BOC - 2009/064. Jueves 2 de Abril de 2009 - 489

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

489 - ORDEN de 24 de marzo de 2009, por la que se rectifica error en la Orden de 9 de marzo de 2009, que convoca, para el año 2009, las subvenciones destinadas a determinados proyectos de mejora de la gestión medioambiental de las explotaciones porcinas, cuyas bases reguladoras se establecen por el Real Decreto 987/2008, de 13 de junio (B.O.C. nº 55, de 20.3.09).

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Examinada la iniciativa de la Dirección General de Ganadería para corregir error en la Orden de 9 de marzo de 2009, por la que se convocan para el año 2009, las subvenciones destinadas a determinados proyectos de mejora de la gestión medioambiental de las explotaciones porcinas, cuyas bases reguladoras se establecen por el Real Decreto 987/2008, de 13 de junio (B.O.C. nº 55, de 20.3.09) así como la propuesta de la Secretaría General Técnica y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Orden de 9 de marzo de 2009, se convocan para el año 2009, las subvenciones destinadas a determinados proyectos de mejora de la gestión medioambiental de las explotaciones porcinas, cuyas bases reguladoras se establecen por el Real Decreto 987/2008, de 13 de junio (B.O.C. nº 55, de 20.3.09).

Segundo.- En el apartado 1 de la base 4 de la Orden de convocatoria, citada, relativa a las solicitudes y documentación, se advierte error, en el plazo de presentación de solicitudes, señalando que podrán ser presentadas en el plazo de un mes contado a partir de que surta efecto la presente Orden y hasta el 30 de junio de 2009, error que es evidente como quiera que el mes de referencia es el que determina el plazo para presentar las solicitudes, siendo lo correcto concretar que dicho plazo de presentación de solicitudes en ningún caso podrá superar el 30 de junio de 2009.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece que las Administraciones Públicas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio, los errores materiales existentes en sus actos. En consecuencia y tratándose de un error material evidente, procede rectificar el existente en el apartado 1 de la base 4 de la Orden de convocatoria, ya citada.

En virtud de lo anteriormente expuesto y uso de la facultad que tengo legalmente atribuida,

R E S U E L V O:

Primero.- Rectificar el error material existente en el apartado 1 de la base 4 de la Orden de 9 de marzo de 2009, por la que se convocan para el año 2009, las subvenciones destinadas a determinados proyectos de mejora de la gestión medioambiental de las explotaciones porcinas, cuyas bases reguladoras se establecen por el Real Decreto 987/2008, de 13 de junio, en el sentido siguiente:

Donde dice:

"1. Las solicitudes para acogerse a esta convocatoria se presentarán en el plazo de un mes contado a partir de que surta efectos la presente Orden y hasta el 30 de junio de 2009, ..."

Debe decir:

"1. Las solicitudes para acogerse a esta convocatoria se presentarán en el plazo de un mes contado a partir de que surta efectos la presente Orden, sin que en ningún caso pueda superar el 30 de junio de 2009, ..."

Segundo.- La presente Orden producirá sus efectos el mismo día en que se publique en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 24 de marzo de 2009.

LA CONSEJERA DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN,

María del Pilar Merino Troncoso.



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