BOC - 2007/239. Jueves 29 de Noviembre de 2007 - 1953

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

1953 - Viceconsejería de Medio Ambiente.- Resolución de 12 de noviembre de 2007, por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 30 de junio de 2004, relativo a la Declaración de Impacto Ecológico sobre el Anteproyecto de Infraestructura Viaria de la Zona Norte-Central de Gran Canaria, Tramo I, promovido por la Dirección General de Infraestructura Viaria, términos municipales de Las Palmas de Gran Canaria y Arucas, isla de Gran Canaria.- Expte. nº 1/2003 IMP.

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La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el día 30 de junio de 2004 adoptó Acuerdo relativo a la Declaración de Impacto Ecológico sobre el Anteproyecto de Infraestructura Viaria de la Zona Norte-Central de Gran Canaria, Tramo I, promovido por la Dirección General de Infraestructura Viaria, términos municipales de Las Palmas de Gran Canaria y Arucas, isla de Gran Canaria.

Habiéndose detectado que dicho Acuerdo aún no ha sido publicado oficialmente, es por lo que de acuerdo con las facultades que me atribuye la normativa vigente

R E S U E L V O:

Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de Canarias del Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de fecha 30 de junio de 2004, que adoptó Acuerdo relativo a la Declaración de Impacto Ecológico sobre el Anteproyecto de Infraestructura Viaria de la Zona Norte-Central de Gran Canaria, Tramo I, promovido por la Dirección General de Infraestructura Viaria, términos municipales de Las Palmas de Gran Canaria y Arucas, isla de Gran Canaria.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, puede interponer recurso de reposición, con carácter potestativo, ante la Dirección General de Urbanismo, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo que corresponda del Tribunal Superior de Justicia de Canarias y, sin perjuicio de ejercitar cualquier otro que estime procedente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de noviembre de 2007.- El Viceconsejero de Medio Ambiente, Cándido M. Padrón Padrón.

EXPEDIENTE

ASTO. AC 30/06/2004

15.- D.I.E. "ANTEPROYECTO DE INFRAESTRUCTURA VIARIA EN LA ZONA NORTE CENTRAL DE GRAN CANARIA, TRAMO I". TÉRMINOS MUNICIPALES DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA Y ARUCAS (GRAN CANARIA).

Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de octubre de 2007.

La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias en sesión celebrada el 30 de junio de 2004, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

Declaración de Impacto Ecológico sobre el Anteproyecto de Infraestructura Viaria de la Zona Norte-Central de Gran Canaria, Tramo I, promovido por la Dirección General de Infraestructura Viaria, términos municipales de Las Palmas de Gran Canaria y Arucas, isla de Gran Canaria (expediente 1/2003 IMP).

ANTECEDENTES

1º) El documento "Anteproyecto y Plan Territorial Especial de la Zona Norte-Central de la Isla de Gran Canaria" fue sometido a información pública durante el plazo de un mes, publicándose el anuncio en el Boletín Oficial de Canarias nº 28, de 1 de marzo de 2002, y en el tablón de anuncios de los ayuntamientos afectados.

2º) El 8 de julio de 2002 se recibió en la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente de Canarias un oficio de la Dirección General de Obras Públicas, remitiendo la documentación técnica del documento de referencia, al objeto de que la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (C.O.T.M.A.C.) emitiese la correspondiente Declaración de Impacto Ecológico del anteproyecto, de conformidad a lo dispuesto en la Ley Territorial 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico.

Posteriormente, con fecha 30 de diciembre de 2002 se recibió un oficio del Área de Carreteras, de la Dirección General de Obras Públicas, remitiendo el informe técnico de alegaciones y el expediente administrativo, iniciándose el procedimiento de Evaluación del Impacto Ecológico del anteproyecto, en la categoría de Evaluación de Impacto Ambiental, con el número de expediente 4/2003.

3º) La C.O.T.M.A.C. aprobó definitivamente y de forma parcial el Plan Territorial Especial de la Zona Norte-Central de la Isla de Gran Canaria, en sesión celebrada el día 25 de febrero de 2003, publicándose el acuerdo en el Boletín Oficial de Canarias nº 114, de 17 de junio de 2003, dejando en suspenso la aprobación del área que afecta al Parque Rural de Doramas (C-12) y al Barranco del Pagador.

4º) La Viceconsejería de Infraestructuras hizo pública la normativa a aplicar en el Plan Territorial Especial de Infraestructura Viaria de la Zona Norte-Central de Gran Canaria, mediante Resolución de 23 de junio de 2003, que fue publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 126, de 3 de julio de 2003.

5º) La Viceconsejera de Medio Ambiente resolvió, mediante la Resolución nº 531, de 24 de abril de 2003, archivar el expediente de evaluación de impacto ambiental del Anteproyecto y devolverle la documentación al órgano sustantivo "... hasta tanto no adopte una decisión sobre las nuevas alternativas de trazado y características de la vía, que han de proponerse y en su caso se apruebe un nuevo anteproyecto de infraestructura viaria."

6º) El 4 de febrero de 2004 se recibe en la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, oficio de la Dirección General de Infraestructura Viaria, adjuntando planos y solicitando que se tramitaran, en expedientes independientes, las evaluaciones del impacto ecológico del Tramo I y de parte del Tramo III del Anteproyecto en cuestión.

7º) El 5 de febrero de 2004, se inició el expediente de Evaluación del Impacto Ecológico del Tramo I del referido Anteproyecto.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- La Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico y el Real Decreto Legislativo 1.302/86, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental y su Reglamento de ejecución, aprobado por el Real Decreto 1.131/1988, de 30 de septiembre, así como la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real Decreto Legislativo 1.302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, establecen la obligación de formular Declaración de Impacto con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de las obras, instalaciones o actividades comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.

Segundo.- Corresponde a la Viceconsejera de Medio Ambiente, en el ejercicio de sus facultades, atribuidas en virtud del artículo 14.2 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, aprobado por el Decreto 20/2004, de 2 de marzo, proponer, en materia de impacto ecológico las evaluaciones de impacto ambiental que compete a la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias.

Tercero.- Que conforme al artículo 17 de la citada Ley 11/1990, la declaración de impacto ecológico es un acto administrativo en el que se recoge el criterio del órgano ambiental actuante, a la vista de un estudio de impacto ecológico. Las declaraciones de impacto ecológico condicionadas incluirán los detalles técnicos del condicionamiento ambiental como apéndice. Las declaraciones de impacto ecológico desfavorables serán razonadas, especificando si se recomienda revisar el proyecto o si se considera necesario realizar estudios más precisos.

Cuarto.- De conformidad con en el artículo 20.3 de la Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico que establece que el órgano ambiental actuante en la Evaluación de Impacto Ambiental es la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, y una vez analizada la documentación administrativa y técnica obrante en el expediente, se acuerda la declaración de impacto ambiental sobre el "Anteproyecto de Infraestructura Viaria de la Zona Norte-Central de Gran Canaria, Tramo I", promovido por la Dirección General de Infraestructura Viaria, en los términos municipales de Las Palmas de Gran Canaria y Arucas, isla de Gran Canaria (expediente 1/2003 IMP), con el siguiente contenido:

DECLARACIÓN DE IMPACTO ECOLÓGICO

En aplicación de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Territorial 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico, se emite la siguiente Declaración de Impacto Ecológico.

A) El Título del Documento presentado para su evaluación es: Anteproyecto de Infraestructura Viaria de la Zona Norte-Central de la Isla de Gran Canaria. Tramo I.

B) El ámbito territorial de actuación es: una franja de territorio, en el sector comprendido entre el extremo noroeste de la circunvalación a Las Palmas, Cardones y el cruce de Arucas en la carretera GC-2, en los términos municipales de Las Palmas de Gran Canaria y Arucas.

C) El Anteproyecto está promovido por la: Dirección General de Infraestructura Viaria.

D) El Documento está firmado, como Ingeniero Director del Estudio, por: D. Julio Molo Zabaleta (Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos).

E) El Estudio de Impacto Ambiental forma parte del Anteproyecto, como Documento nº 4, "Estudio de Impacto Ambiental" y está firmado, como Ingeniero Director del Estudio, por: D. Julio Molo Zabaleta (Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos).

F) Al documento presentado se le ha aplicado la categoría de Evaluación de Impacto Ambiental, al estar contemplada la actividad en el apartado 5. Construcción de autopistas, autovías y aeropuertos, del anexo III, de la Ley Territorial 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico.

G) La evaluación conjunta del impacto previsible, en opinión del evaluador y tomada de la página 339 del respectivo Estudio de Impacto Ambiental presentado, resulta ser poco significativo.

H) La resolución del órgano ambiental actuante sobre la Declaración de Impacto Ecológico solicitada, resulta ser condicionada.

Los condicionantes ambientales relacionados en el anexo, punto M) de este Acuerdo, se consideran, a todos los efectos, como parte integrante de este apartado H) de la Declaración de Impacto Ecológico.

I) La presente Declaración de Impacto Ecológico, en aplicación del artículo 18.3 de la Ley Territorial 11/1990, tiene carácter vinculante.

J) Se considera oportuno realizar las siguientes observaciones:

1ª) El Anteproyecto objeto de la presente Declaración de Impacto Ambiental forma parte del documento técnico "Anteproyecto y Plan Territorial Especial de la Infraestructura Viaria de la Zona Norte-Central de la Isla de Gran Canaria".

Dicho documento se tramitó paralelamente como "Plan Territorial Especial" y como "Evaluación del Impacto Ecológico del anteproyecto de carretera".

El Plan Territorial Especial fue aprobado definitivamente y de forma parcial por la C.O.T.M.A.C., mediante Acuerdo adoptado en sesión celebrada el día 25 de febrero de 2003, publicándose el Acuerdo en el Boletín Oficial de Canarias nº 114, de 17 de junio de 2003.

Dicho acuerdo establece lo siguiente:

"Aprobar definitivamente y de forma parcial, de conformidad con lo establecido en los artículos 24.4.b) y 43.2 en sus apartados b) y c) del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, el Plan Territorial Especial de Infraestructuras Viarias de la zona norte-central de la isla de Gran Canaria, promovido de oficio por la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas del Gobierno de Canarias, excepto en el área que afecta al Espacio Natural Protegido C-12 Parque Rural de Doramas y en el Barranco del Pagador, dentro del tramo III, entre San Andrés y Guía, que se suspende, de conformidad con lo establecido en el artículo 43.2.d) del Texto Refundido antes citado, hasta que se realicen nuevos estudios que analicen las afecciones en este tramo de costa, tanto en lo referente al "Parque Rural de Doramas (C-12)", y al Barranco de Azuaje, como al entorno del litoral, y se concluya con la alternativa para esta parte del tramo III; que dé una respuesta más equilibrada ante las necesidades funcionales de la vía y la preservación de los aspectos ambientales y paisajísticos en presencia, debiendo subsanarse con carácter previo a la publicación las deficiencias de diligenciado del documento y de firma del informe técnico emitido respecto de las alegaciones."

Igualmente, en el segundo antecedente de hecho, reconoce:

"... que las opciones más coherentes y acertadas territorialmente de conformidad con los informes elaborados en los tramos propuestos en el documento aprobado definitivamente, son los siguientes:

TRAMO I. "Tamaraceite-El Guincho": Alternativa B.

TRAMO II. "El Guincho-San Andrés": Alternativa B.

TRAMO III. "San Andrés-Santa María de Guía": Alternativa A, excepto en la parte suspendida."

2ª) Solicitado informe al Servicio de Ordenación de Espacios Naturales Protegidos, de la Dirección General de Ordenación del Territorio, con fecha 23 de marzo de 2004, se informó de que el Tramo I no afecta a ningún Espacio Natural Protegido.

3ª) El Servicio de Medio Ambiente del Cabildo de Gran Canaria, en informe realizado el 12 de abril de 2004, comunica que la vía proyectada no afecta a ningún Espacio Natural Protegido, por lo que las alteraciones a las que puede dar lugar la obra son las que afectan al paisaje y los elementos de la flora y de la fauna. La obra tendría como consecuencia la fragmentación de terrenos agrícolas y de ecosistemas como los tabaibales dulces.

En relación a la traza, se constata la afección a ejemplares arbóreos de especies protegidas. En el caso de no poder modificar la traza deberá procederse al transplante de los mismos.

Realizan las siguientes sugerencias a tener en cuenta en la realización de las obras:

- Evitar los vertidos de materiales, tanto de construcción como de terraplenes y desmontes.

- Revegetar terraplenes y desmontes con especies propias de los ecosistemas de la zona, fundamentalmente con especies del cortejo florístico del tabaibal dulce. Esto es especialmente importante para evitar la proliferación de especies invasoras como el Pennisetum setaceum.

- Revestir los muros de contención y otros elementos con piedra, evitando el hormigón visto.

- Evitar la proliferación de vías auxiliares para la realización de las obras y localizar las zonas de acopio de los materiales.

- Evitar afecciones a acequias, riegos, cantoneras, caminos y otros elementos del patrimonio etnográfico y/o arqueológico.

4ª) El Servicio Insular de Planeamiento del Cabildo de Gran Canaria, emitió un informe con fecha 30 de abril de 2004. En dicho informe se concluye lo siguiente:

"1. Se considera que debe prepararse un documento específico con la información necesaria relativa únicamente al Anteproyecto de este Tramo I.

2. Debe realizarse el análisis localizado, la tipificación y evaluación concreta de cada uno de los impactos que la ejecución del proyecto producirá, y en especial los señalados y comentados en este informe.

3. En función de los excedentes de vertidos de la obra, deben localizarse, evaluar los impactos y, en justificar la compatibilidad ambiental de cada uno de los lugares que fuesen necesarios para el depósito de dichos excedentes.

4. Deben adoptarse las soluciones, alternativas y medidas correctoras específicas que sean necesarias para evitar o minimizar cada uno de los impactos ambientales y los impactos de los efectos barrera de la vía y valorarse las propuestas al respecto contenidas en el presente informe como la depresión de la cota de la vía entre Bachicao y Santidad, la mejora del enlace de Cardones-Santidad, la conexión con la Granja Experimental y Escuela de Capacitación Agraria y la afección a los terrenos agrícolas situados al oeste del Lomo de Cardones.

5. Deben definirse en el Estudio de Impacto con precisión y detalle las medidas correctoras a adoptar para todos los elementos del proyecto susceptibles de ser objeto de dichas medidas (muros de contención, apoyos de pilares, etc.) y para todos los lugares alterados por la ejecución del proyecto (explanadas, desmontes, terraplenes, etc.), incorporando las propuestas realizadas en este informe".

5ª) El Servicio de Cultura y Patrimonio Histórico del Cabildo de Gran Canaria, en informe de 11 de mayo de 2004, comunica que han mantenido reuniones con técnicos de la Dirección General de Infraestructura Viaria y se han valorado una serie de medidas correctoras que deberán adoptarse con carácter previo al inicio de las obras en las zonas afectadas y siempre a cargo de técnicos especialistas en la materia.

Los bienes patrimoniales afectados son:

· Antiguo Camino Real entre Las Palmas y Gáldar. Se ha de garantizar su continuidad.

· Cruz conmemorativa de Bachicao. Deberá ajustarse el trazado del enlace de Tenoya para evitar la afección directa. De no ser posible, deberá trasladarse dicho elemento.

· Yacimiento arqueológico de Lomo Grande. Será necesaria la realización de sondeos arqueológicos en el área afectada por la traza de la carretera, antes de la ejecución de los trabajos en esta zona.

· Yacimiento arqueológico y etnográfico de El Hornillo Alto y Bajo. Se ve afectado directamente. Durante el replanteo de la obra se deberá determinar si se afecta a las cuevas existentes y en que grado. En su caso, deberán realizarse sondeos arqueológicos y, en función de sus resultados, el Cabildo de Gran Canaria determinará las medidas correctoras más idóneas.

· Alpendre de El Carril. Previo a su demolición será necesario que técnicos cualificados procedan a un trabajo exhaustivo de documentación y registro gráfico de este bien y que, en coordinación con el Ayuntamiento de Arucas, se acometa una recuperación selectiva de aquellos materiales constructivos más significativos, especialmente cantería, tejas y carpinterías.

· Cueva y Acequia de San Juan. Debe procederse al ensanchamiento del cruce y, en caso de verificarse una afección directa, se deberá realizar una embocadura que permita el acceso a la Cueva de San Juan sin afectarla. Respecto a la acequia de San Juan, deberán adoptarse las medidas necesarias para que no se destruya dicha canalización durante la construcción de la carretera.

· Estanque y Cantonera en El Charco. Se realizará una documentación y estudio del elemento patrimonial y, posteriormente, se procederá a su traslado a una zona colindante junto con información adicional sobre su ubicación y significación originaria.

· Casa del Charco. Antes de su demolición se procederá a un estudio detallado de dicha construcción y, en coordinación con el Ayuntamiento de Arucas, se procederá a una recuperación de aquellos elementos constructivos de mayor relevancia.

· Estanque, cantonera y acequia con lavadero. Deberá asegurarse su preservación.

· Antigua Panadería. Antes de su demolición se procederá a un estudio detallado de dicha construcción y, en coordinación con el Ayuntamiento de Arucas, se procederá a una recuperación de aquellos elementos constructivos de mayor relevancia.

· Yacimiento arqueológico del Barranco de Cardones. Una vez realizado el replanteo de la obra y antes del inicio de cualquier obra en la zona, deberá realizarse un estudio detallado de las afecciones que supondría la construcción de la vía. Una vez realizado el estudio, se establecerían las medidas correctoras necesarias.

· Acequia de Cardones. Deberá construirse un muro a pie de talud que garantice la preservación del elemento.

· Área Arqueológica de El Carril. Podría verse afectada por rellenos de tierra. Será necesario un seguimiento arqueológico directo de todos los trabajos que se desarrollen es este entorno, además, deberá construirse un muro que garantice la integridad de tales bienes.

· Casa Finca de Las Palmas. Antes de su demolición se procederá a un estudio detallado de dicha construcción y, en coordinación con el Ayuntamiento de Arucas, se procederá a una recuperación de aquellos elementos constructivos de mayor relevancia. Igualmente, deberán realizarse sondeos arqueológicos en las cavidades naturales asociadas a dicha construcción que deberán remitirse al Cabildo de Gran Canaria para su informe.

· Zona Arqueológica de las Vegas de Arucas. El trazado afectaría directamente diversas zonas de este conjunto, por lo cual, antes del inicio de las obras en esta zona, deberán realizarse sondeos arqueológicos aleatorios. Los resultados deberán remitirse al Cabildo de Gran Canaria para su informe y propuesta de medidas correctoras.

Con el fin de garantizar la conservación y salvaguarda de diversos conjuntos y enclaves de interés patrimonial que podrían verse afectados indirectamente por el Anteproyecto, será necesario que, antes de iniciarse las obras en las distintas zonas, los mismos sean señalizados y delimitados adecuadamente. Además, es necesario que se lleve a cabo un seguimiento arqueológico constante durante la ejecución de la obra.

Igualmente, dada la enorme riqueza patrimonial del área afectada por las obras, se considera necesario que se proceda a un seguimiento arqueológico continuado de los trabajos de construcción de la vía, por parte de personal técnico cualificado en la materia. Por último, es preceptivo que todos y cada uno de los trabajos indicados en el informe, queden reflejados en informes técnicos que deberán ser remitidos a ese Cabildo.

6ª) El Servicio de Biodiversidad, de la Dirección General del Medio Natural, en informe realizado el 5 de marzo de 2004, comunica lo siguiente:

- El proyecto no afecta a ningún Espacio Natural Protegido.

- El proyecto no afecta ni a Zonas Especiales para la Protección de las Aves (ZEPA) ni a Lugares de Importancia Comunitaria (LIC). Igualmente, no se localiza en ningún Área de Importancia para las Aves (IBA).

- En el área de afección del proyecto se han localizado las siguientes especies incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Canarias, creado por el Decreto 151/2001, de 23 de julio:

Flora:

· Artemisia reptans (IE)

Aves:

· Burhinus oedicnemus distinctus (S)

· Charadrius dubius (S)

· Upupa epops (V)

· Asio otus (IE)

· Falco tinnunculus (IE)

· Tyto alba (IE)

· Gallinula chloropus (IE)

· Buteo buteo (IE)

· Sylvia conspicillata (IE)

· Sylvia melanocephala (IE)

· Phylloscopus canariensis (collybita) (IE)

· Parus caeruleus (IE)

Reptiles:

· Chalcides sexlineatus (IE)

(S: sensible a la alteración de sus hábitats. V: vulnerable. IE: interés especial)

- Realizan las siguientes recomendaciones:

· Con el fin de evitar afecciones durante la época de cría del alcaraván (Burhinus oedicnemus distinctus), especialmente en los Llanos de las Mesas, las obras en dicho sector deberían ejecutarse con anterioridad y/o posterioridad a los meses de febrero y marzo.

· Si se detecta algún punto de nidificación de las especies de aves citadas, tal hecho debe notificarse de inmediato al organismo competente, quien determinará las actuaciones a llevar a cabo.

K) Los órganos ambientales oídos, entendidos como órganos administrativos consultados son:

- Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial del Gobierno de Canarias.

- Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda del Gobierno de Canarias.

- Excmo. Cabildo de Gran Canaria.

L) El órgano ambiental actuante es la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias.

M) apéndice de condicionantes.

Examinada la documentación presentada se establecen por la presente Declaración de Impacto Ecológico los siguientes condicionantes, de manera que se asegure la minimización de los posibles efectos ambientales negativos, a fin de que la realización de la actuación propuesta pueda considerarse ambientalmente viable:

1º) La presente Declaración de Impacto Ecológico se emite exclusivamente para las obras y actividades descritas en el Anteproyecto, en el sector solicitado por la Dirección General de Infraestructura Viaria en el oficio con registro de salida número 48140, de 4 de febrero de 2004 y que corresponde al Tramo I del Anteproyecto.

Cualquier modificación sustancial sobre lo previsto en el Anteproyecto deberá remitirse, junto a su evaluación ambiental y justificación técnica, a la Dirección General de Calidad Ambiental, la cual emitirá un informe sobre su adecuación ambiental indicando, en su caso, si dicha modificación debe someterse a Evaluación de Impacto Ambiental según lo dispuesto en la legislación vigente en la materia. Las modificaciones deberán acompañarse de su valoración ambiental y, en su caso, de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias adecuadas.

Por último, antes de la aprobación del Proyecto de Trazado o Construcción, según proceda, la Dirección General de Infraestructura Viaria deberá remitir el mismo a la Dirección General de Calidad Ambiental, al objeto de que ésta emita un informe sobre su adecuación al Anteproyecto y a lo dispuesto en la presente Declaración de Impacto Ecológico.

2º) En el caso de que para otras infraestructuras lineales existan tramos en los que sea conveniente utilizar el corredor de la carretera, la Dirección General de Infraestructura Viaria autorizara su paso por la zona de dominio público y/o servidumbre, siempre y cuando los proyectos de las mismas reúnan las condiciones técnicas y de seguridad compatibles con la carretera.

3º) La ejecución de las obras de construcción de la vía propuesta podría afectar negativamente a varios elementos del Patrimonio Histórico de Canarias. Con el fin evitar o, si ello no es posible, minimizar dicha afección, deberán adoptarse todas las medidas propuestas en el informe del Servicio de Cultura y Patrimonio Histórico, del Cabildo de Gran Canaria, de 11 de mayo de 2004.

Los informes y estudios arqueológicos, a realizar de forma previa al inicio de las obras en las zonas de afección a cada uno de los elementos patrimoniales referidos en el informe del Cabildo de Gran Canaria, deberán remitirse a la Dirección General de Calidad Ambiental y al Cabildo de Gran Canaria. Éste último emitirá informe al respecto.

La realización de dichos informes y el seguimiento continuado de la afección a dichos bienes patrimoniales durante la ejecución de las obras de construcción de la vía, por un técnico competente en la materia, deberá incorporarse al Programa de Vigilancia Ambiental y recogerse en el Presupuesto del proyecto de trazado. Dicho Programa debe contemplar la realización de informes periódicos derivados de dicho seguimiento, los cuales se remitirán al Cabildo de Gran Canaria.

Ante cualquier incidencia o descubrimiento de elementos del Patrimonio Histórico de Canarias, deberán paralizarse las obras en la zona, comunicándose de forma inmediata el hecho al Cabildo de Gran Canaria, el cual establecerá las medidas a adoptar en cada caso con el fin de preservar los mismos.

4º) Con el fin de evitar cualquier posible afección al alcaraván (Burhinus oedicnemus distinctus) durante su época de cría, en el sector de los Llanos de las Mesas, las obras deberán ejecutarse fuera del período comprendido entre el 1 de febrero y el 31 de marzo.

Igualmente, si se detectase algún punto de nidificación de especies de aves incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Canarias, tal hecho deberá notificarse de inmediato a la Dirección General del Medio Natural, la cual determinará las actuaciones a llevar a cabo.

Las determinaciones anteriores deberán recogerse igualmente en el Programa de Vigilancia Ambiental.

5º) Los viaductos deberán diseñarse con el objetivo de conseguir su integración en el entorno. del mismo modo, el proyecto de trazado/construcción deberá contemplar medidas y tratamientos encaminados a conseguir la integración paisajística de las pantallas antirruido, taludes de desmonte y terraplenes, muros y demás obras de fábrica.

Teniendo en cuenta las grandes dimensiones de algunos de los taludes de desmonte, deberán estudiarse y reflejarse en el proyecto de trazado/construcción, distintas acciones encaminadas al "envejecimiento" de la roca (entendida "Roca" en su significado geológico), con el fin de conseguir la integración cromática con el entorno.

Igualmente, deberá incorporarse un proyecto de las plantaciones a realizar en taludes, vertederos, glorietas, isletas, medianas y boquillas de túneles, detallando lo siguiente:

- Especies vegetales a utilizar.

- Marco de plantación.

- Densidades de plantación y número de ejemplares de cada especie.

- Labores de mantenimiento, incluyendo las reposiciones de marras.

- Respecto a los terraplenes y desmontes, deberá especificarse la superficie de los mismos que se prevea plantar.

- Presupuesto.

Dicho proyecto de plantación deberá cumplir las siguientes determinaciones:

- En la plantación de los taludes no se usará la técnica de hidrosiembra ya que, su realización en otras zonas de similares características ambientales, ha mostrado una baja efectividad.

- Las especies vegetales a emplear en las plantaciones en taludes, vertederos y boquillas de túneles deberán ser propias de los ecosistemas de la zona, al objeto de facilitar su integración y evitar los efectos negativos de la dispersión de especies foráneas, recomendándose el uso de especies del cortejo florístico del tabaibal dulce.

- Las plantas a utilizar procederán de viveros cuyo material provenga de poblaciones naturales de Gran Canaria, evitando en todo caso la utilización de ejemplares pertenecientes a variedades o subespecies distintas a las propias de la zona afectada.

6º) En el artículo 82.f), de la Normativa a aplicar en el Plan Territorial Especial de Infraestructura Viaria de la Zona Norte Central de Gran Canaria, hecha pública por la Resolución de la Viceconsejería de Infraestructuras, de 23 de junio de 2003, y publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 126, de 3 de julio de 2003, se establece la obligatoriedad de realizar un estudio detallado de la vegetación directamente afectada por el nuevo viario, así como un plan viable de transplante de los ejemplares de mayor interés.

En este sentido, en la realización de dicho estudio y plan de transplante deberá prestarse especial atención a los ejemplares de las distintas especies protegidas identificadas en el área de afección de la vía.

7º) En el proyecto de trazado/construcción deberá reflejarse cartográficamente la localización de los parques de maquinaria necesarios para la ejecución de la obra y las zonas de acopio temporal, debiéndose localizar los mismos fuera de espacios naturales protegidos, lugares de interés comunitario, zonas de especial protección y cualquier otra área de interés.

Igualmente, deberá contemplar y presupuestar la restauración de dichos parques, así como la de cualquier zona afectada durante la ejecución de las obras, pistas auxiliares incluidas.

8º) En el caso de que se prevea la iluminación de la vía, las luminarias deberán concentrar el haz luminoso hacia el suelo, limitando la zona a iluminar a lo estrictamente necesario desde el punto de vista de la seguridad vial.

9º) El Proyecto de Trazado/Construcción deberá cumplir con todas las determinaciones establecidas en el Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria, en especial con aquellas referidas a la recuperación ambiental de las áreas afectadas por la construcción de carreteras y a los vertidos de materiales.

10º) La Dirección Técnica de la obra se responsabilizará y asegurará de que los materiales con destino a la misma provengan de instalaciones o actividades que posean la preceptiva autorización administrativa.

Lo establecido en el párrafo anterior deberá reproducirse en el mismo sentido en el Pliego de Prescripciones Técnicas que deberá elaborar la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, para el concurso, adjudicación y contratación de la ejecución del Proyecto.

11º) Deberán adoptarse las medidas preventivas y correctoras propuestas en el Estudio de Impacto Ambiental y el resto de la documentación obrante en el expediente administrativo, que garanticen la viabilidad ambiental del desarrollo de esta actividad, siempre y cuando no vayan en contra de lo dispuesto en esta Declaración de Impacto Ecológico.

12º) Del examen de la información adicional solicitada en los condicionantes de esta Declaración de Impacto Ecológico, así como de los resultados del cumplimiento del Programa de Vigilancia Ambiental, la C.O.T.M.A.C. podrá establecer nuevos condicionantes y/o modificaciones de los previstos, relacionados con dicha información, en función de una mejor consecución de los objetivos ambientales de la presente Declaración de Impacto Ecológico.

13º) Se encomienda la gestión del seguimiento del cumplimiento del Condicionado de esta Declaración de Impacto Ecológico a la Dirección General de Calidad Ambiental, sin menoscabo de las competencias, en materia de seguimiento y control, atribuidas legalmente al órgano competente para la autorización del proyecto.

Contra el presente acto no cabe recurso administrativo alguno, al tratarse de un acto de trámite, sin perjuicio de que pueda recurrirse con la resolución que ponga fin al procedimiento.- La Secretaria de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, Ángela Sánchez Alemán.



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