Habiéndose detectado error de trascripción en la Resolución de 19 de octubre de 2006, del Secretario del Instituto Canario de la Vivienda relativa a la notificación de la Propuesta de Resolución dictada en el procedimiento disciplinario incoado a D. Conrado Rodríguez León y se otorga el preceptivo trámite de audiencia y en virtud de lo establecido en el artículo 105 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
R E S U E L V O:
Corregir el error material detectado en el anuncio de dicha resolución, en los siguientes términos:
Donde dice: "É sin perjuicio que ésta se hubiese podido practicar y, apreciada la concurrencia de los presupuestos a los que se refiere el artículo 61 de la misma Ley".
Debe decir: "... sin que ésta se hubiese podido practicar y, apreciada la concurrencia de los presupuestos a los que se refiere el artículo 61 de la misma Ley".
Santa Cruz de Tenerife, a 20 de octubre de 2006.-El Secretario, p.s., el Jefe de Servicio de Administración General (Orden de 21.9.06), Francisco Panizo Álamo.
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