BOC - 2009/029. Jueves 12 de Febrero de 2009 - 437

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

437 - Viceconsejería de Pesca.- Anuncio de 23 de enero de 2009, relativo a notificación a D. Andrés Ricardo Gutiérrez León de la Resolución de 20 de noviembre de 2008, de acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador por infracción pesquera en el expediente nº 280/08TF.

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No pudiéndose practicar la notificación de los Acuerdos de referencia a D. Andrés Ricardo Gutiérrez León, se procede, conforme al artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, a la notificación de los citados Acuerdos a través de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, cuyo tenor literal es el siguiente:

Resolución de fecha 20 de noviembre de 2008, de acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador por infracción pesquera en el expediente nº 280/08TF a D. Andrés Ricardo Gutiérrez León.

DENUNCIADO: D. Andrés Ricardo Gutiérrez León.

AYUNTAMIENTO: Icod de los Vinos.

ASUNTO: Resolución de fecha 20 de noviembre de 2008, de acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador por infracción pesquera en el expediente nº 280/08TF a D. Andrés Ricardo Gutiérrez León.

Resolución de fecha 20 de noviembre de 2008, de acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador por infracción pesquera en el expediente nº 280/08TF a D. Andrés Ricardo Gutiérrez León.

Vista el acta de denuncia levantada por Agentes del Servicio de Inspección Pesquera del Gobierno de Canarias, con motivo de haberse observado la comisión de hechos presuntamente constitutivos de infracción administrativa en materia de pesca y marisqueo, y en base a los siguientes hechos y fundamentos jurídicos.

HECHOS

Primero.- El día 3 de septiembre de 2008, se pudo observar cómo en las proximidades del Roque de Garachico, D. Ángel Ramón León Sánchez, con D.N.I. nº 78.603.315-X, y D. Andrés Ricardo Gutiérrez, con D.N.I. nº 42.025.950-M, se encontraban a bordo del buque Mercedes con matrícula 3ª TE-1-3276.

Segundo.- Durante la inspección se observó 23 kilos de viejas y 2 kilos de catalufas a bordo con marcas de haber sido capturados con artes de enmalle, no teniendo el buque acceso a ninguna zona donde se encuentre permitido el uso de dichos artes.

Tercero.- El hecho denunciado tuvo lugar en aguas interiores de Canarias, donde es competente el Gobierno de Canarias.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I.- Es competencia de la Viceconsejería de Pesca la incoación y resolución del presente expediente a tenor de lo establecido en el artículo 11.2.j) del Decreto 31/2007, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, y que dice: "El ejercicio de las potestades de inspección y vigilancia de las actividades pesqueras y, en su caso, la imposición de sanciones calificadas como leves o graves ...".

II.- El artículo 79.1 de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias, sobre la competencia sancionadora establece: "La competencia para la iniciación del procedimiento administrativo sancionador en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo corresponderá a la consejería competente en materia de pesca.

La imposición de las sanciones corresponderá a la citada consejería en los supuestos de infracciones leves, graves y muy graves ...".

III.- El artículo 12 del Decreto 182/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Pesca de Canarias, establece: "Con artes de enmalle. 2. La utilización de esta modalidad será excepcional, pudiendo utilizarse exclusivamente el trasmallo y el cazonal en las zonas específicas en el anexo I de este Reglamento y con sujeción a los requisitos que para cada una se establecen".

El anexo I establece en su apartado 4.1, artes de enmalle, donde dice: "4.1 Se autoriza el uso de los que se especifican para cada zona: ... b) Isla de Tenerife:

- Zona de Candelaria; desde Punta del Morro hasta la Ensenada de los Abades (trasmallo, durante los meses de febrero a octubre).

- San Andrés (cazonal, los meses de octubre, noviembre y diciembre) ...".

IV.- El hecho de practicar la pesca con artes de enmalle en zonas no autorizadas puede constituir una presunta infracción contra el precepto indicado en el fundamento jurídico tercero y ser calificado como grave de acuerdo con los criterios de calificación contenido en el artículo 70.3.d), 4.i) y 5.c) de la Ley 17/2003, de 10 de abril, que, sobre infracciones administrativas en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo, dispone: "En materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo, se consideran infracciones graves las siguientes: ... 3. En lo relativo al ejercicio de la actividad: ... d) El ejercicio de la pesca o el marisqueo profesional en fondos prohibidos, en caladeros o períodos de tiempo no autorizados en zonas de veda". "4. En lo relativo a los recursos marinos: ... i) La realización de cualquier actividad que perjudique la gestión y conservación de los recursos marinos". Y, en el apartado "5. En lo relativo a las artes, aparejos, útiles, instrumentos y equipos de pesca: ... c) La utilización de un determinado arte en las zonas en las que esté prohibido el uso del mismo".

V.- El hecho de practicar la pesca con artes en zonas no autorizadas puede ser constitutivo de una infracción grave, y sobre la base de los criterios de cuantificación de sanciones previstos en el artículo 76.b) de la citada Ley 17/2003, le puede corresponder una sanción de 301 a 60.000 euros.

VI.- En cumplimiento de lo previsto en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14 de enero), se informa de los siguientes extremos referentes a la tramitación del procedimiento de infracción grave:

- Plazo máximo para resolver: 6 meses desde el inicio del expediente de procedimiento sancionador.

- Efectos de falta de resolución expresa: archivo de actuaciones por caducidad.

R E S U E L V O:

Primero.- Ordenar la iniciación del procedimiento sancionador, expediente nº 280/08, a D. Ángel Ramón León Sánchez, con D.N.I. nº 78.603.315-X, y D. Andrés Ricardo Gutiérrez, con D.N.I. nº 42.025.950-M, por la comisión de unos hechos que pudieran haber vulnerado lo previsto en el artículo 12.2 del Decreto 182/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Pesca de Canarias, que puede ser constitutivo de la infracción pesquera prevista en el artículo 70.3.d), 4.i) y 5.c) de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias.

Segundo.- Nombrar Instructor del expediente a D. Alfredo Santos Guerra, haciendo debida indicación, en cuanto al régimen de recusación, al artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercero.- Notificar la iniciación del presente expediente al denunciado, indicándole que dispone de un plazo de quince días, contados a partir de la recepción de la presente Resolución para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime conveniente y, en su caso, proponer pruebas concretando los medios de que pretenda valerse advirtiéndole que de no efectuar alegaciones en el plazo señalado, el acuerdo de iniciación podrá ser considerado Propuesta de Resolución, y se podrá dictar, sin más trámites, la correspondiente resolución.

Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de enero de 2009.- El Viceconsejero de Pesca, Francisco Antonio López Sánchez.



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