BOC - 2003/125. Miércoles 2 de Julio de 2003 - 1173

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

1173 - ORDEN de 19 de junio de 2003, por la que se determina el procedimiento para la adscripción del profesorado a las plazas de las nuevas especialidades del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas en los Conservatorios de Música de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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Los Reales Decretos 754/1992, 755/1992 y 756/1992, de 26 de junio y 1.254/1997, de 24 de julio, establecen los aspectos básicos correspondientes a las enseñanzas de régimen especial de música, danza y arte dramático sobre los que las diferentes Administraciones educativas han determinado los currículos de los centros ubicados en sus respectivos ámbitos de gestión.

Conforme a la definición de los citados currículos y de la ordenación académica de las enseñanzas que deberán impartir, por Real Decreto 989/2000, de 2 de junio (B.O.E. de 22), se establecen las especialidades del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas, se adscriben a ellas los profesores de dicho Cuerpo y se determinan las materias que deberán impartir.

La Disposición Adicional Segunda de dicho Real Decreto establece que los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas podrán establecer criterios y procedimientos para la redistribución del profesorado por la implantación de las nuevas enseñanzas, en la forma que determine cada Administración educativa, de acuerdo con las previsiones del citado Real Decreto.

Procede, por tanto, acometer la adaptación de las plantillas de los centros afectados y fijar el procedimiento de adscripción de los profesores titulares de las nuevas especialidades del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas a los puestos docentes que les corresponden conforme a lo establecido en el Real Decreto 989/2000, de 2 de junio.

En su virtud, en uso de las competencias atribuidas por la legislación vigente,

D I S P O N G O:

Primero.- Objeto.

El presente procedimiento tiene por objeto adecuar las plantillas existentes en los Conservatorios de Música de Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife, mediante la adscripción del profesorado ya destinado en ellos con carácter definitivo a las plazas creadas en las nuevas especialidades.

Segundo.- Profesorado objeto de adscripción.

Mediante el presente procedimiento se adscribirá en las nuevas especialidades vinculadas a las enseñanzas de música al siguiente profesorado de los Conservatorios de Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife.

- Funcionarios de carrera del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas con destino definitivo en dichos centros docentes.

- Funcionarios del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria y del Cabildo Insular de Tenerife, en situación de servicio en la Comunidad Autónoma de Canarias, que presta servicios en los indicados Conservatorios de Música.

- Personal docente con vínculo laboral fijo o indefinido.

Tercero.- Criterios de adscripción.

3.1. La adscripción de los funcionarios del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas a las plazas de las nuevas especialidades vinculadas a las enseñanzas de música se efectuará partiendo de la antigua especialidad de las que sean titulares, conforme a lo dispuesto en la Orden de 22 de enero de 1998 por la que se integró en el citado Cuerpo al personal docente funcionario de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.E. de 23 de marzo).

3.2. La adscripción a plazas de las nuevas especialidades de los funcionarios del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria y del Cabildo Insular de Tenerife, en situación de servicio en la Comunidad Autónoma de Canarias, se realizará teniendo en cuenta la plaza de la especialidad antigua a la que actualmente están adscritos en los respectivos Conservatorios de Música.

3.3. El personal laboral docente fijo o indefinido será adscrito a las nuevas especialidades que le correspondan en virtud de lo que figure en sus respectivos contratos o, en su caso, de la titulación académica que posean.

Cuarto.- Procedimiento.

4.1. La Dirección General de Personal llevará a cabo la adscripción de oficio del profesorado citado en el apartado anterior a plazas de las nuevas especialidades conforme a las correspondencias con las antiguas especialidades establecidas en el anexo II del Real Decreto 989/2000, de 2 de junio y de acuerdo con las normas y criterios fijados en la presente Orden.

4.2. Las plantillas de los Conservatorios de Música de Las Palmas y de Santa Cruz de Tenerife se harán públicas, junto con el resultado provisional de la adscripción, en los tablones de anuncios de las Direcciones Territoriales de Educación y de los citados centros docentes al día siguiente de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

4.3. Los interesados podrán formular reclamaciones contra la adscripción provisional ante la Dirección General de Personal en el plazo de cinco días.

4.4. Estudiadas y resueltas las reclamaciones presentadas, se hará pública en el Boletín Oficial de Canarias la adscripción definitiva del profesorado afectado por este procedimiento a plazas de las nuevas especialidades.

Quinto.- Efectos de la adscripción.

5.1. La adscripción efectuada en virtud del presente procedimiento tendrá carácter definitivo en las plazas correspondientes a las nuevas especialidades vinculadas a las enseñanzas de música y surtirá efectos el día 1 de septiembre de 2003.

5.2. Los profesores afectados conservarán todos los derechos de permanencia derivados de las plazas de las que eran titulares.

5.3. De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera del Real Decreto 989/2000, de 2 de junio, mientras subsista la antigua ordenación académica de las enseñanzas, según el calendario establecido, el profesorado a que se refiere este procedimiento seguirá teniendo competencia docente para impartir las materias atribuidas a sus antiguas especialidades.

Sexto.- Interpretación y desarrollo de la presente Orden.

6.1. Corresponde a la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes resolver cuantas dudas se susciten en la interpretación y cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden.

6.2. La Dirección General de Personal podrá dictar las Resoluciones que sean necesarias para el correcto desarrollo de la presente Orden.

Séptimo.- Presencia sindical.

Se garantiza la presencia de los sindicatos representativos del sector en el procedimiento regulado por la presente Orden.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Educación, Cultura y Deportes o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse; dichos plazos comenzarán a contar a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

En el caso de presentarse recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el de reposición o se produzca su desestimación presunta.

Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de junio de 2003.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

CULTURA Y DEPORTES, p.d.,

el Viceconsejero de Educación

(Orden de 6.9.00),

Fernando Hernández Guarch.



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