No habiéndose podido practicar la notificación a D. Manuel Novoa García, de la Propuesta de Resolución de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, de fecha 3 de agosto de 2005, en los términos del apartado primero del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; de conformidad con el apartado cuarto del citado artículo,
R E S U E L V O:
Notificar a D. Manuel Novoa García, la Propuesta de Resolución, de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, de fecha 3 de agosto de 2005, recaída en el expediente instruido en esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, por infracción de la legalidad urbanística, con referencia I.U. 340/02, y cuya parte dispositiva dice textualmente:
"PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
Primero.- Imponer a D. Manuel Novoa García, una multa de quince mil sesenta y seis euros con ocho céntimos (15.066,08 euros), como responsable directo en calidad de promotor de una infracción consistente en la realización de obras de construcción de edificación con una superficie construida total de 153,00 m2 y una altura total de 4,30 m, en el lugar denominado "Camino a Güime", en término municipal de Arrecife, en suelo clasificado y categorizado como rústico de protección de valor natural El Jable, sin la cobertura formal de las previas y preceptivas autorizaciones administrativas (calificación territorial y licencia urbanística), tipificada y clasificada de muy grave en el artº. 213 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, en relación con el artº. 202.4.a) del mismo texto legal y sancionada en el citado artº. 213 del TRLOTC y ENC con multa.
Segundo.- Imponer multa coercitiva por importe del cinco por ciento del coste de las obras, en su caso, y como mínimo de 601,01 euros, y así sucesivamente por plazo de un mes hasta doce, mientras no se formule efectivamente la solicitud pertinente de legalización.
Tercero.- Ordenar el restablecimiento del orden jurídico infringido por las obras objeto de este expediente, mediante la reposición de las cosas al estado inmediatamente anterior a la comisión de la infracción.
Advirtiéndose que una vez agotadas sin efecto las multas coercitivas previstas en el artº. 178.3 del TRLOTC y ENC, procederá la ejecución forzosa de las obras de reposición de las cosas a la situación anterior, con cargo al infractor.
Cuarto.- Notificar la presente Propuesta de Resolución a los interesados, poniendo en conocimiento de los mismos, de conformidad con el artículo 19 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, lo siguiente:
a) Que frente a esta propuesta de resolución puede presentar alegaciones, documentos e informaciones, en el plazo de quince días, durante los cuales queda de manifiesto el expediente.
b) A esta notificación se acompaña una relación de los documentos obrantes en el expediente a fin de que pueda obtener copia de los que estime convenientes.
c) Una vez evacuado este trámite, y vistas las alegaciones, informaciones y pruebas aportadas, se elevará todo lo actuado al Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, para que resuelva lo que proceda.
emitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones e Información del Gobierno de Canarias y al correspondiente Ayuntamiento, para su inserción en el tablón de edictos.Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de septiembre de 2005.- El Director Ejecutivo, Pedro Gómez Jiménez.
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