BOC - 2006/077. Viernes 21 de Abril de 2006 - 508

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Presidencia y Justicia

508 - DECRETO 33/2006, de 11 de abril, por el que se modifica el régimen y cuantía de las retribuciones de los equipos directivos de los Centros de Educación de Personas Adultas (C.E.P.A.) y de las Escuelas Oficiales de Idiomas (E.O.I.).

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La dirección de los centros públicos educativos ha venido siendo objeto de diversas normas que tratan de reconocer el esfuerzo y la dedicación que supone el ejercicio de la misma. Dichas normas han tratado de incentivar dicha función a través de mejoras económicas y administrativas.

En el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma los recientes Decreto 110/2002, de 26 de julio, por el que se mejoran el régimen y cuantías de las retribuciones de determinado personal docente no universitario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio 2002 y Decreto 129/2004, de 15 de septiembre, por el que se regula la consolidación parcial del complemento específico de especial responsabilidad de los Directores de centros públicos docentes, persiguen esa finalidad.

Además de los tipos de centros recogidos en los citados Decretos, se ha acordado con las organizaciones sindicales modificar la cuantía y régimen retributivo de los equipos directivos de los Centros de Enseñanza de Personas Adultas (C.E.P.A.) y de las Escuelas Oficiales de Idiomas (E.O.I.).

A tal fin, con fecha 7 de marzo de 2005, se suscribe un Acuerdo entre la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias y las Centrales Sindicales S.E.P.C.A., F.E.-CC.OO., F.E.T.E.-U.G.T., que expone en su punto 1, la aplicación de los fondos adicionales de 2003 al personal docente.

Dicho Acuerdo se ratifica en la Mesa General de Empleados Públicos celebrada el 6 de abril de 2005, suponiendo entre otras, una serie de inversiones con relación a las retribuciones de los Cargos Directivos de los Centros de Educación de Personas Adultas (C.E.P.A.) y de las Escuelas Oficiales de Idiomas (E.O.I.).

Debiendo efectuarse la retribución conforme a las nuevas tablas de clasificación de los Centros de Educación de Personas Adultas y de las Escuelas Oficiales de Idiomas.

Dichos Acuerdos son de fecha posterior a la Circular nº 1 de las Direcciones Generales de la Función Pública y de Planificación y Presupuesto, en cuyo anexo IV "retribuciones del personal docente", fija en los puntos 1.2.1 y 1.2.2, el importe del complemento específico de especial responsabilidad de los Equipos Directivos de las Escuelas Oficiales de Idiomas, para el curso 2005-2006, conforme a una tabla de clasificación del Centro y en unas cuantías diferentes, y en el apartado 1.4 (1.4.06, 1.4.07 y 1.4.08) como "otros cargos", regula el importe mensual del complemento abonado al Director, Secretario y Jefe de Estudios de los Centros de Educación de Personas Adultas, sin tener en cuenta la clasificación del Centro por las Unidades que tenga.

Ante la necesidad de comenzar a abonar el complemento específico de especial responsabilidad, según los cargos, en los Centros de Educación de Personas Adultas (C.E.P.A.) y en las Escuelas Oficiales de Idiomas (E.O.I.) conforme a las nuevas tablas de clasificación, con efectos retroactivos a 6 de abril de 2005, deberá procederse, por una parte, a regularizar, mediante Decreto, el régimen y cuantía de dichas retribuciones, y de otra, a modificar el anexo IV de la Circular en lo que la afecte.

En su virtud, a propuesta conjunta de los Consejeros de Presidencia y Justicia y de Economía y Hacienda, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Canarias y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 11 de abril de 2006,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Retribución de los cargos directivos de los Centros de Educación de Personas Adultas (C.E.P.A.).

El Complemento Específico de Especial Responsabilidad (cuantías mensuales en euros) según los cargos y el número de Grupos, para el ejercicio 2005, será el siguiente:

Ver anexos - página 7729

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Los incrementos retributivos por cargos para las Escuelas Oficiales de Idiomas y Centros de Educación de Personas Adultas con arreglo a las antedichas tablas de clasificación, se abonarán con efectos retroactivos a 6 de abril de 2005.

Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 11 de abril de 2006.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Adán Martín Menis.

EL CONSEJERO DE

PRESIDENCIA Y JUSTICIA,

José Miguel Ruano León.

EL CONSEJERO DE

ECONOMÍA Y HACIENDA,

José Carlos Mauricio Rodríguez.



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