BOC - 2008/006. Miércoles 9 de Enero de 2008 - 90

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

90 - Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 21 de diciembre de 2007, del Director Ejecutivo, sobre notificación a D. Leonardo Giovanni Vitale, interesado en el expediente nº 323/01-U.

Descargar en formato pdf

No habiéndose podido notificar a D. Leonardo Giovanni Vitale en la forma prevista en el artículo 59.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, la Resolución dictada en el expediente tramitado por esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural con referencia 323/01-U, de conformidad con el apartado cuarto del antes mencionado artículo,

R E S U E L V O:

Primero.- Notificar a D. Leonardo Giovanni Vitale la Resolución de fecha 29 de noviembre de 2007 recaída en el expediente con referencia 323/01-U que dice textualmente:

"Examinado el expediente sancionador instruido por esta Agencia para la protección de la legalidad urbanística seguido frente a D. Leonardo Giovanni Vitale, por la ejecución en Espacio Natural Protegido, de obras consistentes en la construcción de una edificación de una planta de altura, con una superficie construida de aproximadamente 50 m2, careciendo del preceptivo título legitimante para la transformación e implantación de usos en suelo rústico (calificación territorial) y sin la preceptiva licencia urbanística, tal y como establecen los artículos 166 y 170 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo (TRLoTENC), en el lugar conocido por "Lomo de los Cardos, Espacio Natural Protegido (H6) Paisaje Protegido de Ventejís", en el término municipal de Valverde en la isla de El Hierro.

Vistos informes técnicos, y demás documentos obrantes en el expediente y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES

Primero.- En el lugar denominado "Lomo de los Cardos, Espacio Natural Protegido (H6) Paisaje Protegido de Ventejís", en suelo clasificado como Espacio Natural Protegido, en el término municipal de Valverde, se realizaron obras consistentes en la construcción de una edificación de una planta de altura, con una superficie construida de aproximadamente 50 m2, promovidas por D. Leonardo Giovanni Vitale, careciendo del preceptivo título legitimante para la transformación e implantación de usos en suelo rústico (calificación territorial o, en su caso, proyecto de actuación territorial) y sin la preceptiva licencia urbanística, tal y como establecen los artículos 27, 166 y 170 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo (TRLoTENC).

Segundo.- Con fecha 23 de mayo de 2001, por Resolución nº 866, del Ilmo. Sr. Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, se acordó la suspensión de las citadas obras, habiéndose procedido a su precinto el siguiente día 12 de diciembre de 2001.

Tercero.- Con fechas 4 de julio de 2002 y 12 de febrero de 2003, se realizaron sendos seguimientos de precinto comprobándose que las obras no han continuado.

Cuarto.- Con fecha 27 de mayo de 2004 se realizó informe por la Oficina Técnica de la Agencia, valorándose el exceso de las obras no autorizadas en la cantidad de nueve mil setecientos noventa y ocho euros con ochenta y ocho céntimos (9.798,88 euros).

Quinto.- El 17 de julio de 2007 se dictó la Resolución nº 2393 por el Director Ejecutivo de esta Agencia en la que se acordó la incoación del correspondiente expediente sancionador contra D. Leonardo Giovanni Vitale, promotor de las antes citadas obras por la presunta comisión de una infracción urbanística tipificada y calificada de muy grave en el artículo 202.4.a) del TRLoTENC y sancionada en el artículo 213 del mismo cuerpo legal con multa de 100 al 200 por ciento del valor del suelo afectado o de las obras ejecutadas, sin perjuicio de lo que resultara de la instrucción del correspondiente expediente.

Dicha Resolución se le notificó debidamente mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias nº 169, de 23 de agosto de 2007, una vez habiéndose efectuado los dos intentos de notificación, éstos resultaron infructuosos.

Sexto.- Contra la reseñada incoación y dentro de plazo el interesado no ha presentado escrito de alegaciones.

Séptimo.- Asimismo por la Instrucción del Procedimiento se formuló como Propuesta de Resolución la imposición de una multa de nueve mil setecientos noventa y ocho euros con ochenta y ocho céntimos (9.798,88 euros) a D. Leonardo Giovanni Vitale como responsable de una infracción tipificada en el artículo 202.4.a) del TRLOTENC y sancionada en el 213 del mismo cuerpo legal consistentes en la construcción de una edificación de una planta de altura, con una superficie construida de aproximadamente 50 m2, en el lugar conocido como "Lomo de los Cardos, Espacio Natural Protegido (H6) Paisaje Protegido de Ventejís" en el término municipal de Valverde en la isla de El Hierro.

Octavo.- Contra la Propuesta de Resolución, debidamente notificada mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias nº 214, de 25 de octubre de 2007, y dentro de plazo el interesado no ha presentado escrito de alegaciones.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

I

Es competente para la incoación, tramitación y resolución del presente expediente la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 190 del Decreto 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, en relación con el Decreto 189/2001, de 15 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos de la misma.

II

Las actuaciones a realizar en suelo rústico requieren, con carácter previo al otorgamiento de la licencia municipal de obras, de la preceptiva calificación territorial o proyecto de actuación territorial, de conformidad con los artículos 25, 27, 66, 166, 168 y 170 del TRLoTENC.

III

En cuanto a la cuantía de la multa propuesta la misma se ajusta a derecho quedando perfectamente fundamentada en la Propuesta de Resolución en la que se establecen los criterios seguidos para su imposición.

IV

Los hechos anteriormente relacionados son constitutivos de infracción, tipificada en el artículo 202.4.a) del citado TRLoTENC, calificada de muy grave en el mismo artículo y sancionada en el artículo 213 del mismo Texto Legal con multa del 100 al 200 por ciento del valor del suelo afectado o de las obras ejecutadas, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción del correspondiente expediente. Al objeto de graduar la correspondiente sanción, el artículo 196.1 del TRLOTENC establece que la multa deberá fijarse ponderando las circunstancias concurrentes en la valoración global de la infracción.

Así el informe emitido por el Servicio Técnico de esta Agencia con fecha valora las obras no autorizadas en la cantidad de nueve mil setecientos noventa y ocho euros con ochenta y ocho céntimos (9.798,88 euros).

Examinada dicha valoración de las obras así como las circunstancias concurrentes y todo ello en relación con el artículo 131 de la Ley 131 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, procede la imposición de una multa de nueve mil setecientos noventa y ocho euros con ochenta y ocho céntimos (9.798,88 euros).

V

De conformidad con el artículo 179 de dicho Decreto Legislativo, se procederá a la demolición de las obras objeto de este expediente y a reponer los terrenos al estado anterior a la comisión de la infracción, en los siguientes supuestos:

a) Cuando se ubique o realicen en suelo urbanizable, cuya ordenación no se haya pormenorizado, o en suelo rústico, cuando siendo necesaria la calificación territorial, carezcan de la misma.

b) Cuando instada la legalización, ésta haya sido denegada.

c) Cuando no se haya instado la legalización en el plazo concedido al efecto y de la instrucción del procedimiento resulte la incompatibilidad de lo realizado y proyectado con las determinaciones de la ordenación ambiental, territorial y urbanística aplicables.

VI

Han sido observados y cumplimentados todos los requisitos de procedimiento establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora aprobada por el Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto.

En su virtud,

R E S U E L V O:

Primero.- Imponer una multa de nueve mil setecientos noventa y ocho euros con ochenta y ocho céntimos (9.798,88 euros), en función de la ponderación de las circunstancias concurrentes en la valoración global de la infracción, a D. Leonardo Giovanni Vitale, en calidad de promotor de las obras objeto de este procedimiento, de conformidad con el artículo 189 del TRLoLENC, por la comisión de la infracción calificada de muy grave en el artículo 202.4.a) del citado TRLoTENC, y sancionada en el artº. 213 del mismo cuerpo normativo.

Segundo.- Ordenar el restablecimiento del orden jurídico infringido y de la realidad física alterada mediante la demolición de las referidas obras y a tal efecto requerir al interesado para que en el plazo de un mes, presenten en esta Agencia el correspondiente proyecto de demolición como primer trámite de la ejecución voluntaria, advirtiéndoles que de no cumplimentar el mencionado requerimiento, se procederá a la ejecución forzosa de la demolición, conforme a lo establecido en el artículo 96 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En los supuestos de ejecución subsidiaria de la reposición de la realidad física alterada a su estado anterior, si los responsables de la alteración ofreciesen su total colaboración en la ejecución, y así constase en el acta levantada a tal efecto por la Administración actuante, el coste de la demolición será repercutido a los responsables obligados con una bonificación del cincuenta por ciento (50%) en virtud de la Ley 4/2006, de 22 de mayo, de modificación del TRLoTENC (Ley 4/2006).

Tercero.- Advertir al interesado que si repone los terrenos al estado anterior a la comisión de la infracción, tendrá derecho a una reducción de la multa en un noventa por ciento (90%), de la que se haya impuesto o deba imponerse, siempre que se solicite con anterioridad a la finalización del correspondiente procedimiento de recaudación, mediante el correspondiente pago, en virtud de la Ley 4/2006.

Si el restablecimiento del orden jurídico perturbado tuviera lugar mediante la legalización obtenida tras la imposición de la multa, los responsables de la perturbación que hubiesen instado la legalización dentro del plazo habilitado al efecto, tendrán derecho a la reducción en un sesenta por ciento (60%) de la multa que se haya impuesto en el procedimiento sancionador, siempre que se solicite con anterioridad a la finalización del procedimiento de recaudación mediante el correspondiente pago, en virtud de la Ley 4/2006.

Cuarto.- Notificar la presente Resolución al interesado y al Ayuntamiento de Valverde.

El cumplimiento de las obligaciones económicas se hará efectivo en el tiempo y forma que se establezca en la notificación que le remitirá la Consejería de Hacienda a este fin, una vez sea firme la Resolución en vía administrativa, de conformidad con lo establecido en la Resolución de 13 de agosto de 2002, por la que se da publicidad a la suscripción del Convenio entre la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio del Gobierno de Canarias y la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, para la prestación del servicio de gestión de cobro de los ingresos de derecho público propios de la Agencia, tanto en período voluntario como en vía ejecutiva.

Se hace constar que el presente acto pone fin a la vía administrativa y por lo tanto, contra el mismo cabe interponer recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación del presente acto, o directamente cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de 2 meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse."

Segundo.- Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones del Gobierno de Canarias, para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y al correspondiente Ayuntamiento para su inserción en el tablón de edictos.

Santa Cruz de Tenerife, a 21 de diciembre de 2007.- El Director Ejecutivo, Pedro Pacheco González.



© Gobierno de Canarias