Mediante Resolución de la Dirección General de la Función Pública de fecha 14 de julio de 2006 (B.O.C. nº 143, de 25.7.06), se anunció la exposición de la lista definitiva de admitidos y excluidos de la convocatoria de Ayudas de Estudio correspondiente al curso 2004/2005, del Personal Laboral de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus Organismos Autónomos.
Con posterioridad los solicitantes que en los anexos I y II se detallan, presentaron reclamación previa a la vía laboral e instaron la revisión de sus solicitudes y la inclusión en la lista definitiva de admitidos correspondientes a la convocatoria del curso 2004/2005.
Resultando que en cumplimiento de lo dispuesto en la Disposición Adicional Tercera del Decreto 342/1999, de 17 de diciembre, las referidas reclamaciones fueron informadas por la Comisión de Actividades Socio-Culturales, en su sesión del día 14 de septiembre de 2007.
Vista la motivación contenida en los informes presentados en la citada Comisión de Actividades Socio-Culturales y que constan en el expediente,
R E S U E L V O:
Primero.- Estimar las reclamaciones previas que en el anexo I se relacionan, con indicación del titular, beneficiario y la cuantía que les corresponde, declarando su inclusión en la lista definitiva de admitidos de dicha convocatoria.
Segundo.- Desestimar las reclamaciones previas que en el anexo II se relacionan por los motivos que se indican, confirmando su inclusión en la lista definitiva de excluidos de la convocatoria de ayudas de estudio 2004/2005.
Tercero.- Exponer al público dicha lista en los tablones de anuncios de los Departamentos, Organismos Autónomos y Oficinas de Información de los Cabildos Insulares, durante los veinte días hábiles siguientes al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.
Cuarto.- Dar traslado de la presente Resolución a la Dirección General de Planificación y Presupuesto de la Consejería de Economía y Hacienda, al objeto de que se materialice la correspondiente transferencia de crédito desde la Sección 19 a la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, por el importe del anexo I, para su posterior abono a los titulares beneficiarios.
Quinto.- Contra la presente Resolución podrán los interesados interponer demanda ante el Juzgado de lo Social correspondiente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la fecha de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 17 de septiembre de 2007.- El Director General de la Función Pública, Juan Manuel Santana Pérez.
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