ANTECEDENTES
Por el Real Decreto 837/2003, de 27 de junio, se aprueba el nuevo texto modificado y refundido de la Instrucción técnica complementaria <
En dicho Real Decreto se establece la obligatoriedad de que los operadores de grúas móviles autopropulsadas, dispongan de carné oficial, expedido en las condiciones establecidas en el mismo, y se fija por un lado, un período transitorio para que los citados gruistas puedan acceder al mismo, y por otro, para que los gruistas con experiencia acreditada, puedan ser eximidos de la realización del curso práctico.
En esta Comunidad Autónoma, dada la especialización que exige esta disciplina, no se ha conseguido organizar los cursos que habilitan a tales operadores para su acceso a examen, hasta fechas muy recientes, por lo que el período transitorio establecido con carácter general, resulta insuficiente para garantizar a los profesionales del sector, las correspondientes oportunidades para acceder al carné oficial, en equivalencia al resto del país, donde la oferta de cursos, ha estado presente con anterioridad.
Ante estos hechos procede tener en cuenta las siguientes
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
1. La Disposición Transitoria Única, del Real Decreto 837/2003, de 27 de junio, establece que las personas que en el plazo de seis meses desde al entrada en vigor de esta disposición, acrediten experiencia profesional en el manejo de grúas móviles autopropulsadas durante un mínimo de 12 meses continuos o 18 meses discontinuos, siempre dentro de los cinco años anteriores a la entrada en vigor de esta norma, quedarán exceptuadas de la realización del módulo práctico del curso de la categoría correspondiente a la carga nominal de la grúa móvil autopropulsada cuyo manejo se acredite, así como del requisito de poseer el título de estudios primarios que con carácter general se solicita en el apartado 3.a) del anexo VII de la ITC.
2. El apartado de la ITC <
3. Esta Dirección General de Industria y Energía en virtud de las competencias otorgadas por el Decreto 116/2001, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la antigua Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica, que conserva su vigencia conforme establece la Disposición Transitoria Única del Decreto 178/2003, de 23 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica de las Consejerías de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías del Gobierno de Canarias.
De acuerdo con lo anterior y atendiendo a diversas peticiones de aplazamiento de diversas entidades, esta Dirección General, ha resuelto
1. Acreditaciones de Experiencia Profesional.- Se acuerda otorgar el reconocimiento de gruista con experiencia profesional, a aquellos gruistas que hayan acreditado reunir las condiciones establecidas en la Disposición Transitoria Única del Real Decreto 837/2003, de 27 de junio, con independencia del plazo fijado en la misma, siempre y cuando se haya acreditado dicho extremo en esta Consejería con anterioridad al inicio de los cursos de formación reducidos a los que tiene derecho.
Dicha circunstancia deberá verificarse por el Centro de Formación, al efecto de admitir o no al gruista.
2. Exigibilidad de Carné Oficial de Operadores de Grúas Móviles Autopropulsadas.- Se acuerda prorrogar en el ámbito de esta Comunidad Autónoma de Canarias, la fecha límite para la exigencia de Carné Oficial de Operador de Grúa Móvil Autopropulsada en el manejo de éstas, hasta el 31 de diciembre de 2005.
3. Convocatoria de Exámenes Extraordinarios.- Se acuerda la realización de pruebas extraordinarias para el acceso al Carné de Operador de Grúa Móvil Autopropulsada.
Coordinar con los Centros de Formación Acreditados, de forma que se garantice a los gruistas que han superado el Curso de Formación, la oportunidad de acceder al Carné Oficial con anterioridad al citado 31 de diciembre de 2005; a tal efecto el Tribunal designado será el mismo nombrado para la Convocatoria de abril de 2005 para la especialidad de Grúa Torre para Obras y otras Aplicaciones.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Ilmo. Sr. Viceconsejero de Industria y Nuevas Tecnologías, en el plazo de un mes a partir de la notificación de la presente Resolución, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse, conforme a lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de mayo de 2005.- El Director General de Industria y Energía, Celso Perdomo González.
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