BOC - 1997/009. Lunes 20 de Enero de 1997 - 82

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Política Territorial

82 - ORDEN de 24 de noviembre de 1992, por la que se resuelve el recurso de revisión interpuesto por D. Adolfo López Martínez contra el Acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias de 19 de noviembre de 1991, desestimatorio de recurso de reposición contra Acuerdo del mismo órgano colegiado de 7 de febrero de 1991.

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Resultando que la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el 7 de febrero de 1991, adoptó, entre otros, acuerdo sobre toma de conocimiento del Texto Refundido de las Normas Subsidiarias de Santa Brígida, publicándose en el Boletín Oficial de Canarias de 17 de abril del mismo año. Resultando que por D. Adolfo López Martínez, en calidad de mandatario verbal de Dña. Marta Jiménez García y de Dña. Rosa María Lloret Veiga, se interpone, con fecha 16 de mayo de 1991 y registro de entrada nº 03-2109, recurso de reposición contra el citado acuerdo de toma de conocimiento, al entender que el suelo propiedad de los recurrentes reúne condiciones para ser considerado como urbano. Resultando que la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el 19 de noviembre de 1991, adoptó, entre otros, acuerdo desestimatorio del mentado recurso por carecer los predios analizados de los requisitos fácticos establecidos en el artículo 78 del Texto Refundido de la Ley del Suelo, según se ha constatado por los servicios técnicos de esta Consejería y por la prueba documental fotográfica traída a esta Comisión. Resultando que por D. Adolfo López Martínez, en la representación indicada, se formula, con fecha 23 de octubre pasado, recurso de revisión contra el mentado acuerdo desestimatorio, amparándose en la causa primera del artículo 127 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Resultando que por los servicios técnicos y jurídicos de la Consejería se han emitido los preceptivos informes.

Considerando que debe admitirse el recurso de revisión planteado al reunir los requisitos legalmente exigibles para considerar que se da la causa primera del artículo 127 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Considerando que el error de hecho en que se basa la resolución revisada es manifiesto y resulta de los propios documentos incorporados al expediente, dado que no existen informes jurídicos ni técnicos de carácter desfavorable a la reposición interpuesta por el recurrente sino que, por el contrario, el único informe técnico emitido, de 2 de octubre de 1991, debe entenderse como estimatorio.

Considerando que, en virtud del error apreciado, se deja sin contenido la motivación que, al amparo de lo preceptuado en los artículos 43 y 93 de la Ley de Procedimiento Administrativo, constituye un requisito formal de validad del acto administrativo y que, por ser defectuoso, podría dar lugar a su anulación, conforme regula el artículo 48 del mismo texto procedimental. Considerando que la apreciación del supuesto excepcional de la revisión nos permite entrar en el fondo del tema planteado, bien en sentido estimatorio, bien basando correctamente el acuerdo denegatorio con objeto de que el administrado pueda conocer claramente al fundamento de la decisión administrativa.

Considerando que, como señala la Sentencia del Tribunal Supremo, de 8 de octubre de 1991, “la clasificación de un predio como suelo urbano, cuando reúne los requisitos previstos en los artículos 78 y 82 de la Ley del Suelo, no es discrecional para la Administración actuante sino reglada y obligatoria, en cuanto está impuesta ex lege por los citados preceptos, los que no pueden quedar desvirtuados válidamente por las determinaciones del Plan”, o dicho de otro modo, la clasificación de un terreno como suelo urbano depende del hecho físico de su estado de urbanización y servicios con que cuenta o consolidación de la edificación, de suerte que la Administración planificadora queda vinculada por una realidad que ha de reflejar en sus determinaciones edificatorias.

Considerando que el Consejero de Política Territorial es competente para resolver el presente recurso de revisión, según se deriva del artículo 127 de la Ley de Procedimiento Administrativo, por remisión del artículo 5, apartado 24, del Decreto 306/1991, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Política Territorial.

Vistos los informes emitidos, los artículos citados de la vigente Ley de Procedimiento Administrativo, artículos 78 y 82 del antiguo Texto Refundido de la Ley del Suelo, Decreto 306/1991, de 29 de noviembre, sus concordantes y demás normas de general y preceptiva aplicación,

D I S P O N G O:

Primero: estimar el recurso de revisión interpuesto por D. Adolfo López Martínez, en representación de Dña. Marta Jiménez García y Dña. Rosa María Lloret Veiga, contra acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, adoptado en sesión de 19 de noviembre de 1991, por el que se desestimó el recurso de reposición interpuesto por los mismos recurrentes contra anterior acuerdo del mismo órgano colegiado, de fecha 7 de febrero de 1991, por el que toma conocimiento del Texto Refundido de las Normas Subsidiarias del término municipal de Santa Brígida, dado que el acto revisado fue dictado incurriendo en manifiesto error de hecho resultante de los propios documentos incorporados al expediente, tal y como preceptúa el artículo 127, causa primera, de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Segundo: revisar, en consecuencia, el acuerdo de 19 de noviembre de 1991 y dictar, en su lugar, resolución estimatoria del recurso de reposición formulado por D. Adolfo López Martínez, con fecha 16 de mayo de 1991, en el sentido de considerar que el suelo objeto de recurso constituye una nueva Unidad de Actuación en la zona de Monte Coello, en el término municipal de Santa Brígida, identificada bajo el nº 8 de las propuestas en el Texto Refundido de las Normas Subsidiarias de dicho término municipal.

Tercero: las Unidades de Actuación nº 7 y nº 8, aunque independientes en cuanto a su gestión, requieren un tratamiento conjunto y coordinado, dada la homogeneidad de los terrenos, aceptándose la propuesta de ordenación formulada por el Ayuntamiento de la Villa de Santa Brígida mediante convenio urbanístico suscrito con los propietarios del suelo y cuyos textos se acompañarán íntegramente a la presente resolución como anexos I y II.

La presente resolución será debidamente publicada en el Boletín Oficial y notificada al Ayuntamiento de la Villa de Santa Brígida así como al recurrente, con indicación expresa que contra el acto resolutorio del recurso de revisión cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses a partir de su notificación conforme a lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de noviembre de 1992.

EL CONSEJERO DE POLÍTICA TERRITORIAL, Fernando Redondo Rodríguez.

A N E X O I

En Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de julio de 1992.

SE REÚNEN

De una parte:

El Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente del M.I. Ayuntamiento de Santa Brígida, D. Victoriano Rodríguez Morales.

Y de la otra:

D. Matías Hernández Marrero, mayor de edad, casado, industrial, vecino de Santa Brígida, con domicilio en Urbanización Real de Coello, 17, y provisto del D.N.I. nº 42.456.954.

INTERVENCIÓN Y CAPACIDAD

D. Victoriano Rodríguez Morales, en representación del Ayuntamiento de Santa Brígida y en ejecución del acuerdo Plenario de fecha 7 de agosto de 1992. Por su parte, el Sr. Hernández Marrero interviene en representación de la entidad mercantil Promolen, S.A.

Se reconocen la capacidad legal necesaria para llevar a efecto la formalización del presente Convenio Urbanístico y, a tal efecto,

EXPONEN

I. Que la entidad mercantil Promolen, S.A. es dueña en pleno dominio de una finca, en parte rústica y en parte urbana, situada en el término municipal de Santa Brígida, donde llaman Los Lentiscos, cuya descripción es la siguiente:

“Trozada de terreno plantada de viñas, sita en el Monte Lentiscal, término municipal de Santa Brígida, donde dicen Monte Coello, que linda: al naciente, en una línea, con la Urbanización Los Lentiscos (antes, terrenos de D. Manuel Velázquez Cabrera); al poniente, con carretera de tierra que la separa de la finca matriz; al norte, con camino; y al sur, con resto de la finca matriz. Ocupa una superficie según su título de 30.879,37 metros cuadrados.”

Para una perfecta identificación de la descrita finca, se une plano de la misma como anexo número 1.

Título: compra a Dña. Josefa Sintes Suárez mediante escritura otorgada en esta ciudad el 18 de diciembre de 1989, ante el Notario D. Ángel Enríquez Cabrera, al número 3.987 de su protocolo.

Inscripción: pendiente de suscripción. Figura inscrita por su antetítulo en el Registro de la Propiedad número 1 de Las Palmas de Gran Canaria, al folio nº 169, libro 28, de Santa Brígida, finca nº 1.144, inscripción séptima.

II. Parte de la descrita finca se encuentra clasificada como suelo urbano en las vigentes Normas Subsidiarias del municipio de Santa Brígida, determinada como una Unidad de Actuación, la número 7, con una superficie aproximada de 17.840 metros cuadrados, y a la que le son de aplicación las prescripciones urbanísticas de la Ordenanza CJ-3. El resto de la finca, esto es, 13.039,37 metros cuadrados, tiene asignada la categoría de suelo rústico.

III. Que entre la Consejería de Política Territorial, el Ayuntamiento de Santa Brígida y Promolen, S.A. se quiere llevar a efecto una ordenación más concreta de los terrenos de la citada Unidad de Actuación, pormenorizando el viario de la misma y precisar las cesiones de aprovechamiento lucrativo que a aquel municipio pudiera corresponderle en ella. Igualmente se pretende concretar en el presente convenio la cesión gratuita a dicho Ayuntamiento de los terrenos declarados rústicos en la reseñada finca, y cuyo destino será el que luego se establece, así como el compromiso por parte de Promolen, S.A. de llevar a efecto algunas obras de urbanización de la llamada Cuesta de Hoya Capa. Para todo ello, los aquí reunidos suscriben el presente Convenio que sujetan a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Promolen, S.A., aquí representada por D. Matías Hernández Marrero, titular de los terrenos que comprenden la Unidad de Actuación número 7 de las Normas Subsidiarias de Santa Brígida, cede gratuitamente al Ayuntamiento de dicha Villa la superficie de 1.442 metros cuadrados, correspondientes a las parcelas 14, 15, 16 y 17, las cuales, para su identificación, quedan señaladas en los planos que como anexos 2 y 3 se unen al presente, y a las que le serán de aplicación la misma normativa urbanística que al resto de la Unidad.

Esta cesión queda condicionada al cumplimiento, tanto por la Consejería de Política Territorial como el Ayuntamiento de Santa Brígida, de las cláusulas tercera, quinta y sexta.

Segunda.- También la citada entidad mercantil cede gratuitamente al municipio de Santa Brígida los terrenos de su propiedad a los que se les ha asignado la categoría de suelo rústico, condicionada dicha cesión a que los mismos sean destinados a zona verde de uso público o para repoblación forestal, no pudiendo llevar a efecto en los mismos ningún tipo de construcción, salvo aquella que sea necesaria para el mantenimiento de dichos usos, e igualmente condicionada al cumplimiento de las cláusulas tercera, quinta y sexta.

Tercera.- Tratándose de suelo urbano y no siendo de aplicación al municipio de Santa Brígida las prescripciones de la Ley 8/1990, de 25 de julio, de Reforma del Régimen Urbanístico y Valoraciones, se conviene por los aquí comparecientes que las cesiones recogidas en las dos anteriores cláusulas representan, en todo caso, las que por cualquier otro concepto pudieran corresponderle a dicho municipio.

Cuarta.- Promolen, S.A. asume el compromiso de llevar a efecto las obras de ensanche de la llamada Cuesta de Hoya Capa, que comunica la Urbanización Los Lentiscos con el Camino de Los Olivos, ensanche que se realizará por su lado naciente, en una distancia de aproximadamente 75 metros lineales, en la forma que se refleja en el plano que como anexo 3 se adjunta, y con la previa puesta a disposición por parte del Ayuntamiento de Santa Brígida de los terrenos necesarios para ello. Dichas obras consistirán en muro de contención y asfaltado de la vía en aquella distancia.

Quinta.- La Consejería citada, a través de la oportuna Orden Departamental, resolverá la reclamación formulada por D. Matías Hernández Marrero respecto a dicha Unidad de Actuación, en el sentido de aceptar la misma con las determinaciones contenidas en la Resolución de la C.U.M.A.C. de 5 de julio de 1991, por la que se tomó conocimiento del Texto Refundido de las Normas Subsidiarias de Santa Brígida, con la particularidad de quedar aquella área de planeamiento con las siguientes determinaciones:

a) Superficie: 17.840 m2.

b) Ordenanza: CJ-3 de las Normas Subsidiarias.

c) Cesiones: 1.550 m2 (según anexo 2).

d) Viario: el que señala en dicho anexo 2.

e) Sistema de actuación: compensación.

Sexta.- Por su parte el Ayuntamiento de Santa Brígida propiciará todo lo conducente a la rápida tramitación y, en su caso, aprobación del Estudio de Detalle ya presentado en sus dependencias que ordena la Unidad de Actuación de referencia, así como del Proyecto de Urbanización de la misma, documentos que se ajustarán a las determinaciones que el planeamiento exige para ellos. Aprobados el Estudio de Detalle así como el Proyecto de Urbanización, la entidad titular de los terrenos a que los mismos se refiere o cualquier otro que se encargue de su promoción, podrá simultanear obras de edificación con las de urbanización, debiendo materializar dentro de estas últimas las correspondientes al ensanche de la Cuesta de Hoya Capa. Asimismo se establecerá un paso peatonal entre las parcelas 1 y 26 del Estudio de Detalle que propicie el paso a la zona verde situada junto a las mismas.

Séptima.- Una vez aprobados los Estudios de Detalle y Proyecto de Urbanización reseñados, a requerimiento del Ayuntamiento de Santa Brígida, Promolen, S.A. vendrá obligada a otorgar la correspondiente escritura pública de cesión gratuita a dicho Ayuntamiento, quien para tal fin concederá la preceptiva licencia o licencias de segregación que sean oportunas.

Octava.- El presente Convenio, en cuanto a su validez y efectos, queda sujeto a su ratificación por acuerdo del Pleno del M.I. Ayuntamiento de Santa Brígida.

Y en prueba de su conformidad, los aquí reunidos firman el presente documento, por duplicado ejemplar en el lugar y fecha indicados. En Santa Brígida, a 27 de septiembre de 1993.

REUNIDOS:

De una parte, D. Antonio Ojeda Navarro, Alcalde-Presidente del Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Santa Brígida, actuando en nombre y representación de dicha Corporación, por razón de su cargo.

Y de la otra,

Dña. Marta Jiménez García, viuda, ama de casa, vecina de Las Palmas de Gran Canaria, domiciliada en la calle Dr. García Castrillo, 36, con D.N.I. nº 42.500.127.

D. Pedro Quevedo Jiménez, casado, industrial, de esta vecindad, domiciliado en Real de Coello, 3, con D.N.I. nº 42.763.117.

Dña. Rosa María Lloret Veiga, viuda, ama de casa, vecina de Las Palmas de Gran Canaria, domiciliada en la calle Luis Doreste Silva, 50, 3º-A, con D.N.I. nº 31.052.604.

Dña. Rosa María Quevedo Lloret, casada, ama de casa, de esta vecindad, con domicilio en Real de Coello, 5, y D.N.I. nº 42.792.681.

D. Tomás Quevedo Lloret, soltero, funcionario, vecino de Las Palmas de Gran Canaria, domiciliado en la calle Luis Doreste Silva, 50, 3º-A, con D.N.I. nº 43.242.310.

D. José Manuel Quevedo Lloret, soltero, empleado, de la misma vecindad y domicilio que el anterior, con D.N.I. nº 42.832.768.

D. Isidro Lucas Cárdenes Montesdeoca, casado, empleado, vecino de Las Palmas de Gran Canaria, domiciliado en El Fondillo, 58, con D.N.I. nº 42.671.682.

D. Manuel Quintana Gil, empleado, vecino de Las Palmas de Gran Canaria, con domicilio en la calle Guazaza, 44, El Secadero, y D.N.I. nº 42.714.193.

D. Francisco Alonso Rodríguez, casado, industrial, vecino de esta Villa, domiciliado en la calle Calvo Sotelo, 10, con D.N.I. nº 78.450.046.

D. Fernando Alonso Rodríguez, casado, industrial, vecino de esta Villa, domiciliado en la calle Calvo Sotelo, 10, con D.N.I. nº 42.741.265.

D. Enrique Sánchez Doreste, casado, Aparejador, vecino de Las Palmas de Gran Canaria, domiciliado en la Avenida José Mesa y López, 12, con D.N.I. nº 42.640.997. D. Heliodoro Ayala Benítez, casado, comerciante, vecino de Las Palmas de Gran Canaria, con domicilio en la calle Hernán Pérez de Grado, 33, y D.N.I. nº 42.447.701.

Dña. Fernanda Ayala Benítez, casada, ama de casa, vecina también de Las Palmas de Gran Canaria, domiciliada en la calle León y Castillo, 230, con D.N.I. nº 42.461.776.

Y D. Pedro Medina Alfonso, casado, comerciante, vecino de esta Villa, con domicilio en El Palmeral, 35, y D.N.I. nº 42.427.025.

Todos mayores de edad y actuando en su propio nombre y derecho.

Afirman todos tener y se reconocen la capacidad legal necesaria para otorgar el presente convenio urbanístico, y al efecto,

EXPONEN:

I. Dña. Marta Jiménez García y sus hijos D. Pedro y Dña. Marta Quevedo Jiménez, de una parte, que por herencia de su difunto esposo y padre D. Pedro Quevedo Peano, y de otra Dña. Rosa María Lloret Veiga y sus hijos Dña. Rosa María, D. Tomás y D. José Manuel Quevedo Lloret, que también por herencia de D. Tomás Quevedo Peano, a su vez difunto esposo y padre de éstos, son titulares respectivos del pleno dominio, libre de cargas y arrendamientos, de una mitad indivisa de la finca registralmente descrita como sigue: Trozo de terreno sito en término municipal de Santa Brígida, Pago del Monte Lentiscal y lugar conocido por Monte Coello. Mide, según su título, cuarenta y cuatro áreas, tres centiáreas y cuarenta decímetros cuadrados, y linda: al naciente, con camino privado; al poniente, con camino público que conduce al pago de la Angostura; por el norte, con terrenos de herederos de D. Sebastián Suárez Tascón; y al sur, casas de varios.

Inscripción.- Figura inscrita en el Registro de la Propiedad Número Uno de Las Palmas, aún a nombre de los citados causantes, en el libro 151, folio 177, finca nº 8.404, inscripción 1ª.

II. D. Isidro Lucas Cárdenes Montesdeoca, D. Manuel Quintana Gil, y D. Francisco y D. Fernando Alonso Rodríguez, que son dueños en pleno dominio, libres de cargas y arrendamientos, y en cada caso en la proporción de una mitad indivisa el primero y una tercera parte de la otra mitad cada uno de los demás, respecto de las dos fincas, colindantes entre sí y que forman una unidad física sin solución de continuidad, registralmente descritas como sigue: A) Parcela de terreno donde llaman Monte Coello, Pago del Monte Lentiscal, del término municipal de la Villa de Santa Brígida, identificada por los números doce y trece de la parte de la finca conocida por Urbanización Arquitecto Delgado.

Ocupa, según su título, una superficie de mil trescientos ochenta y seis metros con ochenta decímetros cuadrados y linda: al poniente, con la calle Doctor Pablo León; por el naciente, con resto de la finca matriz, hoy parcela número catorce; por el sur, con resto de la finca principal, hoy parcelas números nueve y once; y al norte, también con resto de la finca matriz y en parte con la calle Doctor Pablo León.

B) Parcela de terreno en el mismo lugar que la anterior, formada por los solares distinguidos con los números nueve, diez y once de la parte de la finca matriz conocida como Urbanización Arquitecto Delgado. Según su título, su cabida total es de mil seiscientos catorce metros y veinte decímetros cuadrados. Linda: al norte, con la parcela o solar número doce de la referida Urbanización; al sur, con las parcelas números siete y ocho de la propia Urbanización; al naciente, con calle en proyecto y solar de D. Antonio Coello Cruz; y al poniente, con la calle Doctor Pablo León.

Título e inscripciones.- Las adquirieron en las indicadas proporciones por compra a los esposos D. Juan de Dios Robledo Nieto y Dña. María Edita Martell Suárez, formalizada en escritura otorgada en Las Palmas de Gran Canaria, el 21 de octubre de 1989, ante el que fuera Notario de la misma D. Vicente Rojas Mateos, bajo el número 3.301 de su protocolo, e inscritas en el Registro de la Propiedad Número Uno de Las Palmas, en el libro 179, por la inscripción 3ª, al folio 148 y como finca nº 8.412, la relacionada en el apartado A), y por la inscripción 2ª, al folio 146 y como finca nº 10.475, la relacionada en el apartado B).

III. D. Enrique Sánchez Doreste, que por su parte, también es dueño en pleno dominio, libre de cargas y arrendamientos, de la finca descrita así:

Urbana: parcela de terreno situada en el Monte Lentiscal y sitio conocido por Monte Coello, término municipal de la Villa de Santa Brígida, que ocupa una superficie de quinientos noventa y ocho metros cuadrados, y linda: al naciente o frontis, con camino, hoy calle Francisco de Miranda; al norte o derecha, con terrenos de D. Pedro y D. Tomás Quevedo Peano, hoy sus herederos, que es la finca relacionada en el expositivo I; al poniente, con solar de D. Heliodoro y Dña. Fernanda Ayala Benítez, que es el descrito en el expositivo siguiente; y al sur o espalda, con resto de la finca de que se segregó, hoy con la finca descrita en el expositivo V siguiente.

Título e inscripción.- Compra a D. Enrique Bonnet Molowny formalizada en escritura autorizada en la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria por el que fuera Notario de la misma D. Manuel Alarcón Sánchez, el 6 de septiembre de 1973, bajo el número 2.176 de su protocolo, e inscrita en el Registro de la Propiedad Número Uno de Las Palmas.

IV. D. Heliodoro y Dña. Fernanda Ayala Benítez, que son dueños en pleno dominio, en pro indiviso y por mitad, libre de cargas y arrendamientos, de la finca descrita como sigue:

Urbana.- Parcela de terreno situada en el Monte Lentiscal y sitio que llaman Monte Coello, término municipal de la Villa de Santa Brígida, que ocupa una superficie de seiscientos setenta metros cuadrados, y linda: al poniente o frontis, con camino público, llamado del Bebedero, que desde la Carretera del Centro conduce al pago de la Angostura; por el norte, con terreno de D. Pedro y D. Tomás Quevedo Peano, hoy de sus herederos, relacionado en el expositivo I; y al naciente y sur, con resto de la finca principal de que se segregó, hoy por el naciente con fincas de D. Enrique Sánchez Doreste y de D. Pedro Medina Alfonso, descritas en los expositivos anterior y posterior.

Título e inscripción.- La adquirieron en las señaladas proporciones por compra a D. Enrique Bonnet Molowny mediante escritura otorgada en Las Palmas de Gran Canaria el 27 de junio de 1973, ante el Notario que fue de la misma D. Mariano Nieto Lledó, bajo el número 1.520 de su protocolo, inscrita en el Registro de la Propiedad Número Uno de Las Palmas en el folio 188, libro 138 de este Ayuntamiento, finca nº 7.363, inscripción 1ª.

V. D. Pedro Medina Alfonso, que asimismo es dueño en pleno dominio, libre de cargas y arrendamientos, de la finca que registralmente está descrita como sigue:

Solar situado donde dicen Monte Coello, en el Pago del Monte Lentiscal, término municipal de Santa Brígida, que ocupa una superficie de quinientos veintitrés metros cuadrados, y linda: al naciente o frontis, en línea quebrada, con la calle Pablo León, llamada antes Francisco de Miranda; al sur o izquierda entrando, con serventía de paso entre la calle citada y la de Bebedero; al norte o derecha, con solar de D. Enrique Sánchez Doreste, que es el relacionado en el expositivo III anterior; y al poniente o espalda, con solares de Dña. Ana María Crespo Guardiola y de D. Heliodoro y Dña. Fernanda Ayala Benítez, relacionados estos últimos en el expositivo anterior.

Título e inscripción.- Lo adquirió por compra a la citada Dña. Ana María Crespo Guardiola mediante escritura formalizada el 18 de enero de 1978, en Las Palmas de Gran Canaria, ante el citado Notario que fue de la misma D. Manuel Alarcón Sánchez, bajo el número 159 de su protocolo, e inscrita en el Registro de la Propiedad Número Uno de Las Palmas. VI. Que el área o espacio que se refleja o delimita en el plano que como anexo 1 se une al presente contrato, con una superficie aproximada de nueve mil metros cuadrados, del que forman parte el todo de las fincas relacionadas en los expositivos I y III anteriores y parte de las relacionadas en los otros expositivos precedentes, fue clasificada en las Normas Subsidiarias de Planeamiento aprobadas por el Ayuntamiento de Santa Brígida como suelo apto para urbanizar, integrado en el denominado Sector Nueve, y posteriormente desclasificada como tal por acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, de fecha 7 de febrero de 1991, que recomendaba estudiar su clasificación conjuntamente con dicho Sector 9, acuerdo que fue impugnado primero en reposición por parte de los propietarios interesados aquí otorgantes, y recurrida después su desestimación ante el Excmo. Sr. Consejero de Política Territorial del Gobierno Autónomo de Canarias, por Orden Departamental de 24 de noviembre de 1992 fue estimada dicha impugnación, manteniéndose la calificación del suelo como urbano, pasando a constituir una nueva Unidad de Actuación, identificada con el número 8, independiente en su gestión de la número 7, pero con un tratamiento conjunto y conforme a la propuesta de ordenación concertada con el Ayuntamiento de Santa Brígida.

VII. Que, como particulares pertinentes a este convenio, los propietarios otorgantes hacen constar que las partes y superficies de sus fincas afectadas o comprendidas en la antes señalada área o espacio, y con referencia al plano unido como anexo 1, se corresponden con el siguiente detalle:

a) La finca relacionada en el expositivo I está, como queda dicho, por entero comprendida con una superficie, según reciente medición, de cinco mil cuatrocientos veinticinco metros cuadrados. Figura señalada en el número 4 en el plano unido.

b) La finca del expositivo II está afectada en buena parte en una superficie medida también recientemente de dos mil doscientos veinticuatro metros cuadrados. Dicha parte afectada figura señalada en el plazo unido con el número 5.

c) La finca del expositivo III, señalada con el número 6 en el plano, también está afectada por entero.

d) De la finca del expositivo IV está afectada una gran parte, en una superficie de quinientos setenta y tres metros cuadrados. El resto, en una estrecha faja de setenta y siete metros cuadrados, está comprendida en área urbana. Figura señalada en el plano con el número 3.

e) Y la finca del expositivo V, por el contrario, solo está afectada en una faja de ciento sesenta metros cuadrados. El resto de trescientos setenta y seis metros cuadrados está también dentro del área de suelo urbano. En el plano figura señalada con el número 1. VIII. Que resueltas por la antes citada Orden Departamental las cuestiones planteadas y negociadas entre dicho Departamento, el Ayuntamiento de Santa Brígida y los propietarios interesados en el sentido de quedar clasificada como urbano una parte del área considerada, la más apta para su edificación, y como suelo rústico o zona verde a ceder otra parte sustancial, determinándose a la vez el viario, estructura parcelaria y las cesiones a efectuar al Ayuntamiento, los aquí intervinientes concretan la ejecución y desarrollo de todo ello mediante el presente convenio, que otorgan con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- El Ilustre Ayuntamiento de Santa Brígida, representado en este acto por su Alcalde-Presidente, y los propietarios interesados también otorgantes, convienen y aceptan ratificando lo expuesto, en la clasificación como suelo urbano del área o polígono, a desarrollar como una unidad de actuación, constituido por una franja de terreno lindante al poniente a seis metros del antiguo Camino Real a La Angostura, hoy calle de cuatro metros de ancho (a ensanchar con aquellos seis metros); al naciente, con recta paralela al anterior lindero, a 44,80 metros; al norte, con línea perpendicular y que une por dicho lindero a los dos anteriores; y al sur, con el límite actual de suelo urbano.

En el plano que se une al presente documento como anexo número 2 se refleja la delimitación del referido polígono.

Segunda.- Asimismo, ratifican su acuerdo de que las áreas restantes de suelo del espacio a que se hace referencia en el expositivo VI, situadas al naciente y norte, marcadas con las letras A y B en el plano anexo número 2, con una superficie total aproximada de cuatro mil ciento cuarenta metros cuadrados, se clasifiquen como zona verde protegida o para repoblación forestal de carácter público, y en tal concepto y condicionada a dichos usos y destino, serán cedidas gratuitamente por los propietarios al Ayuntamiento de Santa Brígida, no pudiéndose realizar en ellas construcciones de tipo alguno, a excepción de aquellas que fuesen necesarias para el mantenimiento de dichos usos. Dicha zona verde será acondicionada con una plantación de árboles de gran porte y con un acceso peatonal y vallado, que aseguren su uso público.

Tercera.- Los propietarios otorgantes, como ya se ha adelantado, también cederán, para el ensanche de la calle actual situada al poniente, una franja de terreno de seis metros de ancho a lo largo de todo dicho lindero, que igualmente se refleja en el plano anexo 2, siendo de cuenta y cargo de dichos propietarios las obras de infraestructura de ese espacio de ensanche. Cuarta.- Las ordenanzas aplicables al polígono o sector indicado a clasificar como urbano serán las de CJ3 de las Normas Subsidiarias, y su estructura parcelaria inicial, la que resulta del plano anexo número 2, sin perjuicio de cualquier otra que se promueva acorde con dichas ordenanzas sin que el número de viviendas exceda al previsto de 17, contemplándose a todo lo largo del lindero naciente un vial de acceso de seis metros de ancho, de carácter público, que no podrá prolongarse hacia el norte, y no se computará a efectos de edificabilidad.

Quinta.- Igualmente, los propietarios interesados ceden gratuitamente al Ayuntamiento de Santa Brígida las parcelas señaladas con los números 11 y 12 en el plano anexo 2, de trescientos cincuenta metros cuadrados cada una, y a las que será aplicable la misma normativa urbanística que a las restantes del polígono o unidad, dotadas de la infraestructura necesaria.

Sexta.- Los otorgantes convienen que, tratándose de suelo urbano el considerado y no siendo de aplicación al municipio de Santa Brígida las prescripciones de la Ley 8/1990, de Reforma del Régimen Urbanístico y Valoraciones, las cesiones consignadas en las cláusulas precedentes representan, en todo caso, las que por cualquier otro concepto pudieran corresponderle al municipio.

Séptima.- El sistema de actuación será el de compensación, señalando a tal efecto los propietarios interesados, y acepta el Ayuntamiento, que tienen convenio que, en aplicación de un criterio proporcional de reparto de beneficios y cargas, a razón de un 60,28%, 24,71%, 6,64%, 6,59% y 1,78%, respectivamente, para los titulares de las fincas relacionadas en los expositivos I, II, III, IV y V de la parte expositiva, las adjudicaciones del suelo urbano resultante se ajustarán a las siguientes reglas:

a) El propietario de la finca descrita en el expositivo V, D. Pedro Medina Alfonso, se adjudicará o quedará con una porción o franja de ochenta y seis metros y cincuenta y cuatro decímetros cuadrados (86,54 m2), de igual anchura y colindante y para agregar al resto de la finca de su propiedad, situada en suelo urbano.

b) Del mismo modo, a los titulares de la finca relacionada en el expositivo IV, Sres. Ayala Benítez, se les adjudicará una porción de trescientos veinte metros y cincuenta y siete decímetros cuadrados (320,57 m2), que se agregarán al resto de setenta y siete metros cuadrados de suelo urbano de su finca, con lo que formarían la parcela señalada con el nº 10 en el plano anexo 2. c) Al titular de la finca descrita en el expositivo III, D. Enrique Sánchez Doreste, se le adjudicará la parcela señalada con el número 2 en el plano anexo 2, con una superficie de trescientos cincuenta metros cuadrados, compensando a los titulares de las fincas relacionadas en los expositivos I y II en la forma que entre ellos convengan, el exceso de superficie adjudicada sobre la de trescientos veintitrés metros y dos decímetros cuadrados que en estricta proporción le correspondería.

d) Y a los titulares de las fincas descritas en los expositivos I y II se adjudicarán las otras once parcelas restantes, números 3 al 8 y 13 al 17 del plano anexo 2, en la forma que entre ellos convengan y en proporción a sus señaladas cuotas.

Octava.- Para la realización de la vía a que se refiere la precedente cláusula cuarta, los propietarios presentarán ante el Ayuntamiento un proyecto de infraestructura, en el que se especificarán los materiales y dotaciones con que contarán, a ejecutar de su exclusiva cuenta y cargo.

Novena.- Por su parte, el Ayuntamiento de Santa Brígida propiciará todo lo conducente a la rápida tramitación y aprobación de los instrumentos de planeamiento, en su caso, precisos para el desarrollo de la unidad de actuación y proyectos de ejecución que procedieran, autorizando que puedan simultanearse la tramitación de los proyectos y, aprobados los mismos, la ejecución de obras de edificación con las de dotación de la infraestructura precisa.

Décima.- Una vez aprobadas definitivamente las determinaciones urbanísticas previstas en el presente convenio se procederá, a requerimiento del Ayuntamiento, a la formalización de la o las pertinentes escrituras de cesión gratuita de las áreas de zona verde y parcelas a ceder.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman los otorgantes el presente convenio y planos anexos, por octuplicado ejemplar y a un solo efecto, extendido aquél en seis folios de la clase octava, serie 0A, números 3581197 y los cinco siguientes; los números 3581204 y los cincos siguientes; los números 3581211 y los cinco siguientes; los números 3581218 y los cinco siguientes; los números 3581225 y los cinco siguientes; los números 3581232/233/234/236/237 y /238; los números 3581239/240/242/243/244 y /245; y los números 3581246/247/249250/251 y /252, respectivamente, cada uno de los ocho ejemplares; todo ello en el lugar y fecha al principio indicados de Santa Brígida, a 27 de septiembre de 1993.

Ver anexos - página 407



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