De conformidad con la Orden Ministerial de 18 de octubre de 1990 (B.O.E. de 20), por la que se establecen normas procedimentales aplicables a los concursos de traslados de Cuerpos de funcionarios docentes que impartan Enseñanzas Medias, Artísticas y de Idiomas, que se convoquen durante el curso 1990/91, y existiendo plazas vacantes en los centros de Enseñanzas Medias, Artísticas y de Idiomas, cuya provisión debe hacerse entre funcionarios de los Cuerpos que a continuación se citan.
Esta Consejería ha dispuesto convocar concurso de traslados de acuerdo con las siguientes bases:
Primera.- Se convoca concurso de traslados para la provisión de plazas vacantes entre funcionarios docentes de los Cuerpos siguientes: 1. Catedráticos Numerarios de Bachillerato. Podrán concursar a las Cátedras de los centros de Bachillerato que figuran en el anexo I de la presente Orden, en las siguientes asignaturas:
CODIGO ASIGNATURA
CI CIENCIAS NATURALES. DI DIBUJO. FI FILOSOFIA. FQ FISICA Y QUIMICA. FR FRANCES. GE GEOGRAFIA E HISTORIA. GR GRIEGO. IN INGLES. LA LATIN. LE LENGUA Y LITERATURA ESPAÑOLA. MA MATEMATICAS.
Los Catedráticos Numerarios de Bachillerato que, procedentes de la Escala de Profesores Numerarios y Psicólogos de centros de Enseñanzas Integradas, sean titulares de asignaturas incluidas exclusivamente en la programación de Formación Profesional, podrán solicitar las plazas de dichas asignaturas reservadas hasta ahora en los centros de Enseñanzas Integradas a su Escala de origen, consignando los códigos que correspondan de los expresados en el apartado 3 de esta base.
Los Catedráticos Numerarios de Bachillerato titulares de plazas de Psicólogos en los centros de Enseñanzas Integradas sólo podrán concursar a dichas plazas, cuyo código será PS. 2. Profesores Agregados de Bachillerato.
Podrán concursar a las Agregadurías de los centros de Bachillerato que figuran en el anexo II de la presente Orden, en las siguientes asignaturas:
CODIGO ASIGNATURA
AL ALEMAN. CI CIENCIAS NATURALES. DI DIBUJO. EF EDUCACION FISICA. FI FILOSOFIA. FQ FISICA Y QUIMICA. FR FRANCES. GE GEOGRAFIA E HISTORIA. GR GRIEGO. IN INGLES. LA LATIN. LE LENGUA Y LITERATURA ESPAÑOLA. MA MATEMATICAS. MU MUSICA.
3. Profesores Numerarios de Escuelas de Maestría Industrial. Podrán concursar a las plazas de los centros de Formación Profesional que figuran en el anexo III de la presente Orden, en las siguientes asignaturas:
CODIGO ASIGNATURA
01 LENGUA ESPAÑOLA. 02 FORMACION HUMANISTICA. 03 FRANCES. 04 INGLES. 05 MATEMATICAS. 06 FISICA Y QUIMICA. 07 CIENCIAS DE LA NATURALEZA. 08 FORMACION EMPRESARIAL. 10 DIBUJO Y TEORIA DEL DIBUJO. 11 TECNOLOGIA DEL METAL. 12 TECNOLOGIA ELECTRICA. 13 TECNOLOGIA ELECTRONICA. 14 TECNOLOGIA DE AUTOMOCION. 15 TECNOLOGIA DE DELINEACION. 16 TECNOLOGIA ADMINISTRATIVA Y COMERCIAL. 17 TECNOLOGIA QUIMICA. 18 TECNOLOGIA SANITARIA. 19 TECNOLOGIA DE LA MADERA. 22 TECNOLOGIA DE MODA Y CONFECCION. 23 TECNOLOGIA DE PELUQUERIA Y ESTETICA. 24 TECNOLOGIA DE ARTES GRAFICAS. 30 TECNOLOGIA DE HOSTELERIA Y TURISMO. 32 TECNOLOGIA DE IMAGEN Y SONIDO. 41 TECNOLOGIA DE INFORMATICA DE GESTION. 44 EDUCACION FISICA.
Los Profesores Numerarios titulares de plazas de Educadores en las residencias de los Centros de Enseñanzas Integradas sólo podrán concursar a dichas plazas, cuyo código será 45.
4. Maestros de Taller de Escuelas de Maestría Industrial.
Podrán concursar a las plazas de los centros de Formación Profesional que figuran en el anexo III de la presente Orden, en las siguientes asignaturas:
CODIGO ASIGNATURA
01 PRACTICAS DEL METAL. 02 PRACTICAS DE ELECTRICIDAD. 03 PRACTICAS DE ELECTRONICA. 04 PRACTICAS DE AUTOMOCION. 05 PRACTICAS DE DELINEACION. 06 PRACTICAS ADMINISTRATIVAS Y COMERCIALES. 07 PRACTICAS DE QUIMICA. 08 PRACTICAS SANITARIAS. 09 TALLER DE LA MADERA. 12 TALLER DE MODA Y CONFECCION. 13 TALLER DE PELUQUERIA Y ESTETICA. 14 TALLER DE ARTES GRAFICAS. 18 PRACTICAS AGRARIAS. 20 PRACTICAS DE HOSTELERIA Y TURISMO. 22 PRACTICAS DE IMAGEN Y SONIDO. 24 PRACTICAS DE INFORMATICA DE GESTION.
Los Maestros de Taller titulares de plazas de Actividades en las residencias de los Centros de Enseñanzas Integradas sólo podrán concursar a dichas plazas, cuyo código será 25.
5. Profesores Agregados de Escuelas Oficiales de Idiomas.
Podrán concursar a las plazas de las Escuelas Oficiales de Idiomas que figuran en el anexo IV de la presente Orden, en las siguientes asignaturas:
CODIGO ASIGNATURA
01 ALEMAN. 08 FRANCES. 11 INGLES.
6. Profesores de Término de E.A.A.O.A.
Podrán concursar a las plazas de las Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos que figuran en el anexo V de la presente Orden, en las siguientes asignaturas:
CODIGO ASIGNATURA
04 DIBUJO ARTISTICO. 05 DIBUJO LINEAL. 10 HISTORIA DEL ARTE. 14 MOLDEADO Y VACIADO.
7. Profesores de Entrada de E.A.A.O.A.
Podrán concursar a las plazas de las Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos que figuran en el anexo V de la presente Orden, en las siguientes asignaturas:
CODIGO ASIGNATURA
06 DERECHO USUAL. 09 DIBUJO ARTISTICO. 10 DIBUJO LINEAL. 13 HISTORIA DEL ARTE. 16 MATEMATICAS Y MATERIALES. 18 MOLDEADO Y VACIADO.
8. Maestros de Taller de E.A.A.O.A.
Podrán concursar a las plazas de las Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos que figuran en el anexo V de la presente Orden, en las siguientes asignaturas:
CODIGO ASIGNATURA
04 BORDADOS Y ENCAJES. 06 CERAMICA ARTISTICA. 07 CORTE Y CONFECCION. 08 DECORACION. 12 DELINEACION. 13 DIBUJO PUBLICITARIO. 17 EBANISTERIA. 23 FORJA ARTISTICA. 27 FOTOGRAFIA ARTISTICA. 41 METALISTERIA ARTISTICA. 64 TEXTILES ARTISTICOS. 65 VACIADO Y MOLDEADO. 71 ARTESANIA CANARIA. 72 ARTES GRAFICAS. 73 MADERA Y PIEDRA.
9. Ayudantes de Taller de E.A.A.O.A.
Podrán concursar a las plazas de las Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos que figuran en el anexo V de la presente Orden, en las siguientes asignaturas:
CODIGO ASIGNATURA
06 DELINEACION. 73 MADERA Y PIEDRA.
Las plazas para el curso 1991/92 correspondientes a los Cuerpos citados se publicarán en el Boletín Oficial de Canarias.
Para los Centros de Enseñanzas Integradas se determinará separadamente los puestos de Bachillerato y Formación Profesional. No obstante, los profesores que obtengan destino en los mismos completarán su horario, en caso necesario, impartiendo las materias indistintamente.
Asimismo se ofertan, además de las vacantes existentes en el momento de la convocatoria, las que se produzcan hasta el día 15 de noviembre de 1990, las que resulten de la resolución del concurso de traslados en cada Cuerpo por el que se concursa, salvo las plazas que se transformen de acuerdo con lo establecido en el punto segundo de la Orden Ministerial de 18 de octubre de 1990, así como las que originase en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes la resolución de los concursos convocados por el Ministerio de Educación y Ciencia y los órganos correspondientes de las restantes Comunidades Autónomas. Podrán incluirse, además, aquellas vacantes que se produzcan en el curso 1990/91 como consecuencia de la aplicación de la Disposición Transitoria Novena, 2.c), sobre jubilación forzosa, de la Ley 30/1984.
Se entenderá que todas las vacantes aludidas en esta base se ofertarán en el presente concurso de traslados, siempre que se correspondan con plazas cuyo funcionamiento se encuentre previsto en la planificación general educativa.
Segunda.- Los funcionarios que se encuentren en centros dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes o del Ministerio de Educación y Ciencia y los órganos correspondientes de las restantes Comunidades Autónomas convocantes, podrán participar en el presente concurso de traslados, para la asignatura o especialidad respectiva y, en el caso de los Cuerpos de Enseñanzas Artísticas, también para las asignaturas declaradas como análogas, siempre que acrediten su permanencia como funcionarios de carrera en las situaciones de servicio activo, servicios especiales o servicio en Comunidades Autónomas en los correspondientes Cuerpos, con destino definitivo al menos durante dos años en el centro desde el que participan (a tales efectos será computable el presente curso académico 1990/91 como dispone el punto cuarto de la Orden Ministerial de 18 de octubre de 1990).
Tercera.- Igualmente podrán participar en el presente concurso, para la asignatura o especialidad respectiva, o análoga en el caso de los Cuerpos de Enseñanzas Artísticas, los funcionarios que se hallen en la situación de excedencia voluntaria y que, conforme a lo dispuesto en el párrafo tercero del punto cuarto de la Orden Ministerial de 18 de octubre de 1990, estén en condiciones de reingresar al servicio activo y quienes, encontrándose en la situación de activo sin reserva de plaza, deseen reincorporarse a una plaza docente.
A los efectos de valoración que, por permanencia ininterrumpida en un centro, pudiera corresponderles, se les computará el tiempo que hayan permanecido en el último destino docente, salvo que no hubieran obtenido un primer destino definitivo en el Cuerpo por el que concursan, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el apartado 4 de la base siguiente.
Cuarta.- Están obligados a participar en el presente concurso:
1. Los funcionarios de los Cuerpos a que se refiere esta Orden que, procedentes de la situación de excedencia voluntaria, hayan reingresado al servicio activo y obtenido, en virtud de dicho reingreso, un destino con carácter provisional en un centro dependiente de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. Asimismo, estarán obligados a concursar los procedentes de la situación de excedencia forzosa o suspenso, declarados en estas situaciones desde un centro dependiente en la actualidad de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.
Los funcionarios incluidos en este apartado, en el supuesto de no participar en el presente concurso, o en caso de no solicitar todos los centros dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en los que corresponde impartir enseñanzas a su Cuerpo, cuando no obtuvieran destino definitivo, quedarán en la situación de excedencia voluntaria, según se contempla en el apartado 3.c) del artículo 29 de la Ley 30/1984, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, con independencia del derecho preferente que les pueda corresponder y al que se refiere la base décima de la presente convocatoria.
2. Los funcionarios que se hallen adscritos a plazas en el exterior en los casos en que no hayan solicitado la prórroga, o hayan finalizado el segundo periodo de adscripción, a fin de hacer efectivo el derecho a reserva de un puesto docente en la localidad, a que se refiere el artículo 24.2 del Real Decreto 564/1987, de 15 de abril (B.O.E. de 29).
En el supuesto de que no participen o si participando no obtuvieran destino, por no existir plaza vacante en la localidad en la que tuviesen su último destino docente definitivo, quedarán adscritos provisionalmente a dicha localidad.
A los efectos de poder hacer efectivo el derecho a reserva de un puesto docente en la localidad a que se refiere el apartado anterior, estos profesores deberán atenerse a lo establecido en la base décima de la presente convocatoria.
3. Los funcionarios procedentes de centros extinguidos que hayan sido nombrados, con carácter provisional, en un centro enclavado en una localidad de la misma provincia en que radicaba el extinguido o en una localidad de otra provincia, deberán tomar parte en todos los concursos de traslados que se convoquen hasta obtener destino definitivo, estando obligados a solicitar todos los centros de la localidad donde estén destinados provisionalmente, siempre que en los mismos se imparta su asignatura o especialidad y correspondan a su Cuerpo.
Quienes reúnan el requisito de permanencia durante dos años consecutivos en el centro extinguido, podrán, de acuerdo con lo previsto en la base segunda, incluir otras peticiones con carácter voluntario.
Los funcionarios comprendidos en este apartado, en el supuesto de no participar en el presente concurso, serán declarados en la situación de excedencia forzosa, según se contempla en el apartado a) del artículo 14 del Real Decreto 730/1986, de 11 de abril (B.O.E. de 17).
Estos funcionarios, si obtuvieran destino en alguna de las plazas a las que están obligados a concursar, no perderán los derechos que, como titulares de la plaza suprimida, pudieran corresponderles a efectos de acumular puntuación y participar en sucesivos concursos hasta la obtención de un destino voluntario.
4. Los profesores con destino provisional en centros dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes durante el curso 1990/91 que figuren incluidos, en situación de expectativa de destino, en los anexos de las siguientes resoluciones de los concursos de traslados del curso anterior:
- Profesores Agregados de Bachillerato: anexo III de la Orden de 15 de mayo de 1990 (B.O.C. de 30).
- Profesores Numerarios de Escuelas de Maestría Industrial: anexo V de la Orden de 17 de abril de 1990 (B.O.C. de 7 de mayo).
- Maestros de Taller de Escuelas de Maestría Industrial: anexo VI de la Orden de 17 de abril de 1990 (B.O.C. de 7 de mayo).
Estos profesores concursarán con cero puntos y por el orden de oposición reflejado en las correspondientes Ordenes de nombramiento como funcionario de carrera.
A los profesores incluidos en este apartado que no concursen, o no soliciten suficiente número de plazas vacantes, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes les adjudicará, de oficio, destino definitivo o, en su caso, provisional dentro de su ámbito de gestión.
5. También estarán obligados a participar en el presente concurso de traslados los opositores que hayan superado las dos primeras fases del concurso-oposición para ingreso en los Cuerpos de funcionarios docentes convocado por Orden de 16 de abril de 1990 (B.O.C. de 27), quienes únicamente podrán solicitar destino dentro del ámbito de gestión de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, conforme determina la base común 9 de la citada Orden de 16 de abril de 1990. La adjudicación de destino a estos opositores, que participarán con cero puntos, se hará teniendo en cuenta el número de orden con que figuran en los siguientes anexos de la Orden de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, de 13 de agosto de 1990 (B.O.C. de 27): - Cuerpo de Profesores Agregados de Bachillerato: anexo I.
- Cuerpo de Profesores Numerarios de Escuelas de Maestría Industrial: anexo II.
- Cuerpo de Maestros de Taller de Escuelas de Maestría Industrial: anexo III.
- Cuerpo de Profesores Agregados de Escuelas de Idiomas: anexo IV.
La Consejería de Educación, Cultura y Deportes, de oficio, podrá destinar también, con carácter provisional o, en su caso, definitivo, a aquellos profesores que no participen o no soliciten suficiente número de centros. Del mismo modo, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes podrá destinar, de oficio, con carácter provisional a aquellos concursantes que, habiendo solicitado todos los centros o, en su caso, plazas que correspondan a su Cuerpo, relacionados en la presente Orden, no obtengan destino definitivo. Dicha adjudicación se realizará una vez efectuada la relativa a los profesores que están obligados a concursar y que figuran en los apartados anteriores de esta base. El destino definitivo que pudiera corresponderles estará condicionado a la superación de la fase de prácticas y a su nombramiento como funcionarios de carrera.
6. Por otra parte, los profesores incluidos en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Ciencia y las restantes Comunidades Autónomas que se encuentren en situaciones análogas a las contempladas en los apartados 1 y 4 de esta base, siempre que pertenezcan a oposiciones en cuya convocatoria no apareciera el requisito de obtener el primer destino definitivo en el territorio del órgano convocante, podrán solicitar los centros o, en su caso, plazas relacionadas en los correspondientes anexos de la presente Orden.
Los participantes que concursen en condiciones análogas a las establecidas en el apartado 4 de esta base concurrirán con cero puntos y la adjudicación se hará según el orden obtenido en la oposición por la que ingresaron, reflejado en las correspondientes Ordenes de nombramiento como funcionario de carrera.
Quinta.- Aquellos concursantes que soliciten destino en plazas de centros dependientes de las Comunidades Autónomas de Cataluña, País Vasco, Galicia y Valencia se atendrán a lo previsto en las respectivas convocatorias específicas, de acuerdo con lo reflejado en el punto tercero de la Orden Ministerial de 18 de octubre de 1990.
Quienes obtengan destino en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares se atendrán a lo que, sobre el conocimiento de la lengua catalana, establece en su Disposición Adicional Sexta la Ley 3/1986, de 19 de abril, de Normalización Lingüística de las Islas Baleares (B.O.E. de 16 de julio y B.O.C.A.I.B. de 20 de mayo).
En cumplimiento de lo dispuesto en el Convenio de Cooperación entre los Ministerios de Educación y Ciencia y de Defensa, sobre régimen, promoción y funcionamiento de centros de enseñanza, aprobado por el Real Decreto 295/1988, de 25 de marzo (B.O.E. de 4 de abril), la relación de centros de Bachillerato gestionados por el Ministerio de Educación y Ciencia incluye los contemplados en el citado convenio.
Sexta.- Los concursantes presentarán instancia por duplicado, acompañada de una hoja de servicios certificada, ajustada al modelo que se encontrará a disposición de los interesados en las Direcciones Territoriales u Oficinas Insulares de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes o en los organismos correspondientes del Ministerio de Educación y Ciencia y de las restantes Comunidades Autónomas convocantes. Simultáneamente presentarán, para la demostración de los méritos, los documentos reseñados en el baremo que aparece como anexo de la Orden Ministerial de 18 de octubre de 1990, en cada uno de los cuales deberá hacerse constar el nombre, apellidos, asignatura y Cuerpo.
Las hojas de servicio deberán ir certificadas por el centro o unidad administrativa al que se halle adscrito el concursante o, en su caso, por aquel en el que hubiera ejercido su último destino docente.
Los participantes que concurran por los apartados 4 y 5 de la base cuarta presentarán únicamente instancia por duplicado.
Los méritos alegados deberán justificarse documentalmente, según determina el baremo, haciendo constar en ellos los datos citados en el primer párrafo de esta base, a la presentación de la instancia.
Todas las fotocopias que se remitan deberán ir acompañadas inexcusablemente de las diligencias de compulsa extendidas por los Directores de los centros o de los organismos correspondientes del Ministerio de Educación y Ciencia o de las restantes Comunidades Autónomas.
Séptima.- Las instancias, así como la documentación a que se refiere la base anterior, deberán presentarse en las Direcciones Territoriales u Oficinas Insulares de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en los Servicios de los órganos correspondientes del Ministerio de Educación y Ciencia y las restantes Comunidades Autónomas convocantes, o en cualquiera de las dependencias a que alude el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
En el caso de que se opte por presentar la solicitud ante una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario antes de ser certificada.
Tanto si se solicitan únicamente plazas en los centros comprendidos en la presente convocatoria como si se incluyen otras pertenecientes a las del Ministerio de Educación y Ciencia o de las restantes Comunidades Autónomas, se cumplimentará una única instancia, por duplicado, que se dirigirá a la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes o al órgano correspondiente del Ministerio de Educación y Ciencia o de la Comunidad Autónoma en la que radique el centro de destino definitivo del concursante.
Los concursantes en servicio activo sin reserva de plaza, así como los procedentes de las situaciones de excedencia o suspenso, dirigirán su solicitud al órgano del que actualmente dependa el centro en el que tuvieron su último destino definitivo.
Los participantes citados en los apartados 4 y 5 de la base cuarta de la presente convocatoria la dirigirán, en todo caso, a la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.
Octava.- El plazo de presentación de solicitudes y documentación estará comprendido entre los días 29 de octubre y 15 de noviembre de 1990, ambos inclusive. Finalizado este plazo no se admitirá ningún documento adicional, ni se permitirá modificación alguna a las peticiones formuladas.
No obstante, hasta el día 11 de diciembre de 1990 se admitirá la renuncia a participar en el concurso de traslados a los concursantes voluntarios, pudiendo formularse nuevas renuncias durante el plazo establecido en la base decimotercera para las reclamaciones a la resolución provisional.
Novena.- Los firmantes de las instancias deberán manifestar en ellas, de modo expreso, que reúnen los requisitos exigidos en la convocatoria, consignando los centros que soliciten por orden de preferencia, con los números de código y provincia que figuran en los anexos de la presente Orden y, en su caso, los correspondientes anexos de las convocatorias de concurso de traslados del Ministerio de Educación y Ciencia y de las restantes Comunidades Autónomas.
En caso de disparidad entre el código del centro y la provincia se atenderá exclusivamente al número de código, sin que quepa revisión ulterior alguna. Cuando no exista concordancia entre los dos ejemplares de la instancia de solicitud de plazas, tendrá validez la que sea objeto de tratamiento informático. Cualquier error en el número de código determinará que se anule la petición, si no corresponde a ningún centro existente, o se obtenga destino en un centro no deseado que corresponda al código en cuestión.
Asimismo, los concursantes deberán consignar en la instancia y en todas las hojas de solicitud de plazas el código de la asignatura, tal como figura en la base primera de la presente Orden.
Aquellas solicitudes en las que no figure expresado correctamente el código de la asignatura podrán ser rechazadas.
Décima.- A los efectos de solicitud de plazas se tendrán en cuenta los derechos preferentes previstos en el Real Decreto 730/1986, de 11 de abril. Los funcionarios que gocen del citado derecho podrán hacer uso del mismo para la localidad donde tuvieron su último destino definitivo en el Cuerpo por el que hayan solicitado el reingreso, siempre que soliciten en primer lugar todos los centros convocados en el concurso de traslados dentro de la localidad en la que aspiren a ejercitarlo. Podrán incluirse, a continuación, centros de otras localidades si desean concursar a ellos fuera del derecho preferente.
Los profesores que se acojan al derecho preferente lo harán constar en sus instancias, marcando con una cruz el recuadro correspondiente. En el caso de que no soliciten todos los centros de la localidad sobre la que desean ejercitarlo, se entederá que renuncian al mismo.
Undécima.- Para la evaluación de los méritos alegados por los concursantes, en lo que se refiere a los estudios y publicaciones mencionados en los apartados 3.2 hasta 3.9 (excepto el apartado 3.6) y 6, del baremo de puntuaciones contenido en el anexo de la Orden Ministerial de 18 de octubre de 1990, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes designará las Comisiones dictaminadoras oportunas, por asignatura o grupos de asignaturas afines, compuestas por los siguientes miembros:
1. Para el Cuerpo de Catedráticos Numerarios de Bachillerato:
- Un Presidente, perteneciente a los Cuerpos de Catedráticos Numerarios de Universidad o de Profesores Titulares de Universidad, o bien un funcionario que desarrolle la función inspectora en materia de educación.
- Cuatro Vocales, pertenecientes al Cuerpo de Catedráticos Numerarios de Bachillerato, de las asignaturas a que se refiere el concurso.
2. Para el Cuerpo de Profesores Agregados de Bachillerato:
- Un Presidente, funcionario que desarrolle la función inspectora en materia de educación, o bien un funcionario del Cuerpo de Catedráticos Numerarios de Bachillerato.
- Cuatro Vocales, pertenecientes al Cuerpo de Profesores Agregados de Bachillerato, de las asignaturas a que se refiere el concurso.
3. Para el Cuerpo de Profesores Numerarios de Escuelas de Maestría Industrial:
- Un Presidente, perteneciente al Cuerpo de Catedráticos de Escuelas Universitarias, un funcionario que desarrolle la función inspectora en materia de educación, o bien un funcionario del Cuerpo de Profesores Numerarios de Escuelas de Maestría Industrial.
- Cuatro Vocales, pertenecientes al Cuerpo de Profesores Numerarios de Escuelas de Maestría Industrial.
4. Para el Cuerpo de Maestros de Taller de Escuelas de Maestría Industrial:
- Un Presidente, funcionario que desarrolle la función inspectora en materia de educación, o bien un funcionario del Cuerpo de Profesores Numerarios de Escuelas de Maestría Industrial.
- Cuatro Vocales, pertenecientes al Cuerpo de Maestros de Taller de Escuelas de Maestría Industrial.
5. Para los Cuerpos de Profesores de Término, Entrada, Maestros y Ayudantes de Taller de las Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos:
- Un Presidente, funcionario que desarrolle la función inspectora en materia de educación, o bien un funcionario de los Cuerpos de Profesores de Término o de Entrada de Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos.
- Cuatro Vocales, pertenecientes a los Cuerpos de las Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos.
En cada una de las Comisiones actuará como Secretario el funcionario que designe la Dirección General de Personal, de entre los que ejerzan funciones en la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. Se podrá nombrar, de conformidad con los criterios por los que se han designado las Comisiones dictaminadoras, Presidentes, Vocales y Secretarios suplentes. Los miembros de las Comisiones estarán sujetos a las causas de abstención y consecuente recusación establecidas en el artículo 20 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
Cuando no existan en número suficiente profesores de alguna de las asignaturas objeto del concurso de traslados, los Vocales serán designados entre profesores pertenecientes a los mismos Cuerpos de materias afines o especialistas en esa materia.
Asimismo, cuando el número de participantes sea escaso, se podrá nombrar una sola Comisión para un grupo de asignaturas afines.
A los efectos previstos en el artículo 32 del Decreto 124/1990, de 29 de junio (B.O.C. de 16 de julio), sobre indemnizaciones por razón del Servicio, estas Comisiones se considerarán incluidas en la categoría primera, cuando hayan de evaluar méritos de los Cuerpos correspondientes al Grupo A, y en la categoría segunda, cuando evalúen los méritos de los Cuerpos incluidos en el Grupo B.
Duodécima.- Una vez recibidas por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes las Actas de las Comisiones dictaminadoras con las puntuaciones asignadas a los concursantes, se procederá a la adjudicación de los destinos y se harán públicas las resoluciones provisionales de los concursos de traslados en las Direcciones Territoriales y Oficinas Insulares de Educación.
En caso de producirse empates en el total de las puntuaciones, se resolverán, de acuerdo con lo establecido en el punto noveno de la Orden Ministerial de 18 de octubre de 1990, atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:
1. Mayor puntuación en el apartado primero. 2. Mayor puntuación en el apartado segundo. 3. Mayor puntuación en el apartado tercero. 4. Mayor puntuación en el apartado cuarto.
5. De persistir el empate, éste vendría dirimido, en caso de pertenecer los interesados a la misma promoción, por el número de orden obtenido en su oposición y, si ésta fuera distinta, se dará prioridad al perteneciente a la anterior promoción.
6. Si se tratase de concursantes que participen por los apartados 4 y 5 de la base cuarta, se estará a lo dispuesto en dichos apartados.
Decimotercera.- Los concursantes podrán presentar reclamaciones a las resoluciones provisionales, a través del organismo en que presentaron su instancia de participación, en el plazo de cinco días naturales contados a partir del siguiente al de su publicación en las Direcciones Territoriales y Oficinas Insulares de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.
Igualmente, podrán presentar renuncia a su participación en el concurso de traslados dentro del mismo plazo, según las condiciones establecidas en la base octava de la presente Orden. Tanto las reclamaciones como las renuncias se presentarán por los procedimientos a que alude la base séptima.
Decimocuarta.- Resueltas las incidencias a que se refiere la base anterior, se procederá a elevar a definitivas las resoluciones provisionales y a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. Las plazas obtenidas en las resoluciones definitivas serán irrenunciables.
Decimoquinta.- Los profesores excedentes que reingresen al servicio activo como consecuencia del concurso presentarán, junto a la solicitud y demás documentos señalados en la base sexta, declaración jurada o promesa de no hallarse separados de ningún Cuerpo o Escala de la Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas o de la Local, en virtud de expediente disciplinario, ni estar inhabilitados para el ejercicio de funciones públicas.
Decimosexta.- La toma de posesión en los nuevos destinos tendrá lugar en la fecha que oportunamente se determine por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, mediante las normas que rijan el comienzo de curso 1991/92.
Contra la presente Orden los interesados podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 19 de octubre de 1990.
EL CONSEJERO DE EDUCACION,
CULTURA Y DEPORTES,
Juan M. García Ramos.
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