BOC - 2007/158. Martes 7 de Agosto de 2007 - 3184

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria

3184 - EDICTO de 23 de marzo de 2007, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de familia. Divorcio contencioso nº 0001265/2005.

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El/la Secretario/a del Juzgado de Primera Instancia nº 3.

HACE SABER: que en los autos que luego se dirán consta la sentencia cuyo encabezado y parte dispositiva tiene el tenor literal siguiente:

El Ilmo. Sr. D. José Manuel Díaz Pavón, Magistrado-Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de esta capital y su Partido, ha pronunciado en nombre del Rey, la siguiente:

SENTENCIA

En los presentes autos de juicio incidental sobre familia. Divorcio contencioso, registrado bajo el nº 0001265/2005, en virtud de demanda formulada por Dña. Laura Martínez Martínez, representado por el Procurador/a Dña. María del Carmen Benítez López, bajo la dirección de la Abogada Dña. Cristina Andino Valle, contra D. Skender Sokoli, declarado/a judicialmente en rebeldía.

FALLO

En atención a lo expuesto, este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución, ha decidido:

Que, estimando la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales Dña. Laura Martínez Martínez, en nombre y representación de Dña. María del Carmen Benítez López, contra D. Skender Sokoli debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio contraído por los mismos en Leicester (Inglaterra) el día 31 de mayo de 2001, rigiéndose el divorcio por las siguientes medidas:

- Se disuelve el régimen económico del matrimonio cuya liquidación podrán verificar los interesados a través del correspondiente procedimiento legal.

- Quedan revocados los consentimientos y poderes que los cónyuges hayan otorgado entre sí.

- Cesa la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica, pudiendo los cónyuges vivir separados y en la vivienda que estimen oportuna.

- Se atribuye a la demandante la guarda y custodia de su hija, manteniéndose la patria potestad de ambos progenitores, sin establecerse régimen de visitas alguno entre la menor y su padre.

- D. Skender Sokoli deberá abonar en concepto de pensión alimenticia para su hija la cantidad de 300 euros y, como pensión compensatoria para la esposa, la de 200 euros, cantidades que se ingresarán dentro de los cinco primeros días de mes en la cuenta que designe la demandante y que se actualizarán anualmente conforme al índice de precios al consumo. Igualmente abonará el 50% de los gastos extraordinarios de la menor.

No se imponen las costas a ninguna de las partes.

Firme esta Sentencia líbrese oficio al Registro Civil donde fue inscrito el matrimonio a fin de que se proceda a efectuar la correspondiente inscripción, acompañándose testimonio.

Notifíquese esta Sentencia a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra la misma se podrá interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días que será resuelto por la Ilma. Audiencia Provincial de Las Palmas.

Así por mí esta Sentencia de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, la pronuncio, mando y firmo.

Y expido el presente para que sirva de notificación a la parte demandada Skender Sokoli cuyo último domicilio se desconoce.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de marzo de 2007.- El/la Secretario/a.



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