BOC - 2003/194. Lunes 6 de Octubre de 2003 - 3662

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

3662 - Dirección General de Estructuras Agrarias.- Anuncio de 24 de septiembre de 2003, por el que se hace pública la Resolución de 24 de septiembre de 2003, que resuelve la convocatoria regulada por la Orden de 28 de marzo de 2003, por la que se convocan para el año 2003 subvenciones para empresas, actividades de artesanía y servicios en las medianías de Canarias (B.O.C. nº 68, de 8.4.03).

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En aplicación de la legislación vigente, por la presente,

R E S U E L V O:

Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de Canarias del anuncio de 24 de septiembre de 2003, por el que se hace pública la Resolución de 24 de septiembre de 2003, del Director General de Estructuras Agrarias, por la que se resuelve la convocatoria regulada por la Orden de 28 de marzo de 2003, por la que se convocan para el año 2003 subvenciones para empresas, actividades de artesanía y servicios en las medianías de Canarias (B.O.C. nº 68, de 8.4.03), cuyo texto íntegro figura como anexo.

Santa Cruz de Tenerife, a 24 de septiembre de 2003.- El Director General de Estructuras Agrarias, Carlos González Mata.

A N E X O

Resolución de 24 de septiembre de 2003, del Ilmo. Sr. Director General de Estructuras Agrarias, por la que se resuelve la convocatoria regulada por la Orden de 28 de marzo de 2003, por la que se convocan para el año 2003 subvenciones para empresas, actividades de artesanía y servicios en las medianías de Canarias (B.O.C. nº 68, de 8.4.03).

Vistas las solicitudes presentadas para acogerse a la Orden de 28 de marzo, por la que se convocan para el año 2003 subvenciones para empresas, actividades de artesanía y servicios en las medianías de Canarias (B.O.C. nº 68, de 8.4.03), y teniendo en cuenta:

HECHOS

Por Orden de 28 de marzo de 2003, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 68, de 8 de abril de 2003, se convocaron subvenciones para el ejercicio 2003 para empresas, actividades de artesanía y servicios en las medianías de Canarias, estableciéndose en el resuelvo cuarto de dicha disposición que será la Dirección General de Estructuras Agrarias la que resuelva la convocatoria.

Primero.- El número total de solicitudes presentadas para acogerse a las subvenciones convocadas fue de ciento cuarenta y una (141) (anexo I).

Segundo.- Por Orden de 10 de julio de 2003, se corrigen los errores materiales detectados en la Orden de 28 de marzo de 2003, por la que se convocan para el año 2003 subvenciones para empresas, actividades de artesanía y servicios en las medianías de Canarias (B.O.C. nº 140, de 21.7.03).

Tercero.- Mediante anuncio de 10 de junio de 2003, se hace pública la Resolución de 2 de junio de 2003, que requiere la subsanación de determinadas solicitudes presentadas para acogerse a la Orden de 28 de marzo de 2003, por la que se convocan para el año 2003 subvenciones para empresas, actividades de artesanía y servicios en las medianías de Canarias (B.O.C. nº 115, de 18.6.03).

Cuarto.- Mediante anuncio de 11 de agosto de 2003, se hace pública la Resolución de 8 de agosto de 2003, que tiene por desistidos a los peticionarios (anexo II) de la solicitud para acogerse a las subvenciones reguladas en la Orden de 28 de marzo de 2003, por la que se convocan para el año 2003 subvenciones para empresas, actividades de artesanía y servicios en las medianías de Canarias (B.O.C. nº 169, de 1.9.03).

Quinto.- La dotación presupuestaria con la que se realizó la convocatoria es de cuatrocientos cuarenta mil ciento noventa y tres (440.193) euros, consignados en la aplicación presupuestaria 13.04.531A.770.21/P.I.: 02713407 ("Artesanía y Servicios FEDER-7.9.3") y distribuidos en doscientos cuatro mil seiscientos cincuenta y seis (204.656) euros en el ejercicio 2003 y doscientos treinta y cinco mil quinientos treinta y siete (235.537) euros en el ejercicio de 2004.

Sexto.- Al amparo de lo previsto en la base 3ª de la Orden de convocatoria y con el fin de poder atender a un mayor número de solicitudes de subvención, se ha procedido a incrementar la cobertura presupuestaria inicial en ciento once mil quinientos treinta y siete euros con cincuenta y dos céntimos (111.537,52 euros), los cuales se habían incorporado al ejercicio 2003 como remanentes del ejercicio anterior por Documento Contable MC-240 con Captura nº 24.163, de fecha 31 de marzo de 2003, sentado en el Diario de Operaciones con el nº 21.406, con fecha de contabilización 14 de abril de 2003. Se ha incorporado en la aplicación presupuestaria 13.04.531A.770.21/P.I.: 02713407, generándose a tal efecto Documento Contable RC-300 con número de Captura 55.653, de 3 de septiembre de 2003.

Por consiguiente, los créditos totales que dan cobertura presupuestaria a la Orden de convocatoria suponen un importe de 551.730,52 euros, de los cuales, 316.193,52 euros se destinan a la anualidad de 2003 y 235.537 euros al siguiente ejercicio.

Séptimo.- Ha sido precisa la baremación de las solicitudes (anexo IV) a través de la aplicación de los criterios de priorización establecidos en el anexo II de la Orden de 28 de marzo de 2003, por la que se convocan para el año 2003 subvenciones para empresas, actividades de artesanía y servicios en las medianías de Canarias, toda vez que no existe crédito suficiente para atender a todas las solicitudes que cumplen con los requisitos establecidos al efecto, aun cuando hubo que proceder a incrementar los créditos que dan cobertura presupuestaria a la convocatoria, según se recoge en el punto anterior.

Además para poder atender al mayor número posible de solicitudes no se han considerado gastos subvencionables el beneficio industrial, los gastos generales, la remuneración de técnicos y la adquisición de vehículos de transporte, sólo se han considerado subvencionables vehículos de características especiales relacionados con la actividad empresarial a desarrollar.

Cualquier gasto del que no se ha presentado presupuesto detallado no ha sido considerado para el cálculo de la inversión aprobada.

En los casos de adquisición de ordenadores para contabilidad y ofimática se ha considerado como gasto subvencionable 1.000 euros y para la adquisición de "TPV" (Terminal punto de venta) 2.500 euros, salvo que el presupuesto presentado sea inferior a estas cifras, en cuyo caso se toma la presentada por el solicitante.

En el caso del expediente EA/03-113, dado que se trata de un arrendamiento financiero (leasing) se ha considerado como gasto subvencionable el importe de las cuotas a satisfacer durante el período de vigencia de la presente convocatoria excluyendo gastos financieros e impuestos.

Octavo.- Los créditos a los que se refieren los apartados quinto y sexto están cofinanciados por la Unión Europea en un 75% a través del FEDER.

FUNDAMENTOS

Único.- En virtud de lo establecido en el resuelvo cuarto de la Orden de 28 de marzo de 2003, por la que se convocan para el año 2003 subvenciones para empresas, actividades de artesanía y servicios en las medianías de Canarias, corresponde al Director General de Estructuras Agrarias la facultad para resolver dicha convocatoria.

Visto el Informe-Propuesta de fecha 8 de septiembre de 2003, emitido por la Unidad de Apoyo al Director General, los preceptos legales establecidos y en uso de las facultades que en mí ha delegado el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación,

R E S U E L V O:

Primero.- Aprobar a cada uno de los beneficiarios relacionados en el anexo Va la inversión total indicada, por los conceptos y cuantías descritos en el anexo Vb.

Segundo.- Conceder, de conformidad con lo previsto en el apartado 2 de la base 3 de la Orden de convocatoria, a los peticionarios relacionados en el anexo Va una subvención de capital cuyo importe sea el 40% de la inversión aprobada. En aquellos casos en que la inversión aprobada supere el máximo de inversión subvencionable, esto es, 60.100 euros, el importe de la subvención será de 24.040 euros.

El importe de la subvención de capital que se ha asignado al expediente EA/03-015 resulta de la diferencia entre el disponible total para el ejercicio 2003 y el agregado de las subvenciones de proyectos que han obtenido mejor puntuación al aplicárseles los criterios de priorización establecidos en la Orden de convocatoria.

Para el cálculo del importe de la subvención de capital que se ha asignado al expediente EA/03-008 se ha tenido en cuenta que dicho expediente cuenta con una ayuda concedida por la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio.

Tercero.- El total de las subvenciones de capital a conceder es de 551.730,52 euros, distribuidos en una anualidad para el año 2003 de 316.193,52 euros y una anualidad para el año 2004 de 235.537 euros. Dichas subvenciones se financiarán con cargo a créditos consignados en la aplicación presupuestaria 13.04.531A. 770.21, proyecto de inversión (P.I.) 02713407 "Artesanía y Servicios (FEDER-7.9.3)".

Cuarto.- Establecer, de conformidad con lo previsto en el apartado 6 de la base 6 de la Orden de convocatoria, una lista de reserva (anexo VII) en la que se incluyen aquellos proyectos que, aun cumpliendo con los requisitos exigidos por la convocatoria y habiendo aportado en tiempo la documentación requerida, han resultado desestimados por falta de disponibilidades presupuestarias, una vez han sido objeto de baremación por aplicación de los criterios de priorización establecidos en el anexo II de la misma.

Quinto.- La efectividad de la presente resolución de concesión de subvención estará supeditada a lo siguiente:

A) La aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de los 30 días siguientes a la notificación de la resolución de concesión. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo, quedará sin efecto la subvención concedida.

B) A la presentación, en el mismo plazo y con los mismos efectos fijados en el apartado anterior, de la siguiente documentación por duplicado:

a) Documentos o títulos que acrediten fehacientemente la titularidad o el derecho real que posibilite la actuación que se pretende realizar sobre el bien en cuestión, debidamente liquidados.

b) En su caso, proyecto técnico de las obras a ejecutar, elaborado por técnico competente y debidamente visado por el correspondiente colegio oficial.

c) Licencia o permisos exigibles conforme a la normativa vigente, o en su caso, solicitud de los mismos.

d) Documentación que acredite que el peticionario está dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (I.A.E.) y en la Seguridad Social, en la actividad para la que se concede la subvención.

e) Estudio de impacto ecológico conforme a lo establecido en la Ley 11/1990, de 18 de julio (B.O.C. nº 92, de 23.7.90), de Prevención del Impacto Ecológico, según proceda.

Sexto.- Las subvenciones se han desglosado en dos anualidades en aquellos casos en que la inversión abarca más de un ejercicio, de acuerdo con el plan de inversiones presentado por el beneficiario y las disponibilidades presupuestarias y según se indica en el anexo VI, en el cual se establece además, para cada anualidad, el plazo máximo para la realización de la actividad objeto de subvención (plazo ejecución), así como la fecha límite para la presentación de la documentación de justificación (plazo justificación). Debido a las disponibilidades presupuestarias no se ha podido aprobar una inversión superior al 66% de la inversión aprobada para la anualidad de 2003.

Séptimo.- Desestimar los expedientes relacionados en el anexo III, por no cumplir alguno de los requisitos establecidos en la Orden de 28 de marzo de 2003, por la que se convocan para el año 2003 subvenciones para empresas, actividades de artesanía y servicios en las medianías de Canarias.

Octavo.- Se procederá al abono de la subvención concedida una vez el beneficiario haya comunicado a la Dirección General de Estructuras Agrarias la realización de la actividad objeto de subvención de la anualidad correspondiente. Dicha comunicación deberá ir acompañada de los medios de justificación que se señalan en el resuelvo décimo de esta disposición.

En el supuesto de que las inversiones y los gastos realizados por el interesado fuesen inferiores a los aprobados en esta resolución (Inversión Aprobada), como consecuencia de una disminución del coste de la actividad realizada, se abonará la subvención en proporción a lo debidamente justificado, no alterando por ello el porcentaje inicial de la subvención concedida, y siempre que se cumpla, a juicio del órgano concedente, con el objeto y la finalidad de la convocatoria.

Noveno.- Previa solicitud del beneficiario, se podrá conceder abono anticipado de la subvención concedida, sin que en ningún caso se supere el importe de la subvención correspondiente a la anualidad del año 2003 o en el caso de obras el 50% de la subvención total concedida, y siempre que se acredite que las obras hayan comenzado. Con carácter previo a la propuesta de pago, los beneficiarios de la subvención que no estén exentos de ello, deberán acreditar, mediante certificado expedido por los órganos competentes, hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social. En el caso de que el importe de la subvención sea superior a quince mil veinticinco euros con treinta céntimos (15.025,30 euros), para el abono total o parcial anticipado se exigirá a los beneficiarios la prestación de las garantías precisas en la forma y cuantía que se determinan en la Orden de 27 de julio de 2001, por la que se establecen las garantías para el abono anticipado de las subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 105, de 13.8.01).

Décimo.- Están exentos de la presentación de garantías aquellos beneficiarios cuya subvención total concedida sea inferior a quince mil veinticinco euros con treinta céntimos (15.025,30 euros).

Undécimo.- El beneficiario está obligado a justificar la totalidad de la realización de la actividad subvencionada y su coste total mediante facturas en las que se reflejen las distintas unidades de obra o elementos que las integran, ajustadas a lo dispuesto en el Real Decreto 2.402/1985, de 18 de diciembre, regulador del deber de expedición y entrega de facturas. Además, deberá figurar el tipo y cuota del I.G.I.C.

Además deberán presentar certificación bancaria acreditativa de los pagos realizados con cargo a la cuenta del beneficiario, o en su lugar, fotocopia de cheques o letras de cambio u órdenes de transferencias con los correspondientes apuntes bancarios con cargo a la cuenta corriente del beneficiario, que justifiquen la efectiva realización de dichos pagos.

Las facturas presentadas para la justificación de la subvención deberán estar relacionadas en un escrito firmado por el beneficiario, en el que se especifique de cada factura, el número, la fecha, el proveedor y el importe descontado el I.G.I.C. Además, deberá acompañar las licencias o permisos exigibles conforme a la legislación vigente, en los casos en que no se hayan presentado en la aceptación. En los casos de adquisición de vehículos, deberá presentarse copia de tarjeta de transporte en vigor para la actividad objeto de subvención.

Duodécimo.- El pago de la subvención se efectuará una vez que técnico competente de esta Consejería verifique la realización de la inversión, de conformidad al presupuesto aprobado.

Decimotercero.- El beneficiario vendrá obligado a llevar registros contables que permitan diferenciar las partidas o gastos en que se han materializado las subvenciones, así como los ingresos propios de la actividad subvencionada, de acuerdo con la base 11, apartado 1.6 de la convocatoria.

Decimocuarto.- El incumplimiento por el beneficiario de los compromisos adquiridos, así como la no realización de la inversión dentro del plazo concedido, dará lugar a la pérdida de la subvención concedida.

Decimoquinto.- Concedida la subvención y a solicitud del interesado, podrá acordarse por la Dirección General de Estructuras Agrarias, previo informe del órgano competente de la Intervención General, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 26 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, la modificación de la resolución de concesión.

Decimosexto.- En todo caso, se estará a lo establecido en el Decreto 28/1997, de 6 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Intervención General, y en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Notifíquese la presente Resolución a los interesados, con la advertencia de que contra la misma, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la misma, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.- El Director General de Estructuras Agrarias, Carlos González Mata

Ver anexos - páginas 16027-16043



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