BOC - 2006/011. Martes 17 de Enero de 2006 - 78

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

78 - ORDEN de 19 de diciembre de 2005, por la que se determina la fecha de efectos de la aplicación del complemento específico de especial responsabilidad y de los descuentos de horas lectivas del personal docente de los centros escolares públicos dependientes de esta Consejería que desempeñen cargos directivos.

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La Orden de 10 de agosto de 2005, por la que se aprueban las instrucciones de organización y funcionamiento de los Institutos de Educación Secundaria dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. de 29), establece en el subapartado 1.11.1 de la Sección 2ª del Capítulo Primero que, a efectos de la aplicación de descuentos de horas lectivas por el ejercicio de las funciones de los distintos cargos directivos se tendrá en cuenta una determinada tipología de centros que viene dada por la presencia en los mismos de un determinado número de alumnos.

En el subapartado 3.4.18.1 de la Resolución de la Dirección General de Centros e Infraestructura Educativa de 10 de agosto de 2005, por la que se aprueban las instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de las escuelas de Educación Infantil y de los colegios de Educación Primaria dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. de 22), también se establece un descuento de horas lectivas dependiendo del número de unidades que tengan autorizadas.

Asimismo, en el subapartado 2.3 de la Resolución de la Dirección General de Formación Profesional y de Adultos de 23 de julio de 2005, por la que se dictan instrucciones para la organización y funcionamiento de las Escuelas Oficiales de Idiomas dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. de 19 de agosto), se establecen los descuentos de horas lectivas dependiendo del número de grupos que tengan autorizados.

El Decreto 110/2002, de 26 de julio, por el que se mejora el régimen y cuantía de las retribuciones de determinado personal docente no universitario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece la tipología de los centros a efectos de retribuciones del complemento específico de especial responsabilidad de los cargos directivos.

Finalmente, las Direcciones Generales de la Función Pública y de Planificación y Presupuestos, anualmente y de forma conjunta, dictan instrucciones relativas a las retribuciones del personal al servicio de la Comunidad Autónoma, entre las cuales están las del personal docente, con inclusión de los complementos específicos atribuidos por el desempeño de cargos directivos. En este supuesto se establece una clasificación de las cuantías retributivas concretas también dependiendo del tipo de centro, según el número de alumnos o el número de unidades escolares autorizadas.

Reconocidos tales derechos por la especial complejidad y responsabilidad que conlleva el desempeño de los cargos directivos, resulta necesario precisar la fecha concreta de efectos que deberá adecuarse a los datos objetivos de escolarización de cada centro educativo.

En su virtud, en uso de las atribuciones que me son propias de acuerdo con lo previsto en los artículos 32.c) de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y 4 del Decreto 305/1991, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias,

D I S P O N G O:

Artículo único.- 1. El personal docente de los centros escolares públicos dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes que desempeñe cargos directivos tendrá derecho a percibir el complemento específico de especial responsabilidad y al descuento de horas lectivas para el desempeño de cargos directivos, previstos en ambos casos en la normativa aplicable.

2. El cómputo del número de alumnos o unidades escolares utilizado en la determinación de la tipología de cada centro será, a efectos de asignación del descuento de horas lectivas, el que exista con fecha 30 de junio de cada año, a partir de los datos anuales de escolarización con que cuente cada centro educativo en esa fecha.

3. El cómputo del número de alumnos o unidades escolares utilizado en la determinación de la tipología de cada centro será, a efectos de asignación del complemento específico de especial responsabilidad, el que exista con fecha 30 de octubre de cada año, a partir de los datos anuales de escolarización con que cuente cada centro educativo en esa fecha.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Las variaciones del complemento específico de especial responsabilidad derivadas de los cambios de la tipología de cada centro de conformidad con los datos anuales de escolarización tendrán efectos retroactivos de fecha 1 de septiembre de cada año.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan o contradigan a lo dispuesto en esta Orden.

Segunda.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 19 de diciembre de 2005.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

CULTURA Y DEPORTES,

Isaac Cristóbal Godoy Delgado.



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