BOC - 2002/063. Viernes 17 de Mayo de 2002 - 1512

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Turismo y Transportes

1512 - Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 4 de marzo de 2002, sobre notificación de Resoluciones de iniciación de expediente sancionador, así como los cargos que se imputan, a titulares de empresas y actividades turísticas de ignorado domicilio.

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Habiéndose intentado por esta Dirección General sin haberse podido practicar, la notificación de la Resolución de iniciación de expediente sancionador, así como los cargos recaídos en el expediente incoado con motivo de denuncias o Actas de Inspección formuladas contra los titulares de empresas y actividades turísticas que se relacionan, conforme al artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y, siendo preciso su notificación a los efectos de que aleguen lo que a su derecho convenga,

R E S U E L V O:

1.- Notificar a los titulares de establecimientos y actividades turísticas que se citan, la Resolución de iniciación de expediente sancionador, así como los cargos recaídos en el expediente que les ha sido instruido por infracción a la legislación en materia turística.

2.- Se comunica esta Resolución de iniciación al Instructor del procedimiento, con traslado de las actuaciones con el objeto de que instruya el presente expediente.

Asimismo notificar a los interesados la Resolución de iniciación y la actuación del Instructor.

3.- Disponen de un plazo de 15 días, contados a partir del día siguiente a la recepción de la presente Resolución de iniciación, para aportar cuantas alegaciones estime convenientes o, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse, ante el Instructor del procedimiento sancionador.

4.- Se le comunica que, de conformidad con lo establecido en el artículo 42, de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y el artículo 4º del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo, el plazo máximo establecido para la resolución y notificación de este procedimiento es de seis meses, transcurrido el cual, se produce su caducidad.

5.- Asimismo, se le indica el derecho que tiene a la audiencia en la fase procedimental pertinente, según se establece en el artículo 15 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo.

6.- En el caso de que Vd. sea representante, deberá acreditar esta representación, aportando Escritura de Poder para dejar constancia fidedigna, bien con copia simple notarial o previo cotejo o compulsa de la fotocopia con su original, a tenor de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7.- Remitir al Ayuntamiento de las poblaciones que se citan, la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.

8.- Pago voluntario.

Podrá hacer efectiva la sanción en la cuantía anteriormente expresada en la Tesorería Insular de la Consejería de Economía y Hacienda, con la presentación de esta Resolución, debiendo remitir a esta Dirección General, copia del Mandamiento de Ingreso, para acordar la finalización del procedimiento, sin perjuicio del derecho a interponer los recursos procedentes, todo ello, según se prevé en los artículos 7 y 9.e), del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96).

Santa Cruz de Tenerife, a 4 de marzo de 2002.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, José Manuel Onieva Martell.

RESOLUCIONES DE INICIACIÓN DE EXPEDIENTES SANCIONADORES Y CARGOS QUE SE CITAN:

1) Libro nº 3 de Resoluciones de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, folio 143, nº 669.

RESOLUCIÓN DE INICIACIÓN DE EXPEDIENTE SANCIONADOR.

Vistos el Título VI de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95), la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), y el Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96), así como el artº. 11.p) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nº 128, de 4.10.95), y habida cuenta que en el acta de inspección nº 5.366, de 25 de abril de 2001, existe un hecho que constituye infracción, se resuelve la iniciación del expediente sancionador a:

TITULAR: D. Leonard Alan Brownless, con N.I.E. nº X-0446989-F

ESTABLECIMIENTO: Apartamentos Ocean Park-Brownless.

DIRECCIÓN: Avenida de Los Pueblos, Urbanización San Eugenio, Adeje.

Nº Expediente: 2001/210.

Examinados el acta de inspección nº 5.366, de 25 de abril de 2001, y demás documentos que constan en el expediente referenciado, cuyas fotocopias se acompañan, se le imputa el siguiente

HECHO: explotar turísticamente 7 unidades alojativas del establecimiento consignado, el cual consta de 206 unidades, incumpliendo el principio de unidad de explotación legalmente establecido.

Lo que se desprende del acta de inspección nº 5.366, de 25 de abril de 2001, así como del informe de inspección.

FECHA DE INFRACCIÓN: 25 de abril de 2001.

NORMAS SUSTANTIVAS INFRINGIDAS: artículo 38 en relación con la Disposición Transitoria Única de la Ley 5/1999, de 15 de marzo, de modificación de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 36, de 24 de marzo) y el artículo 10.4 de la Ley 2/2000, de 17 de julio, de medidas económicas, en materia de organización administrativa y gestión relativas al personal de la Comunidad Autónoma de Canarias y de establecimiento de normas tributarias, por la que se añade una Disposición Adicional Quinta, a la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 94, de 28 de julio).

TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN: artículo 76.13 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95).

CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LA INFRACCIÓN: grave.

SANCIÓN QUE PUDIERA CORRESPONDERLE: setecientas mil (700.000) pesetas, cuatro mil doscientos siete euros y ocho céntimos (4.207,08 euros).

ÓRGANO COMPETENTE: para la resolución de este expediente sancionador es competente el Viceconsejero de Turismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artº. 10.j) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nº 128, de 4.10.95).

Se nombra Instructor a D. Joaquín Castro San Luis, y suplente a Dña. Ángela Fernández-Trujillo León, y Secretaria a Dña. Nieves Livia Pérez Bravo, quienes podrán ser recusados por los motivos establecidos en el artº. 28, apartado 2, de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la forma prescrita en el artº. 29 del mismo cuerpo legal.- Santa Cruz de Tenerife, a 6 de junio de 2001.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, José Manuel Onieva Martell.

2) Libro nº 3 de Resolución de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, folio 144, nº 686.

RESOLUCIÓN DE INICIACIÓN DE EXPEDIENTE SANCIONADOR.

Vistos el Título VI de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95), la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), y el Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96), así como el artº. 11.p) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nº 128, de 4.10.95), y habida cuenta que en el acta de inspección nº 5.319, de 26 de abril de 2001, existe un hecho que constituye infracción, se resuelve la iniciación del expediente sancionador a:

TITULAR: D. Julián Marcus Harvey, con N.I.E. nº X-0506936-Q.

ESTABLECIMIENTO: Apartamentos Tinerfe Garden-Marcus.

DIRECCIÓN: Avenida de los Pueblos, s/n, San Eugenio, Adeje.

Nº Expediente: 2001/216.

Examinados el acta de inspección nº 5.319, de 26 de abril de 2001, y demás documentos que constan en el expediente referenciado, cuyas fotocopias se acompañan, se le imputa el siguiente

HECHO: explotar turísticamente dos unidades alojativas del establecimiento consignado, el cual consta de 78 unidades, incumpliendo el principio de unidad de explotación legalmente establecido.

Lo que se desprende del acta de inspección nº 5.319, de 26 de abril de 2001, así como del informe de inspección.

FECHA DE INFRACCIÓN: 26 de abril de 2001.

NORMAS SUSTANTIVAS INFRINGIDAS: artículo 38 en relación con la Disposición Transitoria Única de la Ley 5/1999, de 15 de marzo, de modificación de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 36, de 24 de marzo) y el artículo 10.4 de la Ley 2/2000, de 17 de julio, de medidas económicas, en materia de organización administrativa y gestión, relativas al personal de la Comunidad Autónoma de Canarias y de establecimiento de normas tributarias, por la que se añade una Disposición Adicional Quinta, a la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 94, de 28 de julio).

TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN: artículo 76.13 en relación con el 77.7 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95).

CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LA INFRACCIÓN: leve.

SANCIÓN QUE PUDIERA CORRESPONDERLE: doscientas mil (200.000) pesetas, mil doscientos dos euros y dos céntimos (1.202,02 euros).

ÓRGANO COMPETENTE: para la resolución de este expediente sancionador es competente el Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, de acuerdo con lo dispuesto en el artº. 11.p) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nº 128, de 4.10.95).

Se nombra Instructor a D. Joaquín Castro San Luis, y suplente a Dña. Ángela Fernández-Trujillo León, y Secretaria a Dña. Nieves Livia Pérez Bravo, quienes podrán ser recusados por los motivos establecidos en el artº. 28, apartado 2, de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la forma prescrita en el artº. 29 del mismo cuerpo legal.- Santa Cruz de Tenerife, a 20 de junio de 2001.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, José Manuel Onieva Martell.

3) Libro nº 3 de Resolución de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, folio 153, nº 901.

RESOLUCIÓN DE INICIACIÓN DE EXPEDIENTE SANCIONADOR.

Vistos el Título VI de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95), la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), y el Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96), así como el artº. 11.p) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nº 128, de 4.10.95), y habida cuenta que en el acta de inspección nº 13.807, de 7 de mayo de 2001, existe un hecho que constituye infracción, se resuelve la iniciación del expediente sancionador a:

Titular: Vacation Care Internacional Canarias, S.A., con C.I.F. A-28.888.535.

Establecimiento: Apartamentos Sunset Harbour Club.

Dirección: Urbanización Pueblo Torviscas, s/n, Torviscas, Adeje.

Nº Expediente: 2001/268.

Examinados el acta de inspección nº 13.807, de 7 de mayo de 2001, y demás documentos que constan en el expediente referenciado, cuyas fotocopias se acompañan, se le imputa el siguiente

HECHO: explotar turísticamente 101 unidades alojativas del establecimiento consignado, el cual consta de 261 unidades, incumpliendo el principio de unidad de explotación legalmente establecido; lo que se desprende de la referida acta de inspección y del informe complementario de 15 de mayo de 2001.

FECHA DE INFRACCIÓN: 7 de mayo de 2001.

NORMAS SUSTANTIVAS INFRINGIDAS: artículo 38 en relación con la Disposición Transitoria Única de la Ley 5/1999, de 15 de marzo, de modificación de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 36, de 24 de marzo) y el artículo 10.4 de la Ley 2/2000, de 17 de julio, de medidas económicas, en materia de organización administrativa y gestión relativas al personal de la Comunidad Autónoma de Canarias y de establecimiento de normas tributarias, por la que se añade una Disposición Adicional Quinta, a la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 94, de 28 de julio).

TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN: artículo 76.13 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95).

CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LA INFRACCIÓN: grave.

SANCIÓN QUE PUDIERA CORRESPONDERLE: cinco millones (5.000.000) de pesetas, treinta mil cincuenta euros y sesenta y un céntimos (30.050,61 euros).

ÓRGANO COMPETENTE: para la resolución de este expediente sancionador es competente el Viceconsejero de Turismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artº. 10.j) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nº 128, de 4.10.95).

Se nombra Instructor a Dña. Ángela Fernández-Trujillo León, y suplente a D. Joaquín Castro San Luis, y Secretaria a Dña. Nieves Livia Pérez Bravo, quienes podrán ser recusados por los motivos establecidos en el artº. 28, apartado 2, de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la forma prescrita en el artº. 29 del mismo cuerpo legal.- Santa Cruz de Tenerife, a 18 de julio de 2001.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, José Manuel Onieva Martell.

4) Libro nº 3 de Resolución de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, folio 158, nº 1.022.

RESOLUCIÓN DE INICIACIÓN DE EXPEDIENTE SANCIONADOR.

Vistos el Título VI de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95), la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), y el Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96), así como el artº. 11.p) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nº 128, de 4.10.95), y habida cuenta que en el acta de inspección nº 5.642, de 10 de agosto de 2001, existe un hecho que constituye infracción, se resuelve la iniciación del expediente sancionador a:

Titular: Marcus Management Services, S.L., con C.I.F. nº B-38.533.576.

Establecimiento: Apartamentos Paloma Beach.

Dirección: Avenida Antonio Domínguez, local 3, Los Cristianos, Arona.

Nº Expediente: 2001/299.

Examinados el acta de inspección nº 5.642, de 10 de agosto de 2001, y demás documentos que constan en el expediente referenciado, cuyas fotocopias se acompañan, se le imputa el siguiente

HECHO: estar explotando turísticamente el apartamento T1-27 del complejo denominado "Paloma Beach", sin la preceptiva autorización de la Administración turística competente.

Lo que se desprende de la denuncia formulada por Mr. Sthephen Foreman el 19 de abril de 2001, remitida a esta Consejería de Turismo y Transportes por el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife de fecha 26 de junio de 2001 y del acta de inspección nº 5.642, de 10 de agosto de 2001.

FECHA DE INFRACCIÓN: 10 de agosto de 2001.

NORMAS SUSTANTIVAS INFRINGIDAS: artículos 8 y 12.1 del Decreto 23/1989, de 15 de febrero, sobre Ordenación de Apartamentos Turísticos (B.O.C. números 46 y 60, de 3 y 28 de abril de 1989, respectivamente).

TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN: artículo 75.1 en relación con el 76.18 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95).

CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LA INFRACCIÓN: grave.

SANCIÓN QUE PUDIERA CORRESPONDERLE: un millón (1.000.000) de pesetas, seis mil diez euros y doce céntimos (6.010,12 euros).

ÓRGANO COMPETENTE: para la resolución de este expediente sancionador es competente el Viceconsejero de Turismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artº. 10.j) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nº 128, de 4.10.95).

Se nombra Instructor a D. Joaquín Castro San Luis, y suplente a Dña. Ángela Fernández-Trujillo León, y Secretaria a Dña. Nieves Livia Pérez Bravo, quienes podrán ser recusados por los motivos establecidos en el artº. 28, apartado 2, de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la forma prescrita en el artº. 29 del mismo cuerpo legal.- Santa Cruz de Tenerife, a 25 de septiembre de 2001.- El Director General de Ordenación e Infraestuctura Turística, José Manuel Onieva Martell.

5) Libro nº 3 de Resolución de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, folio 164, nº 1.182.

RESOLUCIÓN DE INICIACIÓN DE EXPEDIENTE SANCIONADOR.

Vistos el Título VI de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95), la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), y el Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96), así como el artº. 11.p) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nº 128, de 4.10.95), y habida cuenta que en el acta de inspección nº 13.816, de 8 de mayo de 2001, existe un hecho que constituye infracción, se resuelve la iniciación del expediente sancionador a:

Titular: Canary Island Paradise, S.L., con C.I.F. nº B-38.301.339.

Establecimiento: Apartamentos Paraíso del Sol.

Dirección: calle V Centenario, 7, Playa de las Américas, Adeje.

Nº Expediente: 2001/350.

Examinados el acta de inspección nº 13.816, de 8 de mayo de 2001, y demás documentos que constan en el expediente referenciado, cuyas fotocopias se acompañan, se le imputa el siguiente

HECHO: explotar turísticamente 148 unidades alojativas del establecimiento consignado, el cual consta de 376 unidades, incumpliendo el principio de unidad de explotación legalmente establecido.

Lo que se desprende del acta de inspección nº 13.816, de 8 de mayo de 2001, así como del informe de inspección de 4 de junio de 2001.

FECHA DE INFRACCIÓN: 8 de mayo de 2001.

NORMAS SUSTANTIVAS INFRINGIDAS: artículo 38 en relación con la Disposición Transitoria Única de la Ley 5/1999, de 15 de marzo, de modificación de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 36, de 24 de marzo) y el artículo 10.4 de la Ley 2/2000, de 17 de julio, de medidas económicas, en materia de organización administrativa y gestión relativas al personal de la Comunidad Autónoma de Canarias y de establecimiento de normas tributarias, por la que se añade una Disposición Adicional Quinta, a la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 94, de 28 de julio).

TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN: artículo 76.13 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95).

CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LA INFRACCIÓN: grave.

SANCIÓN QUE PUDIERA CORRESPONDERLE: cinco millones (5.000.000) de pesetas, treinta mil cincuenta euros y sesenta y un céntimos (30.050,61 euros).

ÓRGANO COMPETENTE: para la resolución de este expediente sancionador es competente el Viceconsejero de Turismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artº. 10.j) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nº 128, de 4.10.95).

Se nombra Instructor a D. Joaquín Castro San Luis, y suplente a Dña. Ángela Fernández-Trujillo León, y Secretaria a Dña. Nieves Livia Pérez Bravo, quienes podrán ser recusados por los motivos establecidos en el artº. 28, apartado 2, de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la forma prescrita en el artº. 29 del mismo cuerpo legal.- Santa Cruz de Tenerife, a 13 de noviembre de 2001.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, José Manuel Onieva Martell.



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