BOC - 1995/065. Jueves 25 de Mayo de 1995 - 1362

VI. ANUNCIOS - Otros anuncios - C.Presidencia y Turismo

1362 - ANUNCIO de 10 de abril de 1995, de la Viceconsejería para las Administraciones Públicas, relativo a notificación de Providencia y Pliego de Cargos del expediente sancionador incoado por esta Viceconsejería a Play 2.000, S.L., titular de la empresa operadora nº 82, por infracción a la normativa sobre el juego.- Expte. nº 26/95.

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Habiendo sido intentada la notificación de la Providencia y Pliego de Cargos en el domicilio que figura en el expediente sancionador nº 26/95, incoado por la Viceconsejería para las Administraciones Públicas a Play 2.000, S.L., titular de la empresa operadora nº 82, por infracción a la normativa sobre el juego, sin que haya sido recibida por el interesado, de conformidad con lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a su publicación.

PROVIDENCIA

Vista el acta de los funcionarios de la Inspección del Juego, de fecha 20 de marzo de 1995, levantada en el establecimiento Taberna Padre Anchieta, sito en La Laguna, calle Polígono Padre Anchieta, bloque 13, local 6, y deduciéndose de la misma posibles infracciones a la normativa sobre el juego, iníciese expediente sancionador al titular de la empresa operadora nº 82, Play 2.000, S.L., de conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y siguientes del Decreto 93/1988, de 31 de mayo, nombrando Instructora del expediente a Dña. Aurora La Serna Ramos de la Viceconsejería para las Administraciones Públicas de la Consejería de Presidencia y Turismo.

PLIEGO DE CARGOS

Haberse comprobado que en el establecimiento Taberna Padre Anchieta, sito en La Laguna, calle Polígono Padre Anchieta, bloque 13, local 6, se encuentra instalada y en funcionamiento la máquina recreativa del tipo “B”, TF-B-6.549, que, al momento de la inspección, carece del distintivo correspondiente al pago de la Tasa Fiscal de Juego del primer trimestre del año 1995. Asimismo, tanto la Guía de Circulación como el Boletín de Instalación están doblados por la mitad no pudiendo comprobarse en su totalidad, por lo que se desconoce si hubo alguna transferencia de empresa operadora después de la que figura a pie de página, así como si figura el bar de referencia en el citado Boletín de Instalación y otros datos. Por el Inspector actuante se comprueba una vez más el Boletín de Instalación y se ve el bar de referencia aunque no se puede comprobar la mayoría del resto de los datos. Lo que supone infracción a los artículos 30.1.b) y d) y 31.1.b) del Decreto 93/1988, de 31 de mayo (B.O.C. nº 83, de 1.7.88), tipificándose como infracción grave, la no colocación de la Guía de Circulación, o no hacerlo en la forma prevista en el artº. 30 del citado Reglamento, y como infracciones leves, la carencia en la máquina recreativa del distintivo correspondiente al pago de la Tasa Fiscal de Juego y la ausencia, en el local donde estuvieren en explotación las máquinas, del Boletín de Instalación, en un lugar visible al público, a tenor de lo dispuesto en los artículos 40.14 y 41.3 del referido Decreto.

Sancionándose como disponen los artículos 38 y siguientes del citado Decreto, y artículos 22 y siguientes de la Ley 6/1985, de 30 de diciembre (B.O.C. nº 158, de 31.12.85).

De acuerdo con lo establecido en el artº. 43.1.2.b) del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias, se le concede un plazo de ocho días hábiles, a contar del siguiente al de la publicación del presente anuncio, para que presente en su descargo las alegaciones que tuviera por conveniente a la defensa de su derecho.

Santa Cruz de Tenerife, a 10 de abril de 1995.- La Viceconsejera para las Administraciones Públicas, Ana María Oramas González-Moro.



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