BOC - 2006/154. Martes 8 de Agosto de 2006 - 1104

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías

1104 - ORDEN de 27 de julio de 2006, por la que se autoriza la publicación y sucesivas actualizaciones de los datos del fichero correspondiente al censo de establecimientos comerciales de Canarias, no contemplados por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

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ANTECEDENTES

Primero.- Por Orden de 25 de noviembre de 2005, se procedió a regular el fichero de datos correspondientes al censo de establecimientos comerciales radicados en el "Ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias".

Segundo.- Teniendo en cuenta que los distintos sectores de la actividad comercial a la hora de implantar nuevos establecimientos comerciales precisan tener un conocimiento de la realidad del sector, y especialmente aquellas modalidades de establecimientos comerciales afectados por la Ley 10/2003, de 3 de abril, reguladora de la licencia comercial específica.

Por ello esta Administración Pública en cumplimiento de los principios constitucionales de servir con objetividad a los intereses generales plasmados en el artº. 103 de la Constitución Española, debe poner en conocimiento determinados datos contenidos en el fichero del censo que no se encuentren afectados por la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, que puedan ser de interés para el conocimiento de la realidad comercial de Canarias.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- La Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece en su artículo 3.j), como fuentes accesibles al público: "Aquellos ficheros cuya consulta pueda ser realizada por cualquier persona, no impedida por una norma limitativa o sin más exigencia que, en su caso, el abono de una contraprestación. Tienen la consideración de fuentes de acceso público, exclusivamente, el censo promocional, los repertorios telefónicos en los términos previstos por su normativa específica y las listas de personas pertenecientes a grupos de profesionales que contengan únicamente los datos de nombre, título, profesión, actividad, grado académico, dirección e indicación de su pertenencia al grupo ...".

Segunda.- El artº. 28.1 de la misma ley como datos incluidos en las fuentes de acceso público, los siguientes:

"Los datos personales que figuren en el censo promocional, o las listas de personas pertenecientes a grupos de profesionales a que se refiere el artº. 3.j) de esta Ley deberán limitarse a los que sean estrictamente necesarios para cumplir la finalidad a que se destina cada listado. La inclusión de datos adicionales por las entidades responsables del mantenimiento de dichas fuentes requerirá el consentimiento del interesado, que podrá ser revocado en cualquier momento."

En consecuencia las únicas limitaciones que impone la ley son las fijadas por los citados artículos para los datos de carácter personal, en los artículos anteriores.

Por todo lo anteriormente expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el artº. 29 de la Ley de 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, en relación con el artº. 9.g) del Decreto 241/2003, de 11 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías.

Por todo ello en el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,

R E S U E L V O:

Primero.- Autorizar la publicación y las sucesivas actualizaciones de los siguientes datos del fichero correspondiente al censo de establecimientos comerciales, contemplados en el anexo de la Orden de 25 de noviembre de 2005, por la que se crea y regula el fichero de datos correspondientes al censo de establecimientos comerciales, que son los que a continuación se relacionan: denominación del establecimiento; descripción abreviada de su actividad en términos de los epígrafes del IAE; su superficie de venta, expresada en los siguientes tramos: menos de 120 m2, entre 120 y 399 m2, entre 400 y 999 m2, entre 1.000 y 2.499 m2, entre 2.500 y 4.999 m2, de 5.000 y más m2; su localización en términos del callejero municipal correspondiente; y su tipo de ubicación.

Segundo.- Los citados datos podrán consultarse en la página Web de la Dirección General de Comercio y del Sistema de Información Empresarial de Canarias (SIECAN).

Tercero.- La presente Orden será objeto de publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse bien recurso potestativo de reposición ante esta Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, en el plazo de un (1) mes, contado a partir del día siguiente a la notificación o publicación de la presente resolución; o directamente recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en Las Palmas de Gran Canaria, en el plazo de dos (2) meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de julio de 2006.

LA CONSEJERA DE INDUSTRIA,

COMERCIO Y NUEVAS TECNOLOGÍAS,

María Luisa Tejedor Salguero.



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