BOC - 2002/153. Lunes 18 de Noviembre de 2002 - 1652

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente

1652 - ORDEN de 30 de septiembre de 2002, por la que se conceden subvenciones para el fomento del establecimiento de sistemas de gestión medioambiental en organizaciones, para el ejercicio 2002.

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Vista la Orden de 13 de mayo de 2002, por la que se convocan subvenciones destinadas al fomento del establecimiento de sistemas de gestión medioambiental en organizaciones para el ejercicio 2002 (B.O.C. nº 69, de 29.5.02).

En el plazo habilitado para ello han concurrido las siguientes empresas:

1. Actividades El Paseo, S.L. (San Bartolomé de Tirajana).

2. Artes Gráficas del Atlántico, S.L. (Agüimes).

3. Hydra Consultores, S.L. (Santa Cruz de Tenerife).

4. Recuperadora Canaria de Chatarra y Metales, S.L. (Las Palmas de Gran Canaria).

Para la adecuada valoración de estas solicitudes, de acuerdo con la base novena de la Orden de 24 de mayo de 2001, de la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente, se han tenido en cuenta los criterios siguientes:

A) La antigüedad de las instalaciones del centro que se verifica:

a) Si son superiores a los 20 años: hasta 5 puntos.

b) Si están entre los 20 y los 10 años: hasta 4 puntos.

c) Si están entre los 10 y el año: hasta 3 puntos.

B) Si la empresa tiene certificado un sistema de gestión medioambiental, en el centro que se verifica, anterior al año 2000: hasta 5 puntos.

C) Según el interés socioeconómico:

a) Si el beneficiario es empresa privada con más de 50% de trabajadores fijos: 3 puntos.

b) Si el beneficiario da ocupación a trabajadores con minusvalía en porcentaje de al menos un 2% de la respectiva plantilla: 3 puntos.

La Administración, no obstante, podrá en todos los casos libremente contrastar, valorar y apreciar los datos aportados por los solicitantes, a fin de asegurar su fiabilidad, sin perjuicio de los efectos que se puedan derivar de la falsificación de documentos con arreglo al Código Penal, de conformidad con lo dispuesto en la base décima, apartado 2º de la Orden mencionada.

El objeto de la convocatoria es atender los gastos ocasionados en relación con la verificación medioambiental del sistema de gestión medioambiental.

Visto el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), modificado parcialmente por el Decreto 103/2000, de 12 de junio (B.O.C. nº 77, de 23.6.00).

Estudiadas las solicitudes y examinada la documentación aportada en la que las distintas entidades cumplen con el objeto de la convocatoria, a propuesta de la Viceconsejería de Medio Ambiente, en uso de las facultades a que se refiere la base décima, apartado 1º, de la citada Orden de 24 de mayo de 2001,

D i s p o n g o:

Primero.- Conceder subvenciones a las siguientes entidades beneficiarias y por las cuantías que se indican:

1. Actividades El Paseo, S.L. (San Bartolomé de Tirajana): 1 puntos, 6.010,12 euros, para los gastos ocasionados por la verificación medioambiental, equivalente al 100% del coste de la actividad.

2. Artes Gráficas del Atlántico, S.L. (Agüimes): 2 puntos, 6.010,12 euros, para los gastos ocasionados por la verificación medioambiental, equivalente al 100% del coste de la actividad.

3. Hydra Consultores, S.L. (Santa Cruz de Tenerife): 1 punto, 5.709,61 euros, para los gastos ocasionados por la verificación medioambiental, equivalente al 100% del coste de la actividad.

4. Recuperadora Canaria de Chatarra y Metales, S.L. (Las Palmas de Gran Canaria): 2,5 puntos, 5.261,00 euros, para los gastos ocasionados por la verificación medioambiental, equivalente al 100% del coste de la actividad.

Asimismo se desestiman por estar presentadas fuera de plazo según la disposición primera a) de la Orden de 13 de mayo de 2002, por la que se convocan subvenciones para el fomento de sistemas de gestión medioambiental en organizaciones según el Reglamento EMAS para el ejercicio 2002 y desistimiento expreso, respectivamente, las solicitudes presentadas por las siguientes entidades:

a) Aeropuerto Tenerife Sur (Granadilla).

b) Palcanarias, S.A. (Las Palmas de Gran Canaria).

Segundo.- Dichas cantidades se otorgan de acuerdo con las siguientes condiciones:

A) Aplicación presupuestaria: autorizar el gasto en la aplicación presupuestaria 00.12.04.442F.770.21, proyecto de inversión 02712103 "Subvención para empresas ecoeficientes".

B) Aceptación: para que esta concesión sea efectiva es necesaria la aceptación de la misma por el beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de los 30 días siguientes a su notificación. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo quedará sin efecto la subvención concedida.

C) Plazo para realizar la verificación medioambiental y justificación de su ejecución: concedida y aceptada la subvención, el beneficiario dispondrá de plazo hasta el 10 de diciembre para ejecutar la verificación medioambiental, justificando su ejecución como fecha límite el 31 de diciembre de 2002.

D) Forma de abono: una vez se acepte la subvención por la empresa beneficiaria, ésta se hará efectiva previa justificación de haber realizado la actividad prevista, mediante la presentación de la factura del verificador medioambiental y la solicitud de adhesión al Registro de Organizaciones Adheridas al Sistema Comunitario de Gestión y Auditoría Medioambientales, de acuerdo con la base duodécima de la Orden de 24 de mayo de 2001, adjuntándose informe del funcionario o, en su defecto, del órgano gestor en el que expresamente se haga constar que la documentación justificativa presentada por el beneficiario se ajusta a las bases de la convocatoria.

E) Obligaciones del beneficiario:

1. Solicitar la adhesión al sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales.

2. Acreditar los requisitos exigidos para tener acceso a la subvención.

3. Realizar y acreditar la realización del procedimiento de verificación medioambiental del sistema de gestión medioambiental establecido en su empresa.

4. Justificar el empleo de los fondos públicos recibidos y de la inversión financiada por el beneficiario en la actividad o conducta subvencionada.

5. Acreditar el coste total de la actividad o conducta subvencionada, así como el importe de las ayudas, subvenciones u otros auxilios económicos recibidos de cualesquiera Administraciones, entes públicos, entidades privadas o particulares.

6. Comunicar al Órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

7. Comunicar al Órgano concedente el importe de las ayudas o subvenciones concedidas con posterioridad para la misma por cualquier Ente público o Administración, así como las ayudas o auxilios económicos que reciba de entidades privadas o particulares con el mismo destino.

8. Someterse a las actuaciones de comprobación que en relación con las subvenciones concedidas, se practiquen por el Órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas, así como facilitar toda la información que les sea requerida por los mismos.

9. Llevar los registros contables a que vengan obligados de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos al proyecto, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto y que, por diferencia, permitan obtener un estado de rendición de cuentas de la cantidad o fondos públicos percibidos en concepto de subvenciones.

10. Facilitar toda la información que les sea requerida por los órganos concedentes, por la entidad colaboradora, en su caso, y por los órganos de control interno y externos de la actividad económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

11. Siempre que se haga publicidad a través de cualquier medio de comunicación del sistema de gestión medioambiental establecido, será obligatorio hacer constar explícitamente que se trata de una verificación subvencionada por la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente.

F) Publicación: Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

En todo lo no previsto en las cláusulas anteriores regirá lo establecido en la Orden de esta Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente de 13 de mayo de 2002, por la que se convocan subvenciones, según el Reglamento EMAS, para el fomento del establecimiento de sistemas de gestión medioambiental en organizaciones para el ejercicio 2002, y por lo dispuesto para el régimen de subvenciones en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado parcialmente por el Decreto 103/2000, de 12 de junio.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición, ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de septiembre de 2002.

El Consejero de Política

Territorial y Medio Ambiente,

Fernando González Santana.



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