BOC - 2009/069. Lunes 13 de Abril de 2009 - 533

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

533 - Dirección General de Ordenación del Territorio.- Resolución de 26 de marzo de 2009, por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 26 de febrero de 2009, relativo a la corrección de errores en el Documento Normativo del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural del Archipiélago Chinijo (L-2), término municipal de Teguise, Lanzarote.

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En aplicación de la legislación vigente, por la presente,

R E S U E L V O:

Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de Canarias del Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de fecha 26 de febrero de 2009, relativo a la corrección de errores Aprobación Definitiva Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural del Archipiélago Chinijo (L-2), término municipal de Teguise, Lanzarote, cuyo texto se adjunta como anexo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de marzo de 2009.- La Directora General de Ordenación del Territorio, Sulbey González González.

A N E X O

La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias en sesión celebrada el 26 de febrero de 2009, en su sede de Las Palmas de Gran Canaria, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

Primero.- Detectados errores materiales o de hecho en el Documento Normativo del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural del Archipiélago Chinijo, en ejercicio de la facultad que atribuye el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a la Administración para rectificar, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos, se aprueba la corrección de errores de los artículos que se señalan a continuación:

- Artículo 46. Usos y actividades autorizables.

En el apartado 3.

Donde dice:

p) Las filmaciones profesionales dentro del Parque salvo en la Zona de Exclusión, reguladas mediante permisos y previo pago de una fianza establecida por el órgano gestor en las condiciones que se regulan en el artículo 66 de este Documento Normativo.

Debe decir:

p) Las filmaciones profesionales dentro del Parque salvo en la Zona de Exclusión, reguladas mediante permisos y previo pago de una fianza establecida por el órgano gestor.

- Artículo 49. Disposiciones comunes de la Zona de Uso Restringido.

1. SRPN-P1: Alegranza (II.1).

1.2. Usos prohibidos.

Donde dice:

h) Entre los meses de abril y julio, ambos inclusive, se prohíbe el acceso a la zona para cualquier fin ajeno a la vigilancia del área y al desarrollo de actividades relacionadas con la conservación y protección del paíño pechialbo (Pelagodroma marina hypoleuca).

Debe decir:

h) Entre los meses de abril y julio, ambos inclusive, se prohíbe el acceso a la zona de arenas organógenas ubicada en el norte de la isla y conocida como el Jablito o Jablillo para cualquier fin ajeno a la vigilancia del área y al desarrollo de actividades relacionadas con la conservación y protección del paíño pechialbo (Pelagodroma marina hypoleuca).

- Artículo 49.- Disposiciones comunes de la Zona de Uso Restringido.

3.SRPN-P3: Riscos de Famara-Barranco de la Poceta (II.3).

3.3. Usos autorizables.

Se suprime el apartado siguiente:

h) El tránsito rodado por la pista que va desde la Urbanización Island Homes hasta el Rincón de Famara por la costa, siempre evitando la circulación y el aparcamiento de vehículos en zonas frágiles.

- Artículo 50.- Disposiciones comunes de la Zona de Uso Moderado.

3. SRPP-A1: Las Laderas (III.3).

3.3. Usos autorizables.

En el primer párrafo del apartado b).

Donde dice:

Las obras necesarias para el mantenimiento y adecuación de las explotaciones agrícolas existentes incluyendo la inclusión de cerramientos que guarden la topología del lugar, la construcción de aljibes subterráneos, almacenes y cuartos de aperos así como la canalización del riego y de conformidad con el resto de determinaciones de este Plan Rector y en las condiciones siguientes:

Debe decir:

Las obras necesarias para el mantenimiento y adecuación de las explotaciones agrícolas existentes incluyendo la inclusión de cerramientos que guarden la tipología del lugar, la construcción de aljibes subterráneos, almacenes y cuartos de aperos así como la canalización del riego y de conformidad con el resto de determinaciones de este Plan Rector y en las condiciones siguientes:

- Artículo 50.- Disposiciones comunes de la Zona de Uso Moderado.

8. SRPP-A5: Llano de La Mareta (III.8).

en el punto 3, apartado b).

Donde dice:

b) Las obras para la instalación del Sistema General de Depuradora de aguas y zona de corrales y sus instalaciones asociadas en la Isla de La Graciosa.

Debe decir:

b) Las obras para la instalación del Sistema General de Depuradora de aguas, instalaciones relacionadas con la gestión de residuos de la Isla de La Graciosa y zona de corrales y sus instalaciones asociadas en la Isla de La Graciosa.

- Artículo 50.- Disposiciones comunes de la zona de Uso Moderado.

8. SRPP-A5: Llano de la Mareta (III.8).

8.3. Usos autorizables.

Se incorpora como nuevo apartado el siguiente:

f) La actividad de extracción o aprovechamiento tradicional de tierra vegetal según lo regulado en el artículo 53.5. Extracciones de tierra vegetal, de este Documento Normativo.

- Artículo 65.- Sistemas de ordenación.

Donde dice:

2) Sistema de Ordenación en edificio aislado. Tipología básica de edificio exento, que corresponde a la Zona de Uso Especial V.2 Islands Home.

Debe decir:

2) Sistema de Ordenación en edificio aislado. Tipología básica de edificio exento, que corresponde a la Zona de Uso Especial V.4 Islands Home.

- Artículo 69.- Parámetros de volumen y forma de los edificios.

3.2. Sistema de ordenación de edificio aislado.

Donde dice:

En el supuesto de que la rasante natural del terreno no coincida con la rasante de oficial, la altura de la edificación se medirá, en vertical, desde la rasante de la acera hasta una línea paralela a la rasante natural corregida del terreno que pase por la intersección entre el plano de fachada y la cara superior del forjado que forma el techo de la última planta, o en su defecto la línea de arranque de la cumbrera (intersección del plano de fachada con el plano de arranque de la cubierta inclinada).

Debe decir:

En el supuesto de que la rasante natural del terreno no coincida con la rasante oficial, la altura de la edificación se medirá, en vertical, desde la rasante de la acera hasta una línea paralela a la rasante natural corregida del terreno que pase por la intersección entre el plano de fachada y la cara superior del forjado que forma el techo de la última planta.

- Artículo 71.- Definición de los usos.

1. Uso residencial.

b. Condiciones de las viviendas.

en el punto 2).

Donde dice:

La vivienda mínima estará compuesta por cocina, estancia comedor, cuarto de baño, un dormitorio doble y solana-tendedero. La superficie mínima de la unidad de vivienda no podrá ser inferior a cincuenta (50) metros cuadrados útiles.

Debe decir:

La vivienda mínima estará compuesta por cocina, estancia o cocina-estancia, cuarto de baño completo, un dormitorio principal independiente y solana-tendedero. La superficie mínima de la unidad de vivienda no podrá ser inferior a cincuenta (50) metros cuadrados útiles.

- Artículo 71.- Definición de los usos.

1. Uso residencial.

f. Reserva de suelo en Caleta del Sebo.

en el punto 3)

Donde dice:

A efectos de su parcelación y habitabilidad se estará a las condiciones específicas de su Zona de Ordenanza concreta.

Debe decir:

A efectos de su parcelación y habitabilidad se estará a las condiciones específicas de su Zona de Ordenanza concreta, la ordenanza E.1.A.

- Artículo 75.- Condiciones Generales.

4. Usos pormenorizados admisibles.

en el punto a).

Donde dice:

Uso Residencial, admitiéndose exclusivamente la modalidad de vivienda unifamiliar, compuesta al menos por un dormitorio doble independiente, cocina, estancia, cuarto de baño completo y solana-tendedero. Asimismo deberán disponer de un frente mínimo de fachada a vial o espacio libre, público o privado, de al menos cinco (5) metros de ancho, salvo en parcelas residuales que no alcancen este mínimo que deberá ser de al menos cuatro (4) metros. Deberá disponerse al menos un hueco al exterior con destino a dar iluminación y ventilación natural a la vivienda.

Debe decir:

Uso Residencial, admitiéndose exclusivamente la modalidad de vivienda unifamiliar, compuesta al menos por un dormitorio principal independiente, cocina, estancia o cocina-estancia, cuarto de baño completo y solana-tendedero. Asimismo deberán disponer de un frente mínimo de fachada a vial o espacio libre, público o privado, de al menos cinco (5) metros de ancho, salvo en parcelas residuales que no alcancen este mínimo que deberá ser de al menos cuatro (4) metros. Deberá disponerse al menos un hueco al exterior con destino a dar iluminación y ventilación natural a la vivienda.

- Artículo 75.- Condiciones Generales.

4. Usos pormenorizados admisibles.

en el punto b), apartado 1.

Donde dice:

La superficie del local no podrá superar doscientos cincuenta (250) m2 ni ser inferior a seis (6) m2 útiles.

Debe decir:

La superficie del local no podrá superar doscientos cincuenta (250) m2 construidos ni ser inferior a seis (6) m2 útiles.

- Artículo 75.- Condiciones Generales.

4. Usos pormenorizados admisibles.

en el punto d), apartado 1.a).

Donde dice:

En edificios de uso compartido con otros usos, incluso el residencial, o de uso exclusivo, limitándose la superficie útil del local destinado al uso a 200 m2.

Debe decir:

En edificios de uso compartido con otros usos, incluso el residencial, o de uso exclusivo, limitándose la superficie útil del local destinado al uso a 200 m2 máximo.

- Artículo 76.- Condiciones estéticas específicas.

en el punto 3, apartado c). Cubiertas, párrafo tercero.

Donde dice:

Quedan expresamente prohibidos los remates de cubiertas teja, cubriciones de fibrocemento, plásticos o metálicas (excepto en zonas donde el uso característico sea el industrial), o dejar al descubierto la capa de impermeabilización.

Debe decir:

Quedan expresamente prohibidos los remates de cubiertas con teja, cubriciones de fibrocemento, plásticos o metálicas (excepto en zonas donde el uso característico sea el industrial), o dejar al descubierto la capa de impermeabilización.

- Artículo 76.- Condiciones estéticas específicas.

en el punto 37, apartado d). Salientes y vuelos, párrafo segundo.

Donde dice:

Con carácter general, se prohíben todos los salientes o vuelos excepto cornisas según ejemplos de elementos decorativos, que en ningún caso podrán volar sobre el paramento de fachada más de veinte (20) centímetros.

Debe decir:

Con carácter general, se prohíben todos los salientes o vuelos excepto cornisas, salvo elementos decorativos tradicionales de fachadas, que en ningún caso podrán volar sobre el paramento de fachada más de veinte (20) centímetros.

- Artículo 81.- Parámetros y condiciones relativas a la parcela.

en el punto 2, apartado a).

Donde dice:

Deberá presentar un retranqueo mínimo de cuatro (4) metros con respecto al frente de fachada de la planta baja a vial.

Debe decir:

Deberá presentar un retranqueo mínimo de cuatro (4) metros con respecto al frente de fachada de la planta baja a vial o a espacios libres públicos.

- Artículo 83.- Parámetros y condiciones relativas al volumen y forma de la edificación.

Donde dice:

2. Altura máxima: 6,50 metros, medidos desde la rasante de la calle hasta la cara inferior del forjado de techo de la planta baja (ver gráfico aplicación ordenanza artº. 80).

Debe decir:

2. Altura máxima: 6,30 metros, medidos desde la rasante de la calle hasta la cara inferior del forjado de techo de la planta alta (ver gráfico aplicación ordenanza artº. 81).

- Artículo 94.- Condiciones generales.

en el punto 3, apartado a).

Donde dice:

Vivienda mínima: compuesta al menos por un dormitorio doble independiente, cocina, estancia, cuarto de baño completo y solana-tendedero. Asimismo deberán disponer de un frente mínimo de fachada a vial o espacio libre, público o privado, de al menos cuatro (4) metros de ancho, en que deberá disponerse al menos un hueco al exterior con destino a dar iluminación y ventilación natural a la vivienda.

Debe decir:

Vivienda mínima: compuesta al menos por un dormitorio principal independiente, cocina, estancia, cocina-estancia, cuarto de baño completo y solana- tendedero. Asimismo deberán disponer de un frente mínimo de fachada a vial o espacio libre, público o privado, de al menos cinco (5) metros de ancho, en que deberá disponerse al menos un hueco al exterior con destino a dar iluminación y ventilación natural a la vivienda.

- Artículo 94.- Condiciones generales.

en el punto 4, apartado a).

Donde dice:

1) La superficie del local no podrá superar doscientos cincuenta (250) m2 ni ser inferior a seis (6) m2 útiles.

Debe decir:

1) La superficie del local no podrá superar doscientos cincuenta (250) m2 construidos ni ser inferior a seis (6) m2 útiles.

- Artículo 94.- Condiciones generales.

en el punto 4, apartado c).

Donde dice:

1. a) En edificios de uso compartido con otros usos, incluso el residencial, o de uso exclusivo, limitándose la superficie útil del local destinado al uso a 200 m2.

Debe decir:

1. a) En edificios de uso compartido con otros usos, incluso el residencial, o de uso exclusivo, limitándose la superficie útil del local destinado al uso a 200 m2 máximos.

- Artículo 100.- Parámetros y condiciones relativas al volumen y forma de la edificación.

Donde dice:

2. Altura máxima: 7,00 metros, medidos desde la rasante de la calle hasta la cara inferior del forjado del techo de la planta baja.

Debe decir:

2. Altura máxima: 7,00 metros, medidos desde la rasante de la calle hasta la cara inferior del forjado del techo de la planta alta.

Segundo.- Publicar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial de Canarias y notificarlo a los Ayuntamientos de Teguise y Haría y al Cabildo Insular de Lanzarote.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, contado desde el siguiente día al de notificación del presente Acuerdo.

Todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 109, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; en el artículo 248 del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, sobre Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias y en el artículo 22 del Decreto 129/2001, de 11 de junio, por el que se aprueba del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, modificado por Decreto 254/2003, de 2 de septiembre.

La presente notificación se expide a reserva de los términos exactos que resulten de la ratificación del acta correspondiente, a tenor de lo previsto en el artículo 18.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, aprobado por Decreto 129/2001, de 11 de junio.- La Secretaria de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, Ángela Sánchez Alemán.



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