BOC - 2006/159. Miércoles 16 de Agosto de 2006 - 1145

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

1145 - Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos.- Resolución de 25 de julio de 2006, por la que se amplían y modifican determinados aspectos de la Resolución de 4 de julio de 2005, que dicta instrucciones de funcionamiento de la Formación Profesional Específica a Distancia para personas adultas en centros públicos.

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Siendo necesario modificar y ampliar determinados aspectos de las instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de la Formación Profesional Específica para personas adultas que se imparte en esta Comunidad Autónoma, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES

Primero.- La Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias ofrece a las personas trabajadoras la posibilidad de cualificarse profesionalmente a través de una oferta de Formación Profesional Específica (FPE) adaptada a sus posibilidades e intereses. Para ello, realiza una oferta de Ciclos Formativos, en régimen semipresencial, encaminada prioritariamente a las personas que están trabajando en un determinado sector y no poseen la titulación necesaria.

Segundo.- Las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) han significado un gran avance para las personas que desean cursar alguna enseñanza, ya que la coincidencia de profesor y alumno, en el espacio o en el tiempo, no es necesaria durante todo el proceso de aprendizaje y, por ello, permiten compatibilizar los estudios con las responsabilidades de la vida adulta.

Tercero.- La necesidad de continuar ofreciendo a todos los ciudadanos la posibilidad de su desarrollo profesional y facilitar el acceso a la Formación Profesional Específica, hace preciso modificar y ampliar las instrucciones que regulan estas enseñanzas con el fin de favorecer una oferta adaptada a sus necesidades personales y profesionales.

A estos hechos les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Único.- La Resolución de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, de 4 de julio de 2005 (B.O.C. nº 140, de 19 de julio), por la que se dictan instrucciones de funcionamiento de la Formación Profesional Específica a Distancia para personas adultas en centros públicos.

Por todo ello, en virtud de lo previsto en el artículo 14 del Decreto 305/1991, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. nº 161, de 9 de diciembre), en la Disposición Adicional Cuarta d) del Decreto 123/2003, de 17 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias (B.O.C. nº 139, de 19 de julio), y el artículo único del Decreto 159/2005, de 14 de junio, por el que se modifica parcialmente el Decreto 305/1991, de 29 de noviembre (B.O.C. nº 116, de 15 de junio),

R E S U E L V O:

Primero.- Ampliar y modificar determinados aspectos de las instrucciones de funcionamiento de la Formación Profesional Específica a Distancia (FPED) de la referida Resolución de 4 de julio de 2005, en los términos establecidos en el anexo de la presente Resolución.

Segundo.- Mantener el resto de las instrucciones, con la excepción de lo previsto en el apartado anterior.

Tercero.- Los Equipos Directivos de los centros arbitrarán el procedimiento más adecuado para que la presente Resolución sea conocida y difundida entre los distintos sectores de la comunidad educativa, haciéndoles llegar copia de la misma y exponiendo permanentemente una en el tablón de anuncios del centro.

Cuarto.- La Inspección de Educación velará por el cumplimiento de esta Resolución y asesorará en aquellos aspectos que le soliciten los centros.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Educación, en el plazo de un mes desde la publicación en el Boletín Oficial de Canarias, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 25 de julio de 2006.- El Director General de Formación Profesional y Educación de Adultos, Juan Magdalena Darias.

A N E X O

MODIFICACIÓN DE LAS INSTRUCCIONES DE FUNCIONAMIENTO DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL ESPECÍFICA A DISTANCIA PARA PERSONAS ADULTAS.

SUMARIO:

1. Aula virtual.

2. Formación inicial.

3. Modificación al punto 1 del anexo, relativo al funcionamiento de los Ciclos Formativos de FPED.

1. Aula virtual.

Se incluye este punto en la Resolución, con el objeto de facilitar los procesos de enseñanza y de aprendizaje para lo que cada centro educativo se dotará de un aula virtual que permita la comunicación telemática entre el alumnado y el profesorado.

Esta aula tratará de reproducir las relaciones habitualmente establecidas en un centro educativo, y contará, como mínimo, con:

- Un espacio por módulo profesional con los contenidos distribuidos en unidades didácticas, cronograma de tutorías, recursos didácticos, etc.

- Un espacio de apoyo técnico para resolver las dudas y dificultades en el uso del aula virtual.

- Un tablón de anuncios de la FPED con información general del centro y todas las variaciones de calendario, horarios de tutorías, evaluaciones, etc.

- Una sala de encuentros para la comunicación entre el alumnado de FPED.

- Cualquier otro recurso que facilite el aprendizaje y la comunicación entre el alumnado y el profesorado.

2. Formación inicial.

Se modifica el bloque de técnicas de estudios en el punto 3 sobre tutorías en los términos indicados a continuación:

Con objeto de facilitar que el alumnado que lo precise adquiera capacidades de autoaprendizaje y en el uso del aula virtual, se desarrollará durante el primer trimestre del primer curso un bloque de formación inicial, en régimen semipresencial, y con una duración de cuarenta horas, distribuidas de la siguiente forma:

·14 horas para tutorías prácticas destinadas a técnicas autoaprendizaje.

·6 horas de tutorías prácticas para formación en el uso del aula virtual.

·10 horas de tutorías de pequeño grupo.

· 10 horas de tutorías telemáticas.

3. Modificación al punto 1 del anexo, relativo al funcionamiento de los Ciclos Formativos de FPED.

Se efectúan las siguientes modificaciones del punto 1. Funcionamiento:

a) Se modifica la distribución de módulos y asignación horaria a tutorías prevista para el Ciclo Formativo de Educación Infantil de acuerdo con lo previsto en el Apéndice I de esta Resolución.

b) Se establece un período transitorio de continuidad de la oferta y que finalizará en el curso 2007/08, según se recoge en el Apéndice II, para el alumnado que realizó 1º ó 2º en el curso 2005/06 en el Ciclo Formativo de Educación Infantil.

c) Se amplía la oferta de FPED con el Ciclo Formativo de Grado Superior de Administración y Finanzas cuya distribución de módulos y asignación horaria a tutorías se recoge en el Apéndice III.

Ver anexos - páginas 17753-17756



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