Examinado el expediente tramitado por la Dirección General de la Función Pública, para la concesión de ayudas por jubilación, en aplicación del acuerdo de distribución del Fondo de Acción Social para funcionarios durante el año 1992.
Teniendo en cuenta los siguientes
I. ANTECEDENTES
1. Reunida la Administración con los representantes sindicales en las distintas Mesas Sectoriales, se alcanzó el acuerdo de constituir una Comisión Técnica de Acción Social de Funcionarios con capacidad para distribuir los fondos previstos en el artículo 17.3 de la Ley 11/1991, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1992 (B.O.C. de 31.12.91).
2. Se acordó, entre otras, la distribución de la cantidad de cincuenta y ocho millones (58.000.000) de pesetas, correspondientes al Fondo de Acción Social para ayudas por jubilación.
3. Por Orden de la Consejería de Trabajo y Función Pública, de 21 de noviembre de 1992 (B.O.C. de 30.11.92), y en aplicación del acuerdo de distribución del Fondo de Acción Social para funcionarios durante el año 1992, se abre plazo a fin de conocer el colectivo interesado en acogerse a las ayudas por jubilación.
II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera: la competencia atribuida al Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, en virtud del artículo 6.2.b) de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública, para impulsar, coordinar y, en su caso, establecer y ejecutar los planes, medidas y actividades tendentes a mejorar el rendimiento en el servicio, la formación y la promoción del personal.
Segunda: la competencia atribuida al titular de este Departamento, en virtud del artículo 7.1.e) del Decreto 321/1995, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales, para cuidar el cumplimiento de las normas generales en materia de personal.
Tercera: el artículo 43.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece que el vencimiento del plazo de resolución no exime a las Administraciones Públicas de la obligación de resolver. En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,
R E S U E L V O:
Primero.- Aprobar la lista provisional del personal funcionario con derecho a la ayuda de jubilación del año 1992 y los excluidos de la misma, conforme al anexo que se adjunta. Asimismo, las listas se harán públicas en los tablones de anuncios de la Dirección General de la Función Pública instalados en la calle José de Zárate y Penichet, Edificio Arco Iris, 1ª planta, Residencial Anaga, Santa Cruz de Tenerife, y en la calle Tomás Morales, 6, 2ª planta, Las Palmas de Gran Canaria, así como en las Oficinas Centrales de Registro e Información dependientes de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales, sitas en los Edificios Administrativos de Usos Múltiples, ubicados en la Plaza de los Derechos Humanos, s/n, Las Palmas de Gran Canaria, y en la calle José Manuel Guimerá, 8 (II), y Avenida de Anaga, 35 (I), Santa Cruz de Tenerife, a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.
Segundo.- Declarar abierto el plazo para la subsanación de defectos durante los diez días hábiles siguientes al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de Canarias, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Tercero.- Contra la presente resolución cabe interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, previa comunicación a este Centro Directivo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Santa Cruz de Tenerife, a 18 de noviembre de 1996.
EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES, Ignacio Manuel González Santiago.
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