BOC - 2001/031. Viernes 9 de Marzo de 2001 - 724

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica

724 - Dirección Territorial de Industria y Energía de Las Palmas.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 16 de enero de 2001, que notifica la Resolución relativa a la denuncia presentada por Dña. Concepción Gutiérrez Rodríguez sobre facturaciones de suministro de agua.- Expte. nº DA-99/238.

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Habiéndose dictado Resolución sobre denuncia por facturación excesiva del suministro de agua interpuesta por Dña. Concepción Gutiérrez Rodríguez, recaída en el expediente DA-99/238, e intentada la notificación de la misma al denunciante por dos veces sin éxito es por lo que, a tenor de lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, esta Dirección Territorial de Industria y Energía de Las Palmas

R E S U E L V E:

1.- Remitir la Resolución anexa al Ilmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria para su publicación en el tablón de edictos.

2.- Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de enero de 2001.- El Director Territorial de Industria y Energía, Antonio López Gulías.

A N E X O

ASUNTO: RESOLUCIÓN DENUNCIA DE AGUA.

Visto el escrito de fecha 21 de mayo de 1999, presentado por Dña. Concepción Gutiérrez Rodríguez en esta Dirección Territorial de Industria y Energía de Las Palmas, por medio del cual viene a expresar su disconformidad con las facturaciones giradas por la entidad suministradora Emalsa, prestataria del servicio de aguas de Las Palmas de Gran Canaria.

Resultando que la denunciante reclama en su escrito de denuncia el cobro del suministro de agua en vivienda donde no vive nadie y la lectura del contador es incorrecta.

Resultando que con fecha 23 de junio de 1999, siendo las 9,45 horas, y a instancia de la citada denuncia, por personal técnico de esta Dirección Territorial ha sido verificado en el cuarto de contadores sito en calle Emilio Arrieta, 3, de esta ciudad, el contador marca: Contagua; tipo: DNN; clase: B; Qn: 0,6 m3/h; calibre: 7 mm; número de serie: 98-601740; año de fabricación 1998, con precinto de verificación primitiva; y con lecturas, inicial de 7,510 m3 y final de 7,610 m3, con un volumen pasado de 100 litros, y en la presencia de Dña. Concepción Gutiérrez, por parte del abonado, resulta que dicho contador de agua funciona con un error de ±0% (error máximo tolerado del contador: Qt ² Q ² Qmax = ±2%).

Resultando que con fecha 23 de junio de 1999, siendo las 9,30 horas, por personal adscrito a esta Dirección Territorial se comprobó que el contador nº 98-612315, instalado por Emalsa al abonado nº 020.03.01.017.08, vivienda sita en calle Emilio Arrieta, 3, 1º derecha, alimenta en realidad al bidón del abonado nº 020.03.01.020.06, local sito en calle Emilio Arrieta, bajo izquierda. Se comprobó, asimismo, en dicha fecha, que a la vivienda sita en calle Emilio Arrieta, 3, 1º derecha, le alimenta, en realidad, el contador nº 98-601740, instalado por Emalsa al abonado nº 020.03.01.020.06, local sito en calle Emilio Arrieta, bajo izquierda.

Resultando que siendo las 9,30 horas del día 23 de junio de 1999, y a instancia de la citada denuncia, por personal técnico de esta Dirección Territorial, ha sido verificado en cuarto de contadores sito en calle Emilio Arrieta, 3, el contador marca: contagua; tipo: DNN; clase: B; Qn: 0,6 m3/h; calibre: 7 m/m; número de serie: 98612315; año de fabricación: 1998; con precinto de verificación primitiva; y con lecturas, inicial de 75,615 m3 y final de 75,717 m3, con un volumen pasado de 100 litros, y en presencia de no consta en el acta, en representación del abonado D. Benigno Gutiérrez Rodríguez resulta que dicho contador de agua funciona con un error de +2% (error máximo tolerado Qt ² Q ² Qmax = ±2%).

Resultando que el contador nº 98-612315 se instaló por Emalsa, con fecha 10 de septiembre de 1998, al abonado nº 020.03.01.017.08, vivienda sita en calle Emilio Arrieta, 3, 1º derecha, facturándose a dicho abonado por los consumos registrados por dicho contador. Asimismo, nos señala Emalsa, que el contador nº 98-601740 se instaló por Emalsa, en fecha del recibo mayo-98, al abonado nº 020.03.01.020.06, local sito en calle Emilio Arrieta, bajo izquierda, facturándose a dicho abonado por los consumos registrados por dicho contador.

Resultando que dichos contadores están instalados incorrectamente respecto a sus respectivas angadas del árbol de contadores, en relación con la asignación de vivienda y local dada por Emalsa a cada contador. Así, apreciándose instalado un árbol de contadores, de dicho edificio, compuesto de 7 ramales con dos angadas cada uno, el contador nº 98-612315, instalado al 1º derecha, está ubicado en la primera angada (la más inferior) izquierda, angada que no es, obviamente la perteneciente al 1º derecha, sino al bajo izquierda; por otro lado, el contador nº 98-601740, instalado al bajo izquierda, está ubicado en la angada tercera derecha (empezando por abajo), angada que obviamente correspondería al 1º derecha y no a un bajo izquierda. De ello se deducen trueques de los contadores respecto a sus angadas de origen entre la vivienda 1º derecha y local bajo izquierda, sitos en calle Emilio Arrieta, 3, por lo que ha de procederse a refacturar las facturaciones giradas, inicialmente, por Emalsa a cada abonado, nº 020.03.01.017.08, vivienda sita en calle Emilio Arrieta, 3, 1º derecha, y nº 020.03.01.020.06, local sito en calle Emilio Arrieta, 3, bajo izquierda.

Resultando que con fecha 21 de febrero de 2000, Emalsa informa a esta Dirección Territorial sobre la referida denuncia en el sentido de acompañar datos del abonado y del contador instalado, así como histórico de los contadores instalados, de las lecturas tomadas y de las facturaciones giradas del abonado nº 20.03.01.017.18.

Considerando que, de acuerdo con los puntos 2.1 y 3.1 del anexo de la Orden de 28 de diciembre de 1988 (B.O.E. de 6 de marzo de 1989), por la que se regulan los contadores de agua fría y aplica la Directiva 75/33/CEE de fecha 17 de diciembre de 1974, los contadores deberán fabricarse de manera que se ajusten a las prescripciones de la citada disposición en condiciones normales de uso, es decir, el contador debe funcionar regularmente con un error máximo tolerado dentro del rango Qt ² Q ² Qmax = ±2%.

Considerando que el artículo 46 del Decreto de 12 de marzo de 1954, por el que se aprueba el Reglamento de Verificaciones Eléctricas y Regularidad en el Suministro de Energía (B.O.E. de 15 de abril de 1954), de aplicación a los servicios de abastecimiento de aguas por mor de las Órdenes de 15 de marzo de 1963 y 21 de marzo de 1964, dispone que si un contador funciona regularmente con error positivo superior al autorizado la Administración procederá a determinar la cantidad que debe ser reintegrada por la entidad suministradora al abonado, que será la cantidad satisfecha, menos la que hubiera debido abonar, teniendo en cuenta los consumos realmente efectuados durante los meses a que debe retrotraerse la liquidación y aplicando a los mismos las tarifas contratadas.

Considerando lo dispuesto en el artículo 2º.C) del Decreto de 12 de marzo de 1954, en lo relativo a la equidad de las facturaciones, lo que equivale al derecho de todo abonado a abonar únicamente a la entidad suministradora el agua registrada por el contador a él instalado y a las tarifas vigentes en cada momento.

Considerando lo dispuesto en el 2º párrafo de la Condición General 11 de la vigente Póliza de Abono, que establece que las instalaciones interiores serán reparadas por el propietario de las mismas.

Considerando que se ha cumplimentado lo dispuesto en el artículo 84.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en lo referente al trámite de audiencia a las partes afectadas, notificándose a las mismas, mediante acuse de recibo, la apertura de dicho plazo de alegaciones, para que, en el plazo no inferior a diez días ni superior a quince días, pudieran alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimasen pertinentes, ante este Servicio de Seguridad Industrial, en horas de oficina, lunes a viernes (salvo festivos) y en horario de 8,30 a 14,00 horas. Asimismo se le advertía de que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 85.2 del citado texto legal, podría actuar asistido de asesor cuando lo considerara conveniente en defensa de sus intereses.

Considerando que no se ha formulado alegación alguna por ninguna de las partes afectadas en el citado plazo de alegaciones abierto.

Por lo cual, esta Dirección Territorial de Industria y Energía de Las Palmas, en el ejercicio de sus competencias,

R E S U E L V E:

1º) De acuerdo con el punto 2.2 del anexo de la Orden de 28 de diciembre de 1988 y a la vista del acta de verificación del contador nº 98-612315, de la que se deduce un error máximo tolerado de funcionamiento del +2%, se estima que el funcionamiento del citado contador sí es reglamentario.

2º) De acuerdo con el punto 2.2 del anexo de la Orden de 28 de diciembre de 1988 y a la vista del acta de verificación del contador nº 98-601740, de la que se deduce un error máximo tolerado de funcionamiento del ±0%, se estima que el funcionamiento del citado contador sí es reglamentario.

3º) De acuerdo con la verificación realizada y con el artículo 46 del citado Decreto de 12 de marzo de 1954, se considera que las tres últimas facturaciones emitidas por la Empresa Mixta de Aguas de Las Palmas, S.A., Emalsa, recibos noviembre-98, enero-99 y marzo-99, así como las siguientes facturaciones, recibos mayo-99, julio-99, septiembre-99, noviembre-99 y enero-00, de 14 m3, 15 m3, 17 m3, 17 m3, 15 m3, 26 m3, 17 m3 y 12 m3, respectivamente, con consumos registrados por el contador nº 98-612315, giradas inicialmente al abonado nº 020.03.01.017.08, vivienda sita en calle Emilio Arrieta, 3, 1º derecha, se refacturarán al abonado nº 020.03.01.020.06, local sito en calle Emilio Arrieta, 3, bajo izquierda; al comprobarse que dicho contador alimenta al bajo izquierda y está ubicado erróneamente en la angada del bajo izquierda, cuando debería alimentar a la vivienda 1º derecha, a quien consta instalado, y estar ubicado en la angada de la citada vivienda 1º derecha.

4º) De acuerdo con la verificación realizada y con el artículo 46 del citado Decreto de 12 de marzo de 1954, se considera que las tres últimas facturaciones emitidas por la Empresa Mixta de Aguas de Las Palmas, S.A., Emalsa, recibos noviembre-98, enero-99 y marzo-99, así como las siguientes facturaciones, recibos mayo-99, julio-99, septiembre-99, noviembre-99 y enero-00, de 10 m3, 10 m3, 10 m3, 10 m3, 10 m3, 10 m3, 10 m3 y 10 m3, respectivamente, con consumos registrados por el contador nº 98-601740, giradas inicialmente al abonado nº 020.03.01.020.06, local sito en calle Emilio Arrieta, 3, bajo izquierda; se refacturarán al abonado nº 020.03.01.017.08, vivienda sita en calle Emilio Arrieta, 3, 1º derecha, al comprobarse que dicho contador alimenta al 1º derecha y está ubicado erróneamente en la angada 1º derecha cuando debería alimentar al local bajo izquierda, a quien consta instalado, y estar ubicado en la angada del bajo izquierda.

5º) Dicho criterio de refacturación entre ambos abonados se aplicará a la siguiente facturación, recibo marzo-00 y siguientes que se facturen con consumos registrados por los contadores verificados, hasta tanto no se corrijan las ubicaciones correctas de los respectivos contadores a sus respectivas angadas.

6º) Por Emalsa se recolocarán los contadores a sus angadas respectivas en relación con sus respectivas asignaciones, reseñadas, antes del plazo de quince días.

Contra el presente acto, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Ilmo. Sr. Director General de Industria y Energía, en el plazo de un mes a partir de la notificación de la presente Resolución, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.- El Director Territorial de Industria y Energía, p.d., el Jefe de Servicio de Seguridad Industrial (Resolución de 11.10.99), Manuel Sánchez Rodríguez.



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