BOC - 2008/114. Lunes 9 de Junio de 2008 - 875

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad

875 - DECRETO 122/2008, de 27 de mayo, por el que se modifica el anexo del Decreto 136/2002, de 23 de septiembre, por el que se establece el régimen retributivo aplicable a los Inspectores de Educación al Servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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La nueva ordenación de la Inspección de Educación, con la creación de nuevas categorías de inspectores, debía tener reflejo en la normativa que regula las retribuciones de aquéllos, tanto en el caso de pertenencia al nuevo Cuerpo de Inspectores de Educación como en el de permanencia en el Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa, en situación de "a extinguir". En consecuencia, si bien las retribuciones de dichos funcionarios han de regirse por lo dispuesto en la Ley territorial 4/1991, de 29 de abril, y en particular, por su artículo 2, relativo a la estructura retributiva, la incorporación de los puestos de inspectores educativos en cualquiera de sus categorías a la relación de puestos de trabajo hizo preciso dictar una norma reglamentaria que fijase las cuantías de los distintos conceptos retributivos que deban percibir los referidos funcionarios, al amparo de lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.

Fruto de esta necesidad, se aprueba el Decreto 136/2002, de 23 de septiembre, por el que se establece el régimen retributivo aplicable a los Inspectores de Educación al Servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias. Dicho Decreto fue publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 137, de 14 de octubre de 2002, entrando en vigor el día siguiente a su publicación en dicho Boletín.

El mencionado Decreto establece en su anexo las cuantías de los conceptos retributivos correspondientes a los funcionarios del Cuerpo de Inspectores de Educación que prestan servicio en la Comunidad Autónoma de Canarias. Dichos conceptos retributivos para el año 2002 fueron establecidos conforme a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 9/2001, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2002, que dice: "Durante el ejercicio 2002, la cuantía de las retribuciones del personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, organismos dependientes de ella, universidades canarias, sociedades mercantiles y demás entidades de Derecho Público, incluidos en el ámbito de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, no experimentarán un incremento superior al 2 por ciento, respecto a la establecida para el ejercicio 2001". Además, esta misma Ley, en su Disposición Transitoria Primera, dedicada a la Indemnización por Residencia, establece que "mientras no se proceda por el Gobierno de Canarias a incluir de manera definitiva, como uno de los componentes del complemento específico, las cantidades que correspondan en concepto de indemnización por residencia, el personal que a 31 de diciembre de 2001 tuviera derecho a su percepción, continuará devengándola en las cuantías establecidas para el ejercicio de 2001, incrementada en un 2 por ciento". En este caso, la cuantía anual, del concepto retributivo "Indemnización por Residencia en Isla Menor" para el año 2001 fue de 924.444 pesetas, es decir, 5.556,02 euros.

Visto lo anterior, la valoración del concepto retributivo "Indemnización por Residencia en Isla Menor" fijada en el Decreto 136/2002, es errónea, y así, la cantidad de 5.167,12 euros anuales que figura en el anexo debe ser sustituida por la cantidad de 5.667,14 euros anuales, al objeto de cumplir lo establecido en la mencionada Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2002.

En este sentido, se hace necesario dictar un nuevo Decreto que modifique la cuantía anual de la "Indemnización por Residencia en Isla Menor", recogida en el anexo del Decreto en cuestión, manteniendo los efectos económicos a la fecha en que entró en vigor el reiterado Decreto 136/2002, de 23 de septiembre, por el que se establece el régimen retributivo aplicable a los Inspectores de Educación al Servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En su virtud, a propuesta conjunta de los Consejeros de Presidencia, Justicia y Seguridad y de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 27 de mayo de 2008,

D I S P O N G O:

Artículo único.- El anexo del Decreto 136/2002, de 23 de septiembre, por el que se establece el régimen retributivo aplicable a los Inspectores de Educación al Servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, queda redactado como sigue:

Ver anexos - página 10957

ISPOSICIÓN FINAL

Única.- El presente Decreto surtirá efectos desde la fecha de entrada en vigor del Decreto 136/2002, de 23 de septiembre, por el que se establece el régimen retributivo aplicable a los Inspectores de Educación al Servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 27 de mayo de 2008.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Paulino Rivero Baute.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA,

JUSTICIA Y SEGURIDAD,

José Miguel Ruano León.

EL CONSEJERO DE

ECONOMÍA Y HACIENDA,

José Manuel Soria López.



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