Considerando que la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, dedica el Capítulo Primero del Título IV a regular la incidencia de este sector en el ámbito de la ordenación del territorio y del suelo, exigiendo al respecto (artículo 58) que los planes insulares contengan, con carácter general, previsiones de desarrollo turístico, identificando cada uno de los atractivos y núcleos, capacidad máxima, zona de influencia y límites de la oferta alojativa, así como determinaciones suficientes referidas a las zonas en las que el uso turístico se comparta con otros usos que puedan afectar negativamente a la calidad turística de las mismas, las zonas o núcleos a rehabilitar y, por último, zonas insuficientemente dotadas donde la baja dotación de infraestructuras y equipamientos no se corresponde con el número de camas turísticas de la zona.
Considerando que, en la misma línea, el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias (aprobado por el Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo) contempla, con mayor grado de especificación, los contenidos de naturaleza turística que deben recoger los planes insulares de ordenación, que abarcan la definición de las áreas del territorio en las que no se deba permitir nuevos crecimientos turísticos, la limitación de las autorizaciones de nueva oferta alojativa y la regulación de las zonas antes citadas, previsiones que deberán ser afrontadas de conformidad con las Directrices de Ordenación que apruebe el Gobierno y cuya elaboración constituye un objetivo irrenunciable del Ejecutivo en cuanto el mismo permitirá acometer el proceso de implantación de un modelo canario de desarrollo sostenible sobre su territorio, prestando especial atención al desarrollo turístico en el marco de una perspectiva general de la diversificación de la actividad económica.
Considerando que la necesidad de adaptación de los planes insulares y de los instrumentos de planeamiento urbanístico de competencia municipal a la Ley 7/1995, de Ordenación del Turismo de Canarias, es evidente si se tiene en cuenta que, transcurridos seis años desde la aprobación de esta norma legal, el crecimiento de la oferta alojativa ha sido constante y carente del menor indicio de mesura. Ello ha producido distorsiones en las infraestructuras, servicios y equipamientos de muy costosa y difícil solución.
Considerando que este crecimiento se cifra en 99.595 plazas sobre las 354.131 que cuentan con autorización de apertura, esto es, el 28,12% de la planta legal, datos que se desbordan si se suman los proyectos de establecimientos turísticos que, disponiendo de autorización previa, se encuentran en fase de construcción y que representan 59.437 plazas, y los que, autorizados previamente por los cabildos insulares, no han sido iniciados o sus obras han comenzado muy recientemente, cifra que se cuantifica en 52.201 plazas. Por su parte, en trámite de autorización previa, es decir con proyectos presentados ante los cabildos insulares para su aprobación, se encuentran 31.004 plazas alojativas.
Por tanto, de una oferta turística operando legalmente de 354.131 plazas, se pasará, en un plazo no superior a tres años, a una planta con 596.368 plazas, lo que supone, el 59,38% de incremento, y ello contando exclusivamente con los proyectos presentados ante las Administraciones Públicas y en el supuesto, evidentemente hipotético, de que no se promocionen nuevas iniciativas turísticas durante dicho período.
Pero si a estas cifras se agregan las derivadas de materializar el suelo calificado como turístico por el planeamiento, se estaría ante otras 513.352 plazas expectantes, lo que arrojaría un total de 1.109.720 plazas turísticas en el Archipiélago.
Considerando que la realidad de los datos proporcionados fundamenta la necesidad imperiosa de analizar las consecuencias que un crecimiento de esta envergadura tiene sobre el bienestar y calidad de vida de la población residente, las repercusiones sociales (en el empleo, la inmigración, la formación), y las territoriales y medioambientales. Paralelamente se hace preciso articular las medidas necesarias y las posibilidades reales de cada isla y de la Comunidad Autónoma para afrontar las infraestructuras, equipamientos y servicios que resulten necesarios. En este sentido debe tenerse en cuenta que la ocupación, con un mínimo de rentabilidad, de las 596.368 plazas potenciales, precisa una afluencia anual de 17.652.492 turistas y si se llegara a materializar el suelo calificado por el planeamiento con uso turístico, estaríamos ante la presencia de 32.847.712 turistas/año, cifra absolutamente inabordable.
Si se tiene en cuenta que el año 2000, considerado óptimo para el sector, se ha contado con la presencia de 12.044.340 visitantes nacionales y extranjeros y que el crecimiento de los turistas extranjeros entre los años 1999 y 2000 ha ascendido a 120.722 personas, el pensar en alcanzar las afluencias reseñadas en función de la futura y próxima planta alojativa requiere una muy seria reflexión.
Considerando que, como se ha señalado, la Ley 7/1995 fue consciente de la necesidad de que los planes insulares de ordenación y los planeamientos municipales, analizaran minuciosamente las potencialidades de sus territorios y las carencias reales de sus ámbitos de actuación a los efectos de fijar la capacidad de carga turística posible y admisible y, desde esta perspectiva, la adaptación de dichos instrumentos a las previsiones legales resulta de la máxima urgencia.
Considerando que, sin perjuicio de la necesaria adaptación de los instrumentos de planeamiento insular, y consecuentemente, de los urbanísticos, la situación de extrema urgencia se centra en las islas de Fuerteventura, Gran Canaria, Lanzarote y Tenerife, en las que el crecimiento turístico representa el 96,9% del volumen reseñado. En efecto, frente al total de 596.368 plazas potenciales en todo el Archipiélago, las restantes tres islas representarán en los próximos dos años el 3,1% de la oferta turística canaria, correspondiendo el 0,2 % a la isla de El Hierro, el 1,1% a La Gomera y el 1,8% a La Palma.
Considerando que ello significa que el peso específico de las tres islas occidentales en el total de la oferta va a disminuir con respecto a la situación de la planta alojativa en turismo convencional dentro de la que representan actualmente el 4,1%.
Considerando que la isla de Lanzarote ha adaptado su Plan Insular de Ordenación a previsiones de la Ley 7/1995 pero no así los diversos instrumentos de planeamiento urbanístico, lo que justifica que se excluya este Plan Insular de la medida suspensiva que se acuerda.
Considerando, por todo ello, que se dan motivos de interés turístico debidamente acreditados que justifican la aplicación estas medidas.
Considerando que la Ley de Ordenación del Turismo de Canarias faculta al Gobierno para suspender la vigencia de los planes insulares de ordenación y el planeamiento urbanístico de competencia municipal con la finalidad de promover su revisión y adaptación a las exigencias del Capítulo Primero de su Título IV, lo que implícitamente conlleva la suspensión de licencia urbanística.
Vistos los informes de la Viceconsejería de Turismo y de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística.
A propuesta de la Consejería de Turismo y Transportes, en coordinación con la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente, y en aplicación de lo establecido en el artículo 60 de la Ley de Ordenación del Turismo de Canarias,
SE ACUERDA:
Primero.- Suspender, en el ámbito territorial de Fuerteventura, Gran Canaria y Tenerife, la vigencia de las determinaciones turísticas contenidas en los planes insulares de ordenación para su revisión y adaptación al Capítulo Primero del Título IV de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias.
Segundo.- Suspender, con igual objetivo y en el ámbito territorial de Fuerteventura, Gran Canaria, Lanzarote y Tenerife, la vigencia de las determinaciones relativas al uso turístico contenidas en los instrumentos de planeamiento urbanístico, y, en consecuencia, el otorgamiento de licencias de edificación de obra nueva de instalaciones y establecimientos turísticos o de ampliación de los mismos.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias ante el Gobierno de Canarias o el recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de publicación de este acto en el Boletín Oficial de Canarias. De interponerse el recurso potestativo de reposición, no se podrá formular el contencioso-administrativo hasta que no haya recaído resolución o haya transcurrido el plazo de resolución y notificación correspondiente, todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan interponer los recursos que estimen oportunos.
Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de mayo de 2001.
EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Román Rodríguez Rodríguez.
EL CONSEJERO DE
TURISMO Y TRANSPORTES,
Juan Carlos Becerra Robaina.
© Gobierno de Canarias