BOC - 1998/106. Viernes 21 de Agosto de 1998 - 1259

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales

1259 - ORDEN de 17 de julio de 1998, por la que se aprueba la bandera del municipio de Fasnia (Tenerife).

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Examinado el expediente tramitado por la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación para la aprobación de la bandera del municipio de Fasnia (Tenerife).

Vista la propuesta formulada por la Comisión de Heráldica de la Comunidad Autónoma de Canarias, en sesión celebrada el día 27 de mayo de 1998.

Teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES

Primero.- En relación con la solicitud del Ayuntamiento de Fasnia relativa a la elaboración de un proyecto de bandera municipal, la Comisión de Heráldica de la Comunidad Autónoma de Canarias, en sesión celebrada el día 24 de octubre de 1997, procedió a elaborar dicho proyecto, del cual se dio traslado al Ayuntamiento a fin de que procediesen a su tramitación de conformidad con el Decreto 123/1990, de 29 de junio, por el que se regula el procedimiento a seguir para la aprobación por la Comunidad Autónoma de Canarias de escudos heráldicos, blasones y banderas de las islas y municipios del Archipiélago.

Segundo.- El Ayuntamiento de Fasnia, en sesión plenaria de carácter extraordinario celebrada el pasado día 17 de febrero de 1998, acordó aprobar inicialmente el expediente para la dotación de bandera al municipio de Fasnia, así como someterla a información pública por plazo de veinte días hábiles desde la inserción del anuncio en el BoletínOficial de la Provincia.

Tercero.- En el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife de 25 de febrero de 1998 y en el BoletínOficial de Canarias de 31 de marzo de 1998, se insertó anuncio relativo al período de información pública, sin que se presentasen alegaciones ni sugerencias al respecto, según se acredita mediante certificación emitida por el Secretario de la Corporación.

Cuarto.- La Comisión de Heráldica de la Comunidad Autónoma de Canarias, en sesión celebrada el pasado día 27 de mayo de 1998, acordó informar favorablemente el expediente del Proyecto de Bandera del municipio de Fasnia.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El presente expediente se ha tramitado de conformidad con las prescripciones del Decreto 123/1990, de 29 de junio, por el que se regula el procedimiento a seguir para la aprobación por la Comunidad Autónoma de Canarias de escudos heráldicos, blasones y banderas de las islas y municipios del Archipiélago, con las modificaciones efectuadas por los Decretos 157/1992, de 8 de octubre, por el que se modifican determinados aspectos del Decreto 123/1990, de 29 de junio, así como por el Decreto 321/1995, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales.

Segunda.- En virtud de la competencia que tengo atribuida por el artículo 7.2.i) del Decreto 321/1995, de 10 de noviembre, citado, y de conformidad con el diseño obrante en el expediente, R E S U E L V O:

Aprobar la bandera del municipio de Fasnia (isla de Tenerife) cuyo dibujo figura como anexo, según la siguiente descripción:

“Paño rectangular, de seda, tafetán, raso, lanilla o fibra sintética, según los casos, cuya longitud en vez y media mayor que su ancho; compuesto por dos franjas horizontales de igual tamaño; de color rojo la superior -como recuerdo de las erupciones iniciadas el 5 de enero de 1705, cuya corriente lávica originó los volcanes de la Montaña Negra-, y de color azul cielo la inferior -en memoria del brote de las aguas del monte, origen de las comunidades del Chifira y de la Gambueza, y del progreso de la agricultura del Municipio.”

“Si la bandera ostentara escudo, éste deberá colocarse en el centro del paño de la misma, preferentemente con ambas caras.” Su uso se realizará de conformidad con la normativa en vigor.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente, previa la comunicación a esta Consejería exigida por el artº. 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de cualquier otro que se estime procedente.

Santa Cruz de Tenerife, a 17 de julio de 1998.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES, Lorenzo Alberto Suárez Alonso.

Ver anexos - página 9616



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