BOC - 2009/064. Jueves 2 de Abril de 2009 - 490

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

490 - ORDEN de 11 de marzo de 2009, por la que se da publicidad a la relación de personas que han superado con evaluación positiva los cursos de especialización autorizados por Resolución de 14 de diciembre de 2006, de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.

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Examinado el procedimiento iniciado por el Instituto Canario Superior de Estudios (ICSE) referente a la solicitud de autorización de los cursos de especialización en Audición y Lenguaje, en Educación Especial: Pedagogía Terapéutica y en Educación Infantil.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Con fecha de junio de 2006 se presenta solicitud de autorización de los cursos de especialización de Audición y Lenguaje, de Educación Especial: Pedagogía Terapéutica y de Educación Infantil, por el Instituto Canario Superior de Estudios (ICSE).

Segundo.- Por Resolución nº 1537, de 14 de diciembre de 2006, de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, se autoriza al Instituto Canario Superior de Estudios (ICSE) la convocatoria y desarrollo de los cursos de especialización en Audición y Lenguaje, en Educación Especial: Pedagogía Terapéutica y en Educación Infantil (en la modalidad a distancia (on-line)), organizados por la Universidad Alfonso X El Sabio.

Tercero.- Con fecha 21 de noviembre de 2008 y número de registro de entrada 1577269, se recepcionan las actas finales de los cursos de especialización en Audición y Lenguaje, en Educación Especial: Pedagogía Terapéutica y en Educación Infantil en la modalidad a distancia (on-line).

A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- De conformidad con la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 11 de enero de 1996, por la que se homologan cursos de especialización para el profesorado de Educación Infantil, de Educación Primaria, de Educación Especial y del primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria y de habilitación para profesionales del primer ciclo de Educación Infantil (B.O.E. nº 20, de 23.1.96), en su apartado sexto, determina que los cursos de especialización y de habilitación autorizados por la Administración Educativa competente se entenderán homologados por el Ministerio de Educación y Ciencia a los efectos previstos en la normativa vigente, y el apartado séptimo establece que, con una periodicidad al menos anual, las Comunidades Autónomas que se encuentren en pleno ejercicio de sus competencias educativas, publicarán en sus respectivos boletines la relación de cursos convocados y autorizados, así como la relación de personas que los superen con evaluación positiva.

Segundo.- De acuerdo con lo previsto en la Resolución de 23 de julio de 1997, de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, por la que se establece y hace público el procedimiento y requisitos para la autorización de convocatoria de cursos de especialización para el profesorado de Educación Infantil, de Educación Primaria, de Educación Especial, del primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria y de habilitación para los profesionales del primer ciclo de Educación Infantil (B.O.C. nº 104, de 13.8.97).

Tercero.- A tener de lo previsto en la citada Resolución nº 1537, de 14 de diciembre de 2006, de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, por la que se autoriza al Instituto Canario Superior de Estudios (ICSE) la convocatoria y desarrollo de los cursos de especialización en Audición y Lenguaje, en Educación Especial: Pedagogía Terapéutica y en Educación Infantil (modalidad on line), organizados por la Universidad Alfonso X El Sabio, que en su apartado tercero establece que para proceder a la publicación oficial de la relación de las personas que hayan superado la realización de los cursos, la entidad convocante deberá remitir las actas de calificaciones emitidas por la Universidad correspondiente, y de la disposición séptima de la citada Orden Ministerial de 11 de enero de 1996.

Cuarto.- Lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (B.O.E. nº 106, de 4.5.06), en el Capítulo II sobre los requisitos de titulación del profesorado de las distintas enseñanzas y en la Disposición Transitoria Primera sobre los maestros adscritos a los cursos primero y segundo de la Educación Secundaria Obligatoria.

Quinto: De conformidad con el artículo 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), en su redacción actual.

En su virtud, y de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 29.1.m) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (B.O.C. nº 96, de 1.8.90) y por los artículos 4 y 5.4 del Decreto 113/2006, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes (B.O.C. nº 148, de 1.8.06),

D I S P O N G O:

Único.- Publicar la relación de personas que han superado con evaluación positiva en la convocatoria extraordinaria y que cumplen los requisitos de acceso establecidos en el anexo II de la citada Orden Ministerial de 11 de enero de 1996 y que en el anexo a esta Orden se señalan, los Cursos de Especialización de Audición y Lenguaje (a distancia on-line) con nº de expediente Z00050/06, de Educación Especial: Pedagogía Terapéutica (a distancia on-line) con nº de expediente Z00054/06, de Educación Especial: Pedagogía Terapéutica (a distancia on-line) con nº de expediente Z00055/06, de Educación Infantil (a distancia on-line) con nº de expediente Z00058/06 y de Educación Infantil (a distancia on-line) con nº de expediente Z00059/06, convocados por el Instituto Canario Superior de Estudios (ICSE) y organizados por la Universidad Alfonso X El Sabio y autorizados según Resolución nº 1537, de 14 de diciembre de 2006, de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien directamente cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de publicación de esta Orden, significándole que en caso de interponer recurso potestativo de reposición, no podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que aquél sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo en el plazo de un mes a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime oportuno interponer.

Santa Cruz de Tenerife, a 11 de marzo de 2009.

LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN,

UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES,

Milagros Luis Brito.

Ver anexos - páginas 6320-6325



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