BOC - 2002/067. Lunes 27 de Mayo de 2002 - 656

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica

656 - ORDEN de 22 de abril de 2002, por la que se aprueba la bandera del municipio de Icod de los Vinos (Tenerife).

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Examinado el expediente tramitado por la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación para la aprobación de la bandera del municipio de Icod de los Vinos.

Visto el informe-propuesta formulado por la Comisión de Heráldica de Canarias en sesión celebrada el día 14 de septiembre de 2001.

Teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES

1.- El Ayuntamiento de Icod de los Vinos, en sesión plenaria de carácter ordinario celebrada el día 27 de junio de 2001, acordó aprobar inicialmente la bandera de Icod de los Vinos con arreglo a la Memoria y diseño elaborado por el miembro del Colegio Heráldico de España y de las Indias, D. Pascual González Regalado.

2.- El citado acuerdo y su expediente fue expuesto al público por plazo de un mes, insertándose el correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife de 23 de julio siguiente, presentándose dos sugerencias o alegaciones que fueron resueltas por la Corporación Local en sesión plenaria celebrada el día 28 de noviembre de 2001.

3.- La Comisión de Heráldica de la Comunidad Autónoma de Canarias, en sesión celebrada el día 14 de septiembre de 2001, adoptó el acuerdo de informar favorablemente el expediente del proyecto de bandera municipal aprobado inicialmente por el Ayuntamiento de Icod de los Vinos, y ordenándose la tramitación sucesiva del expediente una vez que la citada Corporación Local acreditara la resolución de las alegaciones presentadas, lo que fue cumplimentado debidamente.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

El expediente se ha tramitado de conformidad a las prescripciones contenidas en el Decreto 123/1990, de 29 de junio, por el que se regula el procedimiento a seguir para la aprobación por la Comunidad Autónoma de Canarias de escudos heráldicos, blasones y banderas de las islas y municipios del Archipiélago, con las modificaciones efectuadas por el Decreto 157/1992, de 8 de octubre.

En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida por el artículo 8.i) del Decreto 116/2001, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica,

R E S U E L V O:

Aprobar la bandera del municipio de Icod de los Vinos (Tenerife) cuyo dibujo figura como anexo según la siguiente descripción:

"Paño rectangular de seda, tafetán, raso, lanilla o fibra sintética, según los casos, cuya longitud es vez y media mayor que su ancho, compuesto de tres franjas verticales e iguales, la de los extremos de rojo granate, y la central blanca."

"Si la bandera ostentara el Escudo Heráldico del municipio, deberá colocarse en el centro del paño, preferentemente en ambas caras, y con una altura de dos tercios del alto de la bandera."

"Su uso se realizará de conformidad con la normativa en vigor."

Se justifican los colores por lo siguiente:

"La Ciudad de Icod de los Vinos, posee dos símbolos de los que difícilmente puede substraerse, ya que están íntimamente unidos a la más genuina representación de la Ciudad.

"Estos símbolos son el Drago Milenario y el Teide, motivos centrales que figuran en el Blasón Heráldico del Municipio, aprobado por Real Orden del Ministerio de la Gobernación de fecha 9 de octubre de 1921. El Teide, por significar este volcán el principal ornamento de grandiosidad y belleza que radica en la comarca. El milenario Drago, árbol sagrado y venerable, declarado Sitio Nacional por el entonces Ministerio de Fomento."

"El Color granate o púrpura se incluye en la Bandera, en recuerdo y encendido homenaje a la savia del venerable y magnífico ejemplar milenario -magnate de nuestra flora- que se halla en la Ciudad, savia que ha constituido argumento de bellas leyendas, a la par que en la antigüedad constituyó -disecada- rico y codiciado producto utilizado en medicina, elaboración de barnices y en cosmética.

"La inclusión del color blanco en la Bandera simboliza la suma blancura invernal que presenta el Teide, tan próximo a la Ciudad, y que constituye una estampa única y singular, llena de extraordinaria grandiosidad y belleza".

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recuso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su modificación operada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 22 de abril de 2002.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA

E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA,

Julio Bonis Álvarez.

Ver anexos - página 7618



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