Advertidos errores en el texto del anexo A de la citada Orden, es necesario proceder a las debidas correcciones.
En las páginas 11370, 11373, 11376, 11379, 11384, 11387, 11390 y 11393, Criterios de Valoración de Organismo Intermedio, apartado de SOLICITANTE:
Donde dice:
"Los socios en posesión del 50% del capital social son mujeres y/o jóvenes en más de la mitad de las Pyme Participantes y/o Organismo Intermedio de ámbito regional."
Debe decir:
"Socios con participación superior al 50% mujeres y/o jóvenes en más de la mitad de las Pyme Participantes."
En la página 11381, apartado 2.2, tercer párrafo:
Donde dice:
"Se deberá aportar contrato de colaboración con el Centro Tecnológico, Centro de Investigación o Grupo de investigación de una Universidad (convenio o documento que establezca los términos técnicos y económicos de la colaboración)."
Debe decir:
"Se deberá aportar contrato de colaboración con el Centro Tecnológico, Centro de Investigación o Grupo de investigación de una Universidad (convenio o documento que establezca los términos técnicos y económicos de la colaboración), cuando la Pyme no acredite personal técnico para desarrollar el proyecto."
Las Palmas de Gran Canaria, a 8 de junio de 2007.
EL CONSEJERO DE
ECONOMÍA Y HACIENDA,
José Carlos Mauricio Rodríguez.
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