BOC - 2006/086. Viernes 5 de Mayo de 2006 - 1516

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Las Palmas de Gran Canaria

1516 - EDICTO de 14 de febrero de 2006, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio ordinario nº 0000036/2002.

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JUZGADO DE: Primera Instancia nº 8 de Las Palmas de Gran Canaria.

JUICIO: ordinario 0000036/2002.

PARTE DEMANDANTE: D. Luis Lorenzo Bayón.

PARTE DEMANDADA: D./Dña. Anera Construcciones, S.L., Luis Rivero Solans, Julio García Doménech Suárez, Pedro Jinorio Hernández e Isidro Montesdeoca Moreno.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a nueve de febrero de dos mil cinco.

Vistos por la Sra. Dña. María-Mercedes González Jiménez, Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Las Palmas de Gran Canaria, los presentes autos de juicio ordinario sobre reclamación de cantidad, seguidos entre partes, como actor D. Luis Lorenzo Bayón representado por el procurador Sr. Ojeda Rodríguez y asistido del letrado Sr. Sarmiento Garrido y como demandados D. Julio Agustín García Doménech, representado por el procurador D. Alfredo Crespo y asistido del letrado Sr. Ruiz Gámez, D. Luis Rivero Solans, D. Pedro Jinorio Hernández, D. Isidro Montesdeoca Moreno, la entidad mercantil Anera Construcciones, S.L. todos ello declarados en rebeldía en este procedimiento por no contestar a la demanda en tiempo y forma.

FALLO

Que estimando como estimo la demanda formulada por D. Luis Lorenzo Bayón representado por el procurador Sr. Ojeda Rodríguez y asistido del letrado Sr. Sarmiento Garrido contra D. Julio Agustín García Doménech, representado por el procurador D. Alfredo Crespo y asistido del letrado Sr. Ruiz Gámez, D. Luis Rivero Solans, D. Pedro Jinorio Hernández, D. Isidro Montesdeoca Moreno, la entidad mercantil Anera Construcciones, S.L. todos ello declarados en rebeldía en este procedimiento debo condenar y condeno a los expresados demandados a satisfacer al actor la cantidad de cinco mil doscientos catorce euros con sesenta y ocho céntimos (5.214,68 euros), más los intereses legales e imposición de las costas a los demandados.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días ante la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria.

Así, por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando en esta Primera Instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de 14 de febrero de 2006 el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el B.O.C. para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia a Anera Construcciones, S.L.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de febrero de 2006.- El/la Secretario Judicial.



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