BOC - 2007/062. Martes 27 de Marzo de 2007 - 453

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

453 - ORDEN de 15 de marzo de 2007, por la que se determina la inexistencia de efectos significativos en el medio ambiente del Plan Integrado Canario de I+D+i+d 2007-2010 y su no sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental.

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Examinado el expediente administrativo.

Vista la propuesta de la Viceconsejería de Medio Ambiente, de 12 de marzo de 2007.

Teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES

I.- Con fecha 7 de diciembre de 2006, a iniciativa de la Oficina de Ciencia, Tecnología e Innovación del Gobierno de Canarias, se solicita el pronunciamiento de la Viceconsejería de Medio Ambiente sobre el procedimiento de evaluación ambiental estratégica que podría requerir el Plan Integrado Canario de I+D+i+d 2007-2010, en aplicación de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente.

II.- Por Resolución de la Viceconsejera de Medio Ambiente nº 609, de 19 de diciembre de 2006, se requiere a la Oficina de Ciencia, Tecnología e Innovación del Gobierno de Canarias la aportación de un análisis de dicho Plan, teniendo en cuenta los criterios establecidos en el anexo II de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, quedando suspendido el plazo legalmente establecido para resolver la determinación de la existencia de efectos significativos en el medio ambiente del Plan Integrado Canario de I+D+i+d 2007-2010.

III.- Con fecha 2 de enero de 2007, la Oficina de Ciencia, Tecnología e Innovación del Gobierno de Canarias aporta la documentación solicitada, en un documento denominado "Análisis del Plan para determinar la posible significación de los efectos sobre el medio ambiente", en el que se detallan las características de los ejes y programas que se desarrollarán en dicho Plan.

IV.- Mediante Orden de este Departamento nº 24, de 31 de enero de 2007, se sometió a trámite de consulta por un período de quince (15) días contados desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias (B.O.C. nº 33, de 14.2.07), a las Administraciones públicas afectadas la existencia de efectos significativos en el medio ambiente del Plan Integrado Canario de I+D+i+d 2007-2010.

V.- Con fecha 12 de marzo de 2007, se emite Certificado por la Jefe de Servicio de Contratación Administrativa y Administración General, acreditativo de que durante dicho trámite de consulta la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife presentó escrito, con fecha de entrada del 19 de febrero de 2007, solicitando la remisión de un ejemplar del documento sometido a consulta por no poder acceder al mismo a través de la página web del Gobierno de Canarias el día 14 de febrero de 2007.

Con fecha 2 de marzo de 2007, se comunica a la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, mediante oficio de la Viceconsejería de Medio Ambiente, que la citada documentación ha estado a disposición pública a partir del día de inicio del período de consulta, esto es, desde el 15 de febrero de 2007, lo que explica que a fecha de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias y de salida del mencionado escrito, el 14 de febrero de 2007, no estuviera todavía disponible.

VI.- Con fecha 12 de marzo de 2007, se ha emitido informe técnico por la Viceconsejería de Medio Ambiente, considerando lo siguiente:

El artículo 3.2 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, determina que tienen efectos significativos sobre el medio ambiente aquellos planes y programas que tengan cabida en alguna de las siguientes categorías:

a) Los que establezcan el marco para la futura autorización de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental en las siguientes materias: agricultura, ganadería, silvicultura, acuicultura, pesca, energía, minería, industria, transporte, gestión de residuos, gestión de recursos hídricos, ocupación del dominio público marítimo terrestre, telecomunicaciones, turismo, ordenación del territorio urbano y rural, o del uso del suelo.

b) Los que requieran una evaluación conforme a la normativa reguladora de la Red Ecológica Europea Natura 2000.

Asimismo, y con carácter general, se excluyen de la evaluación ambiental estratégica los planes de tipo financiero o presupuestario.

El Plan Integrado Canario de I+D+i+d 2007-2010, se estructura básicamente en torno a tres ejes estratégicos, descompuestos, a su vez, en nueve programas, que se concretan en 46 actividades e iniciativas destinadas a movilizar recursos hacia elementos intangibles como la formación, capacitación, diseño de fórmulas de financiación, cooperación y gestión. Por tanto, establece una serie de criterios para financiar determinadas actividades en materia de innovación y desarrollo tecnológico, con carácter eminentemente presupuestario.

Por otra parte, el Plan Integrado Canario de I+D+i+d 2007-2010 no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, ya que su ejecución puede implicar la adquisición de equipamiento tecnológico, pero no contiene ninguna disposición que determine el establecimiento de nuevas infraestructuras. En este sentido, no se ajusta a ninguno de los dos supuestos o categorías que se citan en el mencionado artículo:

1º) Aquellos que establezcan el marco para la futura autorización de proyectos legalmente sometidos a Ev.I.A.

Este Plan no concreta un marco de aprobación de proyectos tal y como los define la Directiva 85/377/CEE sobre evaluación de impacto ambiental ("realización de trabajos de construcción o de otras instalaciones u obras, así como otras intervenciones en el medio natural o el paisaje, incluidas las destinadas a la explotación de los recursos del suelo").

2º) Aquellos que requieran una evaluación conforme a lo dispuesto en la Directiva 92/43/CEE sobre hábitats.

Las actuaciones que emanan del Plan por su propia naturaleza no intervencionista sobre el territorio ni sobre las especies, no requerirán una evaluación ambiental en cumplimiento de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de conservación de espacios naturales y de la flora y fauna silvestres.

Además, este Plan no atiende a ninguno de los supuestos planteados en el artículo 3.3 de la citada Ley 9/2006.

Por consiguiente, las disposiciones comprendidas en el Plan Integrado Canario de I+D+i+d 2007-2010, carecen de efectos ambientales significativos.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- La Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente (Diario Oficial nº L 197, de 21.7.01), fue incorporada al ordenamiento jurídico estatal mediante la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente.

La finalidad de esta normativa es la integración de los aspectos ambientales en la preparación y aprobación de los planes y programas mediante la realización de una evaluación ambiental de aquellos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

Segunda.- Para este procedimiento, a falta de normativa autonómica, se ha seguido como norma supletoria el Título III de la citada Ley 9/2006, de tal forma que las alusiones que en la misma se hacen al Ministerio de Medio Ambiente, deben entenderse realizadas a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, actuando este Departamento, a todos los efectos, como órgano ambiental, de acuerdo con el artículo 2.c) de dicha Ley.

Tercera.- En los supuestos previstos en el artículo 3.3 de la citada Ley 9/2006, el órgano ambiental determinará si un plan o programa, o su modificación, debe ser objeto de evaluación ambiental. Para ello, se consultará previamente al menos a las Administraciones públicas afectadas a las que se refiere el artículo 9 de la citada Ley 9/2006.

Cuarta.- En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4.3 de la citada Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, la decisión deberá hacerse pública.

En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,

R E S U E L V O:

Primero.- Determinar la inexistencia de efectos significativos en el medio ambiente del Plan Integrado Canario de I+D+i+d 2007-2010, previa consulta realizada a las Administraciones públicas afectadas, por los motivos expuestos en las Consideraciones Técnicas y habiendo tenido en cuenta los criterios establecidos en el anexo II de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente.

Segundo.- Determinar que el Plan Integrado Canario de I+D+i+d 2007-2010, por no tener efectos significativos en el medio ambiente, no debe ser objeto de evaluación ambiental conforme a la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente.

Tercero.- Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Cuarto.- Dar traslado de esta Orden a la Oficina de Ciencia, Tecnología e Innovación del Gobierno de Canarias, como órgano promotor del Plan Integrado Canario de I+D+i+d 2007-2010.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, o, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sede de Las Palmas de Gran Canaria, sin perjuicio de que pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de marzo de 2007.

EL CONSEJERO DE MEDIO AMBIENTE

Y ORDENACIÓN TERRITORIAL,

Domingo Berriel Martínez.



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