigidas: Estar en posesión o reunir las condiciones para que les pueda ser expedido alguno de los siguientes títulos. Para las plazas que pertenezcan a la sección Artística: Título de Profesor de Dibujo, otorgado por una Escuela Superior de Bellas Artes (ahora Facultad de BcHas Ates). Haber sido premiado con medalla de cualquier clase en Exposiciones Nacionales, organizadas por el Ministeiio de Educación y Ciencia o las Intemacionales de igual natliraleza. Haber sido premiado por oposición en la Academia de Bellas Artes de Roma, cumpliendo el plazo y las condiciones reglamentarias para la pensión, o haber obtenido con iguales requisitos las pensiones "Piquer" o "Conde de Cartagena". Cuando se trate de asignaturas teóricas de la misma sección será necesario poseer una de las condiciones citadas o el tftulo de Licenciado en Filosofía y Letras. Para las plazas de la sección Científica: Título de Licenciado en Facultad cuyos estudios se relacionen más íntimamente con los de la vacante, o los de Arquitecto, Ingeniero, Arquitecto Técnico, Aparejador o Perito. 4.3.]7ase de concurso-oposición. 4.3. 1, Fase de concurso. Se estará a lo dispuesto en la base común 6, apartado 6.7 de esta convocatoria. 4.3.2. Fase de oposición. Constará de los siguientes ejercicios que serán eliminatorios: Primer ejercicio.- Será de carácter teórico y consistirá a su vez en: a) Exposición ante el Tñbunal, durante media hora como máximo, de los puntos más importantes de la memori@a explicativa sobre el concepto y metodología de las enseñanzas, que deberá ser presentada por el opositoi- conjuntamente con un programa razonado de la asignz,tura. b) Desarrollo oral, durante media hora como máximo, de una lección del programa presentado por el opositor, elegida por éste de entre tres sacadas a la suerte. c) Contestación por escrito, en el plazo de cuatro horas, a tres temas sacados a la sucrte por el Tribunal, de los cuestionarios a que se refiere el apartado 4.4 de esta base específica. Una vez finalizado el primer ejercicio, previa convocatoria del Tribunal, se procederá a la lectura de los temas desarrollados por escrito, la cual será pública. El Tribunal expondrá en el tablón de anuncios del local donde se celebre la lectura, la relación de los aspirantes que pasen al segundo ejercicio por haber obtenido la calificación de 5 puntos, como mínimo, en el primero confon-ne a lo establecido en la base común 6.10 de la presente convocatoria. En esta relación el Tribunal hara constar la puntuación del primer ejercicio y la acumulada obtenida en la fase de concurso. Segundo ejercicio.- Será de carácter práctico, quedando a juicio del Tribunal el scfjalamiento de su contenido, características y fon-na de realización. Al ténnino del segundo ejercicio cl Tribunal hará pública la relación de aspirantes aprobados de acuerdo con lo establecido en la base común 6, apartado 6.9 de la presente convocatoria. 4.4. Cuestionarios. Los cuestionarios sobre los que versará el ejercicio escrito serán los publicados en el Boletín Oficial del Estado de 1 1 de mayo de 1982. BASE ESPECIFICA 5.- Cucipos de I\/Iaestros de Taller de Escuelas de Artes Aplicadas y Ofici,)s Artísticos. 5.1. Distñbución de plazas por asit,,naturas: Asignatura Libre Total Delineación Artística 3 3 Fotografía Artística 2 2 Cerámica Artística 4 4 Decoración 3 3 Publicidad 1 1 Talla en Piedra y Madera 1 1 Ebanistería 1 1 Aric,s Gráficas 1 1 Vaciado y Modelado 1 1 Bordado y Encajes 1 1
TOTAL 18 18
5.2. Titulaciones exigidas. Los opositores del Cuerpo de Maestros de Taller de Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos deberán estar en posesión o reunirlas condiciones para que les pueda se-r expedido el Título de Graduado de Artes Aplicadas en cualquiera de las especialidades que se cursan en las Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos. 5.3. Fases de concurso y oposición. 5.3.I. Fase de concurso: Se estará a lo dispuesto en la base común 6, apartado 6.7 de esta convocatoria. 5.3.2. Fase de oposición: Se valorará en esa fase los conocimientos de los aspirantes y constará necesariamente, por este orden, de los siguientes ejercicios eliminat@)rios: Primer ejercicio.- Será dc carácter teórico y consistirá a su vez: a) E,@posición o defensa oral ante el Tribunal, a clecciói, del mismo, durante media hora, como máximo, di'- los puntos más importantes de la memoria explicativa sobre el concepto y metodología de las enseñanzas, que será presentada por el opositor juntamente con un programa razonado de la asignatura. b) Desarrollo oral durante media hora, como máximo, de una lección del programa presentado por el opositor, elegida por éste de entre tres sacadas a la suerle. c) Contestación por escrito, en el plazo de cuatro horas, a tres temas a la suerte de los cuestionarios a que se rcí7icrc el apartado 5.4 de esta base cspccífica. La lectura de este ejercicio escrito será pública y al término del mismo el Tribunal expondrá en el tablón de anuncios del local donde se celebre la lectura, la relación de aspirantes que pasen el segundo ejercicio por haber obtenido la calil-icación de 5 puntos, como mínimo. cn el primero. En e@;a relación el Tribunal hará constar la puntuación dcl'ejercicio y la acumulada obtenida en la fase de concurso. Segundo ejercicio.- Será de carácter práctico, quedando a juicio del Tribunal la deten-n ¡nación de su contenido, características y forma de realización, de conformidad con lo señalado en la base común 5, y la base común 6, de la presente convocatoria. Al tén-nino de este segundo ejercicio el Tribunal hará pública la relación de aspirantes aprobados de acuerdo con lo establecido en la base común 6, apartado 6.9 de esta convocatoria. 5.4. Cuestionario. Los cuestionarios sobre los que versará el ejercicio escrito @erán los publicados como anexo 111 a la Orden de 30 de marzo de 1985 (B.O.E. de 9 de abril) y anexo IV a la @)rden de 21 de marzo de 1986 (B.O.E. del 31). BASE FINAL.
La convocatoiia y sus bases y cuantos actos admi rástrativos se deriven de ella, asf como la actuación de los Tribunales podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos en la Ley de Procedimiento Admirústrativo. Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones de los Tribu- nales, conforme a lo previsto en la Ley de Procedimicnto Admirústrativo. Santa Cruz de Tencrife, a 23 de abril de 1988. EL CONSEJERO DE EDUCACION,
CULTURA Y DEPORTES,
Enrique Femández Caldas.
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