El artículo 22 de la Ley 5/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2009, atribuye a los titulares de las Consejerías las siguientes competencias:
1.- Autorizar las transferencias entre créditos del Capítulo I de un mismo programa o distinto programa.
2.- Autorizar las ampliaciones de crédito que amparen gastos de personal en los supuestos a que se refiere el artículo 56.1.e) -seguros sociales- de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y la letra h) -trienios- de la relación de créditos ampliables sin cobertura, del anexo I de la Ley 5/2008, y las letras a) -anticipos reintegrables-, letra b) -indemnizaciones a ex- miembros del Gobierno y ex - altos cargos y letra n) -indemnización por residencia- del apartado 1 del anexo I de la Ley 5/2008.
Por ello, resulta conveniente que al amparo del artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se deleguen las competencias para la autorización de transferencias y ampliaciones de créditos dentro del ámbito del Capítulo I de la sección 12, prevista en el artículo 22 anteriormente citado del Consejero al Secretario General Técnico.
Por todo lo expuesto,
D I S P O N G O:
Primero.- Delegar en el Secretario General Técnico de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, la competencia sobre la autorización de transferencias entre créditos del Capítulo I de un mismo o distinto programa de la sección 12.
Segundo.- Delegar en el Secretario General Técnico de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, las competencias sobre ampliaciones de créditos que amparen gastos de personal dentro de la sección 12 y que se relacionan a continuación:
1º) Las cuotas de la Seguridad Social, así como la aportación de la Administración de la Comunidad Autónoma al régimen de previsión social de los funcionarios públicos adscritos o traspasados a ella.
2º) Los destinados a financiar trienios o percepciones por antigüedad derivados del cómputo de servicios prestados a la Administración.
3º) Los destinados a dar cobertura a los anticipos reintegrables del personal al servicio de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, con presupuesto limitativo que se consignen en los subconceptos económicos 830.08 y 831.08 "Personal anticipo reintegrables", que tendrán cobertura en los mismos subconceptos del estado de ingresos.
4º) Los destinados al pago de indemnizaciones a ex-miembros del Gobierno y ex-altos cargos, que se consignan en el subconcepto 101.00 "Indemnizaciones a ex-miembros del Gobierno y ex-altos cargos".
5º) Los destinados a dar cobertura a la indemnización por residencia que se devengue en los supuestos en que se haya reconocido este derecho, y que se consignen en el subconcepto 121.02 "Indemnizaciones por residencia".
Tercero.- La presente Orden deberá publicarse en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 15 de enero de 2009.
EL CONSEJERO DE MEDIO AMBIENTE
Y ORDENACIÓN TERRITORIAL,
Domingo Berriel Martínez.
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