En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 203/2008, de 30 de septiembre (B.O.C. nº 206, de 14 de octubre), por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público del Cuerpo General de la Policía Canaria para el año 2008, complementaria de la Oferta de Empleo Público de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, procede convocar las correspondientes pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo General de la Policía Canaria, Escala Básica, Empleo de Policía, que se llevarán a cabo mediante el sistema de oposición, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 2/2008, de 4 de mayo, del Cuerpo General de Policía Canaria.
De conformidad con lo establecido en los artículos 24 y siguientes de la citada Ley 2/2008, en los artículos 55 y siguientes de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en los artículos 71 y siguientes de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, así como en los artículos 15 y siguientes del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
Visto el informe favorable de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, emitido para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 45.6 de la Ley 14/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2008.
Vistos los informes de la Dirección General del Servicio Jurídico y de la Dirección General de la Función Pública.
En el ejercicio de las atribuciones previstas en los artículos 6.2.i) de la citada Ley 2/1987, de 30 de marzo, y 9.i) del Decreto 22/2008, de 19 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad,
R E S U E L V O:
Primero.- Convocar pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo General de la Policía Canaria, Escala Básica, Empleo de Policía (Grupo C, Subgrupo C1), de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Segundo.- Las citadas pruebas selectivas se regirán por las siguientes
BASES
1.- Objeto.
1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir cincuenta (50) plazas del Cuerpo General de la Policía Canaria, Escala Básica, Empleo de Policía (Grupo C, Subgrupo C1), de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
1.2. La selección se efectuará por el sistema de oposición.
1.3. Las pruebas selectivas se regirán por lo dispuesto en las presentes bases, por la Ley 2/2008, de 4 de mayo, del Cuerpo General de Policía Canaria, por la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, por la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, por el Decreto 48/1998, de 17 de abril, por el que se regula la provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y, supletoriamente, por el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
2.- Requisitos de los aspirantes.
2.1. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser español.
b) Tener cumplidos 18 años y no haber cumplido la edad de 32 años, o no haber cumplido la edad de 35 si ya se pertenece a otro cuerpo policial.
c) Estar en posesión del título de bachiller, título de técnico (formación profesional, ciclo de grado medio) o titulación equivalente.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.
d) Estar en posesión del permiso de conducir vehículos de clase A, B con BTP o estar en condiciones de obtenerlo antes de la fecha en que venza el plazo de presentación de solicitudes.
En todo caso los aspirantes deberán estar en posesión de dicho permiso antes de ser nombrados funcionarios en prácticas.
e) No haber sido condenado por delito doloso ni separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario.
f) Tener una estatura mínima de 1,70 metros los hombres y 1,60 las mujeres.
g) Compromiso de portar armas y, en su caso, llegar a utilizarlas, que se prestará a través de declaración del solicitante.
h) Compromiso de someterse durante el período de prácticas a pruebas de consumo de alcohol o de cualquier tipo de drogas.
2.2. Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y, salvo el requisito previsto en la letra b), deberán mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.
3.- Solicitudes.
3.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas dirigirán su solicitud a esta Consejería, en instancia que será facilitada gratuitamente en la página Web http://www.gobiernodecanarias.org/cpj/dgfp/procesos_selectivos/convocatorias.jspp o en las Oficinas de la Dirección General de la Función Pública, instaladas en la calle José de Zárate y Penichet, Edificio Arco Iris, 1ª planta, Residencial Anaga, Santa Cruz de Tenerife, y en las Oficinas Canarias de Información y Atención Ciudadana dependientes de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, sitas en los Edificios Administrativos de Usos Múltiples, ubicados en la calle Agustín Millares Carlo, s/n, Las Palmas de Gran Canaria, y en la Avenida José Manuel Guimerá, 8, Santa Cruz de Tenerife y presentarse conforme a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o en las dependencias de los Cabildos Insulares, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la citada Ley 30/1992, y al artículo 4 del Decreto 100/1985 en virtud del cual se regula la recepción de documentos dirigidos a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
3.2. El plazo de presentación de instancias será de treinta días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la Orden de convocatoria de las pruebas selectivas.
3.3. A las instancias solicitando tomar parte en las pruebas se acompañará el recibo acreditativo del pago de los derechos de examen, cuyo importe se señala en el apartado 3.5, y su abono se efectuará mediante el modelo 700 de pago de tasas de la Comunidad Autónoma de Canarias que se facilita gratuitamente en la página Web http://www.gobiernodecanarias.org/cpj/dgfp/procesos_selectivos/tasas.htmll o mediante el impreso "documento de ingreso" que se facilitará en las oficinas mencionadas en el apartado 3.1 anterior, así como en las Administraciones Tributarias Insulares de Fuerteventura, Lanzarote, La Palma, El Hierro o La Gomera.
3.4. A la solicitud "Ejemplar para la Administración", se acompañará una fotocopia del Documento Nacional de Identidad y, en su caso, escrito manifestando la opción de realizar el ejercicio voluntario de idiomas especificando el idioma elegido.
3.5. El importe de la tasa a satisfacer para participar en las pruebas selectivas es de diez euros con veintiocho céntimos (10,28 euros), según lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, actualizado conforme a lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley 14/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2008, y su ingreso podrá efectuarse en cualquier banco o caja de ahorros que tenga la calificación de entidad colaboradora, de la forma prevista en el apartado 3.3 anterior. En las solicitudes presentadas fuera del ámbito de esta Comunidad Autónoma se abonará la tasa mediante giro postal o telegráfico a favor de la Dirección General de la Función Pública, acompañando el resguardo del citado giro a la instancia.
4.- Admisión de aspirantes.
4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de la Función Pública dictará Resolución en el plazo máximo de un mes, que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, y en la que, además de declarar aprobada la lista de admitidos y excluidos, se relacionarán los aspirantes excluidos con indicación de la causa de exclusión. Asimismo, dicha Resolución indicará los lugares, fechas y horas de la realización del comienzo del primer ejercicio de la fase de oposición.
4.2. Los aspirantes excluidos y aquellos que no figuren recogidos en la pertinente relación de admitidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución, para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión. Si dentro del plazo establecido no subsanan el defecto que haya motivado la exclusión u omisión, serán definitivamente excluidos de la participación en el proceso selectivo.
5.- Tribunal Calificador.
5.1. El Tribunal Calificador se compondrá al menos de cinco miembros e igual número de miembros suplentes.
La composición del Tribunal Calificador se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.
5.2. La designación de los miembros del Tribunal Calificador y sus suplentes se hará por Resolución de la Dirección General de la Función Pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58.c) del Decreto 22/2008, de 19 de febrero, publicándose dicha Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.
Los miembros del Tribunal Calificador deberán ser funcionarios de carrera y poseer titulación académica igual o superior a la exigida a los aspirantes y adecuada al área de conocimiento necesaria para poder enjuiciarlos, sin que mayoritariamente puedan pertenecer al Cuerpo objeto de selección.
El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrá formar parte del Tribunal Calificador.
5.3. El Tribunal Calificador podrá constituirse y actuar válidamente cuando se encuentren presentes al menos tres de sus miembros, precisándose, en todo caso, la asistencia del Presidente y Secretario. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría, siendo dirimente, en caso de empate, el voto del Presidente.
5.4. El procedimiento de actuación del Tribunal Calificador se ajustará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
5.5. Previa convocatoria del Presidente designado, el Tribunal Calificador celebrará las sesiones pertinentes para preparar las pruebas antes de la realización del primer ejercicio del procedimiento selectivo y en las mismas acordará todas las decisiones que correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.
5.6. Los miembros del Tribunal Calificador deberán plantear su abstención para no formar parte del mismo, cuando pudieran estar incursos en alguno de los supuestos previstos en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o cuando hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria, debiendo comunicar la concurrencia de cualquiera de estas circunstancias al titular de la Dirección General de la Función Pública.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal Calificador cuando, a su juicio, concurran en los mismos las circunstancias previstas en este apartado.
5.7. La Dirección General de la Función Pública, a propuesta del Tribunal Calificador, podrá nombrar personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias para colaborar en el desarrollo del proceso de selección.
Asimismo el Tribunal dispondrá la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas.
Los asesores especialistas se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, actuando así con voz pero sin voto y el personal colaborador limitará su actuación, bajo las instrucciones del Presidente del Tribunal, al desarrollo de tareas de llamamiento de aspirantes, entrega y recogida de documentos y otras análogas.
La relación del personal colaborador y de los asesores especialistas se expondrá en lista certificada por el Secretario del Tribunal, en el lugar de celebración de los ejercicios, antes del inicio de los mismos.
5.8. Los miembros del Tribunal Calificador, los asesores especialistas y el personal colaborador tendrán derecho a percibir las indemnizaciones o dietas que les correspondan con relación a los servicios y a los derechos de asistencia que se atribuyen a los Tribunales de la categoría tercera (Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio, B.O.C. nº 137, de 22.10.97), modificado parcialmente por el Decreto 67/2002, de 20 de mayo. El número máximo de asistencias a devengar por los miembros del Tribunal será de cuarenta.
A estos efectos, el Secretario del Tribunal expedirá certificación acreditativa de las personas asistentes a cada una de las sesiones del citado Tribunal.
5.9. El Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la oposición, que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes.
El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad de los aspirantes.
5.10. Tendrán representación ante el Tribunal las Centrales Sindicales de mayor implantación y representatividad en el territorio de la Comunidad Autónoma, en el ámbito de la Mesa Sectorial de Negociación del Personal Funcionario. Los representantes sindicales, cuyo número no será en ningún caso superior a tres, podrán recabar información del Tribunal y hacer constar, en su caso, cualquier cuestión que afecte al procedimiento de selección.
6.- Sistema selectivo.
El proceso selectivo constará de las siguientes fases:
a) Oposición.
b) Curso de Formación Básica.
c) Módulo de formación práctica.
7.- Fase de oposición.
Constará de las siguientes pruebas, todas ellas de carácter eliminatorio, a excepción de la prueba voluntaria de idioma alemán o francés:
- Prueba de conocimiento e idiomas. Consta de dos partes:
a) Prueba de conocimiento e idioma inglés.
b) Prueba voluntaria de idioma alemán o francés.
- Prueba de aptitud física.
- Prueba psicotécnica.
- Prueba de reconocimiento médico.
7.1. Prueba de conocimiento e idiomas.- Consta de dos partes, la primera obligatoria y la segunda voluntaria.
7.1.1. Primera parte: prueba obligatoria de conocimientos e inglés. Consistirá en contestar por escrito un cuestionario tipo test de ciento cuarenta (140) preguntas, que versarán sobre las materias siguientes:
- 120 preguntas sobre los temas que figuran en el anexo I de la presente convocatoria.
- 20 preguntas sobre un texto en inglés que aseguren la comprensión del mismo. El nivel de conocimiento del idioma será el correspondiente al currículo de educación secundaria obligatoria.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de dos horas y media. El cuestionario estará compuesto por preguntas con tres respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas correcta. Cada respuesta acertada se valorará en 1 punto. Las contestaciones erróneas se valorarán negativamente, de tal forma que cada respuesta incorrecta se penalizará con 0,5 puntos. Las respuestas en blanco y las nulas no se valorarán.
El cuestionario se elegirá por sorteo, inmediatamente antes del comienzo del ejercicio, de entre dos previamente elaborados por el Tribunal.
El ejercicio se calificará de 0 a 140 puntos, siendo superado por los aspirantes que, como mínimo, hayan alcanzado 90 puntos. En el supuesto de existir varios aspirantes con igual puntuación que pudieran ocupar el último lugar del referido cupo, el mismo será ampliado incluyéndolos a todos ellos.
7.1.2. Segunda parte: prueba voluntaria de idiomas alemán o francés.
Los opositores podrán realizar con carácter voluntario un ejercicio de conocimientos de los idiomas alemán o francés (sólo uno de ellos).
Los opositores optarán por el ejercicio voluntario de idioma en la solicitud de participación en el proceso. La opción efectuada fuera del plazo de presentación de instancias no se tendrá en cuenta.
La prueba consistirá en contestar 10 preguntas sobre un texto en el idioma elegido que aseguren la comprensión del mismo. El nivel de conocimiento del idioma será el correspondiente al currículo de bachiller.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de media hora. El cuestionario estará compuesto por preguntas con tres respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas correcta. Cada respuesta acertada se valorará en 1 punto. Las contestaciones erróneas se valorarán negativamente, de tal forma que cada respuesta incorrecta se penalizará con 0,5 puntos. Las respuestas en blanco y las nulas no se valorarán.
El cuestionario se elegirá por sorteo, inmediatamente antes del comienzo del ejercicio, de entre dos previamente elaborados por el Tribunal. El ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos.
7.1.3. La calificación de la prueba de conocimiento e idiomas se obtendrá sumando la nota obtenida en la primera parte con la obtenida en la segunda, en el caso de haberse realizado, siendo superada por los 100 aspirantes que obtengan mayor puntuación
7.2. Prueba de aptitud física.- Consistirá en la realización por los opositores de los ejercicios físicos que se describen en el anexo II. La calificación de cada ejercicio se realizará según la relación establecida en dicho anexo, teniendo en cuenta que la no superación de alguna de las pruebas supondrá la declaración de no apto y, por tanto, la eliminación de los aspirantes La calificación final de la prueba será de apto o no apto, siendo necesario obtener la calificación de "apto" para superarlas.
Las mediciones de estas pruebas se efectuarán por Licenciado/s en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, nombrado/s a tal efecto asesor especialista por la Dirección General de la Función Pública. Durante el desarrollo de la prueba se medirá la altura al aspirante a fin de comprobar el cumplimiento del requisito exigido de altura mínima.
A todos los aspirantes que superen esta prueba se les realizarán pruebas de consumo de sustancias o grupos farmacológicos prohibidos, de estimulantes o cualquier tipo de dopaje, según las normas del Consejo Superior de Deportes, destinados a aumentar la capacidad física o a modificar los resultados de la prueba, quedando eliminados los que den positivos al consumo de dichas sustancias o se negaren a realizarla.
Para la realización de la prueba, los opositores deberán presentarse provistos de atuendo deportivo.
El mismo día de la realización de las pruebas físicas y antes de su inicio, los aspirantes deberán presentar al Tribunal certificado médico oficial extendido en el impreso editado por el Consejo General del Colegio Oficial de Médicos de España, de fecha reciente (máximo dos meses) en el que se haga constar que el aspirante cuenta con las condiciones psicofísicas necesarias para la realización de las citadas pruebas físicas. La no presentación de dicho documento supondrá la exclusión del aspirante del proceso selectivo.
7.3. Prueba psicotécnica.- La prueba psicotécnica estará compuesta por pruebas de aptitud y pruebas de personalidad adecuadas al perfil requerido para el ejercicio de las funciones policiales.
La valoración y desarrollo de esta prueba se realizará tal y como consta en el anexo III. Serán eliminados los aspirantes que no alcancen la calificación de apto.
Para realizar estas pruebas el Tribunal contará con asesoramiento de personal especializado en pruebas psicotécnicas.
7.4. Prueba de reconocimiento médico.- Pasarán a la presente prueba aquellos aspirantes que figuren con las 50 mejores calificaciones y hayan superado todos los ejercicios anteriores.
En el supuesto de existir varios aspirantes con igual puntuación que pudieran ocupar el último lugar del referido cupo, el desempate será dirimido a favor del aspirante que haya obtenido en la primera prueba más respuestas acertadas de las relacionadas con las materias del anexo I. De persistir el empate, éste se dirimirá a favor del aspirante que haya obtenido más respuestas acertadas en el Bloque I del citado anexo I.
La prueba médica consiste en un reconocimiento médico, está dirigida a comprobar que no concurren en el aspirante ninguna de las causas de exclusión que figuran en el anexo IV y se efectuará por Licenciado/s en Medicina nombrado/s a tal efecto asesor/es especialista/s. En ella se utilizarán las técnicas médicas de uso convencional que se estimen oportunas, incluida la analítica de sangre u orina.
Su realización implica el consentimiento de los aspirantes para que los resultados del reconocimiento médico sean puestos a disposición del Tribunal Calificador a los fines expresados y sirvan de fundamento para la evaluación y calificación.
La calificación de esta prueba será de apto o no apto y su superación acreditará la posesión por el aspirante de la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
En el supuesto de que uno o varios aspirantes resultaran no aptos se irá llamando a los siguientes con mejor calificación para la realización de la prueba médica, hasta cubrir el cupo de cincuenta.
Exclusiones circunstanciales: enfermedades o lesiones agudas, activas en el momento del reconocimiento, que puedan producir secuelas capaces de dificultar o impedir el desarrollo de las funciones policiales.
En estos casos, los médicos asesores podrán fijar un nuevo plazo para comprobar el estado de salud del aspirante, al final del cual certificarán si han desaparecido los motivos de la exclusión circunstancial.
8.- Desarrollo de las pruebas:
8.1. La primera prueba se celebrará en el lugar, fecha y hora señalados en la resolución prevista en la base cuarta, debiendo transcurrir un mínimo de un mes desde la publicación de la orden de convocatoria de las pruebas selectivas.
8.2. La convocatoria para cada una de las siguientes pruebas se efectuará por el Tribunal mediante resolución de su Presidente que se expondrá al público en las oficinas de la Dirección General de la Función Pública, en las Oficinas Canarias de Información y Atención Ciudadana y en los locales donde se haya celebrado la prueba anterior. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal con, al menos, veinticuatro horas de antelación a la señalada para la iniciación de los mismos.
8.3. Entre la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.
La calificación alcanzada en cada prueba y la relación de aspirantes que pasen a la prueba de reconocimiento médico será publicada, mediante certificación expedida por el Secretario del Tribunal Calificador, en los tablones de anuncios de la Dirección General de la Función Pública y de las Oficinas Canarias de Información y Atención Ciudadana.
8.4. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal.
8.5. El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por aquel cuyo primer apellido comience por la letra X, de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaría General para la Administración Pública de 21 de enero de 2008 (B.O.E. nº 30, de 4 de febrero).
8.6. En cualquier momento, los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.
A tal efecto los aspirantes deberán concurrir a los diversos ejercicios provistos de su D.N.I.
8.7. Durante el desarrollo de las pruebas selectivas, el Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.
8.8. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión a la Dirección General de la Función Pública.
9.- Relación de aspirantes que han superado la fase de oposición.
9.1. A la vista de los resultados finales el Tribunal hará pública en los lugares señalados en la base 8.2, por orden de puntuación, la relación de aspirantes que superen la fase de oposición del proceso selectivo, la cual integrará la propuesta de nombramiento.
9.2. El número de aspirantes propuestos no podrá exceder, en ningún caso, al de plazas cuya cobertura es el objeto de esta convocatoria. Cualquier resolución que contravenga lo establecido en esta base será nula de pleno derecho.
10.- Presentación de documentos.
10.1. La propuesta de nombramiento, junto con las Actas del Tribunal y demás documentación de las pruebas, será elevada a esta Consejería por conducto de la Dirección General de la Función Pública, que procederá, mediante resolución, a la publicación de los aspirantes seleccionados en el Boletín Oficial de Canarias.
10.2. Los aspirantes propuestos aportarán ante la Dirección General de la Función Pública, en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la citada resolución, la siguiente documentación:
a) Fotocopia autorizada o compulsada del Documento Nacional de Identidad.
b) Fotocopia compulsada de la documentación acreditativa de la pertenencia a un cuerpo policial, en el supuesto de que el aspirante supere la edad de 32 años.
c) Fotocopia autorizada o compulsada del título académico exigido o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios necesarios para la obtención del título.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá presentarse fotocopia compulsada de la credencial que acredite su homologación.
d) Fotocopia compulsada del permiso de conducir vehículos de clase A, B y BTP.
e) Certificado de antecedentes penales en el que no figure haber sido condenado por delito doloso y declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario.
f) Declaración del solicitante de su compromiso de portar armas y, en su caso, llegar a utilizarlas.
g) Declaración del solicitante de su compromiso de someterse durante el período de prácticas a pruebas de consumo de alcohol o de cualquier tipo de drogas.
10.3. Si dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor, algún aspirante no presentase la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en la base segunda, no podrá ser nombrado funcionario de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en la que hubiera podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.
No obstante lo anterior, y con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, si se produce la renuncia de alguno de los aspirantes seleccionados antes de su nombramiento o toma de posesión o bien no presenta la documentación exigida en esta base o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en la base segunda, la Dirección General de la Función Pública podrá requerir del Tribunal Calificador relación complementaria de los aspirantes que, una vez que superen la prueba médica, sigan en orden de puntuación a los propuestos, para su posible nombramiento como funcionarios.
11.- Nombramiento de funcionarios en prácticas.
11.1. Los aspirantes propuestos, cuyo número no podrá exceder en ningún caso al de plazas convocadas, que hubiesen presentado en tiempo y forma la documentación exigida en la base anterior y hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos, serán nombrados funcionarios en prácticas del Cuerpo General de la Policía de Canarias, Escala Básica, Empleo de Policía (Grupo C, Subgrupo C1), mediante Resolución de la Dirección General de la Función Pública, que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.
11.2. La remuneración a percibir durante su condición de funcionarios en prácticas se establecerá de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto 130/1990, de 29 de junio, sobre retribuciones de los funcionarios en prácticas de la Comunidad Autónoma de Canarias.
12.- Curso de Formación Básica.
Los funcionarios en prácticas realizarán un curso de formación básica que será organizado e impartido por la Academia Canaria de Seguridad y que podrá desarrollarse en régimen de internado. La duración del curso será de 1.500 horas (60 créditos), y el comienzo del mismo será determinado en la Resolución citada en la base anterior.
Consistirá en un curso académico de carácter obligatorio y eliminatorio, cuyos contenidos, formas de evaluación y superación serán los determinados en el Plan de Estudios aprobado por la Academia Canaria de Seguridad.
Para la evaluación de los aspirantes se tendrá en cuenta el grado de consecución de los objetivos señalados en el Plan de Estudios y la idoneidad mostrada para el desempeño de las funciones propias de la categoría a la que se aspira, mediante la valoración de la aptitud personal para el desempeño de la profesión policial realizada en el sistema selectivo.
A propuesta del Director de la Academia Canaria de Seguridad, y mediante Resolución de la Dirección General de la Función Pública se declarará la superación o exclusión del curso de los aspirantes.
13.- Período de prácticas
13.1. Los funcionarios en prácticas que haya superado el curso serán adscritos a un puesto de trabajo para procurar su formación integral y el particular conocimiento de la estructura y funcionamiento de los servicios policiales realizando un período de prácticas. A tal fin se les nombrará un"tutor de prácticas".
El período de prácticas tendrá una duración de 900 horas (36 créditos), debiendo cumplir con el horario de trabajo establecido para los funcionarios de carrera.
Se evaluará la eficacia y actitud profesional vinculada con la ejecución de las tareas propias del Empleo de Policía.
Superarán el período de prácticas los aspirantes que obtengan un informe favorable de la actuación y aprovechamiento en su puesto emitido por el Director General de Seguridad y Emergencias.
13.2. La Dirección General de la Función Pública, visto el informe que emita el Director de la Academia Canaria de Seguridad sobre la actuación y aprovechamiento del funcionario en prácticas, calificará dicho período de apto o no apto, siendo necesario obtener la calificación de apto para superar el período de prácticas.
13.3. Los aspirantes que no superen el curso de formación básica o el período de prácticas, perderán el derecho a su nombramiento como funcionarios de carrera, mediante Resolución motivada de la Dirección General de la Función Pública.
También perderán el derecho a su nombramiento como funcionarios de carrera aquellos que se nieguen a la realización de pruebas de consumo de alcohol y de cualquier tipo de drogas durante el período de prácticas, así como aquellos a los que el resultado de las referidas pruebas no refleje cero consumo.
14.- Nombramiento como funcionarios de carrera.
14.1. Los aspirantes que superen el curso de formación básica y el período de prácticas, previa solicitud de los destinos correspondientes, serán nombrados funcionarios de carrera del Cuerpo General de Policía Canaria, Escala Básica, Empleo de Policía (Grupo C, Subgrupo C1), mediante Resolución de la Dirección General de la Función Pública, que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, adjudicándoles el correspondiente destino según el orden de puntuación obtenida y la preferencia manifestada.
14.2. La toma de posesión de los aspirantes nombrados funcionarios de carrera deberá efectuarse en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la publicación de su nombramiento en el Boletín Oficial de Canarias. Decaerán en su derecho quienes no tomaran posesión en dicho plazo.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a tenor de lo regulado en el artículo 10.1.a), en relación con el artículo 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; o bien, interponer en vía administrativa recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Presidencia, Justicia y Seguridad, en el plazo de un mes a contar del día siguiente a que tenga lugar su publicación en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Santa Cruz de Tenerife, a 17 de diciembre de 2008.
EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA,
JUSTICIA Y SEGURIDAD,
José Miguel Ruano León.
A N E X O I
TEMARIO OPOSICIONES A POLICÍA
DEL CUERPO GENERAL DE POLICÍA CANARIA
Bloque I. Ámbito Institucional.
1. La Constitución Española. La Constitución como norma jurídica: el valor directamente normativo de sus preceptos. La Constitución de 1978: estructura. La reforma constitucional.
2. Los derechos fundamentales y las libertades públicas en la Constitución: concepto y clasificación de los mismos. La igualdad ante la Ley: principio de no discriminación. Garantías de los derechos. Garantías normativas: la reserva de ley. Las garantías jurisdiccionales: especial referencia al recurso de amparo.
3. La suspensión de los derechos y libertades en la Constitución. El estado de sitio, estado de excepción y estado de alarma.
4. La institución del Defensor del Pueblo. El Diputado del Común como Institución de la Comunidad Autónoma de Canarias.
5. La Corona: Competencias del Rey como Jefe del Estado. Las Cortes Generales: Composición y funcionamiento. La circunscripción electoral. Inviolabilidad e inmunidad de los diputados y senadores.
6. El Gobierno de la Nación. Composición y funciones. Control jurisdiccional de la acción del Gobierno La organización territorial del Estado.
7. El Poder Judicial: regulación constitucional. El Tribunal Constitucional: composición y funciones. El Tribunal Supremo: composición y funciones.
8. El Estatuto de la Comunidad Autónoma de Canarias: de las competencias de la Comunidad Autónoma de Canarias. Del Régimen Jurídico. De la reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias.
9. El Tribunal Superior de Justicia de Canarias: composición y funciones.
10. Las Instituciones de la Comunidad Autónoma de Canarias. El Parlamento. El Gobierno de Canarias.
11. Los Cabildos Insulares: composición, naturaleza y funciones. Competencias propias. Competencias delegadas. De los municipios canarios: Régimen Jurídico. De la organización municipal.
12. La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: Disposiciones Generales. Principios básicos de actuación. Disposiciones estatutarias comunes. funciones del Cuerpo Nacional de Policía y de la Guardia Civil.
13. La Ley 9/2007, de 13 de abril, del Sistema Canario de Seguridad y Emergencias y de modificación de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de Canarias: disposiciones generales. El Sistema Canario de Seguridad: concepto y principios básicos. Órganos competentes. Comisión Canaria de Seguridad Pública. Formación, investigación y difusión de la seguridad pública. El Sistema Canario de Emergencias: concepto y principios básicos.
14. La Ley 6/1997, de 4 de julio, Coordinación de Policías Locales de Canarias modificada por la Ley 9/2007, de 13 de abril, del Sistema Canario de Seguridad y Emergencias. Estructura y organización de los Cuerpos de Policía Local. Del acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de Policía Canaria. Deberes específicos. Derechos.
15. La Ley 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria: Capítulo I: Disposiciones Generales. Capítulo II: Cuerpo General de la Policía Canaria: Naturaleza y Estructura. Misión. Régimen Jurídico. Principios Básicos de Actuación. Funciones. Escalas y Empleo. Régimen Estatuario.
16. Jefatura del Cuerpo General de la Policía Canaria. Principios del sistema de selección. Accesos a los diferentes empleos. Formación de los miembros de la Policía Canaria. Provisión de puestos de trabajo. Régimen disciplinario.
17. Deontología policial: ética y actividad policial. Policía y sistema de valores en democracia. Resoluciones y recomendaciones de la Asamblea parlamentaria del Consejo de Europa, y de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre deontología policial.
18. Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la violencia de Género. Derechos de las mujeres víctimas de violencia de género. Tutela institucional; Tutela Penal; Medidas Judiciales de protección y de seguridad de las víctimas.
19. Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores: Ámbito de aplicación de la Ley. De las medidas. De la instrucción del procedimiento. Fase de audiencia. De la ejecución de las medidas.
20. La Unión Europea. Los tratados originarios y modificativos. El Derecho derivado. Las Instituciones de la Unión Europea. Aplicación del derecho comunitario en España.
Bloque II. Ámbito del conocimiento del entorno y generales.
21. Los pueblos aborígenes de Canarias. La conquista de Canarias.
22. Transformaciones demográficas, sociales, económicas y culturales en Canarias en los siglos XVI, XVII y XVIII.
23. Canarias en los siglos XIX y XX. Integración en la Unión Europea.
24. El territorio de Canarias. El hecho insular.
25. La población en Canarias. Diferencias de población entre islas y vertientes.
26. Patrimonio artístico de Canarias. Las actuaciones para su defensa y conservación.
27. Biodiversidad en Canarias. Conservación de los ecosistemas de Canarias. Los Parques Nacionales de Canarias.
28. Actividades económicas en Canarias. Actividades agrarias y pesqueras. Actividades industriales. El sector servicios.
29. Conceptos básicos y terminología en Informática.
30. Tratamiento de texto y tablas; paquetes ofimáticos.
31. Internet, navegadores, buscadores. Correo electrónico.
32. Seguridad en Informática.
Ver anexos - páginas 25722-25731
A N E X O I I IPRUEBAS PSICOTÉCNICAS
Las pruebas psicológicas y psicotécnicas serán realizadas por un mínimo de tres profesionales de la psicología con probada experiencia en selección de recursos humanos y, al menos uno de ellos, en selección de policías.
Con la realización de estas pruebas se analizará y medirá:
1. Habilidades Cognitivas que reflejen la Habilidad Mental General. Las puntuaciones de los candidatos en las sub-pruebas de esta dimensión se agregarán en una única puntuación decatipo a partir de un baremo fiable, con media 5 y desviación típica 2, mínimo de 0 y máximo de 10.
2. Variables de personalidad que permitan obtener valores en las tres dimensiones de Estabilidad, Extraversión y Conciencia, o dimensiones homólogas. Además de las dimensiones secundarias de Integridad y Orientación hacia la Seguridad.
La puntuación de los candidatos en este apartado dependerá del ajuste de su perfil de personalidad a los criterios siguientes:
- Estabilidad Emocional: Alta-Muy Alta.
- Extraversión: Media-Alta.
- Conciencia: Alta.
- Integridad: Alta-Muy Alta.
- Orientación a la Seguridad: Alta-Muy Alta.
Donde Muy Alta se corresponde con puntuaciones decatipos de 10; Alta se corresponde con decatipos de 8 y 9; Media se corresponde con decatipos de 4 a 7.
3. Posibles desórdenes de personalidad a partir de pruebas psicométricas suficientemente validadas y con aplicaciones demostradas para detectar estas anomalías.
Los candidatos no podrán mostrar alguno de los desórdenes relacionados a continuación, en un grado superior al normal.
a) Narcisista.
b) Paranoide.
c) Sadista.
d) Evitadora.
e) Depresiva.
f) Negativista.
g) Masoquista.
h) Esquizotípica.
i) Límite.
j) Esquizoide.
k) Compulsiva.
l) Histriónica.
m) Antisocial.
n) Dependiente.
4. Una vez valoradas las pruebas anteriores, se realizará una entrevista personal con los aspirantes con el objeto de contrastar y aclarar cuantas cuestiones hayan surgido o estimen los evaluadores relacionadas con los resultados.
5. Los candidatos se declararán APTOS en función de su adaptación al perfil general de personalidad y siempre que superen el mínimo en las pruebas de Habilidad Mental General o NO APTOS cuando se detecten indicios suficientemente probados de falta de adecuación de las medidas psicométricas con la conducta observada del candidato, que indiquen una clara deficiencia en sus competencias para el desempeño del puesto.
A N E X O I V
PRUEBAS MÉDICAS
Los aspirantes han de estar exentos de toda enfermedad orgánica, de toda secuela de accidente y de cualquier deficiencia física o psíquica que pueda constituir una dificultad en la práctica profesional, teniendo como base los criterios que se indican a continuación:
1. Oftalmología.
Deberá conseguirse con o sin cristales una agudeza visual de 2/3 en el ojo mejor y 1/2 en el otro.
- Retinopatía (Se admite la Coriorretinitis Central Serosa).
- Retinosis pigmentaria.
- Hemeralopia.
- Hemianopsia.
- Diplopia.
- Discromatopsias importantes.
- Glaucoma.
- Afaquias, pseudoafaquias.
- Subluxación del cristalino.
- Distrofia corneal progresiva o con disminución de la agudeza visual inferior a la permitida.
- Queratitis crónica.
- Alteraciones oculomotoras importantes.
- Dacriocistitis crónica.
- Párpados: cualquier patología o defecto que impida la protección del ojo a la intemperie.
- Tumores Oculares.
- Amputación importante del campo visual en ambos ojos.
2. Otorrinolaringología.
- No se admitirá audífono.
- La agudeza auditiva conversacional será evaluada según normas P.G.M (Pérdida Global Monoaural) y no se admitirá pérdida superior al 16% en el oído peor.
- Trauma Acústico o Sordera Profesional: no se admitirán pérdidas mayores a 22 decibelios en la frecuencia 4.000 hertzios, una vez descontada la pérdida normal para la edad según normas E.L.I. (EARLY LOSS INDEX).
- Dificultades importantes en la fonación.
- Perforación timpánica.
3. Aparato Locomotor.
Enfermedades y limitaciones de movimientos en:
a) Extremidades Superiores:
Hombro:
- Elevación progresiva en anteversión hasta 180º.
- Abducción hasta 120º.
- Dinamometría Escapular menor de 25 kilos.
Codo:
- Flexión hasta 140º.
- Extensión hasta 0º.
- Supinopronación: de 0º a 180º.
Muñeca:
- Flexo-Extensión hasta 120º.
Mano y dedos:
- Dinamometría: no inferior a 30 kilos en cualquiera de las manos.
- Falta o pérdida de más de 1/3 de la falange distal del primer dedo de una mano.
- Falta o pérdida de cualquier falange de cualquier dedo, excepto la falange distal del 5º dedo.
- Falta de una mano o de cualquier parte de la misma, salvo los dedos según se describe anteriormente.
b) Extremidades inferiores:
Cadera:
- Flexión hasta 120º.
- Extensión hasta 10º (más allá de 0º).
- Tener una extremidad inferior más corta que la otra (mayor de 1 cm).
Rodilla:
- Extensión completa.
- Flexión hasta 130º.
- Lesiones articulares o ligamentosas no reparables.
Tobillo:
- Flexo-Extensión dorso plantar hasta 45º.
Pie:
- Pie Zambo.
- Pie Plano.
- Pie Plano Espástico.
- Pie Cavus.
Dedos:
- Limitación de movimientos que dificulte andar, correr o saltar.
- Falta de cualquier falange de cualquier dedo.
- Dedos en garra que impidan llevar las botas de trabajo.
- Hallux Valgus.
- Dedo en martillo.
c) Columna vertebral:
- Escoliosis mayor de 7º.
- Costilla accesoria que produzca "Robo de Subclavia".
- Hernia Discal.
d) Enfermedades varias:
- Fracturas que dejen secuelas y dificulten la función.
- Osteomielitis.
- Osteoporosis.
- Condromalacia.
- Artritis.
- Luxación recidivante.
- Miotonía congénita.
- Cualquier otra enfermedad osteomuscular que limite la movilidad dificultando las funciones de policía.
4. Aparato Digestivo.
- Cirrosis.
- Hepatopatías crónicas.
- Pancreatitis crónica.
- Úlcera sangrante recidivante.
- Cualquier patología del aparato digestivo o intervenciones quirúrgicas que presenten secuelas funcionales con repercusiones orgánicas y que incidan negativamente en el desempeño de su trabajo.
- Hepatopatías agudas con repercusión enzimática importante.
5. Aparato Cardiovascular.
- Hipertensión arterial mayor de 150/90 mmHg.
- Insuficiencia cardiaca.
- Infarto de miocardio, ni haberlo sufrido anteriormente.
- Coronariopatías.
- Arritmias importantes.
- Taquicardia sinusal permanente de más de 120 latidos por minuto.
- Flutter.
- Fibrilación.
- Síndromes de preexcitación.
- Bloqueo aurículo-ventricular de 2º ó 3º grado.
- Extrasístoles patológicos.
- Valvulopatías.
- No se admitirán prótesis valvulares.
- Aneurismas cardiacos o de grandes vasos.
- Insuficiencia arterial periférica.
- Insuficiencia venosa periférica que produzca signos o éxtasis o alteraciones tróficas varicosas importantes.
- Secuelas post-tromboembólicas.
- Defectos y deformidades de los dedos y/o manos producidos por problemas de circulación, que sean sintomáticos o dificulten la realización satisfactoria de los trabajos de policía
6. Aparato Respiratorio.
- Disminución del VEMS POR DEBAJO DEL 80%.
- EPOC.
- Asma bronquial crónica.
- Atelectasia.
- Enfisema.
- Neumotórax recidivante.
- Otros procesos respiratorios que incidan negativamente en las prácticas a realizar en las tareas específicas de Policía.
7. Sistema Nervioso Central.
- Parkinson, Corea o Balismo.
- Epilepsia.
- Esclerosis múltiple.
- Ataxia.
- Arterioesclerosis cerebral sintomática.
- Vértigo de origen central.
- Alteraciones psiquiátricas de base.
- Cualquier grado de hiposmia.
8. Piel y Faneras.
Cicatrices que produzcan limitación funcional importante, y aquellos procesos patológicos que, a juicio del Tribunal Médico, limiten o se agraven con el desempeño de la función de Policía.
9. Otros procesos patológicos que pudieran impedir el normal desarrollo de las funciones de policía.
- Diabetes tipo I ó II.
- Diabetes insípida.
- Enfermedad de Cushing.
- Enfermedad de Addison.
- Insuficiencia renal crónica.
- Falta de un riñón.
- Enfermedades renales evolutivas.
- Hemopatías crónicas graves.
- Pruebas analíticas compatibles con patología de base.
- Tumores malignos invalidantes.
- Tuberculosis.
- Hernia inguinal.
- Análisis de Orina: Aluminuria y/o Cilindruria importantes.
10. Índice de Masa Corporal.
Será "igual o menor de 30 para varones, e igual o menor de 29 para mujeres", según la fórmula peso en kilogramos dividido por talla en metros elevado al cuadrado (kg/talla2).
11. No padecer alcoholismo ni drogodependencia.
12. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio del tribunal médico, dificulte o impida el desarrollo de las funciones de policía.
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