BOC - 2007/114. Viernes 8 de Junio de 2007 - 924

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

924 - Dirección General de Personal.- Resolución de 25 de mayo de 2007, por la que se hace pública la convocatoria para la provisión de plazas vacantes en el Plan Especial para claustros docentes inestables.

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Con la finalidad de cubrir las plazas vacantes en el Plan Especial de claustros docentes inestables, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES

Primero.- La Resolución de 10 de mayo de 2004, de la Dirección General de Personal, por la que se determina el Plan Especial para claustros docentes inestables, así como el procedimiento de provisión de sus plazas (B.O.C. nº 101, de 26), en el subapartado 10.4 de su apartado décimo, establece que la Administración educativa podrá proveer periódicamente las plazas que por diversas razones se encuentren vacantes en este Plan Especial.

Segundo.- Transcurridos tres cursos escolares desde su puesta en funcionamiento y comprobada la eficacia de esta medida para incrementar la estabilidad del sistema público educativo de Canarias, se considera conveniente la publicación de una segunda convocatoria para posibilitar la cobertura de las plazas vacantes del Plan Especial, ofertando al mismo tiempo otras plazas de reciente incorporación, como resultado de la apertura de nuevos centros educativos en determinadas zonas.

A estos antecedentes les serán de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- "El Segundo Protocolo para la gestión del personal interino y sustituto del sistema público canario", en su apartado décimo, recoge las medidas para reducir la inestabilidad de los claustros situados principalmente en las islas no capitalinas.

Segundo.- La mencionada Resolución de 10 de mayo de 2004, de la Dirección General de Personal, por la que se determina el Plan Especial para claustros docentes inestables, así como el procedimiento de provisión de sus plazas, en el subapartado 10.4 de su apartado décimo, establece que la Administración educativa podrá proveer periódicamente las plazas que por diversas razones se encuentren vacantes en este Plan Especial.

Por todo ello, una vez consultadas las centrales sindicales que conforman la Comisión de Seguimiento prevista en el apartado decimoquinto de la citada Resolución, así como el resto de sindicatos representativos del sector, en virtud de las competencias que tengo atribuidas por el Decreto 113/2006, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. nº 148, de 1.8.06),

R E S U E L V O:

Primero.- Objeto.

La presente Resolución tiene por objeto la cobertura de las plazas comprendidas en el Plan Especial para claustros docentes inestables que se encuentran vacantes a partir del curso 2007/08.

Segundo.- Participantes.

2.1. Podrá participar en este procedimiento el profesorado interino y sustituto de cualquier Cuerpo docente no universitario que cumpla los siguientes requisitos:

a) Estar en situación de disponibilidad para desempeñar funciones docentes el próximo curso escolar en un centro educativo público de Canarias.

b) No ser integrante del Plan Especial para claustros docentes inestables, salvo quienes se acojan a lo establecido en el subapartado 7.2 de esta Resolución.

c) No haber renunciado al citado Plan Especial.

2.2. No podrán participar en este procedimiento los integrantes de las listas del Cuerpo de Maestros procedentes de las aperturas de listas convocadas mediante las siguientes Resoluciones:

a) Resolución de 24 de septiembre de 2004 (B.O.C. nº 201, de 18 de octubre) y Resolución de 18 de septiembre de 2006 (B.O.C. nº 188, de 26 de septiembre), de la Dirección Territorial de Educación de Las Palmas.

b) Resolución de 31 de agosto de 2004 (B.O.C. nº 189, de 29.9.04), Resolución de 9 de febrero de 2006 (B.O.C. nº 39, de 3.2.06), y Resolución de 22 de enero de 2007 (B.O.C. nº 24, de 1.2.07) de la Dirección Territorial de Educación de Santa Cruz de Tenerife.

Tercero.- Solicitudes y forma de participación.

3.1. Quienes deseen tomar parte en esta convocatoria deberán presentar la solicitud cumplimentada telemáticamente a través de la página web de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes https://www.gobiernodecanarias.org/educacionn o de la Dirección General de Personal https://www.gobiernodecanarias.net/docentee

3.2. La solicitud podrá ser cumplimentada telemáticamente por los participantes a través de dichas páginas mediante la introducción de su Número de Identificación Fiscal (N.I.F.) y la clave personal de acceso a la nómina docente, siempre que posean actualmente la condición de personal docente interino o sustituto al servicio de esta Administración Educativa.

3.2.1. Quienes, por cualquier causa, no dispongan de la mencionada clave de acceso podrán solicitarla en las Direcciones Territoriales de Educación y Direcciones Insulares de Educación, Cultura y Deportes.

3.3. Todos los participantes deberán imprimir su instancia y su petición de plazas para presentarlas dentro del plazo fijado en cualquiera de los Registros previstos en el apartado cuarto.

3.4. Las solicitudes y peticiones de centros que no se registren conforme a lo dispuesto en esta Resolución carecerán de validez, con las consecuencias que se deriven.

3.4.1. En el caso de que algún participante presente varias solicitudes, tan sólo se considerará válida la última registrada dentro del plazo fijado.

Cuarto.- Lugar y plazo de presentación de solicitudes.

4.1. Ambos documentos se presentarán preferentemente en las Direcciones Territoriales de Educación o en las Direcciones Insulares de Educación, Cultura y Deportes, o bien en la forma prevista en el artículo 3.1 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.2. El plazo de presentación será de quince días naturales, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

4.3. Transcurrido este plazo no se permitirá modificar las plazas solicitadas ni alterar las condiciones de participación en este procedimiento.

Quinto.- Plazas vacantes ofertadas.

5.1. Las plazas vacantes del Plan Especial para claustros docentes inestables, agrupadas por Cuerpo, especialidad, isla, municipio y centro, se publican en los anexos I (Cuerpo de Maestros) y II (restantes Cuerpos) de la presente Resolución.

Sexto.- Condiciones de participación en el Plan Especial para claustros docentes inestables.

6.1. Los participantes podrán solicitar la plaza o plazas vacantes ofertadas al Plan donde quieran prestar sus servicios, de entre las que aparecen relacionadas para su Cuerpo en los anexos I y II de la presente Resolución, según los casos.

6.2. Quienes figuren en las listas del Cuerpo de Maestros sólo podrán solicitar plazas pertenecientes a los centros radicados en la provincia de cuya lista formen parte, por las especialidades que deseen, de entre aquéllas para las que se encuentren oficialmente acreditados a la finalización del plazo establecido en el apartado cuarto.

6.2.1. No obstante, durante su permanencia en el Plan, la Administración Educativa podrá reconocer a sus integrantes más acreditaciones oficiales para impartir otras especialidades, en las condiciones que se determinen.

6.3. Los miembros de las listas correspondientes a los restantes Cuerpos sólo podrán solicitar plazas por las especialidades que deseen y cuya titularidad posean a la finalización del plazo anteriormente mencionado.

6.4. Las plazas asignadas en virtud del presente procedimiento serán desempeñadas por los integrantes del Plan mientras no desaparezcan de la planificación educativa de un curso escolar o bien sean ocupadas por un funcionario de carrera o en prácticas.

6.4.1. Cuando se produzca alguna de estas circunstancias, la Administración asignará al profesor afectado otra vacante de similares características, conforme a lo dispuesto en el apartado undécimo de la presente Resolución.

6.5. Todos los integrantes del Plan deberán presentarse obligatoriamente a cuantos procedimientos selectivos convoque el Gobierno de Canarias para ingresar en el correspondiente Cuerpo docente por la especialidad de la plaza que tengan asignada, salvo que, en razón de su titulación académica, se les permita concurrir por otro Cuerpo o especialidad.

6.5.1. Cuando los procedimientos selectivos se celebren conforme al sistema previsto en la Disposición Transitoria Decimoséptima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (B.O.E. nº 106, de 4.5.06), quienes formen parte de este Plan Especial estarán obligados a personarse en el acto de presentación de aspirantes y entregar al Secretario del Tribunal la programación didáctica, que deberán adecuarse a lo establecido en la correspondiente Orden reguladora.

6.6. Asimismo, para no interrumpir la continuidad de su labor docente en la plaza vacante asignada, el personal docente acogido a este Plan sólo podrá solicitar su no disponibilidad en las listas en aquellas situaciones que determine la Comisión de Seguimiento.

6.6.1. Excepcionalmente, el profesorado que forme parte del Plan Especial y ostente la condición legal de cargo electo podrá solicitar la no disponibilidad transitoriamente, mientras permanezca en dicha situación.

6.7. De igual forma, sus integrantes tampoco podrán solicitar ninguna adscripción para ejercer su actividad profesional en otro centro docente.

6.8. Finalizado el curso 2007/08, los integrantes del Plan participarán en los procedimientos de adjudicación de destinos provisionales de comienzos de cada curso escolar, en estas mismas circunstancias, sin necesidad de presentar ninguna solicitud, salvo que deseen modificar las últimas peticiones realizadas ante la eventualidad de que dejen de estar acogidos al Plan y deban obtener otro destino por el colectivo de interinos o sustitutos.

Séptimo.- Criterios para la asignación de las plazas.

7.1. La asignación de las plazas vacantes ofertadas en ningún caso tendrá carácter de concesión de destino a los participantes, hasta su ratificación definitiva en el proceso de adjudicación de destinos provisionales para los cursos 2007/08, 2008/09, 2009/10 y 2010/11.

7.1.1. Esta asignación se llevará a cabo mediante tratamiento informatizado de las solicitudes, teniendo en cuenta el orden de derecho establecido para el próximo curso en cada una de las listas, las peticiones realizadas por los participantes y, en su caso, la preferencia de especialidades formulada en su instancia.

7.1.2. Para la ordenación del profesorado con la condición legal de minusválido se estará a lo dispuesto en la Resolución de esta Dirección General de fecha 10 de julio de 2002 (B.O.C. de 26).

7.2. No obstante, la Administración asignará plaza en primer lugar a los participantes que, siendo integrantes del Plan Especial para claustros docentes inestables, manifiesten su deseo de ejercer el derecho preferente a que se refiere el subapartado 11.2 del apartado undécimo de la precitada Resolución de 10 de mayo de 2004.

7.2.1. Cada uno de estos participantes podrá priorizar su petición de plazas, de acuerdo con las especialidades por las que participó en este Plan y observando siempre el siguiente orden:

a) En primer lugar, las vacantes existentes en el mismo municipio de la plaza que tenga asignada en el Plan.

b) A continuación, las vacantes ofertadas en los demás municipios de esa isla.

c) Finalmente, las plazas radicadas en los municipios de las demás islas que incluyó en su solicitud inicial de adscripción al Plan, conforme a su orden de preferencia.

7.2.2. En el caso de que la petición de plazas de algún participante contravenga el orden precedente, la Administración procederá a modificarla de oficio.

7.2.3. Quienes se acojan a este derecho preferente y obtengan una nueva plaza en el Plan Especial se ordenarán dentro del colectivo conforme se indica en el subapartado 9.2 de la presente Resolución.

Octavo.- Publicación de las plazas asignadas.

8.1. La Dirección General de Personal hará pública la asignación provisional de las plazas vacantes ofertadas al Plan en las Direcciones Territoriales de Educación y en las Direcciones Insulares de Educación, Cultura y Deportes, así como, a título informativo, en la página web de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes https://www.gobiernodecanarias.org/educacionn y de la Dirección General de Personal https://www.gobiernodecanarias.net/docentee

8.2. Contra esta asignación provisional se podrá formular alegaciones, en las precitadas dependencias, dentro del plazo que al efecto establezca la Dirección General de Personal.

8.3. Asimismo, los participantes podrán presentar su renuncia al procedimiento en dicho plazo.

8.4. Aceptadas las renuncias presentadas en tiempo y forma y estudiadas las alegaciones formuladas por los participantes, la Dirección General de Personal hará pública, con anterioridad a la publicación de la adjudicación provisional de destinos para los cursos 2007/08, 2008/09, 2009/10 y 2010/11, la asignación definitiva de las plazas en las mencionadas dependencias y en la página web de la Consejería.

Noveno.- Adjudicación de destino en las plazas comprendidas en el Plan Especial para claustros docentes inestables.

9.1. De conformidad con lo establecido en el apartado séptimo precedente, la asignación de estas plazas quedará condicionada a su ratificación en el mencionado procedimiento de adjudicación de destinos provisionales.

9.2. A estos efectos, los nuevos integrantes de este Plan conformarán un subcolectivo diferenciado, por su orden de derecho y con la plaza vacante asignada como primera petición, que figurará a continuación de quienes ya pertenecen al mismo; en el proceso de adjudicación de destinos provisionales, el colectivo del Plan Especial así constituido se ordenará detrás del último colectivo cuyos componentes sean funcionarios de carrera o en prácticas.

9.2.1. La Administración, en previsión de que la plaza asignada se adjudique a otro participante de un colectivo anterior, completará de oficio sus peticiones con las plazas pertenecientes a las especialidades solicitadas que continúen vacantes en los municipios relacionados en el anexo III de la presente Resolución, según el orden previsto en el subapartado 11.1.1.

9.2.2. En el caso de que un funcionario de carrera o en prácticas ocupe una plaza asignada a un integrante del Plan, se le adjudicará transitoriamente a este último otra plaza vacante, en las condiciones que se contemplan en el apartado undécimo.

Décimo.- Permanencia en el Plan y vigencia de los destinos.

10.1. Aquellos participantes a quienes se asigne una plaza se considerarán integrantes del Plan Especial para claustros docentes inestables y continuarán acogidos al mismo indefinidamente, mientras permanezcan en su lista actual y cumplan las condiciones que se fijan en la presente Resolución, sin que se vean afectados por el nombramiento de nuevas interinidades o los efectos de la promoción en las listas.

10.2. Quienes obtengan la plaza vacante asignada como destino para los cursos 2007/08, 2008/09, 2009/10 y 2010/11 la deberán desempeñar ininterrumpidamente durante estos cursos, salvo que desaparezca de la planificación educativa o bien sea ocupada por un funcionario de carrera o en prácticas.

10.3. Sin perjuicio de la vigencia indefinida de estos destinos, los integrantes del Plan podrán renunciar al mismo en el mes de febrero correspondiente a los cursos 2011/12, 2015/16 y así, sucesivamente, cada cuatro cursos escolares.

10.4. Una vez aceptadas las renuncias, la Administración hará públicas todas las plazas comprendidas en este Plan que, por cualquier causa, se encuentren vacantes en los plazos anteriormente mencionados, para proveerlas conforme al procedimiento que se establezca.

10.4.1. Concediendo siempre prioridad a quienes se vean afectados por lo previsto en el subapartado 11.2, el profesorado interino y sustituto que no forme parte del Plan Especial, por su orden de derecho, podrá participar voluntariamente en la convocatoria correspondiente a cada uno de estos cursos, con excepción de quienes hayan manifestado su renuncia a continuar en el Plan.

Undécimo.- Sustitución del destino adjudicado.

11.1. Cuando, por las circunstancias anteriormente comentadas, un integrante del Plan no pueda desempeñar durante un curso determinado el destino obtenido según lo previsto en el apartado noveno, la Administración le adjudicará transitoriamente otra plaza vacante similar hasta que pueda acceder al citado destino.

11.1.1. A estos efectos, se considerará que una plaza vacante tiene características similares a otra cuando cumpla alguna de las condiciones que se indican, en el siguiente orden de aplicación:

a) En primer lugar, que se encuentre en el mismo centro y sea de una especialidad solicitada por el interesado, para cuyo desempeño esté oficialmente acreditado.

b) En segundo lugar, que sea de una especialidad solicitada por el interesado y pertenezca a la plantilla de un centro docente ubicado en el mismo municipio.

c) En tercer lugar, que sea de una especialidad solicitada por el interesado y se encuentre en otro municipio de la misma isla, relacionado en el anexo III de la presente Resolución.

d) Finalmente y de acuerdo con el orden de islas indicado en su instancia, que sea de una especialidad solicitada por el interesado y se encuentre en un municipio perteneciente a otra isla, de entre los relacionados en el citado anexo III, salvo que expresamente haya renunciado a esta posibilidad.

11.1.2. Si existieran vacantes similares en diferentes municipios de una isla, se adjudicará al participante una plaza del centro más cercano al que se le asignó en este Plan.

11.2. En el caso de que la plaza correspondiente al destino adjudicado desapareciera de la planificación de algún curso posterior o no pudiera ser desempeñada durante cuatro cursos consecutivos por el interesado, la Administración Educativa le concederá preferencia en el siguiente procedimiento de provisión de plazas vacantes pertenecientes al Plan.

Duodécimo.- Renuncia al Plan Especial para claustros docentes inestables.

12.1. El profesorado acogido al Plan sólo podrá renunciar voluntariamente al mismo en alguno de los plazos que se contemplan en el subapartado 10.3 de la presente Resolución.

12.2. Además, podrá solicitar la renuncia en situaciones sobrevenidas de extrema gravedad que, en cualquier caso, requerirá la autorización expresa de la Dirección General de Personal.

12.3. Cuando se produzca la sustitución transitoria del destino obtenido, el docente afectado podrá optar por aceptar la nueva plaza que se le adjudique o desvincularse del Plan al finalizar ese curso escolar.

12.4. En cualquiera de estos casos, el interesado participará en el procedimiento de adjudicación de destinos provisionales para dicho curso, conservando el orden de derecho que le corresponda en su colectivo.

Decimotercero.- Pérdida del derecho a permanecer en el Plan Especial para claustros docentes inestables.

13.1. Los integrantes del Plan que no cumplan las condiciones y requisitos establecidos en la presente Resolución decaerán en su derecho a permanecer acogidos al mismo y pasarán a ocupar, en cualquiera de las listas en que figuren inscritos, el último lugar dentro del colectivo que corresponda.

13.2. De igual forma, cuando al inicio de un curso escolar no resulte posible ofertar a un integrante del Plan una plaza vacante de características similares a la que tenía asignada, según lo dispuesto en el apartado undécimo, la Dirección General de Personal podrá resolver su exclusión del mismo e incorporarle al colectivo que proceda en su orden de derecho.

Decimocuarto.- Interpretación de la Resolución.

Corresponde a la Dirección General de Personal resolver cualquier duda o reclamación acerca de la interpretación de la presente Resolución, así como la concreción o modificación de los plazos previstos en la misma, que se publicarán con la debida antelación en las Direcciones Territoriales de Educación y en las Direcciones Insulares de Educación, Cultura y Deportes, así como en la citada página web de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

Decimoquinto.- Presencia sindical.

15.1. Se garantiza la presencia de los sindicatos representativos del sector en el procedimiento regulado por esta Resolución.

15.2. Las soluciones administrativas que demanden aquellas situaciones no previstas y, especialmente, las correspondientes a los supuestos recogidos en los apartados duodécimo y decimotercero de la presente Resolución, se abordarán en la Comisión de Seguimiento de este Plan.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Personal en el plazo de un mes o bien interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que corresponda, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. Dichos plazos se computarán a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias. Si se presenta recurso de reposición no se podrá interponer el contencioso-administrativo hasta que se resuelva el primero expresamente o se produzca su desestimación presunta.

Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de mayo de 2007.- El Director General de Personal, José Manuel Hernández Borges.

Ver anexos - páginas 13363-13365



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