Examinado el expediente iniciado a instancias de D. Efraín de la Cruz Hernández y D. Adolfo Cavia Álvarez, solicitando la autorización para la apertura y funcionamiento de un Centro Privado de Formación Profesional Específica denominado Centro de Estudios Tecnológicos Árbol, situado en la Avenida de Canarias, 14, locales 13, 15 y 16, en Los Realejos (Tenerife), para impartir ciclos formativos de grado superior Administración de Sistemas Informáticos y Desarrollo de Aplicaciones Informáticas,
D I S P O N G O:
Primero.- Autorizar la apertura y funcionamiento del centro que a continuación se describe:
Denominación genérica: Centro de Formación Profesional Específica. Denominación específica: Centro de Estudios Tecnológicos Árbol. Domicilio: Avenida de Canarias, 14, locales 13, 15 y 16. Localidad: Los Realejos. Municipio: Los Realejos. Provincia: Santa Cruz de Tenerife. Titular: Centro de Estudios Tecnológicos Árbol, S.L.
Enseñanzas que se autorizan:
Ciclos formativos de grado superior:
A) Técnico Superior en Administración de Sistemas Informáticos. Capacidad: 2 grupos. Puestos escolares: 40.
B) Técnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones Informáticas. Capacidad: 2 grupos. Puestos escolares: 40.
Segundo.- Con carácter previo a la implantación de estas enseñanzas, el Centro deberá comunicar a la Dirección Territorial de Educación de Santa Cruz de Tenerife dicha circunstancia y ésta deberá comprobar que las titulaciones y el equipamiento didáctico del mismo se ajustan a las condiciones establecidas.
Tercero.- La impartición de las enseñanzas correspondientes se ajustará a lo establecido en la normativa siguiente:
Real Decreto 1.660/1994, de 22 de julio (B.O.E. de 30 de septiembre), para el ciclo formativo de Técnico Superior de Administración de Sistemas Informáticos.
Real Decreto 1.661/1994, de 22 de julio (B.O.E. de 30 de septiembre), para el ciclo formativo de Técnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones Informáticas. Cuarto.- Contra la presente Orden, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, dentro del plazo de dos meses desde su publicación, previa la comunicación a esta Consejería de Educación, Cultura y Deportes, exigida en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Santa Cruz de Tenerife, a 20 de abril de 1998.
EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, José Mendoza Cabrera.
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