BOC - 2009/022. Martes 3 de Febrero de 2009 - 152

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Obras Públicas y Transportes

152 - Dirección General de Aguas.- Resolución de 21 de enero de 2009, por la que se dispone la publicación del Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y la Consejería de Obras Públicas y Transportes del Gobierno de Canarias, para el desarrollo de actuaciones en materia de agua en las Islas Canarias.

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Suscrito el día 9 de diciembre de 2008 el Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y la Consejería de Obras Públicas y Transportes del Gobierno de Canarias, para el desarrollo de actuaciones en materia de agua en las Islas Canarias, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de dicho convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Santa Cruz de Tenerife, a 21 de enero de 2009.- El Director General de Aguas, Mariano de León Reyes.

A N E X O

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO Y LA CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES DEL GOBIERNO DE CANARIAS, PARA EL DESARROLLO DE ACTUACIONES EN MATERIA DE AGUA EN LAS ISLAS CANARIAS.

En Madrid, a 9 de diciembre de 2008.

REUNIDOS

De una parte, Dña. Elena Espinosa Mangana, Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, en virtud del Real Decreto 436/2008, de 12 de abril, por el que se dispone su nombramiento, en ejercicio de la competencia que le atribuye el artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Y, de otra, D. Juan Ramón Hernández Gómez, Consejero de Obras Públicas y Transportes, nombrado mediante Decreto 208/2007, de 13 de julio, actuando en nombre y representación del Gobierno de Canarias, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.1.k) de la Ley Territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.

En la representación que ostentan y con capacidad suficiente, que mutuamente se reconocen, para el otorgamiento del presente Convenio,

MANIFIESTAN

La voluntad de colaboración entre las Administraciones General del Estado y de la Comunidad Autónoma de Canarias que se ha plasmado en sucesivos instrumentos que, teniendo en cuenta la singularidad del Archipiélago Canario y la importancia de una gestión eficiente de sus recursos hídricos, ha contribuido a coordinar las actuaciones en materia de aguas.

La Constitución Española atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre las obras públicas de interés general en su artículo 149.1.24ª, y el artículo 124.1 del Texto Refundido de la Ley de Aguas establece que son competencia de la Administración General del Estado las obras hidráulicas de interés general.

El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino es el Departamento encargado de la propuesta y ejecución de las directrices generales del Gobierno sobre la política agraria, pesquera y alimentaria; la gestión directa del dominio público hidráulico y del dominio público marítimo-terrestre, así como la coordinación de actuaciones, la cooperación y la concertación en el diseño y aplicación de todas las políticas que afecten al ámbito de competencias de las comunidades autónomas y de las restantes administraciones públicas.

El Estatuto de Autonomía de Canarias, aprobado por Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, y modificado por Ley Orgánica 4/1996, de 30 de diciembre, establece en su artículo 30.6 que la Comunidad Autónoma de Canarias tiene competencia exclusiva en materia de aguas, en todas sus manifestaciones, y su captación, alumbramiento, explotación, transformación y fabricación, distribución y consumo para fines agrícolas, urbanos e industriales; aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos; regulación de los recursos hidráulicos de acuerdo con las particularidades tradicionales canarias, correspondiéndole no obstante al Estado las actuaciones relativas a las obras hidráulicas de interés general teniendo en cuenta las singularidades del Archipiélago Canario, de conformidad con el artículo 138.1 de la Constitución Española.

El Real Decreto 482/1985, de 6 de marzo, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de obras hidráulicas, materializó el proceso de transferencias.

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece en su artículo 6 que la Administración General del Estado podrá celebrar convenios de colaboración con los órganos correspondientes de las Administraciones de las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias.

En este mismo sentido, el artículo 124.4 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas indica que podrán celebrarse convenios entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas para la realización y financiación de obras hidráulicas de su competencia.

Las actuaciones contempladas en los anexos han sido declaradas de interés general, estando en su mayoría incluidas en el Plan Hidrológico Nacional. Las no incluidas son de interés general al amparo de lo establecido en la Disposición Adicional Novena del Texto Refundido de la Ley de Aguas, habiendo sido propuestas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias para su inclusión en este Convenio por acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de noviembre de 2007.

En efecto, la citada Disposición Adicional Novena establece que: "De igual forma quedarán comprendidas como actuaciones en obras de interés general la desalación, reutilización o cualquier otro tipo de obra hidráulica, que por su dimensión o interés público o social, suponga una iniciativa esencial para el mantenimiento de adecuados niveles de disponibilidad del agua de las diferentes islas, de acuerdo a lo previsto en el apartado 2 de la Disposición Adicional Novena (Régimen aplicable a la Comunidad Autónoma de Canarias) del Real Decreto Legislativo 1/2001 (Texto Refundido de la Ley de Aguas). Dichas actuaciones serán propuestas por la Administración de la Comunidad Autónoma y su ejecución convenida por la Administración General del Estado."

Por su parte, la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del régimen económico y fiscal de Canarias, en su artículo 12 dispone que los Presupuestos Generales del Estado recogerán cada año las partidas que resulten precisas para dotar las transferencias correspondientes a las inversiones del Estado en infraestructuras en Canarias, que ascenderán como mínimo al 50% de la recaudación normativa líquida atribuida al Estado como compensación por la supresión del Impuesto general sobre el tráfico de empresas.

Esta misma Ley en su artículo 13 prevé que, en aquellas materias sobre las que la Comunidad Autónoma de Canarias no tenga legalmente atribuidas competencias, pueda el Estado delegar, mediante convenio, la gestión de ciertos créditos presupuestarios, cuando razones de eficacia y racionalidad en la gestión así lo aconsejen.

En virtud de todo lo expuesto, procede establecer un marco de colaboración para la realización de obras e instalaciones hidráulicas en la Comunidad Autónoma de Canarias, por lo que se suscribe el presente Convenio entre el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Comunidad Autónoma de Canarias. A estos efectos las partes acuerdan las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto.

El presente Convenio, al amparo de lo establecido por el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, tiene por objeto establecer el régimen de colaboración y cooperación financiera entre la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, para el desarrollo de obras hidráulicas de interés general en Canarias.

Las obras objeto de este convenio, a las que se podrán aplicar las aportaciones económicas del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, se relacionan en los anexos que incorpora.

El anexo I recoge las obras a financiar con cargo al Capítulo VI (las del apartado a), unas provenientes del Convenio de 30 de diciembre de 1997 y otras no contempladas en dicho Convenio, y las que, financiadas con cargo al Capítulo VII, han sido prefinanciadas por los Cabildos Insulares y están en fase de ejecución (apartado b).

El anexo II contiene las actuaciones que, siendo obras de interés general, se pueden financiar con las aportaciones económicas reguladas en este Convenio vía Capítulo VII, dentro de las posibilidades que confiere la envolvente económica establecida en la cláusula tercera. Para aquellas actuaciones que no puedan culminarse en el período establecido podrá suscribirse, previo acuerdo de las partes y de conformidad con los trámites establecidos, un nuevo convenio que ampare su total ejecución.

Segunda.- Plazo.

El presente Convenio corresponde al período 2008-2012 y se podrá extender a períodos posteriores a través de la suscripción de nuevos convenios según lo establecido en la cláusula primera.

Tercera.- Financiación.

Las actuaciones necesarias para la ejecución de las obras amparadas por este Convenio serán financiadas por el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, con cargo a las dotaciones de los capítulos de inversiones reales (VI) y de transferencias de capital (VII) que se consignen a este fin en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado de cada año.

El importe máximo total de las aportaciones del Ministerio asciende a la cantidad de trescientos seis millones quinientos noventa mil (306.590.000) euros para el período 2008-2012.

La distribución de dicho importe por anualidades queda condicionada, en cada ejercicio, a la existencia de crédito adecuado y suficiente y se establece, de manera estimativa, en la tabla siguiente:

Ver anexos - página 2102

ara el caso de que no se consuman en su totalidad los créditos de un ejercicio presupuestario, se realizará la correspondiente reprogramación de anualidades de forma que se mantenga la financiación total que se prevé en este Convenio, de conformidad con los trámites que en cada caso sean preceptivos. La propuesta de reprogramación será aprobada por la Comisión Mixta de Seguimiento prevista en la cláusula novena.

Cuarta.- Modalidades de intervención.

Las actuaciones objeto del presente Convenio se podrán desarrollar de las siguientes formas diferentes:

1. Mediante ejecución directa por parte del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino de las obras que se recogen en el anexo I, apartado a, que se financiarán con cargo al capítulo VI (Inversiones reales) de sus Presupuestos.

2. Mediante mecanismos de colaboración económica entre el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con lo previsto en el artículo 124.4 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas y en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y los artículos 12 y 13 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, del régimen económico y fiscal de Canarias.

Estos mecanismos resultarán de aplicación:

a) A las obras prefinanciadas por los Cabildos Insulares provenientes del Convenio de 30 de diciembre de 1997, en ejecución y pendientes de finalizar a la firma del presente Convenio. Dichas obras serán financiadas por el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino a través del Capítulo VII (Transferencias de Capital) de su presupuesto, previa conformidad del Gobierno de Canarias. Estas obras son las detalladas en el anexo I.b).

b) A las obras detalladas en el anexo II que serán financiadas por el Ministerio también a través del capítulo VII de su presupuesto.

La utilización de estos mecanismos obedece a la necesidad de anticipar la ejecución de ciertas obras que se consideran de especial necesidad y urgencia.

Quinta.- Desarrollo de actuaciones con cargo al Capítulo VI del presupuesto del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (anexo I, apartado a).

a) En relación con las actuaciones preparatorias de los contratos.

En esta modalidad, los servicios competentes del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino llevarán a cabo las actividades de carácter material, técnico y de servicios relativas a las obras del anexo I, apartado a), salvo la elaboración de los estudios previos, anteproyectos, proyectos de obras, dirección facultativa y el trámite de información pública requerido por la legislación correspondiente, que serán realizadas por la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Comunidad Autónoma de Canarias, que además asegurará la disponibilidad previa de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras. El Ministerio se reserva en todo caso la aprobación de los anteproyectos y proyectos, así como la verificación del cumplimiento de las normas relativas a la seguridad de presas y embalses.

b) Trámites de evaluación ambiental.

En relación con el procedimiento aplicable para la evaluación del impacto ambiental por causa de la ejecución de las obras a que se refiere el anexo I, apartado a), de este Convenio, se encomienda al órgano competente del Gobierno de Canarias la realización de los trámites necesarios para la constitución del expediente. Corresponderá al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino dictar las resoluciones que procedan, en cumplimiento de la legislación específica sobre esta materia.

c) Coordinación interadministrativa.

La persona titular de la Dirección General del Agua del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino nombrará un coordinador al que la dirección facultativa deberá mantener permanentemente informado de las incidencias, tanto técnicas, como administrativas y económicas de las obras.

d) Cesión de uso.

Una vez recibidas las obras, el Ministerio procederá a su traspaso a la Comunidad Autónoma de Canarias, que será responsable de la explotación, mantenimiento y conservación de las mismas, con asunción de sus costes, así como de los gastos de reposición de bienes y equipos, y de las correspondientes responsabilidades.

La Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Comunidad Autónoma de Canarias podrá decidir la cesión de uso de las infraestructuras a las Entidades Locales competentes para la prestación del servicio o de las labores de mantenimiento y conservación en Canarias, corriendo, en este caso, por cuenta de dichas Administraciones los gastos de conservación, mantenimiento y explotación, con asunción de las responsabilidades inherentes al uso.

Sexta.- Desarrollo de las actuaciones prefinanciadas por los Cabildos Insulares y definidas en el anexo I, apartado b) del presente convenio.

Quedan cubiertas por esta cláusula las obras prefinanciadas por los Cabildos Insulares con cargo al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente y el Gobierno de Canarias, de 30 de diciembre de 1997, pendientes de finalizar (apartado b del anexo I), que serán transferidas por el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, con cargo a su capítulo VII, a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, para su abono a los Cabildos Insulares.

Séptima.- Desarrollo de actuaciones mediante colaboración económica, al amparo del artículo 124.4 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, con cargo al Capítulo VII del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (anexo II).

Quedan sujetas a esta cláusula las nuevas obras que se inicien en el período 2008-2012 bajo esta modalidad (anexo II).

Para las obras del anexo II, corresponde al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino la verificación de la idoneidad de los proyectos previamente a su licitación, así como el seguimiento e inspección general de su ejecución. Para garantizar el ejercicio de estas funciones, el titular de la Dirección General del Agua del Ministerio nombrará un coordinador al que la dirección facultativa, llevada a cabo por la Consejería de Obras Públicas y Transportes, deberá mantener permanentemente informado de las incidencias, tanto técnicas como administrativas y económicas de las obras.

Respecto a estas obras, la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Comunidad Autónoma de Canarias, desarrollará las siguientes funciones:

a) En relación con las actuaciones preparatorias de los contratos.

La Consejería llevará a cabo la elaboración y/o actualización, supervisión y aprobación de los Pliegos de Prescripciones Técnicas, Anteproyectos o Proyectos, los cuales incluirán la relación de bienes y derechos afectados temporal o definitivamente por causa de ejecución de las obras a fin de que sirvan de base para la licitación de los contratos administrativos. Realizará, igualmente, el trámite de información pública de los documentos, cuando éste sea requerido por la legislación de contratos de las Administraciones Públicas.

b) Trámites de evaluación ambiental.

En relación con la evaluación del impacto ambiental por causa de la ejecución de estas obras, la Consejería competente actuará como órgano ambiental en el procedimiento, de acuerdo con la legislación propia de la Comunidad Autónoma de Canarias.

c) Licitación y adjudicación de los contratos.

La Consejería elaborará y aprobará el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que regirá la licitación, adjudicación, desarrollo y liquidación de los contratos administrativos, correspondiéndole, asimismo, la licitación de los mismos y el resto de las facultades que la legislación de contratos de las Administraciones Públicas otorga al órgano de contratación respecto de ellos.

En los contratos que formalice la Comunidad Autónoma de Canarias figurará una cláusula en la que se indique que éstos se realizan en el marco del régimen de cooperación económica establecido en el artículo 124.4 del Texto Refundido de la Ley de Aguas.

d) Recepción de las obras.

Una vez finalizadas las obras, su recepción corresponderá al órgano contratante de las mismas del Gobierno de Canarias. La Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Comunidad Autónoma de Canarias podrá ceder el uso de las infraestructuras a las Entidades Locales competentes para la prestación del servicio, quedando a cargo de esas entidades los gastos de conservación, mantenimiento y explotación, con asunción de las responsabilidades inherentes al uso.

e) Coordinación interadministrativa.

Para garantizar la debida coordinación interadministrativa, todas las resoluciones modificativas de las condiciones iniciales de los expedientes y contratos serán realizadas por los órganos competentes de la Administración de Canarias, previo informe del coordinador designado por el titular de la Dirección General del Agua del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

No obstante lo anterior, para aquellas actuaciones cuya tramitación haya sido iniciada por el Ministerio antes de la suscripción del presente Convenio, la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, podrá subrogarse en todo lo actuado hasta ese momento por el Ministerio, y continuar con su tramitación.

Octava.- Financiación, abono y liquidación de las actuaciones del convenio.

1. Para las actuaciones que se desarrollen según lo previsto en la cláusula quinta, corresponde al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino el abono de los pagos derivados de la ejecución de los contratos, con cargo al capítulo de inversiones reales de sus presupuestos anuales.

2. También corresponde al Ministerio el abono a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias de las transferencias correspondientes a los pagos realizados por los Cabildos Insulares en los contratos de obras prefinanciadas al amparo de lo dispuesto en el Convenio de 30 de diciembre de 1997, una vez presentadas por los Cabildos los correspondientes justificantes de las obras realizadas, y presentadas al Ministerio debidamente conformadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias. Posteriormente, la Administración de la Comunidad Autónoma abonará a los Cabildos las cantidades transferidas.

3. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias el abono de los pagos derivados de la ejecución de los contratos de las obras que se desarrollen según lo previsto en la cláusula séptima.

4. La Consejería de Obras Públicas y Transportes presentará al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino a lo largo de cada ejercicio, y siempre antes del 30 de octubre de cada año, los contratos celebrados para la ejecución de las actuaciones y la justificación de las certificaciones de obra o de servicios técnicos realizados y de las obligaciones reconocidas y pagos materializados, certificados por la contabilidad oficial de la Consejería competente, con el contraste de la Intervención y Tesorería de la Comunidad Autónoma.

5. El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino efectuará los libramientos correspondientes, mediante aportaciones dinerarias, por el importe total de los pagos materializados certificados, con cargo al capítulo de transferencias de capital consignado para las actuaciones objeto del presente Convenio. Dichos libramientos se producirán en el plazo máximo de dos meses desde que se acredite la justificación y pago.

6. Las incidencias contractuales, tales como modificaciones, complementarios e indemnizaciones, que supongan un importe económico superior al presupuesto de adjudicación, deberán ser informadas por la Comisión Mixta de Seguimiento y correrán a cargo de la Administración contratante.

Los incrementos en el presupuesto derivados de revisiones de precios y de excesos de medición a que hace referencia la Ley de Contratos del Sector Público, computarán, sin embargo, como gasto con cargo a las dotaciones previstas en este Convenio.

Novena.- Comisión Mixta de Seguimiento.

Se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento de este Convenio formada por cuatro representantes de cada una de las Administraciones intervinientes. Este órgano, además de las funciones recogidas en el artículo 6.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, fomentará la cooperación y colaboración en el análisis y en la toma de decisiones en relación a cualquier aspecto técnico, jurídico y/o ambiental que concierna a este Convenio, todo ello en el marco de los procedimientos legalmente establecidos y con pleno respeto a las competencias de cada una de las Administraciones.

Serán funciones de la Comisión Mixta de Seguimiento:

- Acordar los programas anuales de desarrollo de las actuaciones objeto del presente convenio y sus eventuales modificaciones.

- Garantizar el seguimiento de los expedientes administrativos a fin de asegurar su culminación y la más perfecta coordinación entre las distintas administraciones, en orden al cumplimiento de los programas establecidos.

- Conocer e informar las incidencias contractuales por modificaciones de contrato u otras causas que supongan un importe económico superior al presupuesto de adjudicación y emitir los informes procedentes.

- Garantizar el intercambio de información entre ambas Administraciones Públicas.

- Proponer la eliminación o, si procede, la sustitución de las actuaciones inicialmente previstas por otras obras de interés general, sin que en ningún caso ello pueda suponer cambios en la envolvente presupuestaria del Convenio.

- Resolver las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso, de producirse la extinción anticipada del presente Convenio.

La Comisión Mixta estará integrada por:

- Tres representantes del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino:

· La persona titular de la Dirección General del Agua.

· La persona titular de la Subdirección General de Infraestructuras y Tecnología.

· La persona titular de la Subdirección General de Programación Económica.

Además, conforme a lo previsto en el artículo 27.1.b) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, formará parte de la Comisión un representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Canarias.

- Cuatro representantes del Gobierno de Canarias:

· El Consejero de Obras Públicas y Transportes del Gobierno de Canarias, que podrá delegar su representación en el Viceconsejero de Infraestructuras y Planificación.

· La persona titular de la Dirección General de Aguas.

· Un vocal a designar por la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias.

· Un vocal a designar por la Consejería de Obras Públicas y Transportes del Gobierno de Canarias.

La Secretaría de la Comisión Mixta será ejercida por un funcionario de la Comunidad Autónoma de Canarias, designado por la Consejería de Obras Públicas y Transportes del Gobierno de Canarias, si bien, previo acuerdo de la Comisión, podrá ejercer tales funciones un vocal de la misma.

A las sesiones de la Comisión Mixta podrán asistir técnicos, expertos, administraciones territoriales u organizaciones sociales que se juzguen convenientes, de acuerdo con la naturaleza de los asuntos a tratar.

La Comisión Mixta se reunirá a lo largo de la vigencia del Convenio dos veces al año, en sesión ordinaria, y siempre que lo requiera el asunto a tratar, a solicitud de una de las partes, en sesión extraordinaria.

Décima.- Plan de obras.

Antes del 30 de marzo de cada año, la Comisión Mixta de Seguimiento, establecida en la cláusula novena de este Convenio, procederá al análisis de la viabilidad de la programación estimativa prevista en la cláusula tercera a fin de determinar si la anualidad establecida en el año siguiente puede ser cumplida, formulando en caso contrario la oportuna propuesta de revisión para que se proceda a la realización de los trámites que resulten preceptivos.

Decimoprimera.- Vigencia.

El presente convenio entrará en vigor a partir de la fecha de su firma y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2013.

Los objetivos no conseguidos durante el período de vigencia serán incorporados, si así se acuerda, a futuros convenios, de conformidad con lo previsto en las cláusulas primera y segunda.

Decimosegunda.- Resolución del convenio.

Serán causas de resolución de este Convenio el mutuo acuerdo o el incumplimiento de alguna de sus cláusulas. En caso de incumplimiento será preceptiva la previa denuncia motivada.

Decimotercera.- Naturaleza.

Este Convenio tiene naturaleza administrativa y, por consiguiente, los litigios que se puedan presentar en su interpretación y ejecución serán competencia de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Decimocuarta.- Publicidad.

En la publicidad que se realice respecto de las actuaciones objeto del presente Convenio será obligatoria la referencia a ambas Administraciones, de acuerdo con sus respectivas normas de identidad corporativa, sin perjuicio de la aplicación de la normativa de la Unión Europea, si en su financiación se aplican fondos comunitarios.

Cláusula final.

A partir de la firma de este Convenio, queda sin efecto el Convenio suscrito el 30 de diciembre de 1997 entre el Ministerio de Medio Ambiente y el Gobierno de Canarias, con la denominación Convenio de colaboración para actuaciones en materia de infraestructuras hidráulicas y de calidad de las aguas.

En prueba de conformidad, las partes intervinientes suscriben el presente Convenio en el lugar y fecha al inicio indicados, por cuadruplicado ejemplar, quedando dos ejemplares para cada parte, y a un solo efecto.

La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, Elena Espinosa Mangana.- El Consejero de Obras Públicas y Transportes, Juan Ramón Hernández Gómez.

A N E X O I

Apartado a.- Obras a las que se refiere la cláusula quinta del Convenio.

Capítulo 6.- Dirección General del Agua del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

FUERTEVENTURA

· Saneamiento y EDARs Corralejo, G. Tarajal, Puerto Rosario.

· Sistema de Depuración y Reutilización de aguas residuales: Depuradora de Puerto del Rosario-2ª fase.

GRAN CANARIA

· Desaladora de Guía, 2ª Fase.

· Desaladora Las Palmas-Telde.

· Mejora del saneamiento y depuración de Las Palmas de Gran Canaria.

· Red arterial de abastecimiento a Las Palmas de Gran Canaria.

· Sistemas Depuración Sur de Gran Canaria.

· Conducción Reutilización Aguas depuradas de Las Palmas al Norte.

· IDAM Telde.

LA GOMERA

· Infraestructuras de encauzamiento y defensa: reposición de infraestructuras en los barrancos de Hermigua y de Valle del Gran Rey.

· Orone II. Captación Agua subterránea incremento agua abastecimiento La Gomera.

· Mejora Abastecimiento Urbano isla de La Gomera.

· Encauzamiento del Barranco de la Junta en Playa Santiago Alajeró.

· Encauzamiento de la Cañada del Herrero en San Sebastián de La Gomera.

LANZAROTE

· Conducción Maneje-Mala.

· Ampliación de la red de saneamiento de Arrecife.

· Ampliación de la red de saneamiento de Puerto del Carmen.

· Saneamiento del núcleo urbano de Playa Honda.

LA PALMA

· Aprovechamiento nacientes barranco agua, 2ª fase. Balsa de Bediesta.

· Sistema de reutilización de la isla de La Palma. EDARs Breña Baja y Los Llanos de Aridane.

· Sistema Hidráulico de la Viña. Trasvase de la vertiente Este a la Oeste: conducciones de transporte de aguas alumbradas.

TENERIFE

· Colectores Generales de Saneamiento del Valle de La Orotava.

Apartado b.- Obras en ejecución a las que se refiere la cláusula sexta del Convenio. Capítulo 7 Dirección General del Agua del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

GRAN CANARIA

· IDAM Telde.

- Red arterial de Costa. 1ª fase Telde.

· Balsa de regulación abastecimiento de Medianías.

- 2ª fase: Balsas Utiaca y Montaña La Cruz.

LA PALMA

· Sistema de reutilización de la isla de La Palma.

TENERIFE

· Trasvase Teno-Adeje (TENADE).

- Tomaderos, túneles y canales de conexión entre los barrancos y el Depósito Regulador y Bombeo de los Carrizales 1ª Fase.

· Reutilización aguas depuradas EDAR Adeje-Arona hasta Santiago del Teide

- Obras complementarias Reutilización de aguas residuales desde EDAR Adeje-Arona hasta Santiago del Teide. Fase III.

· Estaciones desaladoras de aguas salobres en el Norte y Oeste de Tenerife (2).

- Obras complementarias EDAS en el Norte y Oeste de Tenerife. Fase III A.

A N E X O I I

Actuaciones a financiar con las aportaciones provenientes del Capítulo 7 de la Dirección General del Agua al amparo de lo previsto en la cláusula séptima.

EL HIERRO

Sistema Hidráulico Insular (El Hierro).

FUERTEVENTURA

Depósitos reguladores en Finmaparte y Tiscamanita.

Sistema Insular de Depuración y Reutilización de aguas residuales: otras actuaciones.

Desaladora de Puerto del Rosario, 2ª Fase.

Mejora de la conducción Puerto del Rosario-Corralejo.

Mejora de la conducción Puerto del Rosario-Tuineje-La Lajita.

Desalación de agua de mar.

GRAN CANARIA

EDAR Tamaraceite-Mejora del Saneamiento 1ª Fase.

Presa del Salto del Perro.

IDAM de San Bartolomé y Mogán.

Terciario Barranco Seco 2ª Fase.

Mejora sistema de depuración Telde.

Mejora saneamiento y depuración en el Norte.

Plan de Balsas de Medianías 2ª Fase.

Aumento de la capacidad Parralillo-Caidero.

Presa de Los Palos.

IDAM Las Palmas IV.

Terciario Hoya del Pozo.

Regulación de la red de trasvase insular.

Redes de aducción y depósitos Medianías.

Balsa de regulación del abastecimiento de Medianías: Balsa de Lomo de En Medio.

LA GOMERA

Infraestructura hidráulica de La Gomera (Orone I).

Infraestructura hidráulica de La Gomera (Orone III).

Obras accesorias en Orone II.

Infraestructuras de encauzamiento y defensa: resto de actuaciones.

LANZAROTE

Sistema de Saneamiento, depuración y reutilización de Arrecife, La Caleta del Sebo, Orzola, El Golfo y Playa Quemada.

Depuración de aguas residuales del Sector Noroeste de Lanzarote.

Desaladora de Janubio de 10.000 m3/día 1ª fase.

IDAM Lanzarote V.

LA PALMA

2ª Fase del Sistema Hidráulico de la Viña: Balsa de Vicario.

Saneamiento y Depuración en la isla de La Palma.

Conexión La Laguna de Barlovento-Canal Garafía-Tirajafe.

Presa de la Viña.

Sistema hidráulico de la viña: Embalse de Las Rosas.

Balsa de Fuencaliente.

Conducción Barranco de Las Angustias-zona riego de Valle de Aridane.

Embalse Cumbrecita-El Paso.

EDAR Villa y Puerto de Tazacorte.

TENERIFE

Desaladora de Granadilla, 1ª Fase.

Estación Desaladora de Agua de mar del Oeste (Tenerife).

Sistema de Depuración de Adeje-Arona, 2ª Fase.

Sistema de Depuración de Aguas Residuales del Nordeste de Tenerife, 2ª Fase.

Aducción general del Abastecimiento urbano del Valle de Güímar.

Depuración y reutilización en Arona Este y San Miguel.

Aprovechamiento escorrentías del Bco. de Santos remodelación Los Campitos.

EDAM de Santa Cruz de Tenerife, 2ª Fase.

Depósitos reguladores de Guía de Isora y Santiago del Teide para reutilización ARD.

Tratamiento terciario de la EDAR de Guía de Isora.

Conducción General reversible Norte-Sur.

Aducción general del abastecimiento urbano del Noreste.

Sistema de Depuración y Reutilización de Aguas Residuales de Granadilla.

Aducción general del abastecimiento urbano del Valle de la Orotava.

Sistema de Depuración y Reutilización de Aguas Residuales del Noroeste.

Sistema de Depuración de Aguas Residuales de la comarca de Acentejo.

Sistema de Depuración y Reutilización de Aguas Residuales del Oeste.

Equipos desalación Polígono Industrial Güímar y Granadilla.



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