BOC - 2005/167. Jueves 25 de Agosto de 2005 - 3089

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

3089 - Dirección General de Trabajo.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 10 de agosto de 2005, relativa a depósito, registro y publicación del Acuerdo por el que se ratifica el Segundo Protocolo para la Gestión del Profesorado Interino y Sustituto del Sistema Educativo Público Canario (Consejería de Educación, Cultura y Deportes).

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Visto el Acuerdo de la Comisión Negociadora del Acuerdo por el que se ratifica el Segundo Protocolo para la Gestión del Profesorado Interino y Sustituto del Sistema Educativo Público Canario (Consejería de Educación, Cultura y Deportes), y de conformidad con lo dispuesto en el artº. 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y los Reales Decretos 661/1984, de 25 de enero, y 1.033/1984, de 1 de abril, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de mediación, arbitraje y conciliación; el Real Decreto 1.040/1981, de 22 de mayo, sobre depósito y registro de Convenios Colectivos, y el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, modificado por el Decreto 39/2005 (B.O.C. nº 63, de 31.3.05), y la Ley 9/1987, de 12 de junio, que regula los órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas; esta Dirección General de Trabajo

ACUERDA:

Primero.- Ordenar la inscripción en el Registro Oficial de Pactos con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.- Disponer el depósito del texto original.

Tercero.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que no agota la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante la Sra. Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, en el plazo de un mes desde la notificación o publicación de la presente resolución, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de agosto de 2005.- El Director General de Trabajo, Pedro Tomás Pino Pérez.

El Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el día 20 de julio de 2005 adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

l0.- Propuesta de Acuerdo por el que se ratifica el Segundo Protocolo para la Gestión del Profesorado Interino y Sustituto del Sistema Educativo Público Canario (Consejería de Educación, Cultura y Deportes).

Examinado el expediente administrativo sobre el asunto de referencia.

Visto informe de la Comisión de Secretarios Generales Técnicos del día 12 de julio de 2005.

Visto el Segundo Protocolo para la Gestión del Profesorado Interino y Sustituto del Sistema Educativo Público Canario, suscrito entre la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y los sindicatos más representativos en el sector docente, en su redacción definitiva, el día 10 de mayo de 2005, tras las modificaciones introducidas a raíz del preceptivo informe presupuestario y acordadas en la Comisión de Seguimiento del referido Segundo Protocolo firmado inicialmente con fecha 15 de julio de 2004.

Visto que en el texto definitivo del Segundo Protocolo se han tomado en consideración las observaciones contenidas en el informe emitido por la Dirección General de Planificación y Presupuesto con fecha 6 de octubre de 2004, con la conformidad de las organizaciones sindicales intervinientes plasmada en la firma del texto definitivo del Segundo Protocolo y que sobre el mismo ha recaído el informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto de 8 de julio de 2005.

Considerando que el Segundo Protocolo, como continuación del Protocolo suscrito con fecha 13 de junio de 2000 y aprobado expresa y formalmente por acuerdo del Gobierno de 23 de julio de 2001, pretende continuar la mejora de las condiciones de trabajo del personal docente sustituto e interino del sistema educativo canario, facilitando el acceso del mismo a la condición de funcionario docente de carrera, sin menoscabo de los principios de igualdad, mérito y capacidad requeridos para el ingreso en la función pública.

Considerando que en la Disposición Final del Segundo Protocolo se determina la necesidad de su elevación al Gobierno de Canarias para su plena validez mediante la inscripción en el Registro Oficial de Pactos y su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

En su virtud y de conformidad con la Disposición Final del Segundo Protocolo de referencia y con lo establecido en los artículos 35 y 36 de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

El Gobierno, tras deliberar y a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deportes, acuerda:

1. Aprobar expresa y formalmente el Segundo Protocolo para la Gestión del Profesorado Interino y Sustituto del Sistema Educativo Público Canario suscrito con fecha 10 de mayo de 2005, el cual consta como anexo.

2. Que por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes se dé a este acuerdo la tramitación prevista en el artículo 36 de la referida Ley 9/1987, de 12 de junio.

Lo que comunico a los efectos determinados por el artículo 29.1.l) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.- Santa Cruz de Tenerife, a 21 de julio de 2005.- La Secretaria General, María del Carmen Alonso Díaz.

A N E X O

"SEGUNDO PROTOCOLO PARA LA GESTIÓN DEL PROFESORADO INTERINO Y SUSTITUTO DEL SISTEMA EDUCATIVO PÚBLICO CANARIO."

La Consejería de Educación, Cultura y Deportes, desde el inicio de la anterior legislatura, se ha planteado como objetivo la definición de marcos generales para el servicio público educativo en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma, propiciando diversos acuerdos con las centrales sindicales representativas del sector para dotar a nuestro sistema educativo de una estabilidad normativa acorde con las directrices políticas sobre recursos humanos del Gobierno de Canarias.

El "Acuerdo-Marco para la gestión de los recursos humanos en el sistema público educativo de Canarias", firmado el 14 de enero de 2000, sentó las bases para detener el excesivo porcentaje de empleo precario en la enseñanza no universitaria, mediante la convocatoria de una serie de ofertas de empleo público con el horizonte de reducir a largo plazo la tasa de interinidad de cada Cuerpo al 8% de su plantilla.

En esta línea, el 13 de junio del mismo año se suscribe el "Protocolo para la gestión del profesorado interino y sustituto del sistema educativo público canario", que ha demostrado durante estos cuatro cursos de vigencia su plena validez como marco de relaciones laborales para este amplio colectivo docente.

Más adelante, el "Acuerdo-Marco para la mejora del sistema público educativo de Canarias", firmado el 25 de junio de 2002, contempla en su anexo I una serie de acciones básicas, concebidas para mejorar la estabilidad del sistema, como la celebración de nuevas ofertas de empleo público docente, el compromiso de renovación del vigente Protocolo, las convocatorias de comisiones de servicios plurianuales y los nombramientos de destinos provisionales con validez para varios cursos escolares.

Por último, el "Acuerdo sobre ofertas de empleo público para acceso a los Cuerpos docentes no universitarios", suscrito con todas las fuerzas sindicales representativas del sector el 25 de febrero de 2003, se ha revelado como una pieza fundamental en esta secuencia de actuaciones y, de hecho, significa el espaldarazo definitivo a una política de consolidación del empleo docente en Canarias, estableciendo una fórmula permanente para la determinación del volumen de la oferta de empleo anual, que logra el equilibrio necesario para la sustitución paulatina de los nombramientos de interino por los de funcionario de carrera de los diferentes Cuerpos que conforman las enseñanzas no universitarias.

A pesar de las diversas medidas adoptadas para la continuidad de la relación profesor-alumno en los centros educativos de las islas no capitalinas, la insistente demanda social para limitar en lo posible los efectos de una desproporcionada movilidad del personal docente en determinadas zonas ha motivado que la Administración ponga en práctica el "Plan Especial para Claustros Docentes Inestables", cuyo objetivo primordial es la consolidación de las comunidades educativas ubicadas en las islas no capitalinas y en los centros del Plan Sur, ofertando al mismo tiempo un empleo seguro para un considerable porcentaje del profesorado interino y sustituto en los puestos de trabajo menos solicitados por los funcionarios de carrera.

Parece necesario, por lo tanto, abordar una renovación del Protocolo que regula el marco laboral de este colectivo docente, máxime cuando su vigencia temporal concluye a finales del presente curso, con el ánimo de revisar las condiciones de trabajo del profesorado interino y sustituto.

En consonancia con lo expuesto, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y los sindicatos firmantes

ACUERDAN:

Primero.- 1. El ámbito subjetivo del "Segundo protocolo para la gestión del profesorado interino y sustituto del sistema educativo público canario" comprende a todo el personal docente de esta condición perteneciente a los Cuerpos no universitarios.

2. Este Protocolo entrará en vigor el día 1 de septiembre de 2004 y mantendrá indefinidamente su vigencia, acordándose su revisión por la Comisión de Seguimiento al finalizar los cursos 2006/07, 2010/11 y, sucesivamente, cada cuatro cursos escolares.

Segundo.- 1. La Administración expedirá nombramiento de interino para el desempeño de una plaza docente vacante en los centros dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, cuando se den las condiciones pactadas en este Protocolo, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Presupuestos de Canarias vigente para cada curso.

2. El número de interinidades correspondientes a cada Cuerpo y especialidad se contempla en el anexo del presente documento y su evolución vendrá determinada por la aplicación de los criterios recogidos en dicho anexo.

Tercero.- 1. Para dar respuesta a las necesidades de escolarización que no puedan ser atendidas conforme a lo previsto en el apartado precedente, la Administración expedirá nombramiento de profesor sustituto en las restantes circunstancias, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Presupuestos de Canarias vigente para cada curso.

2. Durante el período de vigencia de este Protocolo, el volumen de plazas a desempeñar por el profesorado interino y sustituto de los diferentes Cuerpos no universitarios será globalmente similar al del curso 2003/04, ajustándose al catálogo de puestos de trabajo recogido en el anexo II del "Acuerdo-Marco para la mejora del sistema público educativo de Canarias", así como a las fórmulas que están previstas en el "Acuerdo sobre ofertas de empleo público para acceso a los Cuerpos docentes no universitarios".

Cuarto.- 1. El personal interino, una vez efectuada la toma de posesión en su destino, percibirá sus retribuciones conforme a lo dispuesto en la Ley 2/1987, de la Función Pública Canaria.

2. El personal sustituto que acredite cinco meses y medio de servicio efectivo en un mismo curso percibirá, además, las retribuciones correspondientes a los meses de julio y agosto de ese año.

3. El personal sustituto que acumule durante un curso escolar nombramientos por un período inferior a 165 días percibirá la retribución proporcional de sus vacaciones anuales.

Quinto.- 1. La Consejería de Educación, Cultura y Deportes, con el fin de continuar reduciendo la excesiva inestabilidad laboral, procederá a convocar anualmente una oferta de empleo público docente en los términos del "Acuerdo sobre ofertas de empleo público para acceso a los Cuerpos docentes no universitarios" y conforme a los límites que establezca la correspondiente Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. En los períodos de revisión del presente Protocolo se analizarán, entre otras cuestiones relacionadas con el profesorado interino y sustituto, los efectos de las ofertas de empleo convocadas sobre las diferentes listas.

Sexto.- 1. Para adecuar los criterios de acceso y configuración de las listas de interinos, sustitutos y personal demandante de empleo a los principios constitucionales de igualdad, publicidad, capacidad y mérito, quienes superen la fase de oposición de los procedimientos selectivos convocados por el Gobierno de Canarias para el ingreso en los Cuerpos docentes no universitarios promocionarán o se incluirán, según los casos, en la lista correspondiente, de acuerdo con los sistemas que se determinen.

2. A tal efecto, durante el curso 2004/05 la Comisión de Seguimiento buscará fórmulas de promoción en las listas que contemplen los criterios de antigüedad y actuación en procedimientos selectivos; las citadas fórmulas se aplicarán al finalizar cada uno de los períodos de revisión previstos en el apartado primero de este documento y serán evaluadas por dicha Comisión durante el primer trimestre del curso 2007/08.

3. En el caso de que fuera necesaria una reordenación de estas listas por virtud de instancias ajenas a los firmantes de este Protocolo, la Comisión de Seguimiento elaborará un baremo de méritos a partir de los siguientes parámetros:

a) Experiencia docente, hasta un máximo de 4,00 puntos.

b) Expediente académico, hasta un máximo de 1,00 punto.

c) Formación docente, hasta un máximo de 2,50 puntos.

d) Actuación en procedimientos selectivos, hasta un máximo de 2,50 puntos.

e) Evaluación de la actividad docente, hasta un máximo de 2,50 puntos.

4. Los méritos contemplados en los epígrafes d) y e) tendrán carácter opcional, según las condiciones que se pacten en la Comisión de Seguimiento, para quienes acrediten un mínimo de cinco cursos de experiencia docente cuando se produzca la reordenación.

Séptimo.- 1. Además de los previstos en la legislación vigente, el profesorado interino y sustituto tendrá los siguientes deberes:

a) Durante el curso 2004/05, el personal interino estará sujeto a movilidad geográfica provincial, si pertenece al Cuerpo de Maestros, o en el ámbito de la Comunidad Autónoma, para los restantes Cuerpos.

b) El profesorado interino y sustituto aceptará la oferta laboral correspondiente a una especialidad para cuya impartición esté acreditado, dentro de su ámbito de prestación de servicios.

c) Una vez tomada posesión de una plaza, el personal interino o sustituto no podrá renunciar a su desempeño.

d) El profesorado interino y sustituto asume el compromiso de presentarse a los procedimientos selectivos convocados por el Gobierno de Canarias para el ingreso en los Cuerpos y especialidades acordes con su titulación.

2. Por otra parte, el profesorado interino y sustituto acogido al Plan Especial para Claustros Docentes Inestables deberá cumplir además las condiciones establecidas en la Resolución de la Dirección General de Personal de 10 de mayo de 2004.

Octavo.- 1. Con las limitaciones establecidas en la mencionada Resolución de 10 de mayo de 2004 para el profesorado integrado en el Plan Especial, el personal interino y sustituto, además de los contemplados en la legislación vigente que les sean de aplicación, tendrá los siguientes derechos:

a) Durante la vigencia del presente Protocolo, los interinos tendrán garantizado su nombramiento en las plazas vacantes de una especialidad para cuya impartición estén acreditados.

b) Durante el curso 2004/05 se podrá renunciar a la interinidad, en las condiciones que se fijan en el anexo.

c) Los interinos podrán solicitar adscripción por motivos de salud, dentro de su colectivo, de acuerdo con la normativa vigente sobre comisiones de servicios.

d) Los sustitutos y el personal demandante de empleo podrán reducir su ámbito de actuación a una o varias islas para cada curso escolar.

e) En el proceso de adjudicación de destinos provisionales de comienzos de curso, el profesorado interino y sustituto que se encuentre de baja por enfermedad podrá obtener una vacante que, transitoriamente, será cubierta como sustitución temporal; la fecha de toma de posesión indicará los efectos administrativos y económicos en dicho destino.

f) El personal interino y sustituto podrá reclamar el importe de los gastos ocasionados por trasladarse a una isla distinta a la de su residencia, siempre que el nombramiento se haya anulado por errores de la propia Administración.

g) El personal interino y sustituto podrá solicitar licencia por estudios, así como permiso por asuntos propios hasta un máximo de 45 días durante cada curso o 90 días cada dos cursos, en las condiciones que se determinen.

h) A partir del curso 2005/06, el profesorado interino y sustituto con nombramiento de curso completo podrá solicitar anticipos reintegrables en las condiciones que se determinen.

i) Asimismo, el personal docente integrante de las listas podrá solicitar su no disponibilidad, conforme a lo dispuesto en la Orden de 12 de agosto de 2003.

2. Con el fin de proteger especialmente las situaciones derivadas de maternidad, paternidad, adopción y acogimiento contempladas en la legislación vigente, el personal docente sujeto al presente Protocolo tendrá, además de los ya establecidos, los siguientes derechos:

a) El profesorado interino y sustituto podrá obtener destino en una vacante de curso completo durante los procedimientos de adjudicación de comienzos de curso, a pesar de hallarse en licencia por maternidad o similar, siendo cubierta su plaza como una sustitución temporal, mientras permanezca en esa situación.

b) En este caso, el profesorado sustituto conservará el destino adjudicado durante el período de licencia, que surtirá efectos administrativos y económicos cuando se produzca su toma de posesión.

c) Tras la licencia de alumbramiento, unos y otros podrán solicitar la suspensión transitoria de su disponibilidad para el servicio, por cuidado de un hijo, durante un período de tiempo igual o inferior al de su nombramiento.

3. La Comisión de Seguimiento estudiará especialmente cuantas mejoras se propongan sobre los derechos y deberes del personal acogido al presente Protocolo, siempre que no contravengan la legalidad vigente.

Noveno.- 1. El profesorado interino y sustituto podrá acceder a los cursos de formación y perfeccionamiento convocados por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

2. A través de las Comisiones Territoriales de formación del profesorado, la Administración Educativa y las organizaciones sindicales pactarán anualmente los cursos específicos necesarios para posibilitar la formación de este personal docente en las diferentes pruebas de acceso a la función pública.

Décimo.- Con el ánimo de reducir la inestabilidad de determinados claustros, situados en las islas no capitalinas principalmente, la Administración mantendrá las siguientes medidas dirigidas al profesorado interino y sustituto:

a) Preferencia en los procedimientos de adjudicación de destinos provisionales para que los interinos obtengan plaza voluntariamente en una isla no capitalina.

b) Vigencia de los destinos provisionales adjudicados durante cuatro cursos escolares.

c) Cobertura periódica de las plazas vacantes integradas en el Plan Especial para Claustros Docentes Inestables.

Undécimo.- 1. Para la interpretación, el desarrollo y la revisión de este Protocolo se constituirá una Comisión de Seguimiento integrada por la Administración Educativa y las organizaciones sindicales firmantes, sin perjuicio de las competencias atribuidas por la legislación vigente a la negociación colectiva.

2. Esta Comisión se reunirá a propuesta de la Administración o bien a petición de la parte sindical, siempre que las organizaciones solicitantes supongan al menos el 40% de representatividad de los sindicatos firmantes, y le será de aplicación, en lo que proceda, el Reglamento de la Mesa Sectorial de Educación.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Cualquier medida del presente Protocolo que se vea afectada por un pronunciamiento judicial quedará suspendida hasta que se pacte una alternativa en la Comisión de Seguimiento.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Protocolo deberá elevarse a Acuerdo del Consejo de Gobierno para su inscripción en el Registro Oficial de Pactos y su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 10 de mayo de 2005.- Por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.- Por STEC-IC.- Por FE-CCOO.- Por INSUCAN.- Por EA-Canarias.- Por ANPE.- Por FETE-UGT.- Por SEPCA.- Por CSI-CSIF.- Por UCPL.

Ver anexos - páginas 16914-16916

2.- Durante el curso 2006/07 y con carácter previo a la aplicación de los procedimientos de promoción e inclusión en las listas para el siguiente período, se incrementarán las interinidades del Cuerpo de Maestros, tal como se desglosa a continuación:

- 46 interinidades, por el acceso a la función pública de profesorado interino a través de la oferta de empleo público docente de 2003; de ellas, 26 corresponderán a Las Palmas y 20 a Santa Cruz de Tenerife.

- 156 nuevas interinidades, repartidas por igual entre ambas provincias.

3.- De igual forma se procederá con respecto a los restantes Cuerpos, incrementándose las actuales dotaciones, en la siguiente medida:

- Las interinidades que correspondan por el acceso a la función pública de profesorado interino a través de la oferta de empleo público docente de 2004.

- 8 nuevas interinidades en la especialidad de Biología y Geología.

- 14 nuevas interinidades en la especialidad de Tecnología.

4.- Durante el curso 2006/07, en el Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas se nombrarán las interinidades que se determinen hasta alcanzar el 8% de la plantilla de funcionamiento de este Cuerpo.

5.- A lo largo del período de vigencia del presente Protocolo se repondrán, en cada uno de los Cuerpos, las interinidades que queden vacantes hasta alcanzar el cupo del 8% de su plantilla, cuando concluya cada uno de los períodos de revisión establecidos.

6.- La condición de interino perdida por ausencia de vacante en una especialidad determinada podrá recuperarse de forma automática cuando se obtenga plaza de nuevo en el siguiente proceso de adjudicación de destinos provisionales.

7.- Durante el curso 2004/05 el profesorado interino podrá renunciar a la interinidad conforme a las siguientes condiciones:

a) La solicitud deberá presentarse en el plazo que habilite la Resolución que regule la adjudicación de destinos provisionales para dicho curso escolar.

b) La renuncia será efectiva hasta la finalización del curso 2004/05.

c) Una vez aceptada la renuncia, el interesado figurará durante todo el curso al principio del colectivo de sustitutos tras aplicarse, en su caso, la promoción en dicha lista.

d) Concluido ese curso, recuperará su orden de derecho en el colectivo de interinos y podrá acogerse a lo dispuesto en el apartado 8 de este anexo, de acuerdo con las condiciones que se determinen para los cursos 2005/06 y 2006/07.

8.- A partir del curso 2007/08, el profesorado interino podrá reducir su ámbito de prestación de servicios a una o varias islas, de acuerdo con las siguientes condiciones:

a) La reducción de ámbito se solicitará en el plazo previsto por el procedimiento de adjudicación de destinos provisionales para cada curso y se aplicará durante todo el curso siguiente.

b) Quienes se acojan a esta opción mantendrán durante dicho curso su número de orden en el colectivo de interinos, sin perjuicio de los efectos que se deriven de la promoción en la lista correspondiente.



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