BOC - 1999/103. Lunes 2 de Agosto de 1999 - 1388

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

1388 - ORDEN de 10 de junio de 1999, por la que se modifican provisionalmente determinadas plazas de Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógicos de Zona adaptándolas a los Distritos Educativos, de acuerdo con las necesidades de implantación del tercer y cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria, y se redistribuye al profesorado afectado.

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Por Decreto 23/1995, de 24 de febrero, se reguló la orientación educativa en la Comunidad Autónoma de Canarias procediéndose a la creación de los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógicos (en adelante EOEP). El artículo 10 de la citada disposición reglamentaria, con el fin de garantizar una intervención eficaz y de calidad, prevé la zonificación de cada isla, teniendo en cuenta la organización general en áreas educativas, y la asignación de cada zona y de sus centros correspondientes a un EOEP de Zona.

En cumplimiento de lo establecido en la Disposición Adicional Primera del precitado Decreto, la Orden de 3 de julio de 1995 (B.O.C. de 2 de agosto), reguló el proceso de adscripción del personal con destino en el Servicio Técnico de Orientación Educativa y Profesional, Equipos Multiprofesionales y Psicólogos de Centros Específicos a los EOEP.

Por otro lado, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes reguló, mediante Orden de 26 de marzo de 1996 (B.O.C. de 3 de abril), modificada por la Orden de 14 de marzo de 1997 (B.O.C. de 21 de marzo), la organización en Distritos Educativos de todos los centros públicos de enseñanzas no universitarias, a efectos de admisión de alumnos que acceden a las Enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria y para establecer la coordinación docente y curricular entre los centros de Educación Infantil y Primaria y los centros de Educación Secundaria.

Como quiera que se ha comprobado la necesidad de adaptar algunas plazas de los EOEP de Zona a los Distritos Educativos, al corresponder centros de un mismo Distrito a dos Equipos diferentes, es preciso establecer una nueva distribución en dichas plazas, con el objetivo de que cada Distrito tenga todos sus centros asignados a un mismo EOEP para poder seguir garantizando una intervención eficaz y de calidad de dichos Equipos.

Asimismo, la implantación del tercer y cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria en algunos colegios públicos y la puesta en funcionamiento de otros, hace necesaria la reorganización de determinadas plazas y la designación de los responsables de la orientación en dicho nivel, para asegurar una adecuada intervención en los mismos.

Por último, la modificación del centro sede de una de las plazas y la creación de otra por desglose, hace necesario regularizar la situación de los funcionarios de carrera que las vienen ocupando con carácter definitivo.

En su virtud, y en uso de las competencias que tiene atribuidas esta Consejería,

D I S P O N G O:

Primero.- Se modifican con carácter provisional, adaptándolos a los Distritos Educativos y a las necesidades originadas por la implantación de la Educación Secundaria Obligatoria, los ámbitos de actuación de las plazas de orientación de los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógicos de Zona que se indican en el anexo I, quedando la relación de Centros a atender por cada orientador según la distribución que en el mismo se establece, y las modificaciones de centros sede de los/as trabajadores/as sociales, recogidos en el anexo II de la presente Orden.

Segundo.- Los colegios públicos que impartan tercero y cuarto de Educación Secundaria Obligatoria serán atendidos por su orientador actual, sin modificar su ámbito de actuación, excepto en los casos expresamente indicados en el anexo I de esta Orden.

Tercero.- La reorganización definitiva de las plazas de los EOEP de Zona, para su adaptación a los Distritos Educativos y a las necesidades derivadas de la implantación de la Educación Secundaria Obligatoria, se realizará una vez aprobado el mapa de orientación.

Cuarto.- Por efecto de la reorganización provisional de los EOEP, los orientadores que se relacionan en el anexo III desarrollarán sus funciones en comisión de servicio en las plazas que también se indican en dicho anexo.

Quinto.- La adscripción de los funcionarios afectados por la reorganización definitiva de los EOEP indicada en el apartado anterior, se realizará considerando como destino definitivo de los mismos el obtenido mediante la Resolución de 17 de noviembre de 1995, de la Dirección General de Personal, por la que se hace pública la adscripción definitiva de funcionarios y personal laboral docente a los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógicos, conforme al procedimiento previsto en la Orden de 3 de julio de 1995.

Contra la presente Orden podrá formularse recurso de reposición ante la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en el plazo de un mes a partir de su publicación o bien interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses contado desde el siguiente al de su publicación, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de junio de 1999.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, José Mendoza Cabrera.

Ver anexos - páginas 11685-11699



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