BOC - 1988/095. Miércoles 27 de Julio de 1988 - 2361

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Hacienda

2361 - CIRCULAR n° 7, de 9 de mayo de 1988, de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, por la que se fijan los criterios a seguir en la fiscalización de expedientes con respecto a la programación de inversiones.

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Al objeto de unificar los criterios que lían de seguirse en la fiscalización de la programación de inversiones y en base a la normativa siguiente:

- Art. 30 del Reglamento General de Contratación del Estado, segundo apartado, "La financiación de los contratos por la Administración se ajustará al ritmo óptimo de la ejecución de la prestación, debiendo adoptarse a este fin, por los órganos de contratación, las medidas que sean necesarias al tiempo de la programación dc las anualidades y durante el periodo de ejecución de conformidad con la Ley de Presupuestos".

- Cláusula 53 del Pliego de Cláusulas Administrativas Generales, aprobado por Decreto 3.854/1970, de 31 de diciembre, "Las anualidades de inversión previstas pira las obras se establecerán de acuerdo con el ritmo fijado para la ejecución de las mismas".

- Art.-. 62 de la Ley General Presupuestaria: "Los créditos para gastos que al último día del ejercicio presupuestario, a que se refiere el apartado b) del artículo 49 de esta Ley, no estén afectados al cumplimiento de obligaciones ya reconocidas quedarán anulados de pleno derecho......

Este Centro Directivo considera necesario dictar las siguientes instrucciones:

PRIMERA.- Las inversiones cuya financiación sea con cargo a un único ejercicio presupuestado deberán estar concluidas al 31 de diciembre, quedando, por tanto, el crédito en dicha fecha en fase "O". Procediéndose ala fiscalización negativa de aquellos expedientes que, no teniendo la condición de plurianuales, el plazo de ejecución que figure en el contrato sea superior al que reste de la fecha de firma del mismo al 31 de diciembre.

SEGUNDA.- Para aquellas inversiones que, reuniendo los requisitos señalados en el apartado anterior, no finalicen, por alguna de las causas admitidas por la normativa de contratos, en el plazo contractualmente establecido, se procederá, (con independencia de la aplicación de los arts. 137 y siguientes del Reglamento General de Contratación del Estado) por el órgano de contratación a la tramitación de un expediente de "reajuste de anualidades".

TERCERA.- El mismo procedimiento señalado anteriormente será aplicable a las inversiones plurianuales, con respecto a los distintos ejercicios presupuestarios que abarque, debiendo, además, en estos expedientes repercutan, e, una vez adjudicada la obra, la baja habida en la adjudicación de forma proporcional entre distintas anualidades preestablecidas.

Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de mayo de 1988. El Interventor General, Rafael Medina Jáber.



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