No teniendo constancia esta Secretaría General Técnica del domicilio actual de Don Alberto César Nelli Conde, y siendo obligado notificarle Pliego de Cargos formulado en su contra, a los efectos de que alegue lo que a su derecho convenga, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo, de 17 de julio de 1985,
RESUELVO: Primero.- Notificar a Don Alberto Cesar Nelli Conde que se ha levantado Pliego de Cargos en su contra en expediente sancionador n° 203/88, incoado por la Dirección Territorial de Salud de Las Palmas de Gran Canaria, como consecuencia de visita de inspección girada al establecimiento sito en la C/ Portugal, n° 69, de dicha capital, dedicado a la actividad de restaurante, según consta en Acta n° 1.502, de fecha 28 de junio de 1988, en la que se manifiesta la carencia de carnet de manipulador de alimentos de Don Alberto César Nelli Conde, Doña Natalia M. Nelli Conde, y Doña Ana Luz Nelli Medina, así como las siguientes deficiencias en la cocina: suelo discontínuo, paredes con pintura absorbente, techo descascarillado, falta de tela mosquitero en, aberturas al exterior y extractor de humos defectuoso.
Asimismo, se le advierte que, conforme a lo establecido en el artículo 136.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo, dispone del plazo de ocho días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución, para manifestar lo que estime conveniente en su descargo, ante el Instructor y por escrito, signific ndole que, de no hacerlo en el plazo indicado, se seguir las actuaciones que establece el artí culo 137 de la citada Ley.
Segundo.- Remitir al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaíia el citado Pliego de Cargos, a efectos de su publicación en el tablón de edictos correspondiente.
Santa Cruz de Tenerife, a 17 de febrero de 1989.- El Secretario General Técnico, Daniel Prats Díaz.
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